DISPOSICIÓN 132 2026 DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL

Síntesis:

ESTABLECE LA TABLA DE HONORARIOS PROFESIONALES DE MEDIACIÓN PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE OCTUBRE Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026, FIJANDO LOS VALORES APLICABLES SEGÚN LA UNIDAD TARIFARIA VIGENTE Y LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES A SUPUESTOS ESPECÍFICOS DE MEDIACIÓN. HONORARIOS PROFESIONALES - MEDIADORES - MEDIACIÓN COMUNITARIA - UNIDAD TARIFARIA - ESCALA ARANCELARIA - RETRIBUCIÓN DE MEDIADORES - REUNIONES ADICIONALES - PRÁCTICAS ELUSIVAS - DESISTIMIENTO TEMPRANO - OBLIGACIÓN DE EXHIBICIÓN DE ARANCELES

Publicación:

07/10/2026

Sanción:

29/09/2026

Organismo:

DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL


VISTO: La Disposición N° DI-2026-115-GCBA-DGMCV y su Anexo Único del Régimen

de Honorarios Profesionales de Mediadores y la Resolución Conjunta N° 3/SSHA/26; y

CONSIDERANDO:

Que el marco normativo citado establece que la tabla de honorarios de los mediadores

públicos y externos, expresada en pesos argentinos y calculada sobre la base del

valor de la Unidad Tarifaria (UT) vigente, debe ser aprobada y publicada

trimestralmente por esta Dirección General;

Que mediante la Resolución Conjunta N° 3/SSHA/26 se estableció el valor de la

Unidad Tarifaria (UT) en la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO

CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 984,77) para el período comprendido entre el

1° de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026;

Que a fines de garantizar la transparencia, previsibilidad y publicidad de los aranceles

vigentes, resulta necesario aprobar la tabla de conversión formal en moneda nacional

correspondiente a dicho período;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE MEDIACIÓN Y CONVIVENCIA VECINAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Establécese que la tabla de honorarios profesionales de mediación

correspondiente al período 1° de octubre de 2026 al 31 de diciembre de 2026 se

calculará sobre la base del valor de la Unidad Tarifaria (UT) fijado en PESOS

NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS

($ 984,77), conforme la Resolución Conjunta N° 3/SSHA/26.

ARTÍCULO 2°: Establécese que todo trámite de mediación cuyo monto reclamado no

supere el valor equivalente en pesos a SEISCIENTAS NOVENTA Y SIETE

UNIDADES TARIFARIAS (697 UT), equivalente a PESOS SEISCIENTOS OCHENTA

Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y NUEVE

CENTAVOS ($ 686.384,69), será considerado Mediación Comunitaria, no devengando

honorarios para los Mediadores intervinientes.

ARTÍCULO 3°: Apruébase la Tabla de Honorarios Mínimos de Mediación expresada

en pesos argentinos, aplicable a los reclamos cuyo monto supere el tope de gratuidad

de la Mediación Comunitaria, expresado en el artículo anterior, conforme al siguiente

detalle:

Inciso / Concepto

Tramo del Monto en UT

Tramo del Monto Reclamadoen Pesos ($)

Honorario Mínimo / Cálculo

Honorario Mínimo / Cálculoen Pesos ($)

a)

Hasta1.393 UT

de$ 686.385 Hasta $ 1.371.784,61

15%del monto total

15% del monto total delasunto

b)

Másde 1.393 UT a 2.089 UT

Másde $ 1.371.784,61 a $ 2.057.184,53

209UT + 12% s/excedente de 1.393 UT

$ 205.816,93 + 12% sobre el excedente de$ 1.371.784,61

c)

Másde 2.089 UT a 4.178 UT

Másde $ 2.057.184,53 a $ 4.114.369,06

292,5UT + 9% s/excedente de 2.089 UT

$ 288.045,23 + 9% sobre el excedente de$ 2.057.184,53

d)

Másde 4.178 UT a 8.357 UT

Másde $ 4.114.369,06 a $ 8.229.722,89

480,5UT + 7% s/excedente de 4.178 UT

$ 473.181,99 + 7% sobre el excedente de$ 4.114.369,06

e)

Másde 8.357 UT a 13.928 UT

Másde $ 8.229.722,89 a $ 13.715.876,56

773UT + 5% s/excedente de 8.357 UT

$ 761.227,21 + 5% sobre el excedente de$ 8.229.722,89

f)

Másde 13.928 UT a 27.590 UT

Másde $ 13.715.876,56 a $ 27.169.804,30

1.051,5UT + 3,5% s/excedente de 13.928 UT

$ 1.035.485,66 + 3,5% sobre el excedente de$ 13.715.876,56

g)

Másde 27.590 UT a 55.180 UT

Másde $ 27.169.804,30 a $ 54.339.608,60

1.529,7UT + 2,5% s/excedente de 27.590 UT

$ 1.506.402,67 + 2,5% sobre el excedente de$ 27.169.804,30

h)

Másde 55.180 UT

Másde $ 54.339.608,60

2.219,5UT + 1,5% s/excedente de 55.180 UT (Tope: 5.500 UT)

$ 2.185.697,02 + 1,5% sobre el excedente de$ 54.339.608,60 (Tope Máx.: $ 5.416.235,00)

i)

MontoIndefinido / Inestimable

-

400UT (Fijo)

$ 393.908,00

j)

Temasde Familia

-

200UT (Fijo)

$ 196.954,00

ARTÍCULO 4°: Fíjase el valor en pesos de los adicionales por reuniones extra (Art. 7°

del Anexo Único):

inciso a): $ 14.771,55 (15 UT) por reunión extra a partir de la cuarta (4°) audiencia

inclusive.

Incisos b), c), d), e), f), g) e i): $ 24.619,25 (25 UT) por reunión extra celebrada después

de la tercera (3°) audiencia.

Inciso j) (Familia): $ 19.695,40 (20 UT) por reunión extra a partir de la tercera (3°)

audiencia.

ARTÍCULO 5°: Establécese en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL

NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 196.954,00) --equivalente a 200 UT-- la

retribución que deberá abonar la parte convocada en los casos de Prácticas Elusivas

regulados por el Artículo 13° del Anexo Único.

ARTÍCULO 6°: Fíjase en PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS

SESENTA Y SIETE ($ 205.767,00) la retribución aplicable a los casos de Desistimiento

Temprano (Artículo 12° en función del mínimo del Artículo 5° inciso a)

ARTÍCULO 7°: Recuérdase a los profesionales mediadores la obligación de exhibir la

presente escala en un lugar visible de sus oficinas y/o estudios profesionales durante

el período de su vigencia, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 10° del

Anexo Único.

ARTÍCULO 8°: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y archívese. De Stefano

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Disposición 132/DGMCV/26 establece la base de cálculo de la tabla de honorarios profesionales de mediación para el período del 1° de octubre de 2026 al 31 de diciembre de 2026 en el marco de la Disposición 115/DGMCV/26.</p><p>El artículo 3° aprueba la Tabla de Honorarios Mínimos de Mediación aplicable al citado período.</p><p>El artículo 4° fija el valor de los adicionales por reuniones extra previstos en el Anexo Único de la Disposición 115/DGMCV/26.</p><p>El artículo 5° establece la retribución por Prácticas Elusivas contemplada en el Anexo Único de la Disposición 115/DGMCV/26.</p><p>El artículo 6° fija la retribución aplicable a los casos de Desistimiento Temprano prevista en el Anexo Único de la Disposición 115/DGMCV/26.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Disposición 132/GCABA/DGMCV/26 establece que la tabla de honorarios profesionales de mediación para el período comprendido entre el 1° de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 se calculará sobre la base del valor de la Unidad Tarifaria, conforme la Resolución Conjunta 3/SSHA/26.</p>