DECRETO 371 2026

Síntesis:

DELEGA COMPETENCIAS EN EL MARCO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO, PUESTA EN VALOR Y LIMPIEZA DEL AUTÓDROMO OSCAR Y JUAN GÁLVEZ EN EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y EN LA SECRETARÍA DE DEPORTES - DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARÍA DE DEPORTES - LICITACIÓN PÚBLICA - AUTÓDROMO OSCAR Y JUAN GÁLVEZ - APROBACIÓN DE PLIEGOS - ADJUDICACIÓN - COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS - EJECUCIÓN CONTRACTUAL - SANCIONES CONTRACTUALES

Publicación:

29/10/2026

Sanción:

27/10/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires

(Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97), las Leyes 2.095, 5.732, 6.684 y 6.929,

los Decretos 129/23 y 387/23, el Expediente EX-2026-45486758-GCABA-SECD y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Deportes dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros

propicia llevar adelante la contratación del "Servicio Integral de Mantenimiento

Preventivo y Correctivo, Puesta en Valor y Limpieza del Autódromo Oscar y Juan

Gálvez";

Que la precitada Jefatura de Gabinete de Ministros expresó que el objeto de la

contratación se encuentra vinculado al cumplimiento de la Ley 5.732 por la que se

aprobó el desarrollo de un plan integral, social, cultural, deportivo y comercial en el

Autódromo "Oscar y Juan Gálvez" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendiente

a la integración, urbanización, recuperación, reposicionamiento y jerarquización del

Autódromo, con impacto económico y cultural en beneficio del Área de Desarrollo Sur

de la Ciudad;

Que dicho organismo informó que el presupuesto oficial para la contratación del

servicio se estima en la suma de pesos treinta y ocho mil cuatrocientos millones ($

38.400.000.000);

Que mediante la Ley 2.095 se establecieron los lineamientos que debe observar el

Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los procesos de compras,

ventas y contrataciones de bienes y servicios, y se regularon las obligaciones y

derechos derivados de los mismos;

Que el artículo 136 de dicha norma dispuso que a los efectos de definir el monto de las

Unidades de Compra aplicables, se estará de acuerdo a lo establecido en la Ley de

Presupuesto para el Ejercicio en que se realice o aplique;

Que, en ese sentido, mediante la Ley 6.929 de Presupuesto de la Administración

Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio

2026 se fijó en pesos quinientos cincuenta ($ 550) el valor de la Unidad de Compra

prevista en la Ley 2.095;

Que, asimismo, por el Decreto 129/23 se aprobó la reglamentación de la precitada Ley

2.095 y se fijaron los niveles de decisión y cuadros de competencias para los distintos

tipos de procedimientos de selección, los que como Anexos I, II, III, IV y V forman

parte integrante del mismo;

Que, a su vez, el Anexo II de la referida norma prevé que corresponde al Jefe de

Gobierno, o a quien este delegue, la competencia para el dictado de los actos

administrativos necesarios para llevar adelante los procedimientos de selección de

contratación de bienes, servicios y muebles registrables que superen el monto de

cuarenta y dos millones (42.000.000) de Unidades de Compra, extremo que se

configura en el presente caso;

Que mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder

Ejecutivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que el artículo 16 de la referida norma prevé entre las competencias del mentado

Ministerio la de diseñar, formular y planificar el desarrollo de políticas para el sistema

deportivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplando a la Secretaría de Deportes dependiente de la Jefatura de

Gabinete de Ministros;

Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría se encuentran

las supervisar la elaboración y desarrollo del proyecto del Autódromo "Oscar y Juan

Gálvez", de acuerdo a lo establecido en la Ley 5.732;

Que, por su parte, por el artículo 2° de la Ley de Procedimientos Administrativos

(Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97) se establece que la competencia de los

órganos administrativos será la que resulte, según el caso, de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las leyes y sus reglamentos, y que su ejercicio es

obligatorio e improrrogable, salvo que la delegación estuviera expresamente

autorizada;

Que atento a que el Decreto 129/23 prevé expresamente la facultad de delegar, y

considerando el carácter altamente especializado del objeto de la contratación que se

propicia, resulta oportuno delegar en el Jefe de Gabinete de Ministros y en la

Secretaría de Deportes el ejercicio de las competencias vinculadas al procedimiento

de selección y a la ejecución contractual;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Delegar en el Jefe de Gabinete de Ministros la competencia de aprobar el

Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, y

sus correspondientes Anexos; declarar desierto o fracasado el llamado; adjudicar y

aprobar el procedimiento de selección, y dejar sin efecto dicho procedimiento en el

marco de la licitación pública para la contratación del "Servicio Integral de

Mantenimiento Preventivo y Correctivo, Puesta en Valor y Limpieza del Autódromo

Oscar y Juan Gálvez".

Artículo 2°.- Delegar en la Secretaría de Deportes dependiente de la Jefatura de

Gabinete de Ministros, en el marco de la licitación pública para la contratación del

"Servicio integral de Mantenimiento Preventivo y Correctivo, Puesta en Valor y

Limpieza del Autódromo Oscar y Juan Gálvez", la competencia de efectuar el llamado

a licitación pública; designar a los integrantes de la Comisión de Evaluación de

Ofertas; suspender o postergar la fecha de apertura de ofertas; emitir las circulares,

con y sin consulta; efectuar la preselección de los oferentes en la licitación de etapa

múltiple; autorizar la orden de compra o suscribir los instrumentos respectivos; revocar

los actos pertinentes del procedimiento administrativo; aplicar penalidades o sanciones

a los oferentes o cocontratantes; disponer la suspensión, resolución, revocación,

rescisión, modificación, transferencia y cesión del contrato; autorizar el aumento o la

disminución del monto total adjudicado; autorizar las prórrogas y continuidades del

contrato; y realizar cualquier otro acto que resulte necesario en el marco de la

ejecución contractual, en el marco de la licitación pública para la contratación del

"Servicio Integral de Mantenimiento Preventivo y Correctivo, Puesta en Valor y

Limpieza del Autódromo Oscar y Juan Gálvez".

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Dirección General de Proyectos e Infraestructura del Autódromo de la

Subsecretaría Autódromo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Secretaría de

Deportes de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y remitir a la Secretaría de

Deportes, de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar. MACRI -

Sánchez Zinny

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° del Decreto 371/GCABA/26 delega competencias para la contratación del Servicio Integral de Mantenimiento Preventivo y Correctivo, Puesta en Valor y Limpieza del Autódromo Oscar y Juan Gálvez, vinculada al plan integral aprobado por la Ley 5732.</p><p>El artículo 2° delega competencias para la tramitación y ejecución contractual de la licitación pública destinada al Autódromo Oscar y Juan Gálvez, en el marco de los objetivos establecidos por la Ley 5732.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° del Decreto 371/GCABA/26 delega competencias para la aprobación y adjudicación de una licitación pública cuya tramitación se encuentra regulada por la Ley 2095.</p><p>El artículo 2° delega competencias vinculadas al llamado, evaluación de ofertas, adjudicación y ejecución contractual de una licitación pública regulada por la Ley 2095.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° del Decreto 371/GCABA/26 delega en el Jefe de Gabinete de Ministros competencias para aprobar pliegos, adjudicar, declarar desierto o fracasado el procedimiento y dejar sin efecto la licitación pública, en ejercicio de la facultad de delegación prevista por el Decreto 129/23.</p><p>El artículo 2° delega en la Secretaría de Deportes competencias vinculadas al procedimiento de selección y a la ejecución contractual de la licitación pública, en el marco de las facultades de delegación previstas por el Decreto 129/23.</p>