RESOLUCIÓN 14574 2026 SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA
Síntesis:
APRUEBA LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO PROGRESIVO Y CUIDADO DE DISPOSITIVOS DIGITALES CON PANTALLA EN NIVEL INICIAL Y PRIMER CICLO DEL NIVEL PRIMARIO CON DESTINO A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL Y DE GESTIÓN PRIVADA. - LINEAMIENTOS PARA EL USO PROGRESIVO Y CUIDADO DE DISPOSITIVOS DIGITALES CON PANTALLA EN NIVEL INICIAL Y PRIMER CICLO DEL NIVEL PRIMARIO - DISPOSITIVOS DIGITALES - PANTALLAS - EDUCACIÓN DIGITAL - NIVEL INICIAL - NIVEL PRIMARIO - PRIMER CICLO - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - GESTIÓN ESTATAL - GESTIÓN PRIVADA - TECNOLOGÍAS DIGITALES - PLAN INTEGRAL DE EDUCACIÓN DIGITAL - PLAN DE BIALFABETIZACIÓN
Publicación:
26/10/2026
Sanción:
21/10/2026
Organismo:
SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA
VISTO: La Ley 6.684 (texto consolidado por la Ley 6.764) y su modificatoria 6.851, el
Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 4.271/MEGC/17 y sus
modificatorias, 1.602/MEDGC/24, 2.788/MEDGC/24, 858/MEDGC/25,
1.601/MEDGC/25, 435/MEDGC/26 y 1.166/MEDGC/26, el Expediente EX-2026-
46651016-GCABA-DGESM, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estableciendo que el Jefe de Gobierno es asistido en sus
funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que
le confiere dicha ley;
Que conforme la mencionada Ley, corresponde al Ministerio de Educación diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social, así como promover la formación y jerarquización profesional del personal
docente;
Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando a esta Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa bajo
la órbita del Ministerio de Educación;
Que conforme el citado Decreto, esta Subsecretaría tiene entre sus responsabilidades
primarias "planificar, diseñar y promover procesos de mejora continua de las políticas y
programas educativos para todos los niveles y modalidades de la educación formal y
no formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", así como "diseñar y promover
políticas educativas innovadoras para optimizar las condiciones pedagógicas de
enseñanza y aprendizaje y mejorar la calidad educativa", "proponer, diseñar y
coordinar los planes estratégicos para la mejora de los aprendizajes y promover su
implementación", y "promover las políticas, proyectos y programas educativos
relacionados con la educación digital";
Que, por su parte, la Dirección General Escuela de Maestros, dependiente de esta
Subsecretaría, tiene entre sus responsabilidades primarias: "supervisar la
implementación de los proyectos y programas establecidos por la Gerencia Operativa
de Educación Digital" y "acompañar, planificar e implementar, conjuntamente con la
Subsecretaría y la Gerencia Operativa de Educación Digital, la adquisición, desarrollo
y fortalecimiento de competencias digitales docentes, de conformidad con los
contenidos y el enfoque del diseño curricular de la jurisdicción";
Que, a su vez, la Gerencia Operativa Educación Digital, dependiente de la Dirección
General Escuela de Maestros, tiene entre sus acciones: "diseñar e implementar el Plan
Integral de Educación Digital en todos los niveles y modalidades educativas,
conjuntamente con la Subsecretaría y la Dirección General", "promover procesos de
alfabetización dinámicos e integrales, contemplando las múltiples alfabetizaciones
(digital, informacional, entre otras), la ciudadanía digital, el pensamiento
computacional, la programación, la robótica y la inteligencia artificial, en las prácticas
de enseñanza con y sobre tecnologías digitales", e "incentivar el desarrollo de
capacidades que favorezcan la formación de ciudadanos/as digitales plenos";
Que mediante la Resolución 4.271/MEGC/17 se creó el Programa "Plan Integral de
Educación Digital" (PIED), el cual tiene como objetivo principal integrar los procesos de
enseñanza y de aprendizaje de las instituciones educativas a la cultura digital;
Que por la Resolución 1.602/MEDGC/24 se aprobó el Plan Estratégico "Buenos Aires
Aprende", el cual tiene como objetivos específicos, la mejora de los aprendizajes
fundacionales de Lengua y Matemática a través de nuevas estrategias, un mayor
acompañamiento, mayor tiempo de enseñanza y asistencia sostenida y continua a la
escuela en un ambiente que promueva el bienestar socioemocional, la inclusión y la
atención a la diversidad, así como impulsar nuevas maneras de enseñar y aprender
que faciliten el desarrollo de las capacidades que posibiliten a los estudiantes vivir y
trabajar en un mundo dinámico, global y cambiante, y fortalecer las tareas
pedagógicas y administrativas de las escuelas a través de la incorporación de nuevas
funciones y potencialidades que brinda la tecnología;
Que en el marco de dicho Plan, se propicia generar espacios que promuevan la
calidad educativa mediante la integración de proyectos y experiencias innovadoras
que incluyan la enseñanza y el aprendizaje vinculado con la cultura digital, de acuerdo
a los lineamientos del Programa "Plan Integral de Educación Digital";
Que por la Resolución 858/MEDGC/25 se aprobó el "Plan de Bialfabetización" en el
marco del Programa "Plan Integral de Educación Digital", mediante el cual se propone
fortalecer las capacidades de lectura, escritura, comprensión y pensamiento crítico de
los estudiantes, a partir de la integración de recursos analógicos y digitales de acuerdo
con los propósitos de aprendizaje, en el entendimiento de que la incorporación de
tecnología no constituye un fin en sí mismo, sino que su valor educativo depende de
las experiencias que permite desarrollar y de las capacidades que contribuye a
fortalecer;
Que a través de la norma precitada se facultó a la Subsecretaría Planeamiento e
Innovación Educativa a dictar los actos administrativos necesarios a efectos de
implementar el Plan de Bialfabetización;
Que mediante la Resolución 2.788/MEDGC/24 se aprobaron el Marco General de
Nivel Inicial para los establecimientos educativos de gestión estatal y privada del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Diseño Curricular del Nivel Inicial
correspondiente a los niños de cuatro (4) y cinco (5) años;
Que por la Resolución 1.601/MEDGC/25 se aprobaron los Diseños Curriculares del
Nivel Inicial correspondientes a los niños desde cuarenta y cinco (45) días hasta dos
(2) años, y a la sala de tres (3) años;
Que abordar las tecnologías digitales en la educación, y especialmente en el Nivel
Inicial, supone pensar en contexto y de manera significativa las propuestas de
enseñanza, teniendo en cuenta la edad de los niños y sus experiencias previas;
Que la inclusión transversal de la Educación Digital en esta etapa reconoce que lo
digital forma parte del entorno cultural de la infancia y que su presencia, cuando es
mediada por la intervención de un adulto, puede habilitar experiencias valiosas, en el
entendimiento de que la convivencia y el cruce entre lo digital y lo material amplían las
posibilidades de exploración lúdica;
Que por la Resolución 1.166/MEDGC/26 se aprobó el "Anexo Curricular: Inteligencia
Artificial y Protección Digital" para el Nivel Primario, complementario del Diseño
Curricular del Nivel Primario aprobado por la Resolución 2.271/MEDGC/24, el cual se
propone constituir un aporte pedagógico e institucional para apoyar, orientar y
potenciar el trabajo de las escuelas primarias de la Ciudad en la implementación de
nuevas prácticas asociadas a la inteligencia artificial (IA) y la Protección Digital;
Que el mencionado Anexo establece que en el Primer Ciclo (1.° a 3.° grado), el
abordaje se centra en percibir y explorar, para que los niños reconozcan la IA en su
entorno cotidiano y comiencen a distinguir, mediante el juego y la guía docente, entre
las acciones humanas y las funciones automáticas de las máquinas, mientras que el el
Segundo Ciclo (4.° a 7.° grado), la progresión avanza hacia la problematización y la
indagación crítica;
Que por la Resolución 435/MEDGC/26, se creó el "Consejo Asesor Interdisciplinario
en Protección Digital Infantil y Adolescente";
Que dicho Consejo nace de la necesidad de atender el incremento en los riesgos
asociados a la exposición a contenidos inapropiados, ciberacoso, grooming, apuestas
online, desinformación, uso problemático de pantallas y vulneración de datos
personales, siendo que tales problemáticas configuran desafíos complejos y dinámicos
que requieren respuestas institucionales integrales, sostenidas y articuladas con las
familias y los organismos competentes, en el marco de los principios de protección
integral y corresponsabilidad establecidos en la Ley 114 y la Ley nacional 26.061;
Que, en los últimos años, el uso de las tecnologías digitales ha tenido un gran impacto
en nuestras vidas y en nuestra sociedad, transformando, en consecuencia, para
muchos niños, las posibilidades y las características del juego y el aprendizaje, toda
vez que desde edades tempranas los niños se ven expuestos a diversas plataformas y
pantallas, en algunos casos de manera desmedida;
Que esta problemática, acompañada por la falta de intervención y de mediación
adecuadas y sostenidas por un adulto, genera en ellos un aumento de la ansiedad,
una disminución de la capacidad para afrontar la frustración y la espera, así como una
merma en el uso de objetos de uso cotidiano, empobrecimiento del juego simbólico y
el aprendizaje, falta de juego al aire libre y en contacto con la naturaleza, y una
reducción de la imaginación, la creatividad y el uso del lenguaje;
Que, en este marco, la Gerencia Operativa Educación Digital advierte la necesidad de
establecer lineamientos pedagógicos para el uso progresivo, intencional y cuidado de
los dispositivos institucionales digitales con pantalla en los Niveles Inicial y Primario -
primer ciclo-, en el marco del "Plan de Bialfabetización", con destino a los
establecimientos educativos de gestión estatal y de gestión privada de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que consideren la edad, el propósito, el entorno, la
modalidad de interacción, el tiempo de uso y la mediación docente, a partir de un
criterio rector: cuándo, para qué, cómo y durante cuánto tiempo se utilizan los
dispositivos con pantalla en el aula;
Que dichos lineamientos definen una progresión diferenciada por nivel y ciclo que
reduce la exposición directa en las primeras etapas del aprendizaje y amplía
gradualmente los usos pedagógicos, con el objetivo de garantizar y fortalecer la
Educación Digital sin que el uso de pantallas desplace experiencias fundamentales de
alfabetización, juego, interacción, lectura, escritura y exploración;
Que en virtud de las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo que apruebe los "Lineamientos para el uso progresivo y
cuidado de dispositivos digitales con pantalla en Nivel Inicial y Primer Ciclo del Nivel
Primario";
Que la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, las Direcciones Generales Educación
Estatal, Sistema de Formación Docente, Educación de Gestión Privada y Escuela de
Maestros, y la Gerencia Operativa Educación Digital tomaron intervención en el marco
de las competencias que les son propias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó debida intervención en el trámite.
Por ello, y en uso de facultades delegadas por la Resolución 858/MEDGC/25,
Artículo 1°.- Aprobar los "Lineamientos para el uso progresivo y cuidado de
dispositivos digitales con pantalla en Nivel Inicial y Primer Ciclo del Nivel Primario",
que como Anexo (IF-2026-46782841-GCABA-DGESM) forman parte integrante de la
presente Resolución, con destino a los establecimientos educativos de gestión estatal
y de gestión privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando las
particularidades institucionales y de disponibilidad tecnológica propias de cada tipo de
gestión.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Tecnología Educativa, y a las
Direcciones Generales Escuela de Maestros, Sistema de Formación Docente,
Educación de Gestión Privada y Educación de Gestión Estatal, y a la Gerencia
Operativa Educación Digital. Cumplido, archivar. Ghillione