RESOLUCIÓN 1371 2026 MINISTERIO DE SEGURIDAD

Síntesis:

APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LA GUÍA ADMINISTRATIVA Y PROCEDIMENTAL PARA CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DE GÉNERO EN LOS QUE ESTÉ INVOLUCRADO PERSONAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD, E INSTRUYE LA ADECUACIÓN NORMATIVA NECESARIA PARA SU APLICACIÓN. VIOLENCIA FAMILIAR - VIOLENCIA DE GÉNERO - PERSONAL POLICIAL - POLICÍA DE LA CIUDAD - PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - INTERVENCIÓN INSTITUCIONAL - ASISTENCIA A VÍCTIMAS - ADECUACIÓN NORMATIVA - SEGURIDAD PÚBLICA

Publicación:

06/10/2026

Sanción:

02/10/2026

Organismo:

MINISTERIO DE SEGURIDAD


VISTO: Las leyes Nacionales Nros. 24.417, 26.364, 26.485, 26.657, 26.743, 27.499,

27.709 y 27.736, las leyes CABA Nros. 1.265, 5.261, 6.083, 5.688 y 6.684 (textos

consolidados por Ley N° 6.764), los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, y

53/17, las Resoluciones Nros. 1-MSGC/19, 95-MJYSGC/22, el Expediente Electrónico

N° EX-2026-13993703-GCABA-SLCVFG, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la

violencia contra la mujer se ha establecido que el respeto irrestricto a los derechos

humanos ha sido consagrado en la declaración americana de los derechos y deberes

del hombre y en la declaración universal de los derechos humanos y reafirmado en

otros instrumentos internacionales y regionales, por lo que se ha afirmado que la

violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las

libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento,

goce y ejercicio de tales derechos y libertades, que trasciende todos los sectores de la

sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos,

cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases;

Que por tales razones, se ha establecido en su artículo 7° que "Los Estados Partes

condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por

todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas, orientadas a prevenir,

sancionar y erradicar dicha violencia...";

Que en tal sentido, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determina,

en su artículo N° 10, que "Rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la

Constitución Nacional, las leyes de la Nación y los tratados internacionales ratificados

y que se ratifiquen...", en su artículo N° 11 que "Todas las personas tienen idéntica

dignidad y son iguales ante la ley. Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente,

no admiténdose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con

pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión,

nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier

circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo...", y, en

especial, en su artículo N° 38, determina que "La Ciudad incorpora la perspectiva de

género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y elabora participativamente

un plan de igualdad entre varones y mujeres. Estimula la modificación de los patrones

socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el

prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros; promueve que las

responsabilidades familiares sean compartidas; fomenta la plena integración de las

mujeres a la actividad productiva, las acciones positivas que garanticen la paridad en

relación con el trabajo remunerado, la eliminación de la segregación y de toda forma

de discriminación por estado civil o maternidad; facilita a las mujeres único sostén de

hogar, el acceso a la vivienda, al empleo, al crédito y a los sistemas de cobertura

social; desarrolla políticas respecto de las niñas y adolescentes embarazadas, las

ampara y garantiza su permanencia en el sistema educativo; provee a la prevención

de violencia física, psicológica y sexual contra las mujeres y brinda servicios

especializados de atención; ampara a las víctimas de la explotación sexual y brinda

servicios de atención; promueve la participación de las organizaciones no

gubernamentales dedicadas a las temáticas de las mujeres en el diseño de las

políticas públicas...";

Que mediante la Ley 24.417 de Protección Contra la Violencia Familiar, se ha

determinado que toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por

parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en

forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar

medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el

originado en el matrimonio o en las uniones de hecho;

Que posteriormente, se dictó la Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de

Personas y Asistencia a sus Víctimas, que tiene por objeto implementar medidas

destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus

víctimas, delimitando además, los derechos que corresponden a las víctimas y las

disposiciones penales y procesales que correspoden a tales delitos;

Que mediante la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres y su Decreto

Reglamentario 1.011/2010, tienen por objeto promover y garantizar: "a) La eliminación

de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; b) El

derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; c) Las condiciones aptas para

sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las

mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; d) El desarrollo de políticas

públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; e) La

remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de

género y las relaciones de poder sobre las mujeres; f) El acceso a la justicia de las

mujeres que padecen violencia; g) La asistencia integral a las mujeres que padecen

violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas

destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.",

estableciendo como principio rector, que los tres poderes del Estado, sean del ámbito

nacional o provincial, deberán adoptar las medidas necesarias y ratificar en cada una

de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre

mujeres y varones, determinando que "...Para el cumplimiento de los fines de la

presente ley deberán garantizar los siguientes preceptos rectores: a) La eliminación de

la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres; b) La

adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de

igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres; c) La asistencia en forma

integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia,

asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a

tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia; d) La

adopción del principio de transversalidad estará presente en todas las medidas así

como en la ejecución de las disposiciones normativas, articulando

interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios; e) El incentivo a la

cooperación y participación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas

y actores públicos no estatales; f) El respeto del derecho a la confidencialidad y a la

intimidad, prohibiéndose la reproducción para uso particular o difusión pública de la

información relacionada con situaciones de violencia contra la mujer, sin autorización

de quien la padece; g) La garantía de la existencia y disponibilidad de recursos

económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la presente ley; h) Todas

las acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos reconocidos por la

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra

las Mujeres...";

Que por la Ley 26.657 de Salud Mental, tiene por objeto asegurar el derecho a la

protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos

humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentren en el territorio

nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos,

determinando que la atención en salud mental debe estar a cargo de un equipo

interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados

con la debida acreditación de la autoridad competente, incluyéndose las áreas de

psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras

disciplinas o campos pertinentes;

Que la Ley 26.743 de Identidad de Género, en su artículo 13, establece que toda

norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la

identidad de género de las personas, determinando que ninguna norma,

reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio

del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y

aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo;

Que la Ley 27.499, Ley Micaela, establece la Capacitación Obligatoria en Género para

todas las personas que integran los tres poderes del Estado;

Que la Ley 27.709, Ley Lucio, crea el Plan Federal de Capacitación sobre Derechos

de Niñas, Niños y Adolescentes en Argentina;

Que la Ley 27.736, Ley Olimpia, incorpora y reconoce la violencia digital o telemática

como una nueva modalidad de violencia de género en Argentina. Protege la dignidad,

la identidad y la reputación en internet;

Que, asimismo, la Ley CABA 1.265 de Violencia Familiar y Doméstica, que tiene por

objeto establecer procedimientos para la protección y asistencia a las víctimas de

violencia familiar y doméstica, su prevención y la promoción de vínculos libres de

violencia, estableciendo que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, garantiza la

prestación gratuita de programas para la prevención, protección, y asistencia integral

de las personas involucradas en esta problemática y la coordinación de los servicios

sociales públicos y privados para evitar y, en su caso, superar las causas de maltrato,

abuso y todo tipo de violencia familiar y doméstica;

Que la Ley CABA 5.261 Contra la Discriminación, tiene por objeto garantizar y

promover la plena vigencia del principio de igualdad y no discriminación, con vistas a

asegurar el efectivo ejercicio de los derechos de todas las personas y grupos de

personas, así como también, prevenir la discriminación en todas sus formas, a través

de la implementación y el desarrollo de políticas públicas inclusivas y acciones

afirmativas que promuevan la igualdad de oportunidades y fomenten el respeto a la

diversidad y a la dignidad inherente de cada ser humano y de sancionar y reparar los

actos discriminatorios, garantizando el acceso a la justicia y generando condiciones

aptas para erradicar la discriminación, la xenofobia y el racismo;

Que, por su parte, la Ley CABA 6.083 de Violencia de Género en el Ámbito Laboral

tiene como objeto la prevención, abordaje y erradicación de la violencia de género en

el ámbito laboral, aplicándose especialmente en todo el Sector Público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires comprensivo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y

Judicial, las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas,

organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades

anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas

aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga

participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias,

determinando que las dependencias alcanzadas por esta Ley deberán proveer un

servicio de Asesoramiento sobre Violencia de Género en el Ámbito Laboral;

Que mediante Resolución Conjunta 1-MSGC/19, se aprobó el protocolo de Actuación

para la Prevención, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género en el Ámbito

Laboral;

Que mediante O.D.I. 32/2017, se aprobó el Protocolo de Actuación ante hechos de

Violencia Familiar o Doméstica en los que resulten parte personal de la Policía de la

Ciudad, a los fines de unificar criterios de actuación;

Que mediante O.D.I. 47/2020 se publicó la "Guía de Actuación Policial. Primera

intervención ante violencia de género e intrafamiliar" cuya misión es la de asistir,

acompañar y cuidar al personal civil y policial de la Policía de la Ciudad de Buenos

Aires, Cuerpo de Bomberos, Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito en materia

de Convivencia y Orden Público, con el fin de prevenir y mejorar su salud psicofísica;

Que, asimismo, mediante O.D.I. 45/2021 se publicó la "Guía de Actuación Policial

denominada "PRIMERA INTERVENCIÓN ANTE VIOLENCIA DE GÉNERO E

INTRAFAMILIAR", en virtud de la cual se establecen los lineamientos generales de

actuación ante hechos de violencia de género e intrafamiliar, tendientes a conjurar el

delito y brindar contención, asistencia y seguridad a la víctima durante el desarrollo de

la intervención primaria, la recepción de la denuncia y el diligenciamiento de todas las

medidas resultantes, destinado a los miembros de la Policía de la Ciudad de Buenos

Aires que tengan intervención directa en la atención, prevención o resolución de casos

de violencia de género e intrafamiliar en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por O.D.I. 61/2022 se publicó la "Guía Administrativa y procedimental para casos

de violencia familiar y de género en los que esté involucrado personal de la policía de

la Ciudad";

Que por O.D.I. 70/2022 se publicó la "Guía Administrativa y procedimental para casos

de violencia familiar y de género en los que esté involucrado personal de la policía de

la Ciudad. Producción del Informe Gráfico Reservado (IFGRR) para comunicar datos

sensibles y confidenciales";

Que, por otra parte, por O.D.I. 222/2025, se publicó la "Guía de Actuación Primera

intervención ante víctimas de Violencia Intrafamiliar y de Género";

Que, por otro lado, en el marco de la Ley 6.684 (texto consolidado según Ley N°

6.764) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se estableció que el Jefe de Gobierno

es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y

responsabilidades que le confiere dicha ley;

Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Seguridad,

entre otras competencias, la planificación, diseño y formulación de estrategias

policiales de control de delito y la violencia;

Que mediante Ley 5688 (texto consolidado según Ley N° 6.764) se establecieron las

bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad

Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición,

misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las

bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las

políticas y estrategias de seguridad pública;

Que, así las cosas, por Decreto 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la modificación

de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en la misma línea de ideas, mediante Resolución 95-MJYSGC/22, se aprobó la

organización operativa interna de la Policía de la Ciudad;

Que mediante Decreto 53/17 se aprobó la reglamentación de la Ley 5.688, en lo

referente al régimen disciplinario para el personal con y sin estado policial que integra

la Policía de la Ciudad y al personal retirado, contemplado en el Capítulo XIX, Título III,

del Libro II y en el Capítulo VIII, Título IV, del Libro II del citado cuerpo legal;

Que resulta de vital importancia que desde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires se implementen distintas medidas para dar respuesta a las nuevas

exigencias que implica el deber de garantizar, efectivamente, un abordaje adecuado

de las problemáticas de violencia familiar y de género relacionadas con el personal de

la Policía de la Ciudad;

Que, en atención a ello es necesario la actualización de la "Guía administrativa y

procedimental para casos de violencia familiar y/o de género en los que esté

involucrado personal de la Policía de la Ciudad" (ODI 61/2022);

Que, en el mismo sentido se ha expresado el Comité de Modernización de Procesos y

Calidad del Instituto Superior de Seguridad Pública del Ministerio de Seguridad, con

participación de las áreas ministeriales involucradas en el proceso en conjunto con los

representantes de las áreas policiales oportunamente designadas por la Jefatura de la

Policía de la Ciudad, propiciando la modificación de la aludida Guía;

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la

actualización de la guía administrativa y procedimental propiciada.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 6.684,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la actualización de la "Guía administrativa y procedimental para

casos de violencia familiar y/o de género en los que estén involucrados personal de la

Policía de la Ciudad", que como Anexo (IF-2026-43485886-GCABA-ISSP) forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- Instrúyese al Sr. Jefe de Policía de la Ciudad a realizar las adecuaciones

normativas necesarias para la aplicación de la guía que se aprueba mediante el

artículo 1° de la presente resolución, dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Jefatura Policía de la Ciudad, a la Superintendencia de Violencia

Familiar y de Género, a la Direccion Apoyo Administrativo y Asistencia Policial, a la

Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad, a la

Subsecretaría Capital Humano y al Comité de Modernización de Procesos y Calidad

del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Giménez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7468

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 1371/MSEGC/26 aprueba la actualización de la Guía administrativa y procedimental para casos de violencia familiar y/o de género en los que esté involucrado personal de la Policía de la Ciudad, complementando al Decreto 53/17.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 1371/MSEGC/26 aprueba la actualización de la Guía administrativa y procedimental aplicable al personal de la Policía de la Ciudad, complementando la Ley 5261/15.</p>