RESOLUCIÓN 2 2026 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
Síntesis:
APRUEBA EL ALTA DEL TRÁMITE CAPACIDAD CONSTRUCTIVA ADICIONAL POR PROMOCIÓN DE ESPACIOS VERDES EN EL INVENTARIO ÚNICO DE TRÁMITES (IUT) - SECRETARIA DE GESTION Y DESARROLLO URBANO - SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL - INVENTARIO UNICO DE TRAMITES - IUT - ALTA DE TRAMITE - CAPACIDAD CONSTRUCTIVA ADICIONAL POR PROMOCION DE ESPACIOS VERDES - AREAS DE PROMOCION DE ESPACIOS VERDES - CODIGO URBANISTICO - PLAN DE MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA - REGLAMENTO OPERATIVO DEL INVENTARIO UNICO DE TRAMITES - CESION DE ESPACIOS VERDES.
Publicación:
20/08/2026
Sanción:
17/07/2026
Organismo:
SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
VISTO: Las Leyes 3.304, 6.684 y 6.099, Ley 6.776, los Decretos 99/19, 118/22,
387/23, 129/25, 352/24, 393/25, 58/26 y 61/26, la Resolución 70/SECITD/22, la
Resolución Conjunta 1/SECITD/22, el Expediente EX-2026-25184368-GCABA-
DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de impulsar un proceso de
modernización administrativa;
Que, el artículo 3° de la citada Ley establece que la Jefatura de Gabinete de Ministros
es la autoridad de aplicación del referido Plan;
Que, el artículo 1° del Decreto 118/22 estableció un Modelo de Gobernanza de los
Datos y un Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
orientado a interconectar los sistemas de información de las distintas áreas de
gobierno garantizando el intercambio de datos de manera segura, transparente y
confidencial;
Que, el artículo 7° del citado Decreto, se creó el Inventario Único de Trámites (IUT),
dentro del Módulo Registro de Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE), estableciendo que será
implementado y organizado por la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, o
el organismo que en el futuro la reemplace, de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, asimismo el artículo 8° del mencionado Decreto dispuso que todas las
reparticiones deberán informar los trámites que tengan bajo su órbita, a fin de
incorporarlos al mencionado Inventario en las formas, plazos y condiciones que
determine la Secretaría de Innovación y Transformación Digital con el objeto de
asegurar su permanente actualización;
Que, el Inventario Único de Trámites (IUT) consolida la totalidad de los trámites
vigentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme la
información declarada por las reparticiones competentes;
Que, mediante la Resolución 70/SECITD/22, se aprobó el "Reglamento Operativo del
Inventario Único de Trámites (ROIUT)";
Que por el artículo 3° de la mentada Resolución, se encomendó a la entonces
Dirección General de Eficiencia Administrativa la realización de las acciones
necesarias para dar cumplimiento al "Reglamento Operativo del Inventario Único de
Trámites (ROIUT)";
Que, en ese marco, mediante la Resolución Conjunta 1/SECITD/22 se aprobó el
Anexo I, denominado "Procedimiento para la incorporación de nuevos trámites o
modificación de trámites existentes en el Inventario Único de Trámites (IUT)",
estableciéndose que toda propuesta deberá ser sometida al control interno del área
competente en la materia, la cual emitirá el correspondiente informe evaluatorio con
las recomendaciones que estime pertinentes para su incorporación:
Que, por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplando en su artículo 2° a la Jefatura de Gabinete
de Ministros;
Que mediante el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital dependiente de la Jefatura de
Gabinete de Ministros;
Que, el citado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la
Secretaría de Innovación y Transformación Digital, las de: "Fomentar el diseño ágil de
procesos, la digitalización y la coordinación de las políticas de transformación de la
gestión administrativa dentro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
incentivando la incorporación de nuevas metodologías de trabajo, el uso de
herramientas y sistemas digitales y la optimización de los procesos."; "Intervenir en el
diseño y coordinación de las políticas de transformación y modernización en las
distintas áreas de gobierno y la propuesta de las normas en la materia."; "Supervisar el
diseño de procesos y asistir en esta materia a todas las áreas del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que lo requieran."; y "Supervisar la implementación
de las iniciativas de modernización, relativas a la gestión y modernización
administrativa y tecnológica, procesos y servicios al ciudadano.", entre otras;
Que posteriormente, el Decreto 58/26 modificó la estructura orgánico funcional de la
Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, creando la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano;
Que el mencionado Decreto, establece dentro de las responsabilidades primarias de la
Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, las de: "Supervisar el cumplimiento de la
normativa de aplicación y dictar normas complementarias, respecto de los procesos de
determinación de la Capacidad Constructiva Adicional, de acuerdo al Código
Urbanístico."; y "Administrar y coordinar el Registro de Capacidad Constructiva
Adicional y los Certificados de Capacidad Constructiva Adicional Digitales.", entre
otras;
Que, de acuerdo con los Decretos 99/19 y 393/25, se designó a la entonces
Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, dependiente de la Jefatura de Gabinete
de Ministros, como Autoridad de Aplicación de la Ley 6.099 --Código Urbanístico --;
Que, mediante la Ley 6.776 se incorporó al Código Urbanístico el instrumento
denominado "Capacidad Constructiva Adicional" (C.C.A.), previsto en el Título 10.1 y,
en particular, en la sección 10.13, con el objeto de promover el equilibrio urbano,
mejorar las condiciones urbanísticas y ambientales y propiciar la revitalización de las
Áreas de Promoción de Espacios Verdes (A.P.E.V.) correspondientes a los barrios de
San Nicolás, Monserrat, Balvanera, San Telmo, Almagro y Santa Rita de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante el Decreto 129/25 se aprobó la reglamentación del instrumento de
Capacidad Constructiva Adicional (C.C.A.) facultándose a la Autoridad de Aplicación
para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten
necesarias para su adecuada implementación y ejecución;
Que, en atención a la implementación del instrumento "Capacidad Constructiva
Adicional por Promoción de Espacios Verdes", resulta necesario aprobar la
incorporación del referido trámite al Inventario Único de Trámites (IUT), a fin de
posibilitar su adecuada gestión, tramitación y operatividad en el ámbito de la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en virtud de ello, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 9° del Anexo I de la Resolución Conjunta
1/SECITD/22;
Que, en ese sentido, la Secretaría de Innovación y Transformación Digital y la
Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano han tomado la intervención que les
compete en el marco de sus respectivas competencias;
Que la incorporación del presente trámite en el IUT, permitirá canalizar y gestionar las
solicitudes vinculadas a la cesión de espacios verdes de dominio privado ubicados en
áreas protegidas de la Ciudad, favoreciendo la consecución de los objetivos de
preservación ambiental y ordenamiento urbano que sustentan la medida;
Que, mediante el Decreto 352/24 se designó al Secretario de la Secretaría de
Innovación y Transformación Digital y, mediante el Decreto 61/26, se designó a la
titular de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos 387/23 y sus
modificatorios, 58/26 y demás normativa aplicable,
Artículo 1°.- Aprobar el Alta del trámite "Capacidad Constructiva Adicional por
Promoción de Espacios Verdes" en el Inventario Único de Trámites (IUT).
Artículo 2°.- Comunicar a la Subsecretaría de Innovación Administrativa dependiente
de la Secretaría de Innovación y Transformación Digital de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, a fin de proceder a la carga en el Inventario Único de Trámites (IUT) del Alta
del Trámite: "Capacidad Constructiva Adicional por Promoción de Espacios Verdes".
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archivar. Olivero Majdalani - Piola