DECRETO 371 2026
Síntesis:
DELEGA COMPETENCIAS EN EL MARCO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO, PUESTA EN VALOR Y LIMPIEZA DEL AUTÓDROMO OSCAR Y JUAN GÁLVEZ EN EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y EN LA SECRETARÍA DE DEPORTES - DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARÍA DE DEPORTES - LICITACIÓN PÚBLICA - AUTÓDROMO OSCAR Y JUAN GÁLVEZ - APROBACIÓN DE PLIEGOS - ADJUDICACIÓN - COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS - EJECUCIÓN CONTRACTUAL - SANCIONES CONTRACTUALES
Publicación:
29/10/2026
Sanción:
27/10/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires
(Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97), las Leyes 2.095, 5.732, 6.684 y 6.929,
los Decretos 129/23 y 387/23, el Expediente EX-2026-45486758-GCABA-SECD y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Deportes dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros
propicia llevar adelante la contratación del "Servicio Integral de Mantenimiento
Preventivo y Correctivo, Puesta en Valor y Limpieza del Autódromo Oscar y Juan
Gálvez";
Que la precitada Jefatura de Gabinete de Ministros expresó que el objeto de la
contratación se encuentra vinculado al cumplimiento de la Ley 5.732 por la que se
aprobó el desarrollo de un plan integral, social, cultural, deportivo y comercial en el
Autódromo "Oscar y Juan Gálvez" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendiente
a la integración, urbanización, recuperación, reposicionamiento y jerarquización del
Autódromo, con impacto económico y cultural en beneficio del Área de Desarrollo Sur
de la Ciudad;
Que dicho organismo informó que el presupuesto oficial para la contratación del
servicio se estima en la suma de pesos treinta y ocho mil cuatrocientos millones ($
38.400.000.000);
Que mediante la Ley 2.095 se establecieron los lineamientos que debe observar el
Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los procesos de compras,
ventas y contrataciones de bienes y servicios, y se regularon las obligaciones y
derechos derivados de los mismos;
Que el artículo 136 de dicha norma dispuso que a los efectos de definir el monto de las
Unidades de Compra aplicables, se estará de acuerdo a lo establecido en la Ley de
Presupuesto para el Ejercicio en que se realice o aplique;
Que, en ese sentido, mediante la Ley 6.929 de Presupuesto de la Administración
Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio
2026 se fijó en pesos quinientos cincuenta ($ 550) el valor de la Unidad de Compra
prevista en la Ley 2.095;
Que, asimismo, por el Decreto 129/23 se aprobó la reglamentación de la precitada Ley
2.095 y se fijaron los niveles de decisión y cuadros de competencias para los distintos
tipos de procedimientos de selección, los que como Anexos I, II, III, IV y V forman
parte integrante del mismo;
Que, a su vez, el Anexo II de la referida norma prevé que corresponde al Jefe de
Gobierno, o a quien este delegue, la competencia para el dictado de los actos
administrativos necesarios para llevar adelante los procedimientos de selección de
contratación de bienes, servicios y muebles registrables que superen el monto de
cuarenta y dos millones (42.000.000) de Unidades de Compra, extremo que se
configura en el presente caso;
Que mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que el artículo 16 de la referida norma prevé entre las competencias del mentado
Ministerio la de diseñar, formular y planificar el desarrollo de políticas para el sistema
deportivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando a la Secretaría de Deportes dependiente de la Jefatura de
Gabinete de Ministros;
Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría se encuentran
las supervisar la elaboración y desarrollo del proyecto del Autódromo "Oscar y Juan
Gálvez", de acuerdo a lo establecido en la Ley 5.732;
Que, por su parte, por el artículo 2° de la Ley de Procedimientos Administrativos
(Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97) se establece que la competencia de los
órganos administrativos será la que resulte, según el caso, de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las leyes y sus reglamentos, y que su ejercicio es
obligatorio e improrrogable, salvo que la delegación estuviera expresamente
autorizada;
Que atento a que el Decreto 129/23 prevé expresamente la facultad de delegar, y
considerando el carácter altamente especializado del objeto de la contratación que se
propicia, resulta oportuno delegar en el Jefe de Gabinete de Ministros y en la
Secretaría de Deportes el ejercicio de las competencias vinculadas al procedimiento
de selección y a la ejecución contractual;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Delegar en el Jefe de Gabinete de Ministros la competencia de aprobar el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, y
sus correspondientes Anexos; declarar desierto o fracasado el llamado; adjudicar y
aprobar el procedimiento de selección, y dejar sin efecto dicho procedimiento en el
marco de la licitación pública para la contratación del "Servicio Integral de
Mantenimiento Preventivo y Correctivo, Puesta en Valor y Limpieza del Autódromo
Oscar y Juan Gálvez".
Artículo 2°.- Delegar en la Secretaría de Deportes dependiente de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, en el marco de la licitación pública para la contratación del
"Servicio integral de Mantenimiento Preventivo y Correctivo, Puesta en Valor y
Limpieza del Autódromo Oscar y Juan Gálvez", la competencia de efectuar el llamado
a licitación pública; designar a los integrantes de la Comisión de Evaluación de
Ofertas; suspender o postergar la fecha de apertura de ofertas; emitir las circulares,
con y sin consulta; efectuar la preselección de los oferentes en la licitación de etapa
múltiple; autorizar la orden de compra o suscribir los instrumentos respectivos; revocar
los actos pertinentes del procedimiento administrativo; aplicar penalidades o sanciones
a los oferentes o cocontratantes; disponer la suspensión, resolución, revocación,
rescisión, modificación, transferencia y cesión del contrato; autorizar el aumento o la
disminución del monto total adjudicado; autorizar las prórrogas y continuidades del
contrato; y realizar cualquier otro acto que resulte necesario en el marco de la
ejecución contractual, en el marco de la licitación pública para la contratación del
"Servicio Integral de Mantenimiento Preventivo y Correctivo, Puesta en Valor y
Limpieza del Autódromo Oscar y Juan Gálvez".
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Dirección General de Proyectos e Infraestructura del Autódromo de la
Subsecretaría Autódromo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Secretaría de
Deportes de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y remitir a la Secretaría de
Deportes, de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar. MACRI -
Sánchez Zinny