RESOLUCIÓN 1413 2026 MINISTERIO DE SEGURIDAD

Síntesis:

APRUEBA EL INSTRUCTIVO D.E.I.M. (DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE INMOVILIZACIÓN MOMENTÁNEA DE BAJA LETALIDAD) Y ENCOMIENDA LA CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL POLICIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODIFICACIONES INCORPORADAS.DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE INMOVILIZACIÓN MOMENTÁNEA DE BAJA LETALIDAD - INSTRUCTIVO DE USO - PERSONAL POLICIAL - CAPACITACIÓN POLICIAL - CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - POLICÍA DE LA CIUDAD - SEGURIDAD PÚBLICA - ACTUALIZACIÓN NORMATIVA - IMPLEMENTACIÓN OPERATIVA

Publicación:

23/10/2026

Sanción:

20/10/2026

Organismo:

MINISTERIO DE SEGURIDAD


VISTO: las Leyes Nros. 5.688 y 6.684 (ambos textos consolidados por Ley N° 6.764),

el Expediente Electrónico N° EX-2026-41734525-GCABA-DAAAP, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la actualización del INSTRUCTIVO

DE USO D.E.I.M. (Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea de Baja

Letalidad)";

Que el Comité de Modernización de Procesos y Calidad del Instituto Superior de

Seguridad Pública propicia, por razones de necesidad operativa, la actualización del

documento denominado "4-OPI-006-JPCDAD INSTRUCTIVO DE USO D.E.I.M.

REVISION 3 (Instructivo de uso de Dispositivos Electrónicos de Inmovilización

Momentánea de Baja Letalidad)".

Que el Director del Instituto Superior de Seguridad Pública manifiesta que las

modificaciones introducidas al mencionado instructivo resultan sustanciales, en tanto

contemplan la habilitación del servicio individual, suprimiendo la exigencia de binomio

operativo con solicitud previa de apoyo radial, y sustituyen la denominación

"Encargado de Sala de Armas D.E.I.M." por la de "Administrador de Equipos D.E.I.M.",

con funciones vinculadas a la gestión administrativa de dichos equipos

Que conforme el artículo 20 de la Ley N° 6.684, corresponde al Ministerio de

Seguridad, dirigir y controlar el sistema de prevención de Ia violencia y el delito, en la

formulación, implementación y evaluación de las estrategias de prevención, así como

también, diseñar estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un Sistema

Integral de Seguridad de acuerdo a la Constitución y las Leyes de Ia Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, entre otras;

Que por otra parte, la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales

fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización,

dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales

para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de

seguridad pública;

Qué asimismo, en la mencionada Ley se define como Seguridad Pública a la situación

de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la

vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de

las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establecen la

Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e

implica la acción coordinada y la interacción permanente entre las personas y dichas

instituciones;

Que el Ministerio de Seguridad resulta el organismo encargado de elaborar los

lineamientos generales en materia de seguridad, tendientes a llevar a cabo el diseño

de las acciones preventivas necesarias y las tareas de control;

Que las distintas areas el Jefe de Policia de la Ciudad, Instituto Superior de Seguridad

Pública y la Secretaría de Seguridad han tomado la intervención de su competencia,

prestando conformidad al instructivo propiciado;

Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio ha tomado

la intervención en el marco de su competencia.

Por ello, en uso de facultades propias,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Instructivo D.E.I.M (Dispositivos Electrónicos de Inmovilización

Momentánea de Baja Letalidad), incorporado como IF-2026-44069844-GCABA-ISSP y

que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Encomendar al Instituto Superior de Seguridad Pública la capacitación y

certificación pertinente para el personal policial, con el fin de asegurar la inmediata

aplicación de las modificaciones aprobadas en el Artículo 1° del presente acto

administrativo.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la Orden

del Día Institucional de la Policía de la Ciudad (ODI). Comunicar al Instituto Superior

de Seguridad Pública, a la Dirección Autónoma Coordinación y Enlace con ISSP, a la

Jefatura de Policía de la Ciudad, a la Oficina de Transparencia y Control Externo de la

Policía de la Ciudad y a la Secretaría de Seguridad. Cumplido, archivar. Giménez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7480

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 1413/MSEGC/26 aprueba el Instructivo D.E.I.M. previsto para la actuación del personal policial en el marco del Sistema Integral de Seguridad Pública establecido por la Ley 5688.</p>