LEY 1982 2006

Síntesis:

NORMA DEROGADA - MODIFICA LA LEY 1556 - ARBOLADO PÚBLICO URBANO - PRESERVACIÓN Y RESGUARDO - ÁRBOLES - TALA - PODA - CORTE DE RAÍCES - PLAZOS PARA EXPEDIRSE

Publicación:

21/07/2006

Sanción:

01/06/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

04/07/2006

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 9° (Capítulo II: De la Conservación, Preservación y Resguardo), de la Ley N° 1.556 (B.O.C.B.A. N° 2116), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 9° Tala. A través de la autoridad de aplicación se podrán efectuar tareas de tala, sólo cuando:
a) Por su estado sanitario o fisiológico no sea posible su recuperación.
b) Impidan u obstaculicen el trazado o realización de obras públicas cuyos pliegos de licitación se encuentren aprobados a la fecha de sanción de la presente.
c) Sea necesario garantizar la seguridad de personas y/o bienes; la prestación de un servicio público; la salud de la comunidad y/o la recuperación del arbolado público."
Se formulará a la empresa adjudicataria el cargo correspondiente en el caso mencionado en el inciso b) del presente artículo.
Los árboles cuya tala se proponga deben ser evaluados en forma previa por especialistas en sanidad vegetal, los que dictaminarán sobre la conveniencia o no de su transplante o tala.
Siempre que no mediaran situaciones excepcionales que no admitan demora, se deberá fijar un cartel junto al ejemplar a ser talado por el plazo de diez (10) días corridos, en el que se informe sobre las circunstancias que motivan la decisión respectiva, indicando las vías de contacto con la autoridad competente.

Artículo 2° - Incorpórese como artículo 12 bis en el Capítulo II "De la Conservación, Protección y Resguardo" de la Ley N° 1.556 con el siguiente texto:
"Artículo 12 bis: La Autoridad de Aplicación debe expedirse acerca de los reclamos de corte de raíces, poda y tala en el plazo máximo de noventa (90) días corridos. En caso que la Autoridad determine que no corresponde proceder a lo solicitado por el vecino, debe comunicarle fehacientemente dentro del mismo plazo los motivos que fundamenten la decisión respectiva."

Artículo 3° - Comuníquese, etc.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 1.982 (Expediente N° 35.199/06), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 1° de junio de 2006, ha quedado automáticamente promulgada el día 4 de julio de 2006.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Espacio Público. Cumplido, archívese. Beros

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 31 de la Ley 3263, deroga la Ley 1982, y toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 1982, modifica el artículo 9 de la Ley 1556.</p><p>Art. 2 incorpora el artículo 12 bis.</p>