DECRETO 363 2026

Síntesis:

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 6935, QUE REGULA EL PROGRAMA APOYO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD HABITACIONAL, ESTABLECE SU AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y DEROGA EL DECRETO 690/06 - VULNERABILIDAD HABITACIONAL - PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE - PRESTACIÓN ECONÓMICA - REQUISITOS DE ACCESO - CORRESPONSABILIDADES - DURACIÓN Y PRÓRROGA - PAGO ÚNICO - INGRESO PROVISORIO - PAGO DE EMERGENCIA - SOLUCIÓN HABITACIONAL TRANSITORIA

Publicación:

16/10/2026

Sanción:

14/10/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 3.706,

6.684 y 6.935, el Decreto 690/06, el Expediente EX-2026-45155637-GCABA-SSRAIS,

y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece, en su artículo

17, que la Ciudad debe desarrollar políticas sociales coordinadas con el fin de asistir a

las personas con necesidades básicas insatisfechas;

Que, a su vez, en su artículo 31 reconoce el derecho a una vivienda digna y a un

hábitat adecuado, debiendo para ello resolver progresivamente el déficit habitacional,

de infraestructura y de servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de

pobreza crítica y con discapacidad de escasos recursos;

Que, en ese sentido, se sancionó la Ley 3.706, con el objeto de proteger integralmente

y operativizar los derechos de las personas en situación de calle y en riesgo a la

situación de calle, a quienes define en su artículo 2°;

Que, en ese marco, por el Decreto 690/06 se implementó el "Programa Apoyo para

Personas en Situación de Vulnerabilidad Habitacional", destinado a contribuir a que las

personas beneficiarias superen la situación de vulnerabilidad, promoviendo la inclusión

sociocultural y económica;

Que, posteriormente, se sancionó la Ley 6.935, mediante la cual se otorgó jerarquía

legal al citado Programa, se redefinió su alcance y objetivos, y se estableció como

finalidad garantizar el acceso a una solución habitacional transitoria mediante una

prestación económica no retributiva, intransferible e inembargable, y la implementación

de dispositivos de abordaje y acompañamiento social destinados a promover la

autonomía de las personas beneficiarias;

Que la citada Ley establece como universo de destinatarios a las personas residentes

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se encuentren en situación de calle

efectiva o en riesgo habitacional inminente, de conformidad con las definiciones

previstas en la Ley 3.706, comprendiendo asimismo a aquellas personas que se

encuentren en forma transitoria sin vivienda o refugio por situaciones derivadas de

desocupaciones administrativas, incendios, derrumbes o catástrofes naturales;

Que, a su vez, la norma contempla mecanismos de flexibilidad para situaciones de

extrema vulnerabilidad, habilitando el ingreso provisorio al Programa y el otorgamiento

de pagos de emergencia;

Que, en ese marco, resulta necesario establecer los procedimientos y mecanismos de

acreditación que permitan determinar el acceso y permanencia de las personas

beneficiarias del Programa;

Que, por otra parte, la Ley 6.935 establece que el Programa creado por dicha norma

es continuador del régimen implementado mediante el Decreto 690/06 y dispone que,

hasta la publicación de su reglamentación, continuarán siendo aplicables las

disposiciones del Decreto 690/06, a fin de garantizar la continuidad de las prestaciones

otorgadas y preservar la asistencia brindada a las personas alcanzadas por el

Programa;

Que, en ese sentido, corresponde asegurar una adecuada transición operativa entre

ambos regímenes, preservando la continuidad de las prestaciones y la protección de

los derechos de las personas alcanzadas;

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;

Que la precitada Ley establece entre las competencias del mentado Ministerio la de

diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas que promuevan la reducción del

déficit habitacional, equipamiento comunitario e infraestructura y servicios, en

coordinación con las áreas competentes;

Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde aprobar la

reglamentación de la Ley 6.935 y establecer al Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat como Autoridad de Aplicación;

Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación de la Ley 6.935, que como Anexo I (IF-2026-

45397581-GCABA-MDHYHGC) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Establecer al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat como Autoridad

de Aplicación de la Ley 6.935.

Artículo 3°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación de la Ley 6.935 a dictar las normas

aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias para la

implementación de dicha Ley y su reglamentación, así como aquellas destinadas a

garantizar la continuidad de las prestaciones otorgadas en el marco del Decreto

690/06 que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente

Decreto.

Artículo 4°.- Derogar el Decreto 690/06.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo Humano

y Hábitat y de Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Remitir al Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat. Cumplido, archivar. MACRI - Mraida - Arengo Piragine - Sánchez

Zinny


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7475

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>El artículo 4° del Decreto 363/26 deroga el Decreto 690/06. </p>
REGLAMENTA
<p>El artículo 1° del Decreto 363/26 aprueba la reglamentación de la Ley 6.935.</p>