RESOLUCIÓN 3870 2026 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
DELEGA EN LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS LAS FACULTADES PARA DISPONER PROMOCIONES VERTICALES DE TRAMO Y CORRIMIENTOS DE GRADO DEL PERSONAL COMPRENDIDO EN LA CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EN LA CARRERA DE ENFERMERÍA Y ESPECIALIDADES TÉCNICO PROFESIONALES DE LA SALUD, CONFORME LOS LINEAMIENTOS CONVENCIONALES VIGENTES. DELEGACIÓN DE FACULTADES - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - PROMOCIÓN VERTICAL DE TRAMO - CORRIMIENTO DE GRADO - CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - CARRERA DE ENFERMERÍA Y ESPECIALIDADES TÉCNICO PROFESIONALES DE LA SALUD - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - REQUISITOS DE PROMOCIÓN - NOTIFICACIÓN AL PERSONAL - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Publicación:
02/09/2026
Sanción:
28/08/2026
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes 471 y 6.684, el Decreto 387/23, las Actas de Negociación Colectiva
17/13, (texto consolidado por Resolución 2.026/MHFGC/22) y modificatoria, 16/19,
instrumentada por Resolución 2.675/MEFGC/19, y modificatoria, y 24/26
instrumentada por Resolución 3.833/MHFGC/26, el Expediente EX-2026-38453569-
GCABA-DGDSCIV y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 471 se sancionó el Régimen de Relaciones Laborales en la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 46 de la citada Ley establece los principios a los que debe sujetarse la
carrera administrativa, entre los cuales se encuentran la capacitación, desarrollo y
crecimiento personal, profesional y cultural, y la evaluación de desempeño anual del
personal;
Que mediante Acta de Negociación Colectiva 17/13, se aprobó la Carrera de la
Administración Pública, aplicable al personal del Escalafón General de la Planta
Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el artículo 42 de la mencionada acta, establece los requisitos necesarios que
debe cumplir el personal para la promoción vertical al tramo inmediato superior dentro
del mismo agrupamiento y categoría en el que revista;
Que a los fines de reglamentar lo dispuesto en el artículo citado precedentemente, por
medio del Acta de Negociación Colectiva 25/26, se establecieron los lineamientos
generales de la promoción vertical como así también el corrimiento de grado dentro del
mismo tramo, aplicable al personal comprendido en el escalafón;
Que por otro lado, el Acta de Negociación Colectiva 16/19 y modificatoria, creó la
Carrera de Enfermería y Especialidades Técnico Profesionales de la Salud, aplicable
al personal que se desempeña en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires dependiente del Poder Ejecutivo, cuya función principal está abocada a la
enfermería y especialidades de asistencia técnico profesional de la salud,
estableciendo en su artículo 15 los requisitos necesarios para la promoción vertical al
tramo inmediato superior dentro de la categoría y grado escalafonario en el que
revista;
Que, por su parte, en la Cláusula Novena de las Cláusulas Transitorias del Anexo I del
Acta citada precedentemente se acordó que se mantendrán vigentes las normas
reglamentarias, complementarias y accesorias del Acta de Negociación Colectiva
17/13, hasta tanto las mismas se readecúen en los términos de la Carrera de
Enfermería y Especialidades Técnico Profesionales de la Salud;
Que el artículo 18 de la Ley 6.684, establece que corresponde al Ministerio de
Hacienda y Finanzas asistir al Jefe de Gobierno, entre otras cosas, en el diseño e
implementación de las políticas de gestión y administración de los recursos humanos,
así como la carrera administrativa, el régimen gerencial, o cualquier régimen especial,
establecido en la Ley 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto 387/23, se establece entre las responsabilidades primarias de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos: "Entender en las políticas de
administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires...", y "Entender en el diseño y desarrollo de las carreras del personal del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...";
Que, a la luz de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los
trámites consagrados en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia
1.510/97, se considera pertinente delegar en la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la facultad de: a)
promocionar verticalmente de tramo al personal comprendido en el ámbito de
aplicación del Acta de Negociación Colectiva 17/13, dentro del mismo agrupamiento,
grado y categoría escalafonaria que revistan al 28 de febrero de 2027, y al personal
alcanzado por el Acta de Negociación Colectiva 16/19, dentro de la categoría y grado
escalafonario que revistan al 28 de febrero de 2027, todo ello conforme los
lineamientos del Acta de Negociación Colectiva 24/26 y b) correr de grado al personal
comprendido en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación Colectiva 17/13,
dentro del mismo agrupamiento, tramo y categoría escalafonaria que revistan al 28 de
febrero de 2027, y al personal alcanzado por el Acta de Negociación Colectiva 16/19,
dentro de la categoría y tramo escalafonario que revistan al 28 de febrero de 2027,
todo ello conforme los lineamientos del Acta de Negociación Colectiva 24/26.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley 6.684,
Artículo 1°.- Delegar en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos,
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la facultad de promocionar
verticalmente de tramo al personal comprendido en el ámbito de aplicación de la
Carrera de la Administración Pública, dentro del mismo agrupamiento, grado y
categoría que revistan al 28 de febrero de 2027.
Artículo 2°.- Delegar en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos,
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la facultad de promocionar
verticalmente de tramo al personal comprendido en el ámbito de aplicación de la
Carrera de Enfermería y Especialidades Técnico Profesionales de la Salud dentro de
la categoría y grado que revistan al 28 de febrero de 2027.
Artículo 3°.- Delegar en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos,
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la facultad de correr de grado al
personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Carrera de la Administración
Pública, dentro del mismo agrupamiento, tramo y categoría que revistan al 28 de
febrero de 2027.
Artículo 4°.- Delegar en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos,
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la facultad de correr de grado al
personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Carrera de Enfermería y
Especialidades Técnico Profesionales de la Salud dentro de la categoría y tramo que
revistan al 28 de febrero de 2027.
Artículo 5°.- Las delegaciones establecidas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la
presente sólo tendrán lugar en aquellas promociones verticales y corrimientos de
grado a efectivizarse el 1° de marzo de 2027 respecto al período comprendido entre el
1° septiembre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 6°.- Las promociones verticales de tramo y corrimiento de grados que se
realicen en el marco de la presente delegación serán notificadas al personal por el
medio que a tal fin determine la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos.
Artículo 7° .- Disponer, que las presentaciones que puedan surgir a partir de la
presente Resolución , deberán encauzarse conforme el Acta de Negociación Colectiva
24/26 y procedimiento administrativo que la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos establezca a tales fines.
Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos, y a las Direcciones Generales Administración y Liquidación de
Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, y Técnica, Administrativa y Legal dependientes
del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Arengo Piragine