DISPOSICIÓN 115 2026 DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN EL ARTICULO 3° DEROGA DE FORMA EXPRESA LA DISPOSICIÓN 5-DGMCV -26 QUEDANDO TODO LO RELATIVO A DESISTIMIENTOS PLAZOS Y COBRO DIRECTO ABSORBIDO Y ORDENADO EN EL TEXTO APROBADO POR EL ARTÍCULO 1° DE LA PRESENTE NORMA DE LA CUAL NO SE ENCONTRARON REGISTROS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL APRUEBA EL RÉGIMEN AUTÓNOMO E INTEGRAL DE HONORARIOS PROFESIONALES PARA LOS MEDIADORES PÚBLICOS Y EXTERNOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DEROGA DE FORMA EXPRESA LOS ARTÍCULOS 75 76 77 78 79 80 8182 83 84 Y 85 DEL TÍTULO V CAPÍTULO I DE LA DISPOSICIÓN 43-DGMCV-25 Y TODA OTRA NORMA CONTENIDA EN DICHO TEXTO MATRIZ QUE SE OPONGA A LA PRESENTE DIRECCION GENERAL DE MEDIACIÓN Y CONVIVENCIA VECINAL RÉGIMEN DE HONORARIOS PROFESIONALES - MEDIADORES PÚBLICOS - MEDIADORES EXTERNOS - MEDIACIÓN - HONORARIOS DE MEDIACIÓN - COBRO DE HONORARIOS - DESISTIMIENTO - PLAZOS PROCEDIMENTALES - COBRO DIRECTO - RÉGIMEN AUTÓNOMO E INTEGRAL - DEROGACIÓN NORMATIVA - VIGENCIA DE LA NORMA - ACTUALIZACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO - PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN - REGULACIÓN PROFESIONAL - SERVICIO DE MEDIACIÓN - SEGURIDAD JURÍDICA - ORDENAMIENTO NORMATIVO
Publicación:
23/07/2026
Sanción:
13/07/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL
VISTO: Las Disposiciones N° DI-2025-43-GCABA-DGMCV y N° DI-2026-5-GCABA-
DGMCV, y;
CONSIDERANDO:
Que la Disposición N° DI-2025-43-GCABA-DGMCV regula el marco institucional de la
Mediación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encomendando a
esta Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal la función de autoridad de
aplicación, supervisión y organización del Registro de Mediadores;
Que la experiencia recogida en la aplicación del Reglamento General aprobado por
Disposición N° DI-2025-43-GCABA-DGMCV ha demostrado la necesidad de actualizar
y unificar de forma integral el régimen arancelario de los mediadores públicos y
externos;
Que la aplicación de alícuotas lineales fijas sobre el monto total en disputa generaba
distorsiones regresivas en las transiciones de las escalas arancelarias (efecto "salto de
tramo"), provocando inequidades donde ante un incremento menor en la cuantía del
asunto, el profesional percibía una remuneración final inferior a la de un tramo
precedente;
Que a los fines de subsanar dicho desfasaje y dotar al sistema de una estricta equidad
y transparencia matemática, resulta técnicamente aconsejable adoptar el sistema de
Alícuotas Marginales por Tramos Acumulativos, ampliamente validado en las leyes
arancelarias profesionales modernas;
Que, a los fines de garantizar el acceso a la justicia y la resolución pacífica de
conflictos en el ámbito vecinal, resulta prioritario incentivar la participación activa de los
mediadores externos en los procesos de mediación comunitaria gratuita;
Que, en ese orden de ideas, se considera oportuno y eficiente establecer mecanismos
de compensación no pecuniarios que reconozcan el compromiso social de dichos
profesionales, disponiendo la eximición del cumplimiento de las horas de capacitación
obligatoria anual para la renovación de la matrícula a aquellos mediadores externos
que asuman la conducción de un mínimo de dos (2) procesos comunitarios;
Que, asimismo, se han detectado prácticas elusivas por parte de algunos
intervinientes que, tras asistir a las primeras audiencias, desisten formalmente del
proceso con el único objeto de arribar a acuerdos privados eludiendo el pago de la
retribución profesional devengada;
Que por Disposición N° DI-2026-5-GCABA-DGMCV se establecieron pautas para
mitigar estas conductas abusivas y regular el cobro directo de honorarios, protegiendo
la labor profesional frente a imposiciones burocráticas como la exigencia de inscripción
en registros de proveedores corporativos;
Que razones de oportunidad, mérito, conveniencia y buena técnica legislativa
aconsejan el dictado de un cuerpo normativo único, autónomo e integral que regule de
manera exclusiva el Régimen de Honorarios Profesionales, simplificando la consulta,
control y aplicación de la norma por parte de los mediadores, las partes y esta
autoridad de aplicación;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete dentro de sus funciones técnicas;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el "Régimen Autónomo e Integral de Honorarios Profesionales
para los Mediadores Públicos y Externos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", el
cual como Anexo Único forma parte integrante de la presente Disposición, bajo el
Informe N° IF-2026-31829620-GCABA-DGMCV y entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 2°.- Deróganse de forma expresa los artículos 75°, 76°, 77°, 78°, 79°, 80°, 81°,
82°, 83°, 84° y 85° del Título V, Capítulo I de la Disposición N° DI-2025-43-GCABA-
DGMCV, y toda otra norma contenida en dicho texto matriz que se oponga a la
presente.
Artículo 3°.- Derógase de forma expresa la Disposición N° DI-2026-5-GCABA-DGMCV,
quedando todo lo relativo a desistimientos, plazos y cobro directo absorbido y
ordenado en el texto aprobado por el Artículo 1° de la presente norma.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese. Notifíquese a los inscriptos en el Registro de Mediadores Públicos y
Externos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del sistema de notificación
institucional. Cumplido, archívese. De Stefano