RESOLUCIÓN 221 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
APRUEBA LOS PARÁMETROS OPERATIVOS DE LA LÍNEA N.° 102 DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR OPERADA POR LINEA 102 - SARGENTO CABRAL S.A. Y DISPONE SU REGISTRACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (RUTAP) - TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - TRANSPORTE AUTOMOTOR - LÍNEAS DE COLECTIVOS - PARÁMETROS OPERATIVOS - MODIFICACIÓN DE SERVICIOS - EMPRESAS TRANSPORTISTAS - PERMISIONARIOS - REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - REGISTRACIÓN - PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Publicación:
14/10/2026
Sanción:
13/10/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Ley Nacional 26.740; las Leyes 2.148, 2.930 y 6.851; el Decreto 387/23; las
Resoluciones 305/LCABA/24, 41/SECT/25, 53/SECT/25, 60/SECT/25, y 198/SECT/26
y el Expediente EX-2026-37619516-GCABA-SECT, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional 26.740 ratificó la transferencia de los servicios de transporte
subterráneo y el premetro a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al Acta
Acuerdo del 3 de enero de 2012, por la que se determinó que le corresponde a la
Ciudad ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios
públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos y premetro; de transporte
automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, en cumplimiento de la normativa nacional, el 3 de septiembre de 2024, el Estado
Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron un Acta Acuerdo con el
objeto de transferir a esta última las competencias sobre las líneas de colectivos cuyo
recorrido se desarrolla íntegramente dentro del territorio de la Ciudad,
correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal;
Que la transferencia implicó el traspaso de la regulación, control y fiscalización del
servicio público de transporte automotor de pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23, 25,
26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109,
115, 118, 132, 151;
Que asimismo, corresponde a la Ciudad la fijación de las tarifas, compensaciones y/o
subsidios; la planificación, implementación y ejecución de los servicios; el
otorgamiento o renovación de los permisos de explotación; la determinación de los
recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y cualquier otro
parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del servicio;
Que la citada Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución 305/LCABA/24 de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la CLÁUSULA SEGUNDA del Acta Acuerdo expresa que "... LA CIUDAD podrá
modificar de forma unilateral los parámetros operativos vigentes";
Que esta Secretaría de Transporte creó el Registro Único del Transporte Automotor de
Pasajeros (RUTAP) mediante la Resolución 41/SECT/25, con el objeto de inscribir a
las empresas operadoras de los servicios y los parámetros operativos de los servicios
prestados, entre otros datos relevantes;
Que la empresa LINEA 102 - SARGENTO CABRAL S.A., permisionaria de la línea N°
102, registró su actividad en el RUTAP en cumplimiento de dicha normativa;
Que esta Secretaría aprobó el procedimiento para la modificación de parámetros
operativos de los servicios de transporte público colectivo de pasajeros por automotor
de jurisdicción local a través de la Resolución 53/SECT/25;
Que la Resolución 60/SECT/25 estableció el Reglamento General para la participación
en el Foro de Participación Ciudadana del Transporte Público Colectivo de Pasajeros
por Automotor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de garantizar la
participación ciudadana;
Que este marco normativo promueve la participación activa de los sectores
interesados y de la ciudadanía, quienes pueden emitir opiniones y sugerencias sobre
los proyectos normativos sometidos a consulta;
Que, en este marco, corresponde mencionar que las opiniones, propuestas y/o
comentarios expresados durante el período de convocatoria no poseen carácter
vinculante;
Que la Secretaría habilitó el Foro de Participación Ciudadana respecto de la línea 102
en el marco de la Resolución 60/SECT/25, con el propósito de recabar
consideraciones ciudadanas antes de emitir la medida;
Que mediante la Resolución 198/SECT/26 se efectuó la correspondiente convocatoria
al "Foro de Participación Ciudadana del Transporte Público de Pasajeros por
Automotor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" respecto del proyecto de
modificación de parámetros operativos de la línea N° 102;
Que el 7 de octubre de 2026 concluyó el plazo fijado en el artículo 2° de la Resolución
198/SECT/26, y la Gerencia Operativa Planificación de Servicios de la Dirección
General Transporte Colectivo de Pasajeros elaboró el pertinente informe de cierre con
los resultados obtenidos;
Que la Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros evaluó las
presentaciones recibidas y dio por finalizado el procedimiento a través del informe de
clausura Nro. IF-2026-45656033-GCABA-DGTCP;
Que la Ley 6.851 estableció los Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e Infraestructura;
Que el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta Secretaría de Transporte
como órgano dependiente del referido Ministerio;
Que el citado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta
Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la de entender en los aspectos relacionados con
el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo
económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe los
parámetros operativos de la línea N° 102 operada por la empresa LINEA 102 -
SARGENTO CABRAL S.A. (CUIT N° 30-54622520-4).
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar los parámetros operativos para la línea N° 102 del transporte
público colectivo de pasajeros por automotor operada por la empresa LINEA 102 -
SARGENTO CABRAL S.A. (CUIT N° 30-54622520-4), conforme surge del Anexo (IF-
2026-45758651-GCABA-SECT) de la presente resolución.
Artículo 2°.- Instruir a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad para que
proceda a la registración de la presente medida en el Registro Único del Transporte
Automotor de Pasajeros (RUTAP).
Artículo 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su firma.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Dirección Nacional de Gestión
de Fondos Fiduciarios, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la
Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a Nación Servicios
Sociedad Anónima, al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a las Juntas Comunales 13 y 14 y notificar a la empresa
LINEA 102 - SARGENTO CABRAL S.A. Cumplido, archivar. Krantzer