RESOLUCIÓN 10267 2026 SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA
Síntesis:
APRUEBA LAS BASES Y CONDICIONES DEL PREMIO INNOVACIÓN TECNOLÓGICA - EDICIÓN 2026 Y FACULTA A LA DIRECCIÓN GENERAL ESCUELA DE MAESTROS A DICTAR LOS ACTOS COMPLEMENTARIOS Y ACLARATORIOS NECESARIOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN A FIN DE REGULAR Y EJECUTAR EL CERTAMEN SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA - PREMIO INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EDICIÓN 2026 - BASES Y CONDICIONES - DIRECCIÓN GENERAL ESCUELA DE MAESTROS
Publicación:
14/08/2026
Sanción:
11/08/2026
Organismo:
SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA
VISTO: la Ley 6.684 (texto consolidado por la Ley 6.764) y su modificatoria 6.851, el
Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 4.271/MEDGC/17 y sus
modificatorias, 1.602/MEDGC/24 y 858/MEDGC/25, el Expediente EX-2026-34456586-
GCABA-DGESM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que conforme a dicha norma, le corresponde al Ministerio de Educación "diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social", así como "promover y difundir la investigación y la formación en áreas de
interés que contribuyan al desarrollo de una cultura científica e innovadora";
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa bajo la órbita del Ministerio
de Educación;
Que conforme el mencionado Decreto, la Subsecretaría Planeamiento e Innovación
Educativa tiene entre sus responsabilidades primarias la de "promover las políticas,
proyectos y programas educativos relacionados con la educación digital";
Que bajo dependencia de la citada Subsecretaría se encuentra la Dirección General
Escuela de Maestros, la cual posee entre sus responsabilidades primarias la de
"supervisar la implementación de los proyectos y programas establecidos por la
Gerencia Operativa de Educación Digital" y "acompañar, planificar e implementar,
conjuntamente con la Subsecretaría y la Gerencia Operativa de Educación Digital, la
adquisición, desarrollo y fortalecimiento de competencias digitales docentes, de
conformidad con los contenidos y el enfoque del diseño curricular de la jurisdicción";
Que en dicho marco, la Gerencia Operativa Educación Digital, dependiente de la
Dirección General Escuela de Maestros, tiene entre sus acciones las de "diseñar e
implementar el Plan Integral de Educación Digital en todos los niveles y modalidades
educativas, conjuntamente con la Subsecretaría y la Dirección General", "acompañar,
planificar e implementar, conjuntamente con la Dirección General y la Subsecretaría, la
adquisición, desarrollo y fortalecimiento de competencias digitales docentes, de
conformidad con los contenidos y el enfoque del diseño curricular de la jurisdicción",
"incentivar el desarrollo de capacidades que favorezcan la formación de ciudadanos/as
digitales plenos" y "promover la investigación y actualización constante en materia de
educación digital", entre otras;
Que a través de la Resolución 4.271/MEDGC/17 se aprobó el Programa "Plan Integral
de Educación Digital" (PIED), el cual se encuentra destinado a todos los niveles
educativos y tiene como objetivo principal integrar los procesos de enseñanza y de
aprendizaje de las instituciones educativas a la cultura digital;
Que por la Resolución 1.602/MEDGC/24 se aprobó en el ámbito de esta jurisdicción, el
Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende", el cual tiene como objetivos específicos la
mejora de los aprendizajes fundacionales de Lengua y Matemática a través de nuevas
estrategias, un mayor acompañamiento, mayor tiempo de enseñanza y asistencia
sostenida y continua a la escuela en un ambiente que promueva el bienestar
socioemocional, la inclusión y la atención a la diversidad; así como impulsar nuevas
maneras de enseñar y aprender que faciliten el desarrollo de las capacidades que
posibiliten a los/las estudiantes vivir y trabajar en un mundo dinámico, global y
cambiante; y fortalecer las tareas pedagógicas y administrativas de las escuelas a
través de la incorporación de nuevas funciones y potencialidades que brinda la
tecnología; Que en el marco de dicho Plan, se propicia generar espacios que
promuevan la calidad educativa mediante la integración de proyectos y experiencias
innovadoras que incluyan la enseñanza y el aprendizaje vinculado con la cultura
digital, de acuerdo a los lineamientos del Programa "Plan Integral de Educación
Digital";
Que por la Resolución 858/MEDGC/25 se aprobó el "Plan de Bialfabetización" en el
marco del Programa "Plan Integral de Educación Digital", mediante el cual se propone
un nuevo enfoque híbrido de enseñanza y aprendizaje, que integra las potencialidades
tanto del soporte de lectura físico como del digital;
Que, asimismo, por la mencionada Resolución se facultó a esta Subsecretaría
Planeamiento e Innovación Educativa para el dictado de los actos administrativos
necesarios a efectos de implementar el mencionado Plan;
Que el Plan Bialfabetización contempla entre sus acciones de Formación Docente
para la Bialfabetización al "Premio a la Innovación Tecnológica", como una iniciativa
orientada a reconocer y visibilizar experiencias pedagógicas significativas que
promuevan la transformación digital de los aprendizajes, con el objetivo de destacar
proyectos que integren de manera creativa e innovadora las tecnologías digitales en
las prácticas educativas, fortaleciendo las capacidades de Educación Digital en las
comunidades escolares;
Que en este marco, la Dirección General Escuela de Maestros, a través de la Gerencia
Operativa Educación Digital, propicia la aprobación de las bases y condiciones para la
implementación de la edición 2026 del "Premio a la Innovación Tecnológica",
destinado a docentes, directoras/es y supervisoras/es de todos los establecimientos
educativos de nivel inicial, primario, secundario (normales, artística, media y técnica),
modalidades adultos y adolescentes, modalidad especial, e institutos superiores de
formación docente de gestión pública, e instituciones de gestión privada de cuota cero;
siendo que también podrán participar escuelas de gestión privada subvencionadas en
un cien por ciento (100 %) y en un ochenta por ciento (80 %) en los niveles inicial,
primario y secundario, así como los programas Clubes de Ciencias, Jornada Extendida
y Escuelas en Foco que lleven a cabo proyectos y experiencias significativas que
integren la Inteligencia Artificial de manera crítica, creativa, ética y pedagógicamente
significativa en los procesos de enseñanza, aprendizaje y en la gestión educativa;
Que en virtud de lo expuesto, deviene pertinente el dictado del acto administrativo que
apruebe las bases y condiciones del "Premio Innovación Tecnológica" en su edición
2026, a fin de establecer los alcances de su implementación;
Que las Subsecretarías Tecnología Educativa y Gestión del Aprendizaje, y las
Direcciones Generales Escuela de Maestros, Sistema de Formación Docente,
Educación de Gestión Privada y Educación de Gestión Estatal brindaron su
conformidad en el marco de sus respectivas competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó debida intervención en el trámite.
Por ello, y en uso de facultades delegadas por la Resolución 858/MEDGC/25,
Artículo 1°.- Aprobar las Bases y Condiciones del "Premio Innovación Tecnológica" -
Edición 2026, conforme el Anexo (IF-2026-36108875-GCABA-DGESM), el que a todos
sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Facultar a la Dirección General Escuela de Maestros a dictar los actos
complementarios y/o aclaratorios que resulten necesarios para la implementación del
"Premio Innovación Tecnológica" - Edición 2026.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las Subsecretarías Tecnología Educativa y Gestión del Aprendizaje, a las Direcciones
Generales Agencia de Habilidades para el Futuro, Sistema de Formación Docente,
Educación de Gestión Privada y Educación de Gestión Estatal, y a la Gerencia
Operativa Educación Digital. Cumplido, archivar. Ghillione