RESOLUCIÓN 395 2026 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
FIJA LA ESCALA DE MONTOS DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY 6935 COMPOSICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL HOGAR APRUEBA MONTOS MENSUALES CORRESPONDIENTES Y ESTABLECE CORRESPONSABILIDADES OBLIGATORIAS MECANISMOS DE ACREDITACIÓN Y CONDICIONES DE PERMANENCIA SUSPENSIÓN BAJA Y EGRESO EN EL PROGRAMA A CARGO DE LA SUBSECRETARÍA RED DE ATENCIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL PROGRAMA DE APOYO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD HABITACIONAL - MINISTERIO DE DERECHOS HUMNAOS Y HABITAT - PRESTACIONES ECONÓMICAS - MONTOS MENSUALES - CATEGORÍAS DE HOGAR - SUBSECRETARÍA RED DE ATENCIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL - CORRESPONSABILIDADES - REEMPADRONAMIENTO - CAPACITACIÓN LABORAL - VERIFICACIONES TERRITORIALES - CONDICIÓN DE PERMANENCIA - DELEGACIÓN DE FACULTADES - SUBSIDIOS
Publicación:
21/10/2026
Sanción:
19/10/2026
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: Las Leyes 6.684 y 6.935, los Decretos 387/23 y 363/26, el Expediente EX-
2026-45982763-GCABA-SSRAIS; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6.935 crea "Programa de apoyo para personas en situación de
vulnerabilidad habitacional" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin
de garantizar el acceso a una solución habitacional transitoria mediante una prestación
económica no retributiva, intransferible e inembargable, y la implementación de
dispositivos de abordaje y acompañamiento social para promover la autonomía de los
beneficiarios, dejando establecido que el Programa es continuador del establecido por
el Decreto 690/06;
Que por Decreto N° 363/26 se aprueba la reglamentación de la Ley 6.935,
estableciendo al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat como su Autoridad de
Aplicación, con facultades para dictar las normas aclaratorias, complementarias y
operativas que resulten necesarias para la implementación de dicha Ley y su
reglamentación, así como aquellas destinadas a garantizar la continuidad de las
prestaciones otorgadas en el marco del Decreto 690/06 que se encuentren vigentes a
la fecha de entrada en vigencia del decreto reglamentario;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose dentro del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la Dirección
General Estrategias Habitacionales en la órbita de la Subsecretaría Red de Atención e
Inclusión Social;
Que, entre las responsabilidades primarias de la mencionada Subsecretaria Red de
Atención e Inclusión Social, se encuentran las de "Definir, diseñar e impulsar la
implementación de políticas sociales inclusivas e integrales a través de programas que
den respuesta a las problemáticas de emergencia habitacional, tendientes a fortalecer
los hogares y el desarrollo socioeconómico de los sectores más vulnerables de la
población" y "Planificar y ejecutar programas y proyectos de inclusión e integración
social dirigidos a las personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica,
implementar acciones que atienden la emergencia habitacional...";
Que se contemplan con responsabilidades primarias de la Dirección General
Estrategias Habitacionales las de "Planificar, implementar y monitorear programas de
detección, prevención y atención de personas en situación de vulnerabilidad
habitacional, residentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y
"Orientar a las familias y personas en situación de vulnerabilidad habitacional", entre
otras;
Que, en virtud de lo expuesto, y en carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley
6.935, corresponde fijar la escala de montos de las prestaciones económicas
establecidas en el artículo 3° de la Ley 6.935, a otorgar a las personas beneficiarias,
conforme la composición y características de hogar;
Que asimismo, corresponde establecer las corresponsabilidades para la continuidad
de la prestación económica y facultar a la Subsecretaría Red de Atención e Inclusión
Social y a la Dirección General Estrategias Habitacionales para el dictado de las
normas y actos necesarios para la implementación del Programa;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Fijar la escala de montos de las prestaciones económicas establecidas en
el artículo 3° de la Ley 6.935, a otorgar a las personas beneficiarias, conforme la
composición y características de hogar, en las siguientes categorías:
a) Hogares integrados por una (1) persona.
b) Hogares integrados por dos (2) personas.
c) Hogares integrados por tres (3) personas.
d) Hogares integrados por cuatro (4) o más personas.
e) Hogares integrados por una (1) o dos (2) personas, en los que al menos una de
ellas cuente con Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente, y hogares
monoparentales integrados por dos (2) personas.
f) Hogares integrados por tres (3) o más personas, en los que al menos una de ellas
cuente con Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente, y hogares
monoparentales integrados por tres (3) o más personas.
Artículo 2°.- Establecer los montos mensuales a otorgar como prestación económica,
por categoría, conforme cuadro Anexo (IF-2026-45984100-GCABA-SSRAIS) que
forma parte integrante del presente.
Artículo 3°.- Para la continuidad de la prestación económica del artículo 3° de la Ley
6.935, tanto en el plazo inicial de otorgamiento como en los casos de prórroga del
beneficio, se establece que las personas beneficiarias deberán cumplir con las
siguientes corresponsabilidades como condiciones de permanencia:
a) Cumplir con el reempadronamiento obligatorio y actualización de datos, en los
plazos y modalidades que establezca la Subsecretaria Red de Atención e Inclusión
Social;
b) participar, cuando resulte pertinente, en las acciones de capacitación, formación y
orientación laboral que se ofrezcan en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
c) acreditar el destino de la prestación conforme la documentación que determine la
Subsecretaria Red de Atención e Inclusión Social; y
d) Colaborar con las verificaciones territoriales y demás controles destinados a
constatar la residencia efectiva en el domicilio fijado.
La Subsecretaria Red de Atención e Inclusión Social fijará los mecanismos de
acreditación del cumplimiento de las corresponsabilidades establecidas como
condición de permanencia en el programa, verificación de incumplimientos y las
causales de suspensión, baja y egreso.
Artículo 4°.- Facultar a la Subsecretaria Red de Atención e Inclusión Social a dictar las
normas complementarias y operativas que resulten necesarias para la implementación
de la Ley 6.935 y su decreto reglamentario, y la presente resolución, a excepción de
las facultades de establecer corresponsabilidades, fijar escalas y montos a otorgar a
las personas beneficiarias.
Artículo 5°.- Facultar a la Dirección General Estrategias Habitacionales a dictar los
actos administrativos por los que se otorgue la prestación económica a favor de las
personas beneficiarias del Programa, su prorroga, suspensión y baja, ello de
conformidad con establecido por la Ley 6.935, su decreto reglamentario y la presente
resolución y las normas operativas que dicten en consecuencia.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a los Ministerios de Desarrollo Humano y Hábitat y de Hacienda y
Finanzas. Cumplido, archívese. Mraida