DISPOSICIÓN 1697 2023 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Síntesis:
AUTORIZA A FUNCIONAR COMO ENTIDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS A BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SAN JOSÉ DE FLORES SE DETERMINA QUE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL SERÁ DESDE LA LÍNEA DE EDIFICACIÓN AL INTERIOR DEL BARRIO PADRE RODOLFO RICCIARDELLI CON LIMITE EN LAS AVENIDAS PERITO MORENO AGUSTÍN DE VEDIA CALLES JOSÉ BARROS PASOS TORRES Y TENORIO AVENIDAS RIESTRA CORONEL ESTEBAN BONORINO CALLES 14 DE SEPTIEMBRE OCEANÍA Y AVENIDAS VARELA HASTA PERITO MORENO - DIRECCION GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Publicación:
30/03/2023
Sanción:
27/03/2023
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
VISTO: La Ley N° 1240 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la Ley N° 22.418, el
Decreto N° 759/07, el Decreto N° 695/09, el Expediente 2021-39146265-GCABA-
DGDCIV y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 1240 (texto consolidado por Ley N° 6.017), regula la organización y
funcionamiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios y su Reglamentación
Operativa y en su Artículo 5° dispone que las Entidades de Bomberos Voluntarios
serán supervisadas en los aspectos vinculados con las actividades propias para las
que fueron creadas por la Dirección General de Defensa Civil del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en su artículo 6° que la autorización de su
funcionamiento como así también de sus destacamentos será autorizada por la
Dirección General de Defensa Civil.
Que, las Entidades de Bomberos Voluntarios tienen por misión el rescate, salvamento,
auxilio y protección de personas y bienes en caso de incendio, accidente u otro
siniestro de origen natural o intencional, como igualmente de tareas tendientes a la
prevención de los mismos y toda otra tarea que hacen a una mejor calidad de vida de
los vecinos;
Que, según el Artículo 8° de la Ley N° 1240, una vez que la Dirección General de
Defensa Civil apruebe la formación de una Entidad de Bomberos Voluntarios, otorgará
a la misma, jurisdicción territorial, según las necesidades del servicio y el potencial
para dar satisfacción a aquellas,
Que, según surge del Expediente N° 2021-39146265-GCABA-DGDCIV la entidad
presentante ha acompañado la documentación requerida en el artículo 5 del Decreto
759/07.
Que, en orden 27 del Expediente N° 2021-39146265-GCABA-DGDCIV el Jefe del
Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires emite su conformidad a la solicitud
de autorización de funcionamiento la Entidad;
Que, en orden 26 del Expediente N° 2021-39146265-GCABA-DGDCIV el Ministerio de
Finanzas presta a su vez la conformidad a la autorización de funcionamiento.
Que, según el dictamen de la Gerencia Operativa de Riesgo de esta Dirección General
obrante en orden 115 del Expediente N° 2021-39146265-GCABA-DGDCIV, después
de un análisis pormenorizado de los distintos factores considera que se debe dar lugar
a la solicitud y se proceda a dictar el acto administrativo pertinente, autorizando a
funcionar a la entidad de Bomberos Voluntarios de San José de Flores desde la línea
de edificación al del Barrio Padre Rodolfo Ricciardelli con limite en la Av. Perito
Moreno, Av. Agustín de Vedia, Calle José Barros Pasos, Calle Torres y Tenorio, Av.
Riestra, Av. Coronel Esteban Bonorino, Calle 14 de Septiembre, Calle Oceanía y Av.
Varela hasta la Av. Perito Moreno.
Por ello, en virtud de las facultades que les son propias,
Artículo 1°. Autorícese a funcionar como entidad de bomberos voluntarios según los
alcances de la Ley 1240 y su decreto reglamentario 759/07 a "Bomberos Voluntarios
de San José de Flores" .
Artículo 2°.- Determínese que la Jurisdicción territorial será desde la línea de
edificación al interior del Barrio Padre Rodolfo Ricciardelli con limite en la Av. Perito
Moreno, Av. Agustín de Vedia, Calle José Barros Pasos, Calle Torres y Tenorio, Av.
Riestra, Av. Coronel Esteban Bonorino, Calle 14 de Septiembre, Calle Oceanía y Av.
Varela hasta la Av. Perito Moreno según el plano que como Anexo I (IF-2022-
03136735-GCABA-DGDCIV), forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°. Notifíquese a la interesada y a la Entidad de Segundo Grado.
Artículo 4°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. Caritá