DISPOSICIÓN 4570 2026 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Síntesis:
SUSPENDE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SAN JOSÉ DE FLORES HASTA QUE DÉ CUMPLIMIENTO A LA RENDICIÓN TRIMESTRAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2026 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA CIVIL -BOMBEROS VOLUNTARIOS - SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIÓN - RENDICIÓN DE CUENTAS - INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES - SUBSIDIOS
Publicación:
15/07/2026
Sanción:
13/07/2026
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
VISTO: el Expediente 2021-39146265-GCABA-DGDCIV, la Ley N° 1240 (texto
consolidado por Ley N° 6.764), el Decreto N° 759/07 y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 1240 (texto consolidado por Ley N° 6.764), regula la organización y
funcionamiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios y su Reglamentación
Operativa y en su Artículo 5° dispone que "Las Entidades de Bomberos Voluntarios
serán supervisadas en todo lo atinente a los aspectos legales de su conformación por
la Inspección General de Justicia de la Nación y en los aspectos vinculados con las
actividades propias para las que fueron creadas y la administración del subsidio
establecido por esta Ley, por la Dirección General de Defensa Civil del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ..." y en su artículo 6° inc. a) que la autorización
de su funcionamiento como así también de sus destacamentos será autorizada por la
Dirección General de Defensa Civil.
Que, las Entidades de Bomberos Voluntarios tienen por misión el rescate, salvamento,
auxilio y protección de personas y bienes en caso de incendio, accidente u otro
siniestro de origen natural o intencional, como igualmente de tareas tendientes a la
prevención de los mismos y toda otra tarea que hacen a una mejor calidad de vida de
los vecinos;
Que, por Disposición N° 2023-1697-GCBA-DGDCVI se autorizó el funcionamiento
como entidad de bomberos voluntarios según los alcances de la Ley 1240 y su decreto
reglamentario 759/07 a Bomberos Voluntarios San José de Flores;
Que, que giran las actuaciones bajo el Expediente N° 2021-39146265-GCABA-
DGDCIV s/ la Entidad de Bomberos Voluntario de San José de Flores en cuanto al
cumplimiento del artículo 5° del Decreto Reglamentario 759/2007;
Que, bajo Informe IF-2026-31797578-GCABA-DGDCIV obra el dictamen que relata los
hechos e incumplimientos producidos por la entidad de Bomberos Voluntarios San
José Flores en relación a las rendiciones trimestrales del primer y segundo trimestre
del año 2026, según lo estatuye el artículo 5° del Decreto Reglamentario 759/07 de la
Ley 1240;
Que, la última constancia de cumplimiento de la rendición trimestral corresponde a
octubre del año 2025, dejando expresa constancia en el escrito, que el vencimiento de
la próxima rendición trimestral debería haberse presentado el 1 de ENERO de 2026;
Que, de acuerdo al artículo 6° inc. c) de la Ley 1240 La Dirección General de Defensa
Civil del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá suspender o revocar
la autorización de funcionamiento cuando se den los supuestos previstos en la ley de
marras.
Por ello, en virtud de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Suspéndase la autorización de funcionamiento de la entidad de Bomberos
Voluntarios de San José de Flores hasta que dé cumplimiento a la rendición trimestral
correspondiente al año 2026, según lo estatuido en el artículo 5° del Decreto
Reglamentario 759/07 de la Ley 1240.
Artículo 3°.- Notifíquese a la interesada, a las Entidades de Primer Grado, Segundo
Grado y Agencia Federal de Emergencias.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Carita