DISPOSICIÓN 5511 2026 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 2 DE LA RESOLUCIÓN 5511-DGDCIV-26 DEROGA LA DISPOSICIÓN-2026-31807477-GCABA-DGDCIV, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETIN OFICIAL. DEROGA LA DISPOSICIÓN N° 2026-31807477-GCABA-DGDCIV Y DEJA SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO CONCEDIDA A LA ENTIDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS SAN JOSÉ DE FLORES, A FIN DE RESTABLECER SU CAPACIDAD LEGAL E INSTITUCIONAL DE OPERACIÓN AL HABERSE ACREDITADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS RENDICIONES DE CUENTAS TRIMESTRALES EXIGIDAS POR EL MARCO REGULATORIO VIGENTE. BOMBEROS VOLUNTARIOS SAN JOSÉ DE FLORES - BOMBEROS VOLUNTARIOS - AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO - LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN - RENDICIÓN DE CUENTAS TRIMESTRAL - CONTROL OPERATIVO - AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS
Publicación:
21/08/2026
Sanción:
18/08/2026
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
VISTO: el Expediente 2021-39146265-GCABA-DGDCIV, la Ley N° 1240 (texto
consolidado por Ley N° 6.764), el Decreto N° 759/07 y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 1240 (texto consolidado por Ley N° 6.764), regula la organización y
funcionamiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios y su Reglamentación
Operativa y en su Artículo 5° dispone que "Las Entidades de Bomberos Voluntarios
serán supervisadas en todo lo atinente a los aspectos legales de su conformación por
la Inspección General de Justicia de la Nación y en los aspectos vinculados con las
actividades propias para las que fueron creadas y la administración del subsidio
establecido por esta Ley, por la Dirección General de Defensa Civil del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ..." y en su artículo 6° inc. a) que la autorización
de su funcionamiento como así también de sus destacamentos será autorizada por la
Dirección General de Defensa Civil.
Que, las Entidades de Bomberos Voluntarios tienen por misión el rescate, salvamento,
auxilio y protección de personas y bienes en caso de incendio, accidente u otro
siniestro de origen natural o intencional, como igualmente de tareas tendientes a la
prevención de los mismos y toda otra tarea que hacen a una mejor calidad de vida de
los vecinos;
Que, por Disposición N° 2023-1697-GCBA-DGDCVI se autorizó el funcionamiento
como entidad de bomberos voluntarios según los alcances de la Ley 1240 y su decreto
reglamentario 759/07 a Bomberos Voluntarios San José de Flores;
Que, que giran las actuaciones bajo el Expediente N° 2021-39146265-GCABA-
DGDCIV s/ la Entidad de Bomberos Voluntario de San José de Flores en cuanto al
cumplimiento del artículo 5° del Decreto Reglamentario 759/2007;
Que, por Disposición DI-2026-31807477-GCABA-DGDCIV se ha suspendido la
autorización de funcionamiento de la entidad de Bomberos Voluntarios de San José de
Flores hasta que dé cumplimiento a la rendición trimestral correspondiente al año
2026, según lo estatuido en el artículo 5° del Decreto Reglamentario 759/07 de la Ley
1240.
Que, luego de las distintas presentaciones de parte de la Entidad de Bomberos
Voluntarios de San José de Flores, esta ha dado cumplimiento a la rendición trimestral
correspondiente al primer y segundo trimestre del año 2026 según surge del IF-2026-
36845589-GCABA-DGDCIV y del IF-2026-37107489-GCABA-DGDCIV.
Que, se le recuerda a la entidad que debe respetar las fechas de cumplimiento de las
presentaciones ya que ello permite realizar un efectivo control operativo por parte de
esta Dirección General de Defensa Civil.
Por ello, en virtud de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Déjese sin efecto la suspensión de la autorización de funcionamiento de la
entidad de Bomberos Voluntarios de San José de Flores.
Artículo 2°.- Deróguese la Disposición-2026-31807477-GCABA-DGDCIV
Art. 3°.- Notifíquese a la interesada, a las Entidades de Primer Grado, Segundo Grado
y Agencia Federal de Emergencias.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Caritá