DISPOSICIÓN 5 2026 DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL
Síntesis:
REGLAMENTA EL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS MEDIADORES QUE ACTÚAN EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIACIÓN Y CONVIVENCIA VECINAL, PROHIBIENDO LA IMPOSICIÓN DE REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA SU COBRO Y FIJANDO PAUTAS RETRIBUTIVAS ANTE EL DESISTIMIENTO DE LAS PARTES. - DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIACIÓN Y CONVIVENCIA VECINAL - MEDIACIÓN Y CONVIVENCIA VECINAL - REGLAMENTACIÓN DE HONORARIOS - MEDIADORES - HONORARIOS PROFESIONALES - COBRO DIRECTO DE HONORARIOS - PROHIBICIÓN DE INSCRIPCIÓN COMO PROVEEDORES - REGISTRO DE PROVEEDORES - FACTURA Y ACTA DE MEDIACIÓN - TÍTULO SUFICIENTE DE PAGO - DESISTIMIENTO DEL PROCESO DE MEDIACIÓN
Publicación:
24/07/2026
Sanción:
02/02/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL
VISTO: La necesidad de reglamentar la percepción de honorarios de los mediadores
que actúan en el ámbito de esta Dirección General de Mediación y Convivencia
Vecinal, el carácter alimentario de dicha retribución; y
CONSIDERANDO:
Que la mediación es un servicio público de interés social, basado en la buena fe y la
colaboración de las partes.
Que se ha detectado el uso de maniobras dilatorias por parte de empresas que exigen
requisitos administrativos (como el alta de proveedores) ajenos a toda reglamentación
del proceso de Mediación, obstaculizando el cobro de honorarios profesionales.
Que existe la necesidad imperiosa de desalentar prácticas nocivas que desvirtúan el
servicio de mediación, tales como el desistimiento de las partes tras la primera
audiencia con el único fin de eludir la carga arancelaria.
Que dichas conductas no solo perjudican al profesional interviniente, sino que
degradan la institucionalidad del proceso de Mediación, convirtiéndolo en una mera
formalidad previa al acuerdo privado.
Que, en virtud de las facultades conferidas a esta Dirección General, corresponde
establecer medidas que garanticen la transparencia y la justa retribución del trabajo
profesional.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conferidas por el Decreto N°
2023-503-GCABA;
ARTÍCULO 1°: NATURALEZA Y COBRO DIRECTO. Establézcase que los mediadores
percibirán sus honorarios de manera directa. Queda terminantemente prohibido a las
partes y a las empresas participantes exigir la inscripción del mediador en registros de
"Proveedores" o sistemas análogos como condición para el pago. La sola presentación
de la factura y el acta de mediación será título suficiente para el abono.
ARTÍCULO 2°: RETRIBUCIÓN POR DESISTIMIENTO TEMPRANO. Si el
desistimiento del proceso de mediación fuere posterior a la primera notificación, le
corresponderá al mediador una retribución equivalente a la retribución mínima prevista
en el artículo siguiente.
ARTICULO 3°: DETERMINACIÓN DE HONORARIOS. En aquellos supuestos en que
las partes, habiendo asistido a la primera audiencia, desistan del proceso con el objeto
de arribar a un acuerdo privado eludiendo el pago de la retribución profesional, dicha
conducta será considerada una práctica abusiva y nociva para el sistema de
mediación. En tal caso, la parte convocada deberá abonar en concepto de honorarios
una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de lo establecido para los casos
de monto indefinido --conforme al Artículo 79 inciso g) de la Disposición N° DI-2025-
43-GCABA-DGMCV--, fijándose dicha retribución en un total de 142 Unidades de
Tarifarias (UT).
ARTÍCULO 4°: EFECTOS DEL DESISTIMIENTO. El desistimiento, en ningún caso,
habilitará la vía judicial. El proceso de mediación solo se considerará concluido a los
fines de ley mediante el acta de cierre correspondiente, la cual no será entregada
hasta tanto no se acredite el pago de los honorarios devengados.
ARTÍCULO 5°: FORMALIDADES Y PLAZO DE PAGO. Una vez finalizada la
mediación, si mediare acuerdo, deberá dejarse establecido en el acta:
a) El monto total de los honorarios.
b) El lugar y la fecha de pago, que no podrá extenderse más allá de los treinta (30)
días corridos.
c) Los/as sujetos obligados al pago.
ARTÍCULO 6°: COMUNÍQUESE, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. De
Stefano