RESOLUCIÓN 3 2026 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL

Síntesis:

APRUEBA EL ALTA DEL TRÁMITE "CAPACIDAD CONSTRUCTIVA ADICIONAL PARA PROYECTOS EMISORES CATALOGADOS" EN EL INVENTARIO ÚNICO DE TRÁMITES (IUT), A FIN DE GARANTIZAR SU ADECUADA GESTIÓN, TRAMITACIÓN Y OPERATIVIDAD DENTRO DEL MARCO DEL ORDENAMIENTO URBANO Y LA MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO - SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA - INVENTARIO ÚNICO DE TRÁMITES - ALTA DE TRÁMITE - CAPACIDAD CONSTRUCTIVA ADICIONAL - PROYECTOS EMISORES CATALOGADOS - CÓDIGO URBANÍSTICO - PLAN DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - REGISTRO DE LEGAJO MULTIPROPÓSITO - REGLAMENTO OPERATIVO DEL INVENTARIO ÚNICO DE TRÁMITES - DIGITALIZACIÓN DE TRÁMITES - INTEROPERABILIDAD DE SISTEMAS - ORDENAMIENTO URBANO - PRESERVACIÓN AMBIENTAL - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

20/08/2026

Sanción:

17/07/2026

Organismo:

SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL


VISTO: Las Leyes 3.304, 6.684 y 6.099, 6.776, los Decretos 99/19, 118/22, 387/23,

129/25, 352/24, 393/25, 58/26 y 61/26, la Resolución 70/SECITD/22, la Resolución

Conjunta 1/SECITD/22, el Expediente EX-2026-25423783-GCABA-SECGDU, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", a fin de impulsar un proceso de

modernización administrativa;

Que, el artículo 3° de la citada Ley establece que la Jefatura de Gabinete de Ministros

es la autoridad de aplicación del referido Plan;

Que, el artículo 1° del Decreto 118/22 estableció un Modelo de Gobernanza de los

Datos y un Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

orientado a interconectar los sistemas de información de las distintas áreas de

gobierno, garantizando el intercambio de datos de manera segura, transparente y

confidencial;

Que, el artículo 7° del citado Decreto, se creó el Inventario Único de Trámites (IUT),

dentro del Módulo Registro de Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE), estableciendo que el mismo será

implementado y organizado por la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, o

el organismo que en el futuro la reemplace, de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, asimismo el artículo 8° del mencionado Decreto dispuso que todas las

reparticiones deberán informar los trámites que tengan bajo su órbita, a fin de

incorporarlos al mencionado Inventario en las formas, plazos y condiciones que

determine la Secretaría de Innovación y Transformación Digital con el objeto de

asegurar su permanente actualización;

Que, el Inventario Único de Trámites (IUT) consolida la totalidad de los trámites

vigentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme la

información declarada por las reparticiones competentes;

Que, mediante la Resolución 70/SECITD/22, se aprobó el "Reglamento Operativo del

Inventario Único de Trámites (ROIUT)";

Que por el artículo 3° de la mentada Resolución, se encomendó a la entonces

Dirección General de Eficiencia Administrativa la realización de las acciones

necesarias para dar cumplimiento al "Reglamento Operativo del Inventario Único de

Trámites (ROIUT)";

Que, en ese marco, mediante la Resolución Conjunta 1/SECITD/22 se aprobó el

Anexo I, denominado "Procedimiento para la incorporación de nuevos trámites o

modificación de trámites existentes en el Inventario Único de Trámites (IUT)",

estableciéndose que toda propuesta deberá ser sometida al control interno del área

competente en la materia, la cual emitirá el correspondiente informe evaluatorio con

las recomendaciones que estime pertinentes para su incorporación:

Que, por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires contemplando en su artículo 2° a la Jefatura de Gabinete

de Ministros;

Que, mediante el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital dependiente de

la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, el citado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la

Secretaría de Innovación y Transformación Digital, las de: "Fomentar el diseño ágil de

procesos, la digitalización y la coordinación de las políticas de transformación de la

gestión administrativa dentro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

incentivando la incorporación de nuevas metodologías de trabajo, el uso de

herramientas y sistemas digitales y la optimización de los procesos."; "Intervenir en el

diseño y coordinación de las políticas de transformación y modernización en las

distintas áreas de gobierno y la propuesta de las normas en la materia."; "Supervisar el

diseño de procesos y asistir en esta materia a todas las áreas del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires que lo requieran."; y "Supervisar la implementación

de las iniciativas de modernización, relativas a la gestión y modernización

administrativa y tecnológica, procesos y servicios al ciudadano.", entre otras;

Que posteriormente, el Decreto 58/26 modificó la estructura orgánico funcional de la

Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, creando la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano;

Que el mencionado Decreto, establece dentro de las responsabilidades primarias de la

Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, las de: "Supervisar el cumplimiento de la

normativa de aplicación y dictar normas complementarias, respecto de los procesos de

determinación de la Capacidad Constructiva Adicional, de acuerdo al Código

Urbanístico."; y "Administrar y coordinar el Registro de Capacidad Constructiva

Adicional y los Certificados de Capacidad Constructiva Adicional Digitales.", entre

otras;

Que, de acuerdo con los Decretos 99/19 y 393/25, se designó a la entonces

Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, dependiente de la Jefatura de Gabinete

de Ministros, como Autoridad de Aplicación de la Ley 6.099 --Código Urbanístico--;

Que, mediante la Ley 6.776 se incorporó al Código Urbanístico el instrumento

denominado "Capacidad Constructiva Adicional" (C.C.A.), previsto en el Título 10.1 y,

en particular, en la Sección 10.1.3.2, con el objeto de promover el equilibrio urbano,

mejorar las condiciones urbanísticas y propiciar la revitalización y puesta en valor de

los inmuebles patrimoniales catalogados e incluidos en el Anexo I del Código

Urbanístico, mediante la ejecución de obras de rehabilitación, conservación y mejora;

Que, mediante el Decreto 129/25 se aprobó la reglamentación del instrumento de

Capacidad Constructiva Adicional (C.C.A.) facultándose a la Autoridad de Aplicación

para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten

necesarias para su adecuada implementación y ejecución;

Que, en atención a la implementación del instrumento "Capacidad Constructiva

Adicional para proyectos emisores catalogados", resulta necesario aprobar la

incorporación del referido trámite al Inventario Único de Trámites (IUT), a fin de

posibilitar su adecuada gestión, tramitación y operatividad en el ámbito de la

Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en virtud de ello, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 9° del Anexo I de la Resolución Conjunta

1/SECITD/22;

Que, en ese sentido, la Secretaría de Innovación y Transformación Digital y la

Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano han tomado la intervención en el marco de

sus respectivas competencias;

Que la incorporación del presente trámite en el IUT permitirá canalizar y gestionar las

solicitudes vinculadas a la cesión de espacios verdes de dominio privado ubicados en

áreas protegidas de la Ciudad, favoreciendo la consecución de los objetivos de

preservación ambiental y ordenamiento urbano que sustentan la medida;

Que, mediante el Decreto 352/24, se designó al Secretario de la Secretaría de

Innovación y Transformación Digital y, mediante el Decreto 61/26, se designó a la

titular de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos 387/23 y sus

modificatorios, 58/26 y demás normativa aplicable,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO

Y EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Aprobar el Alta del trámite "Capacidad Constructiva Adicional para

proyectos emisores catalogados" en el Inventario Único de Trámites (IUT).

Artículo 2°.- Comunicar a la Subsecretaría de Innovación Administrativa dependiente

de la Secretaría de Innovación y Transformación Digital de la Jefatura de Gabinete de

Ministros, a fin de proceder a la carga en el Inventario Único de Trámites (IUT) del Alta

del Trámite: "Capacidad Constructiva Adicional para proyectos emisores catalogados".

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archivar. Olivero Majdalani - Piola

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>El artículo 1° de la Resolución 3/SECITD/26 aprueba Alta del trámite Capacidad Constructiva Adicional para proyectos emisores catalogados en el Inventario Único de Trámites (IUT) en el marco de la Ley 6099.</p>
INTEGRA
<p>El artículo 1° de la Resolución 3/SECITD/26 aprueba Alta del trámite Capacidad Constructiva Adicional para proyectos emisores catalogados en el Inventario Único de Trámites (IUT) en el marco de la Resolución Conjunta 70/SECITD/22.</p>