RESOLUCIÓN 1556 2026 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE TRAYECTOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS DE NIVEL SECUNDARIO EN INSTITUCIONES DE GESTIÓN PRIVADA Y ESTABLECE LA CERTIFICACIÓN COMPLEMENTARIA CON VALIDEZ JURISDICCIONAL DE LOS SABERES Y COMPETENCIAS ADQUIRIDOS. TRAYECTOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS-NIVEL SECUNDARIO-GESTIÓN PRIVADA-LINEAMIENTOS GENERALES-PLANES DE ESTUDIO-CERTIFICACIÓN CON VALIDEZ JURISDICCIONAL-CERTIFICACIÓN COMPLEMENTARIA-SABERES Y COMPETENCIAS-INSTITUCIONES EDUCATIVAS-RÉGIMEN ACADÉMICO SECUNDARIO APRENDE
Publicación:
20/10/2026
Sanción:
14/10/2026
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Ley Nacional 26.206 y sus modificatorias, las Leyes 33 y 6.684 y su
modificatoria 6.851 (texto consolidado por la Ley 6.764), las Resoluciones del Consejo
Federal de Educación 79/CFE/09, 84/CFE/09, el Decreto 387/GCBA/23 y sus
modificatorios, las Resoluciones 321/MEDGC/15, 1.189/MEDGC/15, 3.510/MEGC/15 y
2.370/DGPLEDU/22, 2.427/MEGC/15, 1.792/MEDGC/16, 970/MEDGC/22 y su
modificatoria 224/MEDGC/26, 1.602/MEDGC/24, 10.777/MEDGC/25 y su modificatoria
6.019/SSPIE/26 y 223/MEDGC/26, la Disposición 396/DGEGP/15, el Expediente EX-
2026-44223774-GCABA-DGEGP, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 de la Ley Nacional 26.206 establece que el Ministerio de Educación
de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el
cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales,
pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales
comunitarios urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados
de calidad en todo el país y en todas las situaciones sociales";
Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar, promover, implementar y evaluar las
políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e
integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social;
Que la Ley 33 establece que la validez de todo nuevo plan de estudios o de cualquier
modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de
estudios vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y
tipo de gestión dependientes o supervisados por la entonces Secretaría de Educación
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estará sujeta a que las mismas sean
objeto de aprobación por dicho organismo, mediante el dictado de una resolución
fundada para cada caso;
Que la Ley 6.684 dispone que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades
y responsabilidades que la misma les confiere;
Que, por su parte, mediante el Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Subsecretaría Planeamiento
e Innovación Educativa y la Dirección General Educación de Gestión Privada;
Que dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría Planeamiento e
Innovación Educativa se encuentra la de supervisar el proceso de elaboración y
evaluación de los diseños curriculares y planes de estudio;
Que la Dirección General Educación de Gestión Privada tiene entre sus
responsabilidades primarias la de administrar, supervisar, coordinar y acompañar el
subsistema de Educación de Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las
políticas del Ministerio de Educación;
Que por Resolución del Consejo Federal de Educación 79/CFE/09 se aprobó el Plan
Nacional de Educación Obligatoria;
Que por Resolución 84/CFE/09 el Consejo Federal de Educación se aprobó el
Documento "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria
Obligatoria", que prescribe en su Artículo 3° que es necesario avanzar en la revisión
y/o producción de nuevas regulaciones federales que generen las condiciones para la
renovación de las propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias
pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar de los
alumnos;
Que las Resoluciones 321/MEDGC/15, 1.189/MEDGC/15, 3.510/MEGC/15 y
2.370/DGPLEDU/22 aprobaron el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para los
Ciclos Básico y Orientado para la Formación General y Específica de la Nueva
Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que las Resoluciones 2.427/MEDGC/15 y 1.792/MEDGC/16, establecieron las
condiciones para la adecuación de la estructura curricular de la Nueva Escuela
Secundaria en los establecimientos educativos que lo necesiten;
Que, por la Resolución 1.602/MEDGC/24, se aprobó en el ámbito de esta jurisdicción,
el Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende", el que tiene como objetivo la mejora de
los aprendizajes para niñas, niños, adolescentes y adultos/as;
Que dicho Plan Estratégico tiene como objetivo impulsar nuevas maneras de enseñar
y aprender que faciliten el desarrollo de las capacidades que posibiliten a los
estudiantes vivir y trabajar en un mundo dinámico, global y cambiante y fortalecer las
tareas pedagógicas y administrativas de las escuelas, a través de la incorporación de
nuevas funciones y potencialidades que brinda la tecnología;
Que, a su vez, el citado Plan propone seguir transformando la escuela secundaria para
que garantice una educación con sentido y propósito, que haga del paso por la
escuela una experiencia desafiante y enriquecedora, a partir de la reorganización de
los dispositivos y lógicas presentes en el nivel;
Que, por Resolución 970/MEDGC/22, se aprobó el "Régimen Académico de la
Educación Secundaria" y mediante la Resolución 223/MEDGC/26 el "Régimen
Académico Secundaria Aprende", aplicable a los establecimientos educativos que
implementen dicha política educativa;
Que la Resolución 10.777/MEDGC/25 aprobó el procedimiento para el ingreso,
evaluación y egreso de proyectos que sean sometidos ante la "Unidad Evaluadora de
Planes de Estudio, Cursos de Desarrollo Profesional Docente y Postítulos Docentes,
Presenciales y a Distancia";
Que la Disposición 396/DGEGP/15 establece que las instituciones privadas de nivel
secundario incorporadas a la enseñanza oficial podrán presentar propuestas
incluyendo otros espacios curriculares, con ampliación de hasta un cincuenta por
ciento (50%) más de las treinta y ocho (38) horas cátedra semanales mínimas
establecidas por los diseños curriculares aprobados;
Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General Educación de Gestión
Privada, resulta necesario ofrecer propuestas diversificadas que amplíen y
enriquezcan la formación obligatoria, atendiendo a la singularidad de los proyectos
institucionales y a las necesidades y potencialidades de las comunidades educativas;
Que los trayectos formativos complementarios de nivel secundario deben entenderse
como una opción inclusiva y de calidad orientada al desarrollo de capacidades y
habilidades priorizadas por el Ministerio de Educación, en consonancia con los nuevos
paradigmas educativos;
Que, por lo expuesto, resulta procedente aprobar los "Lineamientos generales para la
elaboración de Trayectos Formativos Complementarios de Nivel Secundario" a fin de
que las instituciones educativas de nivel secundario de gestión privada adecuen sus
planes según las necesidades relevadas;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, la Dirección General
Educación de Gestión Privada y Gerencia Operativa Innovación y Contenidos
Educativos tomaron intervención en el marco de sus respectivas competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar los "Lineamientos generales para la elaboración de Trayectos
Formativos Complementarios de Nivel Secundario para instituciones de gestión
privada" de conformidad con el Anexo (IF-2026-45013477-GCABA-DGEGP), el cual
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establecer que los Trayectos Formativos Complementarios de Nivel
Secundario que se aprueben, tendrán certificación con validez jurisdiccional que
acredite los saberes y competencias del trayecto respectivo, pudiendo expedirse
tantas Certificaciones como Trayectos Formativos Complementarios se hayan
aprobado.
Artículo 3°.- Establecer que la Certificación con validez jurisdiccional en Trayectos
Formativos Complementarios de Nivel Secundario a que refiere el artículo precedente
reviste el carácter de complementaria al título otorgado de Nivel Secundario.
Artículo 4°.- Dejar constancia que la aprobación realizada por el artículo 1° de la
presente Resolución, no implica el financiamiento del mismo, por parte del Ministerio
de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni lleva implícito el derecho a
recibir aporte gubernamental.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, comunicar a la Subsecretaría Planeamiento e
Innovación Educativa y a las Direcciones Generales Asuntos Jurídicos y Educación de
Gestión Privada, Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos,
Subgerencia Operativa Títulos y Legalizaciones, todas dependientes de este
Ministerio. Cumplido, archivar. Miguel