RESOLUCIÓN 1413 2026 MINISTERIO DE SEGURIDAD
Síntesis:
APRUEBA EL INSTRUCTIVO D.E.I.M. (DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE INMOVILIZACIÓN MOMENTÁNEA DE BAJA LETALIDAD) Y ENCOMIENDA LA CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL POLICIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODIFICACIONES INCORPORADAS.DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE INMOVILIZACIÓN MOMENTÁNEA DE BAJA LETALIDAD - INSTRUCTIVO DE USO - PERSONAL POLICIAL - CAPACITACIÓN POLICIAL - CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - POLICÍA DE LA CIUDAD - SEGURIDAD PÚBLICA - ACTUALIZACIÓN NORMATIVA - IMPLEMENTACIÓN OPERATIVA
Publicación:
23/10/2026
Sanción:
20/10/2026
Organismo:
MINISTERIO DE SEGURIDAD
VISTO: las Leyes Nros. 5.688 y 6.684 (ambos textos consolidados por Ley N° 6.764),
el Expediente Electrónico N° EX-2026-41734525-GCABA-DAAAP, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la actualización del INSTRUCTIVO
DE USO D.E.I.M. (Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea de Baja
Letalidad)";
Que el Comité de Modernización de Procesos y Calidad del Instituto Superior de
Seguridad Pública propicia, por razones de necesidad operativa, la actualización del
documento denominado "4-OPI-006-JPCDAD INSTRUCTIVO DE USO D.E.I.M.
REVISION 3 (Instructivo de uso de Dispositivos Electrónicos de Inmovilización
Momentánea de Baja Letalidad)".
Que el Director del Instituto Superior de Seguridad Pública manifiesta que las
modificaciones introducidas al mencionado instructivo resultan sustanciales, en tanto
contemplan la habilitación del servicio individual, suprimiendo la exigencia de binomio
operativo con solicitud previa de apoyo radial, y sustituyen la denominación
"Encargado de Sala de Armas D.E.I.M." por la de "Administrador de Equipos D.E.I.M.",
con funciones vinculadas a la gestión administrativa de dichos equipos
Que conforme el artículo 20 de la Ley N° 6.684, corresponde al Ministerio de
Seguridad, dirigir y controlar el sistema de prevención de Ia violencia y el delito, en la
formulación, implementación y evaluación de las estrategias de prevención, así como
también, diseñar estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un Sistema
Integral de Seguridad de acuerdo a la Constitución y las Leyes de Ia Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, entre otras;
Que por otra parte, la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales
fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización,
dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales
para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de
seguridad pública;
Qué asimismo, en la mencionada Ley se define como Seguridad Pública a la situación
de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la
vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de
las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establecen la
Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e
implica la acción coordinada y la interacción permanente entre las personas y dichas
instituciones;
Que el Ministerio de Seguridad resulta el organismo encargado de elaborar los
lineamientos generales en materia de seguridad, tendientes a llevar a cabo el diseño
de las acciones preventivas necesarias y las tareas de control;
Que las distintas areas el Jefe de Policia de la Ciudad, Instituto Superior de Seguridad
Pública y la Secretaría de Seguridad han tomado la intervención de su competencia,
prestando conformidad al instructivo propiciado;
Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio ha tomado
la intervención en el marco de su competencia.
Por ello, en uso de facultades propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Instructivo D.E.I.M (Dispositivos Electrónicos de Inmovilización
Momentánea de Baja Letalidad), incorporado como IF-2026-44069844-GCABA-ISSP y
que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Encomendar al Instituto Superior de Seguridad Pública la capacitación y
certificación pertinente para el personal policial, con el fin de asegurar la inmediata
aplicación de las modificaciones aprobadas en el Artículo 1° del presente acto
administrativo.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la Orden
del Día Institucional de la Policía de la Ciudad (ODI). Comunicar al Instituto Superior
de Seguridad Pública, a la Dirección Autónoma Coordinación y Enlace con ISSP, a la
Jefatura de Policía de la Ciudad, a la Oficina de Transparencia y Control Externo de la
Policía de la Ciudad y a la Secretaría de Seguridad. Cumplido, archivar. Giménez