DISPOSICIÓN 115 2026 DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN  EL ARTICULO 3° DEROGA DE FORMA EXPRESA LA DISPOSICIÓN 5-DGMCV -26 QUEDANDO TODO LO RELATIVO A DESISTIMIENTOS PLAZOS Y COBRO DIRECTO ABSORBIDO Y ORDENADO EN EL TEXTO APROBADO POR EL ARTÍCULO 1° DE LA PRESENTE NORMA DE LA CUAL NO SE ENCONTRARON REGISTROS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL APRUEBA EL RÉGIMEN AUTÓNOMO E INTEGRAL DE HONORARIOS PROFESIONALES PARA LOS MEDIADORES PÚBLICOS Y EXTERNOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES  DEROGA DE FORMA EXPRESA LOS ARTÍCULOS 75 76 77 78 79 80 8182 83 84 Y 85 DEL TÍTULO V CAPÍTULO I DE LA DISPOSICIÓN 43-DGMCV-25 Y TODA OTRA NORMA CONTENIDA EN DICHO TEXTO MATRIZ QUE SE OPONGA A LA PRESENTE DIRECCION GENERAL DE MEDIACIÓN Y CONVIVENCIA VECINAL RÉGIMEN DE HONORARIOS PROFESIONALES - MEDIADORES PÚBLICOS - MEDIADORES EXTERNOS - MEDIACIÓN - HONORARIOS DE MEDIACIÓN - COBRO DE HONORARIOS - DESISTIMIENTO - PLAZOS PROCEDIMENTALES - COBRO DIRECTO - RÉGIMEN AUTÓNOMO E INTEGRAL - DEROGACIÓN NORMATIVA - VIGENCIA DE LA NORMA - ACTUALIZACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO - PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN - REGULACIÓN PROFESIONAL - SERVICIO DE MEDIACIÓN - SEGURIDAD JURÍDICA - ORDENAMIENTO NORMATIVO 

Publicación:

23/07/2026

Sanción:

13/07/2026

Organismo:

DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL


VISTO: Las Disposiciones N° DI-2025-43-GCABA-DGMCV y N° DI-2026-5-GCABA-

DGMCV, y;

CONSIDERANDO:

Que la Disposición N° DI-2025-43-GCABA-DGMCV regula el marco institucional de la

Mediación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encomendando a

esta Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal la función de autoridad de

aplicación, supervisión y organización del Registro de Mediadores;

Que la experiencia recogida en la aplicación del Reglamento General aprobado por

Disposición N° DI-2025-43-GCABA-DGMCV ha demostrado la necesidad de actualizar

y unificar de forma integral el régimen arancelario de los mediadores públicos y

externos;

Que la aplicación de alícuotas lineales fijas sobre el monto total en disputa generaba

distorsiones regresivas en las transiciones de las escalas arancelarias (efecto "salto de

tramo"), provocando inequidades donde ante un incremento menor en la cuantía del

asunto, el profesional percibía una remuneración final inferior a la de un tramo

precedente;

Que a los fines de subsanar dicho desfasaje y dotar al sistema de una estricta equidad

y transparencia matemática, resulta técnicamente aconsejable adoptar el sistema de

Alícuotas Marginales por Tramos Acumulativos, ampliamente validado en las leyes

arancelarias profesionales modernas;

Que, a los fines de garantizar el acceso a la justicia y la resolución pacífica de

conflictos en el ámbito vecinal, resulta prioritario incentivar la participación activa de los

mediadores externos en los procesos de mediación comunitaria gratuita;

Que, en ese orden de ideas, se considera oportuno y eficiente establecer mecanismos

de compensación no pecuniarios que reconozcan el compromiso social de dichos

profesionales, disponiendo la eximición del cumplimiento de las horas de capacitación

obligatoria anual para la renovación de la matrícula a aquellos mediadores externos

que asuman la conducción de un mínimo de dos (2) procesos comunitarios;

Que, asimismo, se han detectado prácticas elusivas por parte de algunos

intervinientes que, tras asistir a las primeras audiencias, desisten formalmente del

proceso con el único objeto de arribar a acuerdos privados eludiendo el pago de la

retribución profesional devengada;

Que por Disposición N° DI-2026-5-GCABA-DGMCV se establecieron pautas para

mitigar estas conductas abusivas y regular el cobro directo de honorarios, protegiendo

la labor profesional frente a imposiciones burocráticas como la exigencia de inscripción

en registros de proveedores corporativos;

Que razones de oportunidad, mérito, conveniencia y buena técnica legislativa

aconsejan el dictado de un cuerpo normativo único, autónomo e integral que regule de

manera exclusiva el Régimen de Honorarios Profesionales, simplificando la consulta,

control y aplicación de la norma por parte de los mediadores, las partes y esta

autoridad de aplicación;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le

compete dentro de sus funciones técnicas;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIACIÓN Y CONVIVENCIA VECINAL

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase el "Régimen Autónomo e Integral de Honorarios Profesionales

para los Mediadores Públicos y Externos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", el

cual como Anexo Único forma parte integrante de la presente Disposición, bajo el

Informe N° IF-2026-31829620-GCABA-DGMCV y entrará en vigencia a partir del día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 2°.- Deróganse de forma expresa los artículos 75°, 76°, 77°, 78°, 79°, 80°, 81°,

82°, 83°, 84° y 85° del Título V, Capítulo I de la Disposición N° DI-2025-43-GCABA-

DGMCV, y toda otra norma contenida en dicho texto matriz que se oponga a la

presente.

Artículo 3°.- Derógase de forma expresa la Disposición N° DI-2026-5-GCABA-DGMCV,

quedando todo lo relativo a desistimientos, plazos y cobro directo absorbido y

ordenado en el texto aprobado por el Artículo 1° de la presente norma.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese. Notifíquese a los inscriptos en el Registro de Mediadores Públicos y

Externos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del sistema de notificación

institucional. Cumplido, archívese. De Stefano


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7414

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>El artículo 2° de la Disposicion 115-DGMCV-26  deroga de forma expresa los artículos 75°, 76°, 77°, 78°, 79°, 80°, 81°82°, 83°, 84° y 85° del Título V, Capítulo I de la Disposición 43-DGMCV - 2025 y toda otra norma contenida en dicho texto matriz que se oponga a la presente.</p><p> </p>