DISPOSICIÓN 109 2026 DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL
Síntesis:
ESTABLECE LAS EQUIVALENCIAS EN PESOS DEL RÉGIMEN DE HONORARIOS PROFESIONALES PARA MEDIADORES PÚBLICOS Y EXTERNOS, REGULADO EN EL TÍTULO V DE LA DISPOSICIÓN 43/DGMCV/25, CORRESPONDIENTES AL TERCER TRIMESTRE DEL AÑO 2026, FIJANDO LOS VALORES PARA LAS ESCALAS TARIFARIAS, TOPES DE GRATUIDAD, RETRIBUCIONES POR REUNIONES ADICIONALES Y PENALIZACIONES POR DESISTIMIENTO. - DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIACIÓN Y CONVIVENCIA VECINAL - RÉGIMEN DE HONORARIOS PROFESIONALES - MEDIADORES PÚBLICOS - MEDIADORES EXTERNOS - UNIDAD TARIFARIA - TOPE DE GRATUIDAD - ESCALA TARIFARIA DE HONORARIOS MÍNIMOS - COBRO DIRECTO DE HONORARIOS - DESISTIMIENTO TEMPRANO
Publicación:
23/07/2026
Sanción:
01/07/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL
VISTO: La Disposición N° DI-2025-43-GCABA-DGMCV, la Disposición N° DI-2026-05-
GCABA-DGMCV y la Resolución N° RS-2026-2-GCABA-SSHA y;
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición N° DI-2025-43-GCABA-DGMCV se aprobó el Régimen de
Honorarios Profesionales para mediadores públicos y externos que actúan en el
ámbito de esta Dirección General.
Que, asimismo, mediante la Disposición N° DI-2026-05-GCABA-DGMCV se regularon
las pautas complementarias respecto a la naturaleza del cobro directo, las
retribuciones por desistimiento temprano y las prácticas elusivas en los procesos de
mediación.
Que ambas normas establecen escalas referenciales, mínimos, topes de gratuidad y
penalizaciones fijadas mediante Unidades Tarifarias (UT).
Que mediante la Resolución N° RS-2026-2-GCABA-SSHA dictada por la
Subsecretaría de Hacienda se fijó el valor de la Unidad Tarifaria (UT) en la suma de
PESOS NOVECIENTOS SEIS CON DOCE CENTAVOS ($ 906,12) para el período
comprendido entre el 1° de julio de 2026 y el 30 de septiembre de 2026.
Que a efectos de garantizar los principios de transparencia, previsibilidad y justa
compensación que rigen el sistema de mediación, y para facilitar la carga y liquidación
en las actuaciones administrativas de los profesionales intervinientes, deviene
oportuno unificar y publicar los montos expresados en moneda de curso legal
correspondientes al trimestre vigente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente,
ARTÍCULO 1°.- Establécense las equivalencias en pesos de los montos
correspondientes al Régimen de Honorarios Profesionales regulado en el Título V de
la Disposición N° DI-2025-43-GCABA-DGMCV, conforme al valor de la Unidad
Tarifaria (UT) de $ 906,12 fijado para el período del 1° de julio al 30 de septiembre de
2026.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el tope de gratuidad previsto en el Artículo 77° de la
Disposición N° DI-2025-43-GCABA-DGMCV (697 UT) queda fijado en la suma de
PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON
SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 631.565,64).
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la conversión a pesos de la escala tarifaria de honorarios
mínimos regulada en el Artículo 79° de la Disposición N° DI-2025-43-GCABA-DGMCV,
según el siguiente detalle:
Inciso a): Para montos de más de 697 UT hasta 1.393 UT (de más de $ 631.565,64
hasta $ 1.262.225,16): 10% del monto tratado.
Inciso b): Para montos de más de 1.393 UT hasta 2.089 UT (de más de $
1.262.225,16 hasta $ 1.892.884,68): 6% del monto tratado.
Inciso c): Para montos de más de 2.089 UT hasta 4.178 UT (de más de $ 1.892.884,68
hasta $ 3.785.769,36): 4% del monto tratado.
Inciso d): Para montos de más de 4.178 UT hasta 8.357 UT (de más de $
3.785.769,36 hasta $ 7.572.444,84): 3% del monto tratado.
Inciso e): Para montos de más de 8.357 UT hasta 13.928 UT (de más de $
7.572.444,84 hasta $ 12.620.439,36): 2% del monto tratado.
Inciso f): Para montos de más de 13.928 UT (más de $ 12.620.439,36): 1.9% del
monto tratado, no pudiendo superar el tope máximo de 1.745 UT, fijado en PESOS EL
MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON
CUARENTA CENTAVOS ($ 1.581.179,40).
Inciso g) Monto Indefinido (283 UT): Fijase en la suma de PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN CON NOVENTA Y SEIS
CENTAVOS ($ 256.431,96).
Inciso h) Asuntos de Familia (126 UT): Fijase en la suma de PESOS CIENTO
CATORCE MIL CIENTO SETENTA Y UN CON DOCE CENTAVOS ($ 114.171,12).
ARTÍCULO 4°.- Establécense las equivalencias en pesos para el cobro de honorarios
por reuniones adicionales (Artículo 81° de la Disposición N° DI-2025-43-GCABA-
DGMCV):
a) Mediaciones del inciso a) del artículo 79° (8 UT): El incremento aplicable a partir de
la cuarta reunión será de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO
CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 7.248,96).
b) Mediaciones de los incisos b), c), d), e), f) y g) del artículo 79° (15 UT): El
incremento por cada reunión celebrada después de la tercera audiencia será de
PESOS TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN CON OCHENTA CENTAVOS ($
13.591,80).
c) Mediaciones de familia del inciso h) del artículo 79° (9 UT): El incremento aplicable
a partir de la tercera audiencia será de PESOS OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y
CINCO CON OCHO CENTAVOS ($ 8.155,08).
ARTÍCULO 5°.- Reitérase que, conforme a lo previsto en el Artículo 1° de la
Disposición N° DI-2026-05-GCABA-DGMCV, los mediadores percibirán sus honorarios
de manera directa. La sola presentación de la factura y el acta de mediación será título
suficiente para el abono, quedando prohibida la exigencia de inscripciones en registros
de proveedores o sistemas análogos.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la retribución por desistimiento temprano regulada en
el Artículo 2° de la Disposición N° DI-2026-05-GCABA-DGMCV (posterior a la primera
notificación) será equivalente al monto mínimo fijado en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 7°.- Fíjase en la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CUATRO CENTAVOS ($ 128.669,04) el
monto aplicable a la práctica abusiva regulada en el Artículo 3° de la Disposición N°
DI-2026-05-GCABA-DGMCV (desistimiento en primera audiencia para acuerdo
privado), correspondiente a las 142 Unidades Tarifarias (UT).
ARTÍCULO 8°.- El desistimiento en ningún caso habilitará la vía judicial. El proceso
solo se considerará concluido formalmente mediante el acta de cierre correspondiente,
la cual no será entregada hasta tanto no se acredite el pago de los honorarios
devengados.
ARTÍCULO 9°.- FORMALIDADES Y PLAZO DE PAGO. Una vez finalizada la
mediación, si mediare acuerdo o cierre con asignación de honorarios, deberá dejarse
taxativamente establecido en el acta bajo apercibimiento de nulidad instrumental:
a) El monto total de los honorarios expresado en pesos.
b) El lugar y la fecha de pago, que no podrá extenderse más allá de los treinta (30)
días corridos.
c) La identificación precisa de los/as sujetos obligados al pago y la proporción de la
obligación que asume cada una de las partes.
ARTÍCULO 10°.- La presente medida tendrá vigencia para todos aquellos procesos de
mediación cuya fecha de finalización, desistimiento o cierre definitivo se verifique entre
el 1° de julio de 2026 y el 30 de septiembre de 2026, inclusive.
ARTÍCULO 11°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese para su toma de conocimiento. Cumplido, archívese. De Stefano