RESOLUCIÓN 165 2026 SUBSECRETARIA RED DE ATENCION E INCLUSION SOCIAL
Síntesis:
APRUEBA LOS LINEAMIENTOS OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE APOYO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD HABITACIONAL Y ASIGNA SU IMPLEMENTACIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL ESTRATEGIAS HABITACIONALES, FACULTÁNDOLA PARA APROBAR MODELOS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN SOCIAL Y DICTAR LAS DISPOSICIONES INSTRUMENTALES NECESARIAS - PRESTACIÓN ECONÓMICA NO RETRIBUTIVA - SOLUCIÓN HABITACIONAL TRANSITORIA - PERSONAS BENEFICIARIAS - ACCESO Y EVALUACIÓN SOCIAL - MODALIDADES DE PAGO - CORRESPONSABILIDADES - PERMANENCIA Y PRÓRROGA - SUSPENSIÓN Y BAJA - EGRESO - ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL
Publicación:
04/11/2026
Sanción:
28/10/2026
Organismo:
SUBSECRETARIA RED DE ATENCION E INCLUSION SOCIAL
VISTO: Las Leyes 6.684 y 6.935, los Decretos 387/23 y sus modificatorios y 363/26, la
Resolución 395-GCABA-MDHYHGC/26, el Expediente [EX-2026-45982763- -GCABA-
SSRAIS]; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6.935 crea el "Programa de apoyo para personas en situación de
vulnerabilidad habitacional" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin
de garantizar el acceso a una solución habitacional transitoria mediante una prestación
económica no retributiva, intransferible e inembargable, y la implementación de
dispositivos de abordaje y acompañamiento social para promover la autonomía de los
beneficiarios, dejando establecido que el Programa es continuador del establecido por
el Decreto 690/06;
Que por Decreto 363/26 se aprueba la reglamentación de la Ley 6.935, estableciendo
al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat como su Autoridad de Aplicación, con
facultades para dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas que
resulten necesarias para la implementación de dicha Ley y su reglamentación;
Que mediante la Resolución 395-GCABA-MDHYHGC/26 se fijaron las escalas y los
montos de las prestaciones económicas del Programa y se establecieron las
corresponsabilidades que deberán cumplir las personas beneficiarias como
condiciones de permanencia;
Que el artículo 3° de la citada Resolución establece que la Subsecretaría Red de
Atención e Inclusión Social fijará los mecanismos de acreditación del cumplimiento de
dichas corresponsabilidades, la verificación de incumplimientos y las causales de
suspensión, baja y egreso;
Que, asimismo, su artículo 4° faculta a esta Subsecretaría a dictar las normas
complementarias y operativas que resulten necesarias para la implementación de la
Ley 6.935, su decreto reglamentario y la citada Resolución, a excepción de las
facultades de establecer corresponsabilidades y fijar escalas y montos a otorgar a las
personas beneficiarias;
Que, en este marco, corresponde aprobar los lineamientos operativos del Programa, a
fin de establecer los procedimientos de acceso, evaluación social, otorgamiento y
seguimiento de la prestación económica, sus modalidades de pago y las condiciones
de permanencia, prórroga, suspensión, baja y egreso;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución 395-GCABA-
MDHYHGC/26,
Artículo 1°.- Aprobar los "Lineamientos Operativos del Programa de apoyo para
personas en situación de vulnerabilidad habitacional", que como Anexo [IF-2026-
48418356-GCABA-SSRAIS] forman parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establecer que la Dirección General Estrategias Habitacionales tendrá a
su cargo la implementación de los lineamientos operativos aprobados por el artículo
1°, pudiendo aprobar modelos e instrumentos de evaluación social y dictar las
disposiciones de carácter instrumental necesarias para su ejecución.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y a la Dirección General
Estrategias Habitacionales. Cumplido, archívese. Mc Loughlin