RESOLUCIÓN 1556 2026 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE TRAYECTOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS DE NIVEL SECUNDARIO EN INSTITUCIONES DE GESTIÓN PRIVADA Y ESTABLECE LA CERTIFICACIÓN COMPLEMENTARIA CON VALIDEZ JURISDICCIONAL DE LOS SABERES Y COMPETENCIAS ADQUIRIDOS. TRAYECTOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS-NIVEL SECUNDARIO-GESTIÓN PRIVADA-LINEAMIENTOS GENERALES-PLANES DE ESTUDIO-CERTIFICACIÓN CON VALIDEZ JURISDICCIONAL-CERTIFICACIÓN COMPLEMENTARIA-SABERES Y COMPETENCIAS-INSTITUCIONES EDUCATIVAS-RÉGIMEN ACADÉMICO SECUNDARIO APRENDE

Publicación:

20/10/2026

Sanción:

14/10/2026

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Ley Nacional 26.206 y sus modificatorias, las Leyes 33 y 6.684 y su

modificatoria 6.851 (texto consolidado por la Ley 6.764), las Resoluciones del Consejo

Federal de Educación 79/CFE/09, 84/CFE/09, el Decreto 387/GCBA/23 y sus

modificatorios, las Resoluciones 321/MEDGC/15, 1.189/MEDGC/15, 3.510/MEGC/15 y

2.370/DGPLEDU/22, 2.427/MEGC/15, 1.792/MEDGC/16, 970/MEDGC/22 y su

modificatoria 224/MEDGC/26, 1.602/MEDGC/24, 10.777/MEDGC/25 y su modificatoria

6.019/SSPIE/26 y 223/MEDGC/26, la Disposición 396/DGEGP/15, el Expediente EX-

2026-44223774-GCABA-DGEGP, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Ley Nacional 26.206 establece que el Ministerio de Educación

de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el

cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales,

pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales

comunitarios urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados

de calidad en todo el país y en todas las situaciones sociales";

Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar, promover, implementar y evaluar las

políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e

integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social;

Que la Ley 33 establece que la validez de todo nuevo plan de estudios o de cualquier

modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de

estudios vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y

tipo de gestión dependientes o supervisados por la entonces Secretaría de Educación

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estará sujeta a que las mismas sean

objeto de aprobación por dicho organismo, mediante el dictado de una resolución

fundada para cada caso;

Que la Ley 6.684 dispone que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades

y responsabilidades que la misma les confiere;

Que, por su parte, mediante el Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Subsecretaría Planeamiento

e Innovación Educativa y la Dirección General Educación de Gestión Privada;

Que dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría Planeamiento e

Innovación Educativa se encuentra la de supervisar el proceso de elaboración y

evaluación de los diseños curriculares y planes de estudio;

Que la Dirección General Educación de Gestión Privada tiene entre sus

responsabilidades primarias la de administrar, supervisar, coordinar y acompañar el

subsistema de Educación de Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las

políticas del Ministerio de Educación;

Que por Resolución del Consejo Federal de Educación 79/CFE/09 se aprobó el Plan

Nacional de Educación Obligatoria;

Que por Resolución 84/CFE/09 el Consejo Federal de Educación se aprobó el

Documento "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria

Obligatoria", que prescribe en su Artículo 3° que es necesario avanzar en la revisión

y/o producción de nuevas regulaciones federales que generen las condiciones para la

renovación de las propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias

pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar de los

alumnos;

Que las Resoluciones 321/MEDGC/15, 1.189/MEDGC/15, 3.510/MEGC/15 y

2.370/DGPLEDU/22 aprobaron el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para los

Ciclos Básico y Orientado para la Formación General y Específica de la Nueva

Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que las Resoluciones 2.427/MEDGC/15 y 1.792/MEDGC/16, establecieron las

condiciones para la adecuación de la estructura curricular de la Nueva Escuela

Secundaria en los establecimientos educativos que lo necesiten;

Que, por la Resolución 1.602/MEDGC/24, se aprobó en el ámbito de esta jurisdicción,

el Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende", el que tiene como objetivo la mejora de

los aprendizajes para niñas, niños, adolescentes y adultos/as;

Que dicho Plan Estratégico tiene como objetivo impulsar nuevas maneras de enseñar

y aprender que faciliten el desarrollo de las capacidades que posibiliten a los

estudiantes vivir y trabajar en un mundo dinámico, global y cambiante y fortalecer las

tareas pedagógicas y administrativas de las escuelas, a través de la incorporación de

nuevas funciones y potencialidades que brinda la tecnología;

Que, a su vez, el citado Plan propone seguir transformando la escuela secundaria para

que garantice una educación con sentido y propósito, que haga del paso por la

escuela una experiencia desafiante y enriquecedora, a partir de la reorganización de

los dispositivos y lógicas presentes en el nivel;

Que, por Resolución 970/MEDGC/22, se aprobó el "Régimen Académico de la

Educación Secundaria" y mediante la Resolución 223/MEDGC/26 el "Régimen

Académico Secundaria Aprende", aplicable a los establecimientos educativos que

implementen dicha política educativa;

Que la Resolución 10.777/MEDGC/25 aprobó el procedimiento para el ingreso,

evaluación y egreso de proyectos que sean sometidos ante la "Unidad Evaluadora de

Planes de Estudio, Cursos de Desarrollo Profesional Docente y Postítulos Docentes,

Presenciales y a Distancia";

Que la Disposición 396/DGEGP/15 establece que las instituciones privadas de nivel

secundario incorporadas a la enseñanza oficial podrán presentar propuestas

incluyendo otros espacios curriculares, con ampliación de hasta un cincuenta por

ciento (50%) más de las treinta y ocho (38) horas cátedra semanales mínimas

establecidas por los diseños curriculares aprobados;

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General Educación de Gestión

Privada, resulta necesario ofrecer propuestas diversificadas que amplíen y

enriquezcan la formación obligatoria, atendiendo a la singularidad de los proyectos

institucionales y a las necesidades y potencialidades de las comunidades educativas;

Que los trayectos formativos complementarios de nivel secundario deben entenderse

como una opción inclusiva y de calidad orientada al desarrollo de capacidades y

habilidades priorizadas por el Ministerio de Educación, en consonancia con los nuevos

paradigmas educativos;

Que, por lo expuesto, resulta procedente aprobar los "Lineamientos generales para la

elaboración de Trayectos Formativos Complementarios de Nivel Secundario" a fin de

que las instituciones educativas de nivel secundario de gestión privada adecuen sus

planes según las necesidades relevadas;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, la Dirección General

Educación de Gestión Privada y Gerencia Operativa Innovación y Contenidos

Educativos tomaron intervención en el marco de sus respectivas competencias;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los "Lineamientos generales para la elaboración de Trayectos

Formativos Complementarios de Nivel Secundario para instituciones de gestión

privada" de conformidad con el Anexo (IF-2026-45013477-GCABA-DGEGP), el cual

forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establecer que los Trayectos Formativos Complementarios de Nivel

Secundario que se aprueben, tendrán certificación con validez jurisdiccional que

acredite los saberes y competencias del trayecto respectivo, pudiendo expedirse

tantas Certificaciones como Trayectos Formativos Complementarios se hayan

aprobado.

Artículo 3°.- Establecer que la Certificación con validez jurisdiccional en Trayectos

Formativos Complementarios de Nivel Secundario a que refiere el artículo precedente

reviste el carácter de complementaria al título otorgado de Nivel Secundario.

Artículo 4°.- Dejar constancia que la aprobación realizada por el artículo 1° de la

presente Resolución, no implica el financiamiento del mismo, por parte del Ministerio

de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni lleva implícito el derecho a

recibir aporte gubernamental.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, comunicar a la Subsecretaría Planeamiento e

Innovación Educativa y a las Direcciones Generales Asuntos Jurídicos y Educación de

Gestión Privada, Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos,

Subgerencia Operativa Títulos y Legalizaciones, todas dependientes de este

Ministerio. Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7477

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 1556/GCABA/MEDGC/26 aprueba lineamientos para la elaboración de Trayectos Formativos Complementarios de Nivel Secundario aplicables a instituciones de gestión privada que desarrollan su actividad en el marco del Régimen Académico de la Educación Secundaria aprobado por la Resolución 970/MEDGC/22.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 1556/GCABA/MEDGC/26 aprueba lineamientos para la elaboración de Trayectos Formativos Complementarios de Nivel Secundario que podrán implementarse en establecimientos alcanzados por el Régimen Académico Secundaria Aprende aprobado por la Resolución 223/MEDGC/26.</p>