DISPOSICIÓN 1989 2026 DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA

Síntesis:

APRUEBA QUE EL ÁREA EDIFICABLE EN LAS MANZANAS SE ENCUENTRA DEFINIDA POR LA LÍNEA DE FRENTE INTERNO LFI Y EXTENSIÓN DEL ESPACIO LIBRE DE MANZANA REGULAR - APRUEBA, DESDE EL PUNTO DE VISTA URBANÍSTICO, LA DETERMINACIÓN DEL ÁREA EDIFICABLE MEDIANTE LA LÍNEA DE FRENTE INTERNO (LFI) Y LA EXTENSIÓN DEL ESPACIO LIBRE DE MANZANA REGULAR EN LAS MANZANAS ANALIZADAS, CONFORME LOS INFORMES TÉCNICOS INCORPORADOS - ÁREA EDIFICABLE - LÍNEA DE FRENTE INTERNO - ESPACIO LIBRE DE MANZANA - EXTENSIÓN DEL ESPACIO LIBRE DE MANZANA REGULAR - FACTIBILIDAD URBANÍSTICA - ANÁLISIS TÉCNICO URBANÍSTICO - CONFIGURACIÓN DE MANZANAS - CÓDIGO URBANÍSTICO - EDIFICIOS CONSOLIDADOS

Publicación:

22/09/2026

Sanción:

08/09/2026

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA


VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/2019, el

Expediente Electrónico N° EX-2026-35016796-GCABA-DGIUR, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico mencionado en el Visto, tramita la solicitud de

análisis de las manzanas definidas por la Línea de Frente Interno (LFI) y Extensión

Libre de Manzana Regular;

Que mediante la Ley N° 6.099 y sus modificatorios se aprobó el Código Urbanístico de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;

Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado

por la Ley N° 6099;

Que el Código Urbanístico establece las disposiciones aplicables al Espacio Libre de

Manzana y a las extensiones del mismo, conforme las condiciones urbanísticas

correspondientes al área de que se trate;

Que corresponde analizar la configuración de las manzanas involucradas a efectos de

determinar la factibilidad urbanística del trazado de la Extensión del Espacio Libre de

Manzana Regular;

Que mediante Informes Nros. IF-2026-36537119-GCABA-DGIUR e IF-2026-

39500930-GCABA-DGIUR la Subgerencia Operativa de Proyectos Urbanísticos

efectuó el análisis técnico correspondiente, considerando las características edilicias y

urbanísticas de las manzanas involucradas;

Que del análisis realizado surge que no se aprecian edificios consolidados que

impidan el trazado de la Extensión del Espacio Libre de Manzana Regular;

Que en consecuencia, resulta técnicamente factible el trazado propuesto, de

conformidad con las condiciones y alcances establecidos en el citado informe;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE:

Artículo 1°.- Aprobar desde el punto de vista urbanístico, que el área edificable en las

manzanas definidas en el Anexo (IF-2026-39500930-GCABA-DGIUR) se encuentra

definida por la Línea de Frente Interno (LFI) y Extensión del Espacio Libre de Manzana

Regular de conformidad con lo establecido en el Informe (IF-2026-36537119-GCABA-

DGIUR), que se encuentran embebidos y forman parte de la presente Disposición.

Artículo 2°.- La presente Disposición no exime del cumplimiento de las restantes

disposiciones contenidas en el Código Urbanístico y de la Edificación que no hayan

sido expresamente contempladas así como tampoco la verificación de edificaciones no

visibilizadas, debiendo verificarse de todas maneras la posible existencia de edificios

consolidados o en proceso de obra en el predio, que eventualmente puedan impedir el

trazado de la Extensión del Espacio Libre de Manzana Regular.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cumplido, archivar. Gaytan


ANEXOS

ANEXO

ANEXO


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Disposición 1989/DGIUR/26 aprueba, desde el punto de vista urbanístico, que el área edificable en las manzanas definidas en el Anexo (IF-2026-39500930-GCABA-DGIUR) se encuentra definida por la Línea de Frente Interno (LFI) y Extensión del Espacio Libre de Manzana Regular de conformidad con lo establecido en el Informe (IF-2026-36537119-GCABA-DGIUR), a los fines de expedirse respecto de la aplicación del Articulo 6.4.2.3 Extensiones vinculadas al Espacio Libre de Manzana del Código Urbanístico, Ley 6099.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Disposición 1989/DGIUR/26 aprueba, desde el punto de vista urbanístico, que el área edificable en las manzanas definidas en el Anexo (IF-2026-39500930-GCABA-DGIUR) se encuentra definida por la Línea de Frente Interno (LFI) y Extensión del Espacio Libre de Manzana Regular de conformidad con lo establecido en el Informe (IF-2026-36537119-GCABA-DGIUR), a los fines de expedirse respecto de la aplicación del Articulo 6.4.2.3 Extensiones vinculadas al Espacio Libre de Manzana del Código Urbanístico, reglamentado por Decreto 99/19.</p>