RESOLUCIÓN 10267 2026 SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA

Síntesis:

APRUEBA LAS BASES Y CONDICIONES DEL PREMIO INNOVACIÓN TECNOLÓGICA - EDICIÓN 2026 Y FACULTA A LA DIRECCIÓN GENERAL ESCUELA DE MAESTROS A DICTAR LOS ACTOS COMPLEMENTARIOS Y ACLARATORIOS NECESARIOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN A FIN DE REGULAR Y EJECUTAR EL CERTAMEN SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA - PREMIO INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EDICIÓN 2026 - BASES Y CONDICIONES - DIRECCIÓN GENERAL ESCUELA DE MAESTROS

Publicación:

14/08/2026

Sanción:

11/08/2026

Organismo:

SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA


VISTO: la Ley 6.684 (texto consolidado por la Ley 6.764) y su modificatoria 6.851, el

Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 4.271/MEDGC/17 y sus

modificatorias, 1.602/MEDGC/24 y 858/MEDGC/25, el Expediente EX-2026-34456586-

GCABA-DGESM, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que conforme a dicha norma, le corresponde al Ministerio de Educación "diseñar,

promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen

un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social", así como "promover y difundir la investigación y la formación en áreas de

interés que contribuyan al desarrollo de una cultura científica e innovadora";

Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa bajo la órbita del Ministerio

de Educación;

Que conforme el mencionado Decreto, la Subsecretaría Planeamiento e Innovación

Educativa tiene entre sus responsabilidades primarias la de "promover las políticas,

proyectos y programas educativos relacionados con la educación digital";

Que bajo dependencia de la citada Subsecretaría se encuentra la Dirección General

Escuela de Maestros, la cual posee entre sus responsabilidades primarias la de

"supervisar la implementación de los proyectos y programas establecidos por la

Gerencia Operativa de Educación Digital" y "acompañar, planificar e implementar,

conjuntamente con la Subsecretaría y la Gerencia Operativa de Educación Digital, la

adquisición, desarrollo y fortalecimiento de competencias digitales docentes, de

conformidad con los contenidos y el enfoque del diseño curricular de la jurisdicción";

Que en dicho marco, la Gerencia Operativa Educación Digital, dependiente de la

Dirección General Escuela de Maestros, tiene entre sus acciones las de "diseñar e

implementar el Plan Integral de Educación Digital en todos los niveles y modalidades

educativas, conjuntamente con la Subsecretaría y la Dirección General", "acompañar,

planificar e implementar, conjuntamente con la Dirección General y la Subsecretaría, la

adquisición, desarrollo y fortalecimiento de competencias digitales docentes, de

conformidad con los contenidos y el enfoque del diseño curricular de la jurisdicción",

"incentivar el desarrollo de capacidades que favorezcan la formación de ciudadanos/as

digitales plenos" y "promover la investigación y actualización constante en materia de

educación digital", entre otras;

Que a través de la Resolución 4.271/MEDGC/17 se aprobó el Programa "Plan Integral

de Educación Digital" (PIED), el cual se encuentra destinado a todos los niveles

educativos y tiene como objetivo principal integrar los procesos de enseñanza y de

aprendizaje de las instituciones educativas a la cultura digital;

Que por la Resolución 1.602/MEDGC/24 se aprobó en el ámbito de esta jurisdicción, el

Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende", el cual tiene como objetivos específicos la

mejora de los aprendizajes fundacionales de Lengua y Matemática a través de nuevas

estrategias, un mayor acompañamiento, mayor tiempo de enseñanza y asistencia

sostenida y continua a la escuela en un ambiente que promueva el bienestar

socioemocional, la inclusión y la atención a la diversidad; así como impulsar nuevas

maneras de enseñar y aprender que faciliten el desarrollo de las capacidades que

posibiliten a los/las estudiantes vivir y trabajar en un mundo dinámico, global y

cambiante; y fortalecer las tareas pedagógicas y administrativas de las escuelas a

través de la incorporación de nuevas funciones y potencialidades que brinda la

tecnología; Que en el marco de dicho Plan, se propicia generar espacios que

promuevan la calidad educativa mediante la integración de proyectos y experiencias

innovadoras que incluyan la enseñanza y el aprendizaje vinculado con la cultura

digital, de acuerdo a los lineamientos del Programa "Plan Integral de Educación

Digital";

Que por la Resolución 858/MEDGC/25 se aprobó el "Plan de Bialfabetización" en el

marco del Programa "Plan Integral de Educación Digital", mediante el cual se propone

un nuevo enfoque híbrido de enseñanza y aprendizaje, que integra las potencialidades

tanto del soporte de lectura físico como del digital;

Que, asimismo, por la mencionada Resolución se facultó a esta Subsecretaría

Planeamiento e Innovación Educativa para el dictado de los actos administrativos

necesarios a efectos de implementar el mencionado Plan;

Que el Plan Bialfabetización contempla entre sus acciones de Formación Docente

para la Bialfabetización al "Premio a la Innovación Tecnológica", como una iniciativa

orientada a reconocer y visibilizar experiencias pedagógicas significativas que

promuevan la transformación digital de los aprendizajes, con el objetivo de destacar

proyectos que integren de manera creativa e innovadora las tecnologías digitales en

las prácticas educativas, fortaleciendo las capacidades de Educación Digital en las

comunidades escolares;

Que en este marco, la Dirección General Escuela de Maestros, a través de la Gerencia

Operativa Educación Digital, propicia la aprobación de las bases y condiciones para la

implementación de la edición 2026 del "Premio a la Innovación Tecnológica",

destinado a docentes, directoras/es y supervisoras/es de todos los establecimientos

educativos de nivel inicial, primario, secundario (normales, artística, media y técnica),

modalidades adultos y adolescentes, modalidad especial, e institutos superiores de

formación docente de gestión pública, e instituciones de gestión privada de cuota cero;

siendo que también podrán participar escuelas de gestión privada subvencionadas en

un cien por ciento (100 %) y en un ochenta por ciento (80 %) en los niveles inicial,

primario y secundario, así como los programas Clubes de Ciencias, Jornada Extendida

y Escuelas en Foco que lleven a cabo proyectos y experiencias significativas que

integren la Inteligencia Artificial de manera crítica, creativa, ética y pedagógicamente

significativa en los procesos de enseñanza, aprendizaje y en la gestión educativa;

Que en virtud de lo expuesto, deviene pertinente el dictado del acto administrativo que

apruebe las bases y condiciones del "Premio Innovación Tecnológica" en su edición

2026, a fin de establecer los alcances de su implementación;

Que las Subsecretarías Tecnología Educativa y Gestión del Aprendizaje, y las

Direcciones Generales Escuela de Maestros, Sistema de Formación Docente,

Educación de Gestión Privada y Educación de Gestión Estatal brindaron su

conformidad en el marco de sus respectivas competencias;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó debida intervención en el trámite.

Por ello, y en uso de facultades delegadas por la Resolución 858/MEDGC/25,

EL SUBSECRETARIO

DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las Bases y Condiciones del "Premio Innovación Tecnológica" -

Edición 2026, conforme el Anexo (IF-2026-36108875-GCABA-DGESM), el que a todos

sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Facultar a la Dirección General Escuela de Maestros a dictar los actos

complementarios y/o aclaratorios que resulten necesarios para la implementación del

"Premio Innovación Tecnológica" - Edición 2026.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

las Subsecretarías Tecnología Educativa y Gestión del Aprendizaje, a las Direcciones

Generales Agencia de Habilidades para el Futuro, Sistema de Formación Docente,

Educación de Gestión Privada y Educación de Gestión Estatal, y a la Gerencia

Operativa Educación Digital. Cumplido, archivar. Ghillione


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7430

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución 10267/SSPIE/26 aprueba  las Bases y Condiciones Premio Innovación Tecnológica <br />Edición 2026, en el marco de la Resolucion 858/MEDGC/25</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 10267/SSPIE/26 aprueba  las Bases y Condiciones Premio Innovación Tecnológica <br />Edición 2026, en el marco de la Resolucion 1602/MEDGC/25</p>