DISPOSICIÓN 5 2026 DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL

Síntesis:

REGLAMENTA EL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS MEDIADORES QUE ACTÚAN EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIACIÓN Y CONVIVENCIA VECINAL, PROHIBIENDO LA IMPOSICIÓN DE REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA SU COBRO Y FIJANDO PAUTAS RETRIBUTIVAS ANTE EL DESISTIMIENTO DE LAS PARTES. - DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIACIÓN Y CONVIVENCIA VECINAL - MEDIACIÓN Y CONVIVENCIA VECINAL - REGLAMENTACIÓN DE HONORARIOS - MEDIADORES - HONORARIOS PROFESIONALES - COBRO DIRECTO DE HONORARIOS - PROHIBICIÓN DE INSCRIPCIÓN COMO PROVEEDORES - REGISTRO DE PROVEEDORES - FACTURA Y ACTA DE MEDIACIÓN - TÍTULO SUFICIENTE DE PAGO - DESISTIMIENTO DEL PROCESO DE MEDIACIÓN

Publicación:

24/07/2026

Sanción:

02/02/2026

Organismo:

DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL


VISTO: La necesidad de reglamentar la percepción de honorarios de los mediadores

que actúan en el ámbito de esta Dirección General de Mediación y Convivencia

Vecinal, el carácter alimentario de dicha retribución; y

CONSIDERANDO:

Que la mediación es un servicio público de interés social, basado en la buena fe y la

colaboración de las partes.

Que se ha detectado el uso de maniobras dilatorias por parte de empresas que exigen

requisitos administrativos (como el alta de proveedores) ajenos a toda reglamentación

del proceso de Mediación, obstaculizando el cobro de honorarios profesionales.

Que existe la necesidad imperiosa de desalentar prácticas nocivas que desvirtúan el

servicio de mediación, tales como el desistimiento de las partes tras la primera

audiencia con el único fin de eludir la carga arancelaria.

Que dichas conductas no solo perjudican al profesional interviniente, sino que

degradan la institucionalidad del proceso de Mediación, convirtiéndolo en una mera

formalidad previa al acuerdo privado.

Que, en virtud de las facultades conferidas a esta Dirección General, corresponde

establecer medidas que garanticen la transparencia y la justa retribución del trabajo

profesional.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conferidas por el Decreto N°

2023-503-GCABA;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE MEDIACIÓN Y CONVIVENCIA VECINAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: NATURALEZA Y COBRO DIRECTO. Establézcase que los mediadores

percibirán sus honorarios de manera directa. Queda terminantemente prohibido a las

partes y a las empresas participantes exigir la inscripción del mediador en registros de

"Proveedores" o sistemas análogos como condición para el pago. La sola presentación

de la factura y el acta de mediación será título suficiente para el abono.

ARTÍCULO 2°: RETRIBUCIÓN POR DESISTIMIENTO TEMPRANO. Si el

desistimiento del proceso de mediación fuere posterior a la primera notificación, le

corresponderá al mediador una retribución equivalente a la retribución mínima prevista

en el artículo siguiente.

ARTICULO 3°: DETERMINACIÓN DE HONORARIOS. En aquellos supuestos en que

las partes, habiendo asistido a la primera audiencia, desistan del proceso con el objeto

de arribar a un acuerdo privado eludiendo el pago de la retribución profesional, dicha

conducta será considerada una práctica abusiva y nociva para el sistema de

mediación. En tal caso, la parte convocada deberá abonar en concepto de honorarios

una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de lo establecido para los casos

de monto indefinido --conforme al Artículo 79 inciso g) de la Disposición N° DI-2025-

43-GCABA-DGMCV--, fijándose dicha retribución en un total de 142 Unidades de

Tarifarias (UT).

ARTÍCULO 4°: EFECTOS DEL DESISTIMIENTO. El desistimiento, en ningún caso,

habilitará la vía judicial. El proceso de mediación solo se considerará concluido a los

fines de ley mediante el acta de cierre correspondiente, la cual no será entregada

hasta tanto no se acredite el pago de los honorarios devengados.

ARTÍCULO 5°: FORMALIDADES Y PLAZO DE PAGO. Una vez finalizada la

mediación, si mediare acuerdo, deberá dejarse establecido en el acta:

a) El monto total de los honorarios.

b) El lugar y la fecha de pago, que no podrá extenderse más allá de los treinta (30)

días corridos.

c) Los/as sujetos obligados al pago.

ARTÍCULO 6°: COMUNÍQUESE, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. De

Stefano

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 3° de la Disposición 5/DGMCV/26, complementa el artículo 79 inciso g) de la Disposición 43/DGMCV/25, fijando en 142 Unidades Tarifarias (UT) la retribución correspondiente a los supuestos de desistimiento del proceso de mediación con el objeto de eludir el pago de honorarios profesionales.</p>