RESOLUCIÓN 395 2026 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

FIJA LA ESCALA DE MONTOS DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY 6935 COMPOSICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL HOGAR  APRUEBA MONTOS MENSUALES CORRESPONDIENTES Y ESTABLECE  CORRESPONSABILIDADES OBLIGATORIAS MECANISMOS DE ACREDITACIÓN Y CONDICIONES DE PERMANENCIA SUSPENSIÓN BAJA Y EGRESO EN EL PROGRAMA A CARGO DE LA SUBSECRETARÍA RED DE ATENCIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL PROGRAMA DE APOYO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD HABITACIONAL - MINISTERIO DE DERECHOS HUMNAOS Y HABITAT - PRESTACIONES ECONÓMICAS - MONTOS MENSUALES - CATEGORÍAS DE HOGAR - SUBSECRETARÍA RED DE ATENCIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL - CORRESPONSABILIDADES - REEMPADRONAMIENTO - CAPACITACIÓN LABORAL - VERIFICACIONES TERRITORIALES - CONDICIÓN DE PERMANENCIA - DELEGACIÓN DE FACULTADES - SUBSIDIOS

Publicación:

21/10/2026

Sanción:

19/10/2026

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: Las Leyes 6.684 y 6.935, los Decretos 387/23 y 363/26, el Expediente EX-

2026-45982763-GCABA-SSRAIS; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6.935 crea "Programa de apoyo para personas en situación de

vulnerabilidad habitacional" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin

de garantizar el acceso a una solución habitacional transitoria mediante una prestación

económica no retributiva, intransferible e inembargable, y la implementación de

dispositivos de abordaje y acompañamiento social para promover la autonomía de los

beneficiarios, dejando establecido que el Programa es continuador del establecido por

el Decreto 690/06;

Que por Decreto N° 363/26 se aprueba la reglamentación de la Ley 6.935,

estableciendo al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat como su Autoridad de

Aplicación, con facultades para dictar las normas aclaratorias, complementarias y

operativas que resulten necesarias para la implementación de dicha Ley y su

reglamentación, así como aquellas destinadas a garantizar la continuidad de las

prestaciones otorgadas en el marco del Decreto 690/06 que se encuentren vigentes a

la fecha de entrada en vigencia del decreto reglamentario;

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose dentro del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la Dirección

General Estrategias Habitacionales en la órbita de la Subsecretaría Red de Atención e

Inclusión Social;

Que, entre las responsabilidades primarias de la mencionada Subsecretaria Red de

Atención e Inclusión Social, se encuentran las de "Definir, diseñar e impulsar la

implementación de políticas sociales inclusivas e integrales a través de programas que

den respuesta a las problemáticas de emergencia habitacional, tendientes a fortalecer

los hogares y el desarrollo socioeconómico de los sectores más vulnerables de la

población" y "Planificar y ejecutar programas y proyectos de inclusión e integración

social dirigidos a las personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica,

implementar acciones que atienden la emergencia habitacional...";

Que se contemplan con responsabilidades primarias de la Dirección General

Estrategias Habitacionales las de "Planificar, implementar y monitorear programas de

detección, prevención y atención de personas en situación de vulnerabilidad

habitacional, residentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y

"Orientar a las familias y personas en situación de vulnerabilidad habitacional", entre

otras;

Que, en virtud de lo expuesto, y en carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley

6.935, corresponde fijar la escala de montos de las prestaciones económicas

establecidas en el artículo 3° de la Ley 6.935, a otorgar a las personas beneficiarias,

conforme la composición y características de hogar;

Que asimismo, corresponde establecer las corresponsabilidades para la continuidad

de la prestación económica y facultar a la Subsecretaría Red de Atención e Inclusión

Social y a la Dirección General Estrategias Habitacionales para el dictado de las

normas y actos necesarios para la implementación del Programa;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL MINISTRO

DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVE:

Artículo 1°.- Fijar la escala de montos de las prestaciones económicas establecidas en

el artículo 3° de la Ley 6.935, a otorgar a las personas beneficiarias, conforme la

composición y características de hogar, en las siguientes categorías:

a) Hogares integrados por una (1) persona.

b) Hogares integrados por dos (2) personas.

c) Hogares integrados por tres (3) personas.

d) Hogares integrados por cuatro (4) o más personas.

e) Hogares integrados por una (1) o dos (2) personas, en los que al menos una de

ellas cuente con Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente, y hogares

monoparentales integrados por dos (2) personas.

f) Hogares integrados por tres (3) o más personas, en los que al menos una de ellas

cuente con Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente, y hogares

monoparentales integrados por tres (3) o más personas.

Artículo 2°.- Establecer los montos mensuales a otorgar como prestación económica,

por categoría, conforme cuadro Anexo (IF-2026-45984100-GCABA-SSRAIS) que

forma parte integrante del presente.

Artículo 3°.- Para la continuidad de la prestación económica del artículo 3° de la Ley

6.935, tanto en el plazo inicial de otorgamiento como en los casos de prórroga del

beneficio, se establece que las personas beneficiarias deberán cumplir con las

siguientes corresponsabilidades como condiciones de permanencia:

a) Cumplir con el reempadronamiento obligatorio y actualización de datos, en los

plazos y modalidades que establezca la Subsecretaria Red de Atención e Inclusión

Social;

b) participar, cuando resulte pertinente, en las acciones de capacitación, formación y

orientación laboral que se ofrezcan en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

c) acreditar el destino de la prestación conforme la documentación que determine la

Subsecretaria Red de Atención e Inclusión Social; y

d) Colaborar con las verificaciones territoriales y demás controles destinados a

constatar la residencia efectiva en el domicilio fijado.

La Subsecretaria Red de Atención e Inclusión Social fijará los mecanismos de

acreditación del cumplimiento de las corresponsabilidades establecidas como

condición de permanencia en el programa, verificación de incumplimientos y las

causales de suspensión, baja y egreso.

Artículo 4°.- Facultar a la Subsecretaria Red de Atención e Inclusión Social a dictar las

normas complementarias y operativas que resulten necesarias para la implementación

de la Ley 6.935 y su decreto reglamentario, y la presente resolución, a excepción de

las facultades de establecer corresponsabilidades, fijar escalas y montos a otorgar a

las personas beneficiarias.

Artículo 5°.- Facultar a la Dirección General Estrategias Habitacionales a dictar los

actos administrativos por los que se otorgue la prestación económica a favor de las

personas beneficiarias del Programa, su prorroga, suspensión y baja, ello de

conformidad con establecido por la Ley 6.935, su decreto reglamentario y la presente

resolución y las normas operativas que dicten en consecuencia.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a los Ministerios de Desarrollo Humano y Hábitat y de Hacienda y

Finanzas. Cumplido, archívese. Mraida


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7478

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 395/MDHYHGC/26 fija la escala de montos de las prestaciones económicas establecidas en el artículo 3° de la Ley 6935.</p><p>El artículo 2° establece los montos mensuales.</p><p>El artículo 3° establece las corresponsabilidades que deberán cumplir las personas beneficiarias, para la continuidad de la prestación económica del artículo 3° de la Ley 6.935,</p><p>El artículo 4 faculta a la Subsecretaria Red de Atención e Inclusión Social a dictar las normas complementarias y operativas, a excepción de las facultades de establecer  corresponsabilidades, fijar escalas y montos a otorgar a las personas beneficiarias.</p><p>Artículo 5 faculta a la Dirección General Estrategias Habitacionales a dictar los actos administrativos por los que se otorgue la prestación económica a favor de las personas beneficiarias del Programa, su prorroga, suspensión y baja.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 395/MDHYHGC/26 fija la escala de montos de las prestaciones económicas establecidas en el artículo 3° de la Ley 6935, reglamentada por el Decreto 363/26.</p><p>El artículo 2° establece los montos mensuales.</p><p>El artículo 3° establece las corresponsabilidades que deberán cumplir las personas beneficiarias, para la continuidad de la prestación económica del artículo 3° de la Ley 6.935,</p><p>El artículo 4 faculta a la Subsecretaria Red de Atención e Inclusión Social a dictar las normas complementarias y operativas, a excepción de las facultades de establecer  corresponsabilidades, fijar escalas y montos a otorgar a las personas beneficiarias.</p><p>Artículo 5 faculta a la Dirección General Estrategias Habitacionales a dictar los actos administrativos por los que se otorgue la prestación económica a favor de las personas beneficiarias del Programa, su prorroga, suspensión y baja.</p>