RESOLUCIÓN 3 2026 SUBSECRETARIA DE HACIENDA

Síntesis:

FIJA EL VALOR DE LA UNIDAD TARIFARIA EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1° LEY 6928 PARA EL CUARTO TRIMESTRE DE 2026 QUE INICIA EL 1° DE OCTUBRE Y CONCLUYE EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026 - VALOR DE LA UNIDAD TARIFARIA - LEY TARIFARIA - CUARTO TRIMESTRE DE 2026 - DETERMINACIÓN DEL VALOR - BASE DE CÁLCULO - TRIBUTOS MUNICIPALES - DERECHOS Y TASAS 

Publicación:

24/09/2026

Sanción:

21/09/2026

Organismo:

SUBSECRETARIA DE HACIENDA


VISTO: La Ley 6.928, las Resoluciones 5.474/MHFGC/2025 y 2/SSHA/2026, el EX-

2025-54674844-GCABA-SSHA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6.928 Arancelaria para el año 2026, dispone en su artículo 1°: "Establecer

la Unidad Tarifaria (UT) como unidad de medida homogénea a los efectos de

determinar los valores de ciertos derechos, rentas diversas, arrendamientos y demás

conceptos comprendidos en el Título II del presente Anexo. Fijar el valor de la Unidad

Tarifaria establecido mediante el artículo 85 del Anexo I de la Ley 6.593, con sus

sucesivas actualizaciones.";

Que asimismo el citado artículo prevé la forma de actualización de la citada Unidad

Tarifaria, que será en forma trimestral y conforme la aplicación de la fórmula

polinómica que el mismo artículo establece;

Que finalmente, el artículo concluye delegando en el Ministerio de Hacienda y

Finanzas la instrumentación del procedimiento de actualización otorgando facultades

suficientes para dicho fin;

Que en virtud de lo expuesto, mediante Resolución 5.474/MHFGC/25, se fijó dicho

procedimiento de actualización;

Que el último valor de la Unidad Tarifaria fue determinado mediante la RESFC-2026-2-

GCABA-SSHA, que textualmente dispuso: Fijar en pesos $ 906,12 el valor de la Unidad

Tarifaria establecido en el artículo 1° de la Ley Tarifaria 6.928 para el tercer trimestre

de 2026 que inicia el 1° de julio y concluye el 30 de septiembre de 2026";

Que tal como establece el Anexo I de la Resolución 5.474/MHFGC/25, la Dirección

General Oficina de Gestión de Presupuesto y Gestión, dependiente de la

Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas ha informado el

porcentaje de incidencia de los incisos que componen la fórmula polinómica

resultantes de la Ley 6.928;

Que asimismo ha tomado intervención la Dirección General Redeterminación de

Precios, dependiente de la Subsecretaría Gestión Operativa del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, informando el porcentaje de variación de los últimos índices

disponibles a la Fecha de Cálculo, aplicables a la fórmula polinómica para el cuarto

trimestre del año 2026;

Que la Subsecretaría de Hacienda ha tomado intervención a los fines de efectuar el

cálculo aritmético mediante la aplicación de los porcentajes de incidencia del

presupuesto y los porcentajes de variación informados por las áreas referidas a la

fórmula polinómica prevista en el artículo 1 de la Ley Arancelaria 6.928, determinando

el valor actualizado de la Unidad Tarifaria para el cuarto trimestre del año 2026, que

inicia el 1° de octubre y concluye el 31 de diciembre de 2026.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el la Resolución

5.474/MHFGC/25,

LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA

Y LA SUBSECRETARÍA DE HACIENDA

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Fijar en pesos $ 984,77 el valor de la Unidad Tarifaria establecido en el

artículo 1° de la Ley Tarifaria 6.928 para el cuarto trimestre de 2026 que inicia el 1° de

octubre y concluye el 31 de diciembre de 2026.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a

la Agencia de Sistemas de Información, a la Dirección General Tesorería, a la

Dirección General Contaduría, a todos los Ministerios, a sus respectivas Direcciones

Generales Legales Técnicas y Administrativas, y a todas las Secretarías del Poder

Ejecutivo, a los efectos que pudiere corresponder. Cumplido, archivar. Tojo - Flores

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolucion Conjunta 3/SSHA/26 fija en pesos $ 984,77 el valor de la Unidad Tarifaria establecido en el<br />artículo 1° de la Ley Tarifaria 6.928 para el cuarto trimestre de 2026 </p>