RESOLUCIÓN 14574 2026 SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA

Síntesis:

APRUEBA LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO PROGRESIVO Y CUIDADO DE DISPOSITIVOS DIGITALES CON PANTALLA EN NIVEL INICIAL Y PRIMER CICLO DEL NIVEL PRIMARIO CON DESTINO A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL Y DE GESTIÓN PRIVADA. - LINEAMIENTOS PARA EL USO PROGRESIVO Y CUIDADO DE DISPOSITIVOS DIGITALES CON PANTALLA EN NIVEL INICIAL Y PRIMER CICLO DEL NIVEL PRIMARIO - DISPOSITIVOS DIGITALES - PANTALLAS - EDUCACIÓN DIGITAL - NIVEL INICIAL - NIVEL PRIMARIO - PRIMER CICLO - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - GESTIÓN ESTATAL - GESTIÓN PRIVADA - TECNOLOGÍAS DIGITALES - PLAN INTEGRAL DE EDUCACIÓN DIGITAL - PLAN DE BIALFABETIZACIÓN

Publicación:

26/10/2026

Sanción:

21/10/2026

Organismo:

SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA


VISTO: La Ley 6.684 (texto consolidado por la Ley 6.764) y su modificatoria 6.851, el

Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 4.271/MEGC/17 y sus

modificatorias, 1.602/MEDGC/24, 2.788/MEDGC/24, 858/MEDGC/25,

1.601/MEDGC/25, 435/MEDGC/26 y 1.166/MEDGC/26, el Expediente EX-2026-

46651016-GCABA-DGESM, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, estableciendo que el Jefe de Gobierno es asistido en sus

funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que

le confiere dicha ley;

Que conforme la mencionada Ley, corresponde al Ministerio de Educación diseñar,

promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen

un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social, así como promover la formación y jerarquización profesional del personal

docente;

Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplando a esta Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa bajo

la órbita del Ministerio de Educación;

Que conforme el citado Decreto, esta Subsecretaría tiene entre sus responsabilidades

primarias "planificar, diseñar y promover procesos de mejora continua de las políticas y

programas educativos para todos los niveles y modalidades de la educación formal y

no formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", así como "diseñar y promover

políticas educativas innovadoras para optimizar las condiciones pedagógicas de

enseñanza y aprendizaje y mejorar la calidad educativa", "proponer, diseñar y

coordinar los planes estratégicos para la mejora de los aprendizajes y promover su

implementación", y "promover las políticas, proyectos y programas educativos

relacionados con la educación digital";

Que, por su parte, la Dirección General Escuela de Maestros, dependiente de esta

Subsecretaría, tiene entre sus responsabilidades primarias: "supervisar la

implementación de los proyectos y programas establecidos por la Gerencia Operativa

de Educación Digital" y "acompañar, planificar e implementar, conjuntamente con la

Subsecretaría y la Gerencia Operativa de Educación Digital, la adquisición, desarrollo

y fortalecimiento de competencias digitales docentes, de conformidad con los

contenidos y el enfoque del diseño curricular de la jurisdicción";

Que, a su vez, la Gerencia Operativa Educación Digital, dependiente de la Dirección

General Escuela de Maestros, tiene entre sus acciones: "diseñar e implementar el Plan

Integral de Educación Digital en todos los niveles y modalidades educativas,

conjuntamente con la Subsecretaría y la Dirección General", "promover procesos de

alfabetización dinámicos e integrales, contemplando las múltiples alfabetizaciones

(digital, informacional, entre otras), la ciudadanía digital, el pensamiento

computacional, la programación, la robótica y la inteligencia artificial, en las prácticas

de enseñanza con y sobre tecnologías digitales", e "incentivar el desarrollo de

capacidades que favorezcan la formación de ciudadanos/as digitales plenos";

Que mediante la Resolución 4.271/MEGC/17 se creó el Programa "Plan Integral de

Educación Digital" (PIED), el cual tiene como objetivo principal integrar los procesos de

enseñanza y de aprendizaje de las instituciones educativas a la cultura digital;

Que por la Resolución 1.602/MEDGC/24 se aprobó el Plan Estratégico "Buenos Aires

Aprende", el cual tiene como objetivos específicos, la mejora de los aprendizajes

fundacionales de Lengua y Matemática a través de nuevas estrategias, un mayor

acompañamiento, mayor tiempo de enseñanza y asistencia sostenida y continua a la

escuela en un ambiente que promueva el bienestar socioemocional, la inclusión y la

atención a la diversidad, así como impulsar nuevas maneras de enseñar y aprender

que faciliten el desarrollo de las capacidades que posibiliten a los estudiantes vivir y

trabajar en un mundo dinámico, global y cambiante, y fortalecer las tareas

pedagógicas y administrativas de las escuelas a través de la incorporación de nuevas

funciones y potencialidades que brinda la tecnología;

Que en el marco de dicho Plan, se propicia generar espacios que promuevan la

calidad educativa mediante la integración de proyectos y experiencias innovadoras

que incluyan la enseñanza y el aprendizaje vinculado con la cultura digital, de acuerdo

a los lineamientos del Programa "Plan Integral de Educación Digital";

Que por la Resolución 858/MEDGC/25 se aprobó el "Plan de Bialfabetización" en el

marco del Programa "Plan Integral de Educación Digital", mediante el cual se propone

fortalecer las capacidades de lectura, escritura, comprensión y pensamiento crítico de

los estudiantes, a partir de la integración de recursos analógicos y digitales de acuerdo

con los propósitos de aprendizaje, en el entendimiento de que la incorporación de

tecnología no constituye un fin en sí mismo, sino que su valor educativo depende de

las experiencias que permite desarrollar y de las capacidades que contribuye a

fortalecer;

Que a través de la norma precitada se facultó a la Subsecretaría Planeamiento e

Innovación Educativa a dictar los actos administrativos necesarios a efectos de

implementar el Plan de Bialfabetización;

Que mediante la Resolución 2.788/MEDGC/24 se aprobaron el Marco General de

Nivel Inicial para los establecimientos educativos de gestión estatal y privada del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Diseño Curricular del Nivel Inicial

correspondiente a los niños de cuatro (4) y cinco (5) años;

Que por la Resolución 1.601/MEDGC/25 se aprobaron los Diseños Curriculares del

Nivel Inicial correspondientes a los niños desde cuarenta y cinco (45) días hasta dos

(2) años, y a la sala de tres (3) años;

Que abordar las tecnologías digitales en la educación, y especialmente en el Nivel

Inicial, supone pensar en contexto y de manera significativa las propuestas de

enseñanza, teniendo en cuenta la edad de los niños y sus experiencias previas;

Que la inclusión transversal de la Educación Digital en esta etapa reconoce que lo

digital forma parte del entorno cultural de la infancia y que su presencia, cuando es

mediada por la intervención de un adulto, puede habilitar experiencias valiosas, en el

entendimiento de que la convivencia y el cruce entre lo digital y lo material amplían las

posibilidades de exploración lúdica;

Que por la Resolución 1.166/MEDGC/26 se aprobó el "Anexo Curricular: Inteligencia

Artificial y Protección Digital" para el Nivel Primario, complementario del Diseño

Curricular del Nivel Primario aprobado por la Resolución 2.271/MEDGC/24, el cual se

propone constituir un aporte pedagógico e institucional para apoyar, orientar y

potenciar el trabajo de las escuelas primarias de la Ciudad en la implementación de

nuevas prácticas asociadas a la inteligencia artificial (IA) y la Protección Digital;

Que el mencionado Anexo establece que en el Primer Ciclo (1.° a 3.° grado), el

abordaje se centra en percibir y explorar, para que los niños reconozcan la IA en su

entorno cotidiano y comiencen a distinguir, mediante el juego y la guía docente, entre

las acciones humanas y las funciones automáticas de las máquinas, mientras que el el

Segundo Ciclo (4.° a 7.° grado), la progresión avanza hacia la problematización y la

indagación crítica;

Que por la Resolución 435/MEDGC/26, se creó el "Consejo Asesor Interdisciplinario

en Protección Digital Infantil y Adolescente";

Que dicho Consejo nace de la necesidad de atender el incremento en los riesgos

asociados a la exposición a contenidos inapropiados, ciberacoso, grooming, apuestas

online, desinformación, uso problemático de pantallas y vulneración de datos

personales, siendo que tales problemáticas configuran desafíos complejos y dinámicos

que requieren respuestas institucionales integrales, sostenidas y articuladas con las

familias y los organismos competentes, en el marco de los principios de protección

integral y corresponsabilidad establecidos en la Ley 114 y la Ley nacional 26.061;

Que, en los últimos años, el uso de las tecnologías digitales ha tenido un gran impacto

en nuestras vidas y en nuestra sociedad, transformando, en consecuencia, para

muchos niños, las posibilidades y las características del juego y el aprendizaje, toda

vez que desde edades tempranas los niños se ven expuestos a diversas plataformas y

pantallas, en algunos casos de manera desmedida;

Que esta problemática, acompañada por la falta de intervención y de mediación

adecuadas y sostenidas por un adulto, genera en ellos un aumento de la ansiedad,

una disminución de la capacidad para afrontar la frustración y la espera, así como una

merma en el uso de objetos de uso cotidiano, empobrecimiento del juego simbólico y

el aprendizaje, falta de juego al aire libre y en contacto con la naturaleza, y una

reducción de la imaginación, la creatividad y el uso del lenguaje;

Que, en este marco, la Gerencia Operativa Educación Digital advierte la necesidad de

establecer lineamientos pedagógicos para el uso progresivo, intencional y cuidado de

los dispositivos institucionales digitales con pantalla en los Niveles Inicial y Primario -

primer ciclo-, en el marco del "Plan de Bialfabetización", con destino a los

establecimientos educativos de gestión estatal y de gestión privada de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que consideren la edad, el propósito, el entorno, la

modalidad de interacción, el tiempo de uso y la mediación docente, a partir de un

criterio rector: cuándo, para qué, cómo y durante cuánto tiempo se utilizan los

dispositivos con pantalla en el aula;

Que dichos lineamientos definen una progresión diferenciada por nivel y ciclo que

reduce la exposición directa en las primeras etapas del aprendizaje y amplía

gradualmente los usos pedagógicos, con el objetivo de garantizar y fortalecer la

Educación Digital sin que el uso de pantallas desplace experiencias fundamentales de

alfabetización, juego, interacción, lectura, escritura y exploración;

Que en virtud de las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el

pertinente acto administrativo que apruebe los "Lineamientos para el uso progresivo y

cuidado de dispositivos digitales con pantalla en Nivel Inicial y Primer Ciclo del Nivel

Primario";

Que la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, las Direcciones Generales Educación

Estatal, Sistema de Formación Docente, Educación de Gestión Privada y Escuela de

Maestros, y la Gerencia Operativa Educación Digital tomaron intervención en el marco

de las competencias que les son propias;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó debida intervención en el trámite.

Por ello, y en uso de facultades delegadas por la Resolución 858/MEDGC/25,

EL SUBSECRETARIO

DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los "Lineamientos para el uso progresivo y cuidado de

dispositivos digitales con pantalla en Nivel Inicial y Primer Ciclo del Nivel Primario",

que como Anexo (IF-2026-46782841-GCABA-DGESM) forman parte integrante de la

presente Resolución, con destino a los establecimientos educativos de gestión estatal

y de gestión privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando las

particularidades institucionales y de disponibilidad tecnológica propias de cada tipo de

gestión.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Tecnología Educativa, y a las

Direcciones Generales Escuela de Maestros, Sistema de Formación Docente,

Educación de Gestión Privada y Educación de Gestión Estatal, y a la Gerencia

Operativa Educación Digital. Cumplido, archivar. Ghillione


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7481


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>El artículo 1° de la Resolución 14574/SSPIE/26 aprueba los Lineamientos para el uso progresivo y cuidado de dispositivos digitales con pantalla en Nivel Inicial y Primer Ciclo del Nivel Primario en el marco de la Resolución 858/MEDGC/25.</p>