DECRETO 347 2026

Síntesis:

DEROGA EL REGISTRO DE EMPLEADORES ON LINE CREADO POR EL DECRETO 625/09 Y ESTABLECE UN SISTEMA DE OBTENCIÓN, INTEGRACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE INFORMACIÓN LABORAL Y SOCIOLABORAL MEDIANTE MECANISMOS DE INTEROPERABILIDAD E INTERCAMBIO DE DATOS ENTRE ORGANISMOS PÚBLICOS. REGISTRO DE EMPLEADORES ON LINE - DEROGACIÓN - AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO Y EMPLEO - SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL - INTEROPERABILIDAD - INTERCONEXIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN - INTERCAMBIO DE DATOS - INFORMACIÓN LABORAL - INFORMACIÓN SOCIOLABORAL

Publicación:

07/10/2026

Sanción:

05/10/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 265, 3.304

y 6.684, los Decretos 625/09, 118/22, 387/23 y 332/25, el Expediente EX-2026-

44477516- -GCABA-SSTYE, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio de su artículo

44, reconoce a la Ciudad el ejercicio del poder de policía en materia laboral en forma

irrenunciable, así como la facultad de intervenir en la solución de los conflictos entre

trabajadores y empleadores;

Que mediante la Ley 265 se establecieron las funciones y atribuciones de la Autoridad

Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio del

poder de policía reconocido en la norma fundamental local;

Que el artículo 2°, inciso e, de la citada Ley establece entre las funciones de la

Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la de

llevar un registro de empleadores;

Que mediante el Decreto 625/09 se creó el "Registro de Empleadores On Line" de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se dispuso la obligación de los empleadores con

domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad de efectuar anualmente

una carga de información solicitada por dicho Registro, con carácter de declaración

jurada;

Que la creación del referido Registro tuvo por finalidad disponer de información

económica, laboral y sociolaboral actualizada para contribuir al diagnóstico del

mercado de trabajo y a la formulación de políticas públicas;

Que la Ley 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, orientado, entre otros objetivos, a

promover una Administración más ágil, eficiente y centrada en las necesidades de la

ciudadanía;

Que, en ese marco, mediante el Decreto 118/22 se estableció el Sistema de

Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto

de garantizar el intercambio de datos entre organismos y evitar requerimientos

innecesarios a las personas;

Que, posteriormente, mediante el Decreto 332/25, se dispuso que los órganos y

organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no podrán requerir

a los ciudadanos la presentación de información emitida por otras dependencias, salvo

las excepciones previstas por la normativa vigente;

Que, a su vez, el artículo 2° del citado Decreto dispone que las áreas y organismos del

Gobierno de la Ciudad deben asegurar la interconexión de los sistemas de información

cuando ello resulte necesario para la tramitación de gestiones o solicitudes;

Que el mentado Decreto 332/25 consolida, de este modo, un modelo de gestión

basado en la interoperabilidad de los sistemas, la simplificación de trámites y la

reducción de cargas administrativas para los particulares;

Que, desde el dictado del Decreto 625/09, se produjo una significativa evolución de las

capacidades tecnológicas de la Administración Pública, particularmente en materia de

digitalización, intercambio de información e interoperabilidad entre sistemas;

Que, en virtud de ello, la obligación de carga anual de información por parte de los

empleadores, establecida por el citado Decreto 625/09, resulta susceptible de ser

revisada a la luz de dicho paradigma de gestión pública, en tanto gran parte de los

datos requeridos pueden ser contrastados o actualizados mediante la utilización de

registros administrativos y mecanismos de interoperabilidad;

Que, en consecuencia, corresponde modificar el modelo de obtención de información,

sustituyendo la carga periódica de datos por parte de los empleadores por un

esquema basado prioritariamente en la integración de información por parte de la

Administración;

Que ello permitirá reducir las cargas administrativas que recaen sobre los

empleadores, evitar la duplicación de requerimientos, mejorar la calidad de la

información y optimizar los recursos públicos destinados a su recopilación y

procesamiento;

Que ello no implica prescindir de la información necesaria para el ejercicio de las

competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo, sino adecuar el mecanismo

utilizado para su obtención a los principios de interoperabilidad y eficiencia que

orientan actualmente la gestión pública;

Que el nuevo esquema permitirá fortalecer la capacidad del Estado para disponer de

información actualizada y confiable, mediante el intercambio de datos entre los

organismos que ya cuentan con ella, además de reducir las cargas administrativas a

cargo de los administrados;

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° a la Jefatura de Gabinete

de Ministros y al Ministerio de Justicia;

Que por Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del

Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la

Secretaría de Trabajo y Empleo, dependiente del Ministerio de Justicia, y a la

Secretaría de Innovación y Transformación Digital, dependiente de la Jefatura de

Gabinete de Ministros;

Que el mencionado Decreto prevé, entre las responsabilidades primarias de la

Secretaría de Trabajo y Empleo, la de coordinar vínculos, pautas y acciones con otros

organismos o instituciones locales, provinciales, nacionales, con empresas,

universidades, organizaciones no gubernamentales, de empresarios y trabajadores, en

su calidad de Autoridad Administrativa del Trabajo en los términos de la Ley 265, para

asegurar el cumplimiento de las normas laborales, de empleo, relaciones individuales

y colectivas, ejercicio del poder de policía y de condiciones y medio ambiente de

trabajo;

Que, por otro lado, el Decreto 387/23 establece entre las responsabilidades primarias

de la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, las de fomentar el diseño ágil

de procesos, la digitalización y la coordinación de las políticas de transformación de la

gestión administrativa dentro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y

coordinar las acciones necesarias para la implementación del Sistema de

Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad;

Que, en consecuencia, resulta pertinente establecer que la Secretaría de Trabajo y

Empleo, en carácter de Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Justicia, en coordinación con la

Secretaría de Innovación y Transformación Digital, dependiente de la Jefatura de

Gabinete de Ministros, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la

obtención, integración, validación, actualización y administración de la información

laboral y sociolaboral necesaria para el cumplimiento de sus competencias mediante

mecanismos de interoperabilidad e intercambio de datos;

Que la información obtenida a través de dichos mecanismos de interoperabilidad

deberá ser tratada de conformidad con la normativa vigente en materia de protección

de datos personales, seguridad de la información, confidencialidad y secreto

estadístico, según corresponda;

Que, por lo expuesto, corresponde adecuar el régimen vigente al modelo de

Administración Pública digital, interoperable y orientada a la reducción de cargas

administrativas;

Que la medida constituye una acción concreta de simplificación normativa y

administrativa, al eliminar una obligación periódica para los particulares y trasladar a la

Administración la responsabilidad de integrar la información que ya se encuentra

disponible en el Estado;

Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Derogar el Decreto 625/09.

Artículo 2°.- Establecer que la Secretaría de Trabajo y Empleo, dependiente del

Ministerio de Justicia, en carácter de Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con la Secretaría de Innovación y

Transformación Digital, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, llevarán

a cabo las acciones necesarias para garantizar la obtención, integración, validación,

actualización y administración de la información laboral y sociolaboral requerida,

mediante mecanismos de interoperabilidad e interconexión de los sistemas de

información y el intercambio de datos mediante los sistemas oficiales.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Justicia y por el Jefe

de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, dependiente de la

Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Dirección General Empleo y a la Secretaría de

Trabajo y Empleo, ambas dependientes del Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar.

MACRI - Tapia - Sánchez Zinny

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>El artículo 1° del Decreto 347/26 deroga el Decreto 625/09.</p>