RESOLUCIÓN 3870 2026 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

DELEGA EN LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS LAS FACULTADES PARA DISPONER PROMOCIONES VERTICALES DE TRAMO Y CORRIMIENTOS DE GRADO DEL PERSONAL COMPRENDIDO EN LA CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EN LA CARRERA DE ENFERMERÍA Y ESPECIALIDADES TÉCNICO PROFESIONALES DE LA SALUD, CONFORME LOS LINEAMIENTOS CONVENCIONALES VIGENTES. DELEGACIÓN DE FACULTADES - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - PROMOCIÓN VERTICAL DE TRAMO - CORRIMIENTO DE GRADO - CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - CARRERA DE ENFERMERÍA Y ESPECIALIDADES TÉCNICO PROFESIONALES DE LA SALUD - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - REQUISITOS DE PROMOCIÓN - NOTIFICACIÓN AL PERSONAL - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Publicación:

02/09/2026

Sanción:

28/08/2026

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes 471 y 6.684, el Decreto 387/23, las Actas de Negociación Colectiva

17/13, (texto consolidado por Resolución 2.026/MHFGC/22) y modificatoria, 16/19,

instrumentada por Resolución 2.675/MEFGC/19, y modificatoria, y 24/26

instrumentada por Resolución 3.833/MHFGC/26, el Expediente EX-2026-38453569-

GCABA-DGDSCIV y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 471 se sancionó el Régimen de Relaciones Laborales en la

Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 46 de la citada Ley establece los principios a los que debe sujetarse la

carrera administrativa, entre los cuales se encuentran la capacitación, desarrollo y

crecimiento personal, profesional y cultural, y la evaluación de desempeño anual del

personal;

Que mediante Acta de Negociación Colectiva 17/13, se aprobó la Carrera de la

Administración Pública, aplicable al personal del Escalafón General de la Planta

Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el artículo 42 de la mencionada acta, establece los requisitos necesarios que

debe cumplir el personal para la promoción vertical al tramo inmediato superior dentro

del mismo agrupamiento y categoría en el que revista;

Que a los fines de reglamentar lo dispuesto en el artículo citado precedentemente, por

medio del Acta de Negociación Colectiva 25/26, se establecieron los lineamientos

generales de la promoción vertical como así también el corrimiento de grado dentro del

mismo tramo, aplicable al personal comprendido en el escalafón;

Que por otro lado, el Acta de Negociación Colectiva 16/19 y modificatoria, creó la

Carrera de Enfermería y Especialidades Técnico Profesionales de la Salud, aplicable

al personal que se desempeña en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires dependiente del Poder Ejecutivo, cuya función principal está abocada a la

enfermería y especialidades de asistencia técnico profesional de la salud,

estableciendo en su artículo 15 los requisitos necesarios para la promoción vertical al

tramo inmediato superior dentro de la categoría y grado escalafonario en el que

revista;

Que, por su parte, en la Cláusula Novena de las Cláusulas Transitorias del Anexo I del

Acta citada precedentemente se acordó que se mantendrán vigentes las normas

reglamentarias, complementarias y accesorias del Acta de Negociación Colectiva

17/13, hasta tanto las mismas se readecúen en los términos de la Carrera de

Enfermería y Especialidades Técnico Profesionales de la Salud;

Que el artículo 18 de la Ley 6.684, establece que corresponde al Ministerio de

Hacienda y Finanzas asistir al Jefe de Gobierno, entre otras cosas, en el diseño e

implementación de las políticas de gestión y administración de los recursos humanos,

así como la carrera administrativa, el régimen gerencial, o cualquier régimen especial,

establecido en la Ley 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto 387/23, se establece entre las responsabilidades primarias de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos: "Entender en las políticas de

administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires...", y "Entender en el diseño y desarrollo de las carreras del personal del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...";

Que, a la luz de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los

trámites consagrados en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia

1.510/97, se considera pertinente delegar en la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la facultad de: a)

promocionar verticalmente de tramo al personal comprendido en el ámbito de

aplicación del Acta de Negociación Colectiva 17/13, dentro del mismo agrupamiento,

grado y categoría escalafonaria que revistan al 28 de febrero de 2027, y al personal

alcanzado por el Acta de Negociación Colectiva 16/19, dentro de la categoría y grado

escalafonario que revistan al 28 de febrero de 2027, todo ello conforme los

lineamientos del Acta de Negociación Colectiva 24/26 y b) correr de grado al personal

comprendido en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación Colectiva 17/13,

dentro del mismo agrupamiento, tramo y categoría escalafonaria que revistan al 28 de

febrero de 2027, y al personal alcanzado por el Acta de Negociación Colectiva 16/19,

dentro de la categoría y tramo escalafonario que revistan al 28 de febrero de 2027,

todo ello conforme los lineamientos del Acta de Negociación Colectiva 24/26.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley 6.684,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegar en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos,

dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la facultad de promocionar

verticalmente de tramo al personal comprendido en el ámbito de aplicación de la

Carrera de la Administración Pública, dentro del mismo agrupamiento, grado y

categoría que revistan al 28 de febrero de 2027.

Artículo 2°.- Delegar en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos,

dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la facultad de promocionar

verticalmente de tramo al personal comprendido en el ámbito de aplicación de la

Carrera de Enfermería y Especialidades Técnico Profesionales de la Salud dentro de

la categoría y grado que revistan al 28 de febrero de 2027.

Artículo 3°.- Delegar en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos,

dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la facultad de correr de grado al

personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Carrera de la Administración

Pública, dentro del mismo agrupamiento, tramo y categoría que revistan al 28 de

febrero de 2027.

Artículo 4°.- Delegar en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos,

dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la facultad de correr de grado al

personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Carrera de Enfermería y

Especialidades Técnico Profesionales de la Salud dentro de la categoría y tramo que

revistan al 28 de febrero de 2027.

Artículo 5°.- Las delegaciones establecidas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la

presente sólo tendrán lugar en aquellas promociones verticales y corrimientos de

grado a efectivizarse el 1° de marzo de 2027 respecto al período comprendido entre el

1° septiembre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.

Artículo 6°.- Las promociones verticales de tramo y corrimiento de grados que se

realicen en el marco de la presente delegación serán notificadas al personal por el

medio que a tal fin determine la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 7° .- Disponer, que las presentaciones que puedan surgir a partir de la

presente Resolución , deberán encauzarse conforme el Acta de Negociación Colectiva

24/26 y procedimiento administrativo que la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos establezca a tales fines.

Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos, y a las Direcciones Generales Administración y Liquidación de

Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, y Técnica, Administrativa y Legal dependientes

del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Arengo Piragine

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 7° de la Resolución N° 3870/MHFGC/26 dispone que las presentaciones vinculadas con las promociones verticales y corrimientos de grado delegados por la presente resolución deberán encauzarse conforme lo previsto en el Acta de Negociación Colectiva 24/26.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 2° de la Resolución N° 3870/MHFGC/26 delega en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos la facultad de promocionar verticalmente de tramo al personal comprendido en la Carrera de Enfermería y Especialidades Técnico-Profesionales de la Salud creada por el Acta de Negociación Colectiva 16/19.</p><p>El artículo 4° delega en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos la facultad de disponer el corrimiento de grado del personal comprendido en la Carrera de Enfermería y Especialidades Técnico-Profesionales de la Salud creada por el Acta de Negociación Colectiva 16/19.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución N° 3870/MHFGC/26 delega en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos la facultad de promocionar verticalmente de tramo al personal comprendido en la Carrera de la Administración Pública creada por el Acta de Negociación Colectiva 17/13.</p><p>El artículo 3° delega en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos la facultad de disponer el corrimiento de grado del personal comprendido en la Carrera de la Administración Pública creada por el Acta de Negociación Colectiva 17/13.</p>