RESOLUCIÓN 1371 2026 MINISTERIO DE SEGURIDAD
Síntesis:
APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LA GUÍA ADMINISTRATIVA Y PROCEDIMENTAL PARA CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DE GÉNERO EN LOS QUE ESTÉ INVOLUCRADO PERSONAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD, E INSTRUYE LA ADECUACIÓN NORMATIVA NECESARIA PARA SU APLICACIÓN. VIOLENCIA FAMILIAR - VIOLENCIA DE GÉNERO - PERSONAL POLICIAL - POLICÍA DE LA CIUDAD - PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - INTERVENCIÓN INSTITUCIONAL - ASISTENCIA A VÍCTIMAS - ADECUACIÓN NORMATIVA - SEGURIDAD PÚBLICA
Publicación:
06/10/2026
Sanción:
02/10/2026
Organismo:
MINISTERIO DE SEGURIDAD
VISTO: Las leyes Nacionales Nros. 24.417, 26.364, 26.485, 26.657, 26.743, 27.499,
27.709 y 27.736, las leyes CABA Nros. 1.265, 5.261, 6.083, 5.688 y 6.684 (textos
consolidados por Ley N° 6.764), los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, y
53/17, las Resoluciones Nros. 1-MSGC/19, 95-MJYSGC/22, el Expediente Electrónico
N° EX-2026-13993703-GCABA-SLCVFG, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer se ha establecido que el respeto irrestricto a los derechos
humanos ha sido consagrado en la declaración americana de los derechos y deberes
del hombre y en la declaración universal de los derechos humanos y reafirmado en
otros instrumentos internacionales y regionales, por lo que se ha afirmado que la
violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las
libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento,
goce y ejercicio de tales derechos y libertades, que trasciende todos los sectores de la
sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos,
cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases;
Que por tales razones, se ha establecido en su artículo 7° que "Los Estados Partes
condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por
todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas, orientadas a prevenir,
sancionar y erradicar dicha violencia...";
Que en tal sentido, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determina,
en su artículo N° 10, que "Rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la
Constitución Nacional, las leyes de la Nación y los tratados internacionales ratificados
y que se ratifiquen...", en su artículo N° 11 que "Todas las personas tienen idéntica
dignidad y son iguales ante la ley. Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente,
no admiténdose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con
pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión,
nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier
circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo...", y, en
especial, en su artículo N° 38, determina que "La Ciudad incorpora la perspectiva de
género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y elabora participativamente
un plan de igualdad entre varones y mujeres. Estimula la modificación de los patrones
socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el
prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros; promueve que las
responsabilidades familiares sean compartidas; fomenta la plena integración de las
mujeres a la actividad productiva, las acciones positivas que garanticen la paridad en
relación con el trabajo remunerado, la eliminación de la segregación y de toda forma
de discriminación por estado civil o maternidad; facilita a las mujeres único sostén de
hogar, el acceso a la vivienda, al empleo, al crédito y a los sistemas de cobertura
social; desarrolla políticas respecto de las niñas y adolescentes embarazadas, las
ampara y garantiza su permanencia en el sistema educativo; provee a la prevención
de violencia física, psicológica y sexual contra las mujeres y brinda servicios
especializados de atención; ampara a las víctimas de la explotación sexual y brinda
servicios de atención; promueve la participación de las organizaciones no
gubernamentales dedicadas a las temáticas de las mujeres en el diseño de las
políticas públicas...";
Que mediante la Ley 24.417 de Protección Contra la Violencia Familiar, se ha
determinado que toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por
parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en
forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar
medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el
originado en el matrimonio o en las uniones de hecho;
Que posteriormente, se dictó la Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de
Personas y Asistencia a sus Víctimas, que tiene por objeto implementar medidas
destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus
víctimas, delimitando además, los derechos que corresponden a las víctimas y las
disposiciones penales y procesales que correspoden a tales delitos;
Que mediante la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres y su Decreto
Reglamentario 1.011/2010, tienen por objeto promover y garantizar: "a) La eliminación
de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; b) El
derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; c) Las condiciones aptas para
sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las
mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; d) El desarrollo de políticas
públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; e) La
remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de
género y las relaciones de poder sobre las mujeres; f) El acceso a la justicia de las
mujeres que padecen violencia; g) La asistencia integral a las mujeres que padecen
violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas
destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.",
estableciendo como principio rector, que los tres poderes del Estado, sean del ámbito
nacional o provincial, deberán adoptar las medidas necesarias y ratificar en cada una
de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre
mujeres y varones, determinando que "...Para el cumplimiento de los fines de la
presente ley deberán garantizar los siguientes preceptos rectores: a) La eliminación de
la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres; b) La
adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de
igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres; c) La asistencia en forma
integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia,
asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a
tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia; d) La
adopción del principio de transversalidad estará presente en todas las medidas así
como en la ejecución de las disposiciones normativas, articulando
interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios; e) El incentivo a la
cooperación y participación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas
y actores públicos no estatales; f) El respeto del derecho a la confidencialidad y a la
intimidad, prohibiéndose la reproducción para uso particular o difusión pública de la
información relacionada con situaciones de violencia contra la mujer, sin autorización
de quien la padece; g) La garantía de la existencia y disponibilidad de recursos
económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la presente ley; h) Todas
las acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos reconocidos por la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres...";
Que por la Ley 26.657 de Salud Mental, tiene por objeto asegurar el derecho a la
protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos
humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentren en el territorio
nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos,
determinando que la atención en salud mental debe estar a cargo de un equipo
interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados
con la debida acreditación de la autoridad competente, incluyéndose las áreas de
psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras
disciplinas o campos pertinentes;
Que la Ley 26.743 de Identidad de Género, en su artículo 13, establece que toda
norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la
identidad de género de las personas, determinando que ninguna norma,
reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio
del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y
aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo;
Que la Ley 27.499, Ley Micaela, establece la Capacitación Obligatoria en Género para
todas las personas que integran los tres poderes del Estado;
Que la Ley 27.709, Ley Lucio, crea el Plan Federal de Capacitación sobre Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes en Argentina;
Que la Ley 27.736, Ley Olimpia, incorpora y reconoce la violencia digital o telemática
como una nueva modalidad de violencia de género en Argentina. Protege la dignidad,
la identidad y la reputación en internet;
Que, asimismo, la Ley CABA 1.265 de Violencia Familiar y Doméstica, que tiene por
objeto establecer procedimientos para la protección y asistencia a las víctimas de
violencia familiar y doméstica, su prevención y la promoción de vínculos libres de
violencia, estableciendo que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, garantiza la
prestación gratuita de programas para la prevención, protección, y asistencia integral
de las personas involucradas en esta problemática y la coordinación de los servicios
sociales públicos y privados para evitar y, en su caso, superar las causas de maltrato,
abuso y todo tipo de violencia familiar y doméstica;
Que la Ley CABA 5.261 Contra la Discriminación, tiene por objeto garantizar y
promover la plena vigencia del principio de igualdad y no discriminación, con vistas a
asegurar el efectivo ejercicio de los derechos de todas las personas y grupos de
personas, así como también, prevenir la discriminación en todas sus formas, a través
de la implementación y el desarrollo de políticas públicas inclusivas y acciones
afirmativas que promuevan la igualdad de oportunidades y fomenten el respeto a la
diversidad y a la dignidad inherente de cada ser humano y de sancionar y reparar los
actos discriminatorios, garantizando el acceso a la justicia y generando condiciones
aptas para erradicar la discriminación, la xenofobia y el racismo;
Que, por su parte, la Ley CABA 6.083 de Violencia de Género en el Ámbito Laboral
tiene como objeto la prevención, abordaje y erradicación de la violencia de género en
el ámbito laboral, aplicándose especialmente en todo el Sector Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires comprensivo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas,
organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades
anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas
aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga
participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias,
determinando que las dependencias alcanzadas por esta Ley deberán proveer un
servicio de Asesoramiento sobre Violencia de Género en el Ámbito Laboral;
Que mediante Resolución Conjunta 1-MSGC/19, se aprobó el protocolo de Actuación
para la Prevención, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género en el Ámbito
Laboral;
Que mediante O.D.I. 32/2017, se aprobó el Protocolo de Actuación ante hechos de
Violencia Familiar o Doméstica en los que resulten parte personal de la Policía de la
Ciudad, a los fines de unificar criterios de actuación;
Que mediante O.D.I. 47/2020 se publicó la "Guía de Actuación Policial. Primera
intervención ante violencia de género e intrafamiliar" cuya misión es la de asistir,
acompañar y cuidar al personal civil y policial de la Policía de la Ciudad de Buenos
Aires, Cuerpo de Bomberos, Agentes de Prevención y Agentes de Tránsito en materia
de Convivencia y Orden Público, con el fin de prevenir y mejorar su salud psicofísica;
Que, asimismo, mediante O.D.I. 45/2021 se publicó la "Guía de Actuación Policial
denominada "PRIMERA INTERVENCIÓN ANTE VIOLENCIA DE GÉNERO E
INTRAFAMILIAR", en virtud de la cual se establecen los lineamientos generales de
actuación ante hechos de violencia de género e intrafamiliar, tendientes a conjurar el
delito y brindar contención, asistencia y seguridad a la víctima durante el desarrollo de
la intervención primaria, la recepción de la denuncia y el diligenciamiento de todas las
medidas resultantes, destinado a los miembros de la Policía de la Ciudad de Buenos
Aires que tengan intervención directa en la atención, prevención o resolución de casos
de violencia de género e intrafamiliar en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por O.D.I. 61/2022 se publicó la "Guía Administrativa y procedimental para casos
de violencia familiar y de género en los que esté involucrado personal de la policía de
la Ciudad";
Que por O.D.I. 70/2022 se publicó la "Guía Administrativa y procedimental para casos
de violencia familiar y de género en los que esté involucrado personal de la policía de
la Ciudad. Producción del Informe Gráfico Reservado (IFGRR) para comunicar datos
sensibles y confidenciales";
Que, por otra parte, por O.D.I. 222/2025, se publicó la "Guía de Actuación Primera
intervención ante víctimas de Violencia Intrafamiliar y de Género";
Que, por otro lado, en el marco de la Ley 6.684 (texto consolidado según Ley N°
6.764) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se estableció que el Jefe de Gobierno
es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y
responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Seguridad,
entre otras competencias, la planificación, diseño y formulación de estrategias
policiales de control de delito y la violencia;
Que mediante Ley 5688 (texto consolidado según Ley N° 6.764) se establecieron las
bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición,
misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las
bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las
políticas y estrategias de seguridad pública;
Que, así las cosas, por Decreto 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la modificación
de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en la misma línea de ideas, mediante Resolución 95-MJYSGC/22, se aprobó la
organización operativa interna de la Policía de la Ciudad;
Que mediante Decreto 53/17 se aprobó la reglamentación de la Ley 5.688, en lo
referente al régimen disciplinario para el personal con y sin estado policial que integra
la Policía de la Ciudad y al personal retirado, contemplado en el Capítulo XIX, Título III,
del Libro II y en el Capítulo VIII, Título IV, del Libro II del citado cuerpo legal;
Que resulta de vital importancia que desde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires se implementen distintas medidas para dar respuesta a las nuevas
exigencias que implica el deber de garantizar, efectivamente, un abordaje adecuado
de las problemáticas de violencia familiar y de género relacionadas con el personal de
la Policía de la Ciudad;
Que, en atención a ello es necesario la actualización de la "Guía administrativa y
procedimental para casos de violencia familiar y/o de género en los que esté
involucrado personal de la Policía de la Ciudad" (ODI 61/2022);
Que, en el mismo sentido se ha expresado el Comité de Modernización de Procesos y
Calidad del Instituto Superior de Seguridad Pública del Ministerio de Seguridad, con
participación de las áreas ministeriales involucradas en el proceso en conjunto con los
representantes de las áreas policiales oportunamente designadas por la Jefatura de la
Policía de la Ciudad, propiciando la modificación de la aludida Guía;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la
actualización de la guía administrativa y procedimental propiciada.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 6.684,
Artículo 1°.- Aprobar la actualización de la "Guía administrativa y procedimental para
casos de violencia familiar y/o de género en los que estén involucrados personal de la
Policía de la Ciudad", que como Anexo (IF-2026-43485886-GCABA-ISSP) forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Instrúyese al Sr. Jefe de Policía de la Ciudad a realizar las adecuaciones
normativas necesarias para la aplicación de la guía que se aprueba mediante el
artículo 1° de la presente resolución, dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Jefatura Policía de la Ciudad, a la Superintendencia de Violencia
Familiar y de Género, a la Direccion Apoyo Administrativo y Asistencia Policial, a la
Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad, a la
Subsecretaría Capital Humano y al Comité de Modernización de Procesos y Calidad
del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Giménez