DISPOSICIÓN 4570 2026 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Síntesis:

SUSPENDE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SAN JOSÉ DE FLORES HASTA QUE DÉ CUMPLIMIENTO A LA RENDICIÓN TRIMESTRAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2026 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA CIVIL -BOMBEROS VOLUNTARIOS - SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIÓN - RENDICIÓN DE CUENTAS - INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES - SUBSIDIOS

Publicación:

15/07/2026

Sanción:

13/07/2026

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL


VISTO: el Expediente 2021-39146265-GCABA-DGDCIV, la Ley N° 1240 (texto

consolidado por Ley N° 6.764), el Decreto N° 759/07 y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 1240 (texto consolidado por Ley N° 6.764), regula la organización y

funcionamiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios y su Reglamentación

Operativa y en su Artículo 5° dispone que "Las Entidades de Bomberos Voluntarios

serán supervisadas en todo lo atinente a los aspectos legales de su conformación por

la Inspección General de Justicia de la Nación y en los aspectos vinculados con las

actividades propias para las que fueron creadas y la administración del subsidio

establecido por esta Ley, por la Dirección General de Defensa Civil del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ..." y en su artículo 6° inc. a) que la autorización

de su funcionamiento como así también de sus destacamentos será autorizada por la

Dirección General de Defensa Civil.

Que, las Entidades de Bomberos Voluntarios tienen por misión el rescate, salvamento,

auxilio y protección de personas y bienes en caso de incendio, accidente u otro

siniestro de origen natural o intencional, como igualmente de tareas tendientes a la

prevención de los mismos y toda otra tarea que hacen a una mejor calidad de vida de

los vecinos;

Que, por Disposición N° 2023-1697-GCBA-DGDCVI se autorizó el funcionamiento

como entidad de bomberos voluntarios según los alcances de la Ley 1240 y su decreto

reglamentario 759/07 a Bomberos Voluntarios San José de Flores;

Que, que giran las actuaciones bajo el Expediente N° 2021-39146265-GCABA-

DGDCIV s/ la Entidad de Bomberos Voluntario de San José de Flores en cuanto al

cumplimiento del artículo 5° del Decreto Reglamentario 759/2007;

Que, bajo Informe IF-2026-31797578-GCABA-DGDCIV obra el dictamen que relata los

hechos e incumplimientos producidos por la entidad de Bomberos Voluntarios San

José Flores en relación a las rendiciones trimestrales del primer y segundo trimestre

del año 2026, según lo estatuye el artículo 5° del Decreto Reglamentario 759/07 de la

Ley 1240;

Que, la última constancia de cumplimiento de la rendición trimestral corresponde a

octubre del año 2025, dejando expresa constancia en el escrito, que el vencimiento de

la próxima rendición trimestral debería haberse presentado el 1 de ENERO de 2026;

Que, de acuerdo al artículo 6° inc. c) de la Ley 1240 La Dirección General de Defensa

Civil del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá suspender o revocar

la autorización de funcionamiento cuando se den los supuestos previstos en la ley de

marras.

Por ello, en virtud de las facultades que les son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL

DISPONE:

Artículo 1°.- Suspéndase la autorización de funcionamiento de la entidad de Bomberos

Voluntarios de San José de Flores hasta que dé cumplimiento a la rendición trimestral

correspondiente al año 2026, según lo estatuido en el artículo 5° del Decreto

Reglamentario 759/07 de la Ley 1240.

Artículo 3°.- Notifíquese a la interesada, a las Entidades de Primer Grado, Segundo

Grado y Agencia Federal de Emergencias.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Carita

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Disposicion 4570/DGDCIV/26 suspende la autorización de funcionamiento de la entidad de Bomberos Voluntarios de San José de Flores hasta que dé cumplimiento a la rendición trimestral correspondiente al año 2026 cuyo funcionamiento fue autorizado por Disposicion 1697/DGDCIV/23.</p>