DISPOSICIÓN 132 2026 DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL
Síntesis:
ESTABLECE LA TABLA DE HONORARIOS PROFESIONALES DE MEDIACIÓN PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE OCTUBRE Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026, FIJANDO LOS VALORES APLICABLES SEGÚN LA UNIDAD TARIFARIA VIGENTE Y LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES A SUPUESTOS ESPECÍFICOS DE MEDIACIÓN. HONORARIOS PROFESIONALES - MEDIADORES - MEDIACIÓN COMUNITARIA - UNIDAD TARIFARIA - ESCALA ARANCELARIA - RETRIBUCIÓN DE MEDIADORES - REUNIONES ADICIONALES - PRÁCTICAS ELUSIVAS - DESISTIMIENTO TEMPRANO - OBLIGACIÓN DE EXHIBICIÓN DE ARANCELES
Publicación:
07/10/2026
Sanción:
29/09/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL
VISTO: La Disposición N° DI-2026-115-GCBA-DGMCV y su Anexo Único del Régimen
de Honorarios Profesionales de Mediadores y la Resolución Conjunta N° 3/SSHA/26; y
CONSIDERANDO:
Que el marco normativo citado establece que la tabla de honorarios de los mediadores
públicos y externos, expresada en pesos argentinos y calculada sobre la base del
valor de la Unidad Tarifaria (UT) vigente, debe ser aprobada y publicada
trimestralmente por esta Dirección General;
Que mediante la Resolución Conjunta N° 3/SSHA/26 se estableció el valor de la
Unidad Tarifaria (UT) en la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO
CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 984,77) para el período comprendido entre el
1° de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026;
Que a fines de garantizar la transparencia, previsibilidad y publicidad de los aranceles
vigentes, resulta necesario aprobar la tabla de conversión formal en moneda nacional
correspondiente a dicho período;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
ARTÍCULO 1°: Establécese que la tabla de honorarios profesionales de mediación
correspondiente al período 1° de octubre de 2026 al 31 de diciembre de 2026 se
calculará sobre la base del valor de la Unidad Tarifaria (UT) fijado en PESOS
NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS
($ 984,77), conforme la Resolución Conjunta N° 3/SSHA/26.
ARTÍCULO 2°: Establécese que todo trámite de mediación cuyo monto reclamado no
supere el valor equivalente en pesos a SEISCIENTAS NOVENTA Y SIETE
UNIDADES TARIFARIAS (697 UT), equivalente a PESOS SEISCIENTOS OCHENTA
Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y NUEVE
CENTAVOS ($ 686.384,69), será considerado Mediación Comunitaria, no devengando
honorarios para los Mediadores intervinientes.
ARTÍCULO 3°: Apruébase la Tabla de Honorarios Mínimos de Mediación expresada
en pesos argentinos, aplicable a los reclamos cuyo monto supere el tope de gratuidad
de la Mediación Comunitaria, expresado en el artículo anterior, conforme al siguiente
detalle:
Inciso / Concepto | Tramo del Monto en UT | Tramo del Monto Reclamadoen Pesos ($) | Honorario Mínimo / Cálculo | Honorario Mínimo / Cálculoen Pesos ($) |
a) | Hasta1.393 UT | de$ 686.385 Hasta $ 1.371.784,61 | 15%del monto total | 15% del monto total delasunto |
b) | Másde 1.393 UT a 2.089 UT | Másde $ 1.371.784,61 a $ 2.057.184,53 | 209UT + 12% s/excedente de 1.393 UT | $ 205.816,93 + 12% sobre el excedente de$ 1.371.784,61 |
c) | Másde 2.089 UT a 4.178 UT | Másde $ 2.057.184,53 a $ 4.114.369,06 | 292,5UT + 9% s/excedente de 2.089 UT | $ 288.045,23 + 9% sobre el excedente de$ 2.057.184,53 |
d) | Másde 4.178 UT a 8.357 UT | Másde $ 4.114.369,06 a $ 8.229.722,89 | 480,5UT + 7% s/excedente de 4.178 UT | $ 473.181,99 + 7% sobre el excedente de$ 4.114.369,06 |
e) | Másde 8.357 UT a 13.928 UT | Másde $ 8.229.722,89 a $ 13.715.876,56 | 773UT + 5% s/excedente de 8.357 UT | $ 761.227,21 + 5% sobre el excedente de$ 8.229.722,89 |
f) | Másde 13.928 UT a 27.590 UT | Másde $ 13.715.876,56 a $ 27.169.804,30 | 1.051,5UT + 3,5% s/excedente de 13.928 UT | $ 1.035.485,66 + 3,5% sobre el excedente de$ 13.715.876,56 |
g) | Másde 27.590 UT a 55.180 UT | Másde $ 27.169.804,30 a $ 54.339.608,60 | 1.529,7UT + 2,5% s/excedente de 27.590 UT | $ 1.506.402,67 + 2,5% sobre el excedente de$ 27.169.804,30 |
h) | Másde 55.180 UT | Másde $ 54.339.608,60 | 2.219,5UT + 1,5% s/excedente de 55.180 UT (Tope: 5.500 UT) | $ 2.185.697,02 + 1,5% sobre el excedente de$ 54.339.608,60 (Tope Máx.: $ 5.416.235,00) |
i) | MontoIndefinido / Inestimable | - | 400UT (Fijo) | $ 393.908,00 |
j) | Temasde Familia | - | 200UT (Fijo) | $ 196.954,00 |
ARTÍCULO 4°: Fíjase el valor en pesos de los adicionales por reuniones extra (Art. 7°
del Anexo Único):
inciso a): $ 14.771,55 (15 UT) por reunión extra a partir de la cuarta (4°) audiencia
inclusive.
Incisos b), c), d), e), f), g) e i): $ 24.619,25 (25 UT) por reunión extra celebrada después
de la tercera (3°) audiencia.
Inciso j) (Familia): $ 19.695,40 (20 UT) por reunión extra a partir de la tercera (3°)
audiencia.
ARTÍCULO 5°: Establécese en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 196.954,00) --equivalente a 200 UT-- la
retribución que deberá abonar la parte convocada en los casos de Prácticas Elusivas
regulados por el Artículo 13° del Anexo Único.
ARTÍCULO 6°: Fíjase en PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS
SESENTA Y SIETE ($ 205.767,00) la retribución aplicable a los casos de Desistimiento
Temprano (Artículo 12° en función del mínimo del Artículo 5° inciso a)
ARTÍCULO 7°: Recuérdase a los profesionales mediadores la obligación de exhibir la
presente escala en un lugar visible de sus oficinas y/o estudios profesionales durante
el período de su vigencia, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 10° del
Anexo Único.
ARTÍCULO 8°: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y archívese. De Stefano