DISPOSICIÓN 1989 2026 DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA
Síntesis:
APRUEBA QUE EL ÁREA EDIFICABLE EN LAS MANZANAS SE ENCUENTRA DEFINIDA POR LA LÍNEA DE FRENTE INTERNO LFI Y EXTENSIÓN DEL ESPACIO LIBRE DE MANZANA REGULAR - APRUEBA, DESDE EL PUNTO DE VISTA URBANÍSTICO, LA DETERMINACIÓN DEL ÁREA EDIFICABLE MEDIANTE LA LÍNEA DE FRENTE INTERNO (LFI) Y LA EXTENSIÓN DEL ESPACIO LIBRE DE MANZANA REGULAR EN LAS MANZANAS ANALIZADAS, CONFORME LOS INFORMES TÉCNICOS INCORPORADOS - ÁREA EDIFICABLE - LÍNEA DE FRENTE INTERNO - ESPACIO LIBRE DE MANZANA - EXTENSIÓN DEL ESPACIO LIBRE DE MANZANA REGULAR - FACTIBILIDAD URBANÍSTICA - ANÁLISIS TÉCNICO URBANÍSTICO - CONFIGURACIÓN DE MANZANAS - CÓDIGO URBANÍSTICO - EDIFICIOS CONSOLIDADOS
Publicación:
22/09/2026
Sanción:
08/09/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/2019, el
Expediente Electrónico N° EX-2026-35016796-GCABA-DGIUR, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico mencionado en el Visto, tramita la solicitud de
análisis de las manzanas definidas por la Línea de Frente Interno (LFI) y Extensión
Libre de Manzana Regular;
Que mediante la Ley N° 6.099 y sus modificatorios se aprobó el Código Urbanístico de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6099;
Que el Código Urbanístico establece las disposiciones aplicables al Espacio Libre de
Manzana y a las extensiones del mismo, conforme las condiciones urbanísticas
correspondientes al área de que se trate;
Que corresponde analizar la configuración de las manzanas involucradas a efectos de
determinar la factibilidad urbanística del trazado de la Extensión del Espacio Libre de
Manzana Regular;
Que mediante Informes Nros. IF-2026-36537119-GCABA-DGIUR e IF-2026-
39500930-GCABA-DGIUR la Subgerencia Operativa de Proyectos Urbanísticos
efectuó el análisis técnico correspondiente, considerando las características edilicias y
urbanísticas de las manzanas involucradas;
Que del análisis realizado surge que no se aprecian edificios consolidados que
impidan el trazado de la Extensión del Espacio Libre de Manzana Regular;
Que en consecuencia, resulta técnicamente factible el trazado propuesto, de
conformidad con las condiciones y alcances establecidos en el citado informe;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar desde el punto de vista urbanístico, que el área edificable en las
manzanas definidas en el Anexo (IF-2026-39500930-GCABA-DGIUR) se encuentra
definida por la Línea de Frente Interno (LFI) y Extensión del Espacio Libre de Manzana
Regular de conformidad con lo establecido en el Informe (IF-2026-36537119-GCABA-
DGIUR), que se encuentran embebidos y forman parte de la presente Disposición.
Artículo 2°.- La presente Disposición no exime del cumplimiento de las restantes
disposiciones contenidas en el Código Urbanístico y de la Edificación que no hayan
sido expresamente contempladas así como tampoco la verificación de edificaciones no
visibilizadas, debiendo verificarse de todas maneras la posible existencia de edificios
consolidados o en proceso de obra en el predio, que eventualmente puedan impedir el
trazado de la Extensión del Espacio Libre de Manzana Regular.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archivar. Gaytan