DISPOSICIÓN 1697 2023 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Síntesis:

AUTORIZA A FUNCIONAR COMO ENTIDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS A BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SAN JOSÉ DE FLORES SE DETERMINA QUE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL SERÁ DESDE LA LÍNEA DE EDIFICACIÓN AL INTERIOR DEL BARRIO PADRE RODOLFO RICCIARDELLI CON LIMITE EN LAS AVENIDAS PERITO MORENO AGUSTÍN DE VEDIA CALLES JOSÉ BARROS PASOS TORRES Y TENORIO AVENIDAS RIESTRA CORONEL ESTEBAN BONORINO CALLES 14 DE SEPTIEMBRE OCEANÍA Y AVENIDAS VARELA HASTA PERITO MORENO - DIRECCION GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Publicación:

30/03/2023

Sanción:

27/03/2023

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL


VISTO: La Ley N° 1240 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la Ley N° 22.418, el

Decreto N° 759/07, el Decreto N° 695/09, el Expediente 2021-39146265-GCABA-

DGDCIV y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 1240 (texto consolidado por Ley N° 6.017), regula la organización y

funcionamiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios y su Reglamentación

Operativa y en su Artículo 5° dispone que las Entidades de Bomberos Voluntarios

serán supervisadas en los aspectos vinculados con las actividades propias para las

que fueron creadas por la Dirección General de Defensa Civil del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en su artículo 6° que la autorización de su

funcionamiento como así también de sus destacamentos será autorizada por la

Dirección General de Defensa Civil.

Que, las Entidades de Bomberos Voluntarios tienen por misión el rescate, salvamento,

auxilio y protección de personas y bienes en caso de incendio, accidente u otro

siniestro de origen natural o intencional, como igualmente de tareas tendientes a la

prevención de los mismos y toda otra tarea que hacen a una mejor calidad de vida de

los vecinos;

Que, según el Artículo 8° de la Ley N° 1240, una vez que la Dirección General de

Defensa Civil apruebe la formación de una Entidad de Bomberos Voluntarios, otorgará

a la misma, jurisdicción territorial, según las necesidades del servicio y el potencial

para dar satisfacción a aquellas,

Que, según surge del Expediente N° 2021-39146265-GCABA-DGDCIV la entidad

presentante ha acompañado la documentación requerida en el artículo 5 del Decreto

759/07.

Que, en orden 27 del Expediente N° 2021-39146265-GCABA-DGDCIV el Jefe del

Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires emite su conformidad a la solicitud

de autorización de funcionamiento la Entidad;

Que, en orden 26 del Expediente N° 2021-39146265-GCABA-DGDCIV el Ministerio de

Finanzas presta a su vez la conformidad a la autorización de funcionamiento.

Que, según el dictamen de la Gerencia Operativa de Riesgo de esta Dirección General

obrante en orden 115 del Expediente N° 2021-39146265-GCABA-DGDCIV, después

de un análisis pormenorizado de los distintos factores considera que se debe dar lugar

a la solicitud y se proceda a dictar el acto administrativo pertinente, autorizando a

funcionar a la entidad de Bomberos Voluntarios de San José de Flores desde la línea

de edificación al del Barrio Padre Rodolfo Ricciardelli con limite en la Av. Perito

Moreno, Av. Agustín de Vedia, Calle José Barros Pasos, Calle Torres y Tenorio, Av.

Riestra, Av. Coronel Esteban Bonorino, Calle 14 de Septiembre, Calle Oceanía y Av.

Varela hasta la Av. Perito Moreno.

Por ello, en virtud de las facultades que les son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL

DISPONE:

Artículo 1°. Autorícese a funcionar como entidad de bomberos voluntarios según los

alcances de la Ley 1240 y su decreto reglamentario 759/07 a "Bomberos Voluntarios

de San José de Flores" .

Artículo 2°.- Determínese que la Jurisdicción territorial será desde la línea de

edificación al interior del Barrio Padre Rodolfo Ricciardelli con limite en la Av. Perito

Moreno, Av. Agustín de Vedia, Calle José Barros Pasos, Calle Torres y Tenorio, Av.

Riestra, Av. Coronel Esteban Bonorino, Calle 14 de Septiembre, Calle Oceanía y Av.

Varela hasta la Av. Perito Moreno según el plano que como Anexo I (IF-2022-

03136735-GCABA-DGDCIV), forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°. Notifíquese a la interesada y a la Entidad de Segundo Grado.

Artículo 4°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Cumplido, archívese. Caritá


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6591

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Disposicion 1697-DGDCIV.-23 autoriza a funcionar como entidad de bomberos voluntarios según los<br />alcances de la Ley 1240 y su decreto reglamentario 759/07 a Bomberos Voluntarios de San José de Flores </p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Disposicion 1697-DGDCIV.-23 autoriza a funcionar como entidad de bomberos voluntarios según los<br />alcances de la Ley 1240 y su decreto reglamentario 759/07 a Bomberos Voluntarios de San José de Flores <br /> </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>El artículo 1° de la Disposicion 4570/DGDCIV/26 suspende la autorización de funcionamiento de la entidad de Bomberos Voluntarios de San José de Flores hasta que dé cumplimiento a la rendición trimestral correspondiente al año 2026 cuyo funcionamiento fue autorizado por Disposicion 1697/DGDCIV/23.</p>