DECRETO 373 2026
Síntesis:
ESTABLECE LAS TARIFAS PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, FIJANDO NUEVOS CUADROS TARIFARIOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2026 Y DEL 1 DE FEBRERO DE 2027, A FIN DE RECOMPONER LOS VALORES DEL SERVICIO Y GARANTIZAR SU SOSTENIBILIDAD - SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TARIFAS - ACTUALIZACIÓN TARIFARIA - TARIFA DIURNA - TARIFA NOCTURNA - RECOMPOSICIÓN TARIFARIA - TRANSPORTE DE PASAJEROS - AUDIENCIA PÚBLICA - ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS - VIGENCIA DIFERIDA
Publicación:
30/10/2026
Sanción:
29/10/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 6, 210,
1.218, 2.148 y 6.684, los Decretos 387/23, 278/24 y 309/26, la Resolución
2752/ERSP/26, el Expediente EX-2026-14009669-GCABA-SECT, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la actualización de la tarifa del Servicio
Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobado por la Ley 2.148, en su Título Décimo Segundo, regula el Servicio Público de
Automóviles de Alquiler con Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de acuerdo a lo establecido en el capítulo 12.5 "Tarifas", del citado Código, se
establecen distintos tipos de tarifas aplicables al Servicio Público de Automóviles de
Alquiler con Taxímetro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las cuales varían en
función del horario y la modalidad al momento de prestar el servicio;
Que entre las tarifas aplicables al mencionado servicio, se prevén la Tarifa Diurna y la
Tarifa Nocturna, e incrementos en caso de espera en el viaje y bulto adicional;
Que el punto 12.5.1 "Consideraciones Generales", del mismo cuerpo legal, establece
que: "Las tarifas serán las que establezca el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, mediante la fijación de un importe en moneda de curso legal a cada
unidad de ficha" y en el punto 12.5.4 "Actualización Tarifaria" se determina que: "El
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mantendrá actualizada la tarifa con
la finalidad de garantizar los niveles de servicio, a cuyo fin procederá semestralmente
a revisar y actualizar -en caso de corresponder- las tarifas";
Que a la fecha, la tarifa que resulta aplicable al Servicio Público de Automóviles de
Alquiler con Taxímetro se encuentra fijada por el artículo 2° del Decreto 278/24;
Que mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual contempla en su artículo 2°, entre los
Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Movilidad e Infraestructura;
Que de acuerdo al artículo 27 inciso 6 de la referida Ley, corresponde al Ministerio de
Movilidad e Infraestructura, entender en la regulación y control del transporte y el
tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contempla a la Dirección
General Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de
Gestión y Control de la Movilidad, de la Secretaría de Transporte, del referido
Ministerio;
Que, dentro de las responsabilidades primarias de la Secretaría de Transporte, se
encuentran las de entender en la regulación y el control del transporte en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e instrumentar políticas, planes y proyectos de
ordenamiento y mejora del sistema de transporte de pasajeros y de carga;
Que, a su vez, la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad tiene entre sus
responsabilidades primarias la de participar en las adecuaciones tarifarias y los
preciarios de los servicios bajo su competencia;
Que, en dicho marco, la referida Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad
realizó un estudio sobre la rentabilidad del sector, analizando detalladamente la
evolución de los ingresos y los costos involucrados en la explotación de la actividad,
tomando en cuenta la evolución de los precios de cada uno de los factores que inciden
en la prestación del servicio;
Que, en consecuencia, se determinó que existe un atraso en las tarifas diurnas y
nocturnas actualmente vigentes del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con
Taxímetro;
Que el artículo 13 de la Ley 210 establece la obligatoriedad de la convocatoria y
realización de una Audiencia Pública no vinculante en caso de solicitud de
modificación de una tarifa, la que se llevará a cabo, según el trámite dispuesto por la
Ley 6, con excepción de lo referido a la presidencia de dicha audiencia, que quedará a
cargo del Presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, o de quien legalmente lo reemplace;
Que, en consecuencia, mediante el Decreto 309/26 se convocó a la Audiencia Pública
Temática a desarrollarse bajo la modalidad virtual, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 5° de la Ley 6, para el 13 de octubre del 2026, a las 12:00 h, con el fin de dar
tratamiento a la modificación de las tarifas para la explotación del Servicio Público de
Automóviles de Alquiler con Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha audiencia se celebró en forma virtual, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 5° de la Ley 6;
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires efectuó el informe correspondiente respecto de la Audiencia Pública
celebrada conforme lo establecido en la Ley 210, el que fue aprobado por su Directorio
mediante Resolución 2752/ERSP/26;
Que la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad tomó intervención a fin de
emitir su opinión fundada, respecto a las conclusiones que surgen del informe del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos;
Que de lo actuado por dichos organismos se concluye que resulta necesario realizar
una recomposición de las tarifas aplicables al Servicio Público de Automóviles de
Alquiler con Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de garantizar la
adecuada prestación del servicio y la sostenibilidad del sistema;
Que, al respecto, debe tenerse en cuenta que los relojes de los taxímetros actuales
cuentan con un solo decimal, por ende, al mostrar tan solo cinco (5) dígitos, se
consideró adecuado redondear los valores propuestos en la tarifa diurna y nocturna
para noviembre del corriente año y febrero de 2027 a favor del consumidor;
Que, en este sentido, se propicia actualizar las tarifas aplicables al Servicio Público de
Automóviles de Alquiler con Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
conforme los esquemas establecidos en los Anexos I (IF-2026-48461230-GCABA-
SECT) y II (IF-2026-48461242-GCABA-SECT), que a todos sus efectos forman parte
integrante del presente Decreto;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención de su competencia, en virtud de la Ley 1.218;
Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establecer las tarifas para la explotación del Servicio Público de
Automóviles de Alquiler con Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
regirán a partir de las 00:00 (cero) h del día 1° de noviembre de 2026, conforme el
esquema establecido en el Anexo I (IF-2026-48461230-GCABA-SECT), que a todos
sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Establecer las tarifas para la explotación del Servicio Público de
Automóviles de Alquiler con Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
regirán a partir de las 00:00 (cero) h del 1° de febrero de 2027, conforme el esquema
establecido en el Anexo II (IF-2026-48461242-GCABA-SECT), nque a todos sus
efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Movilidad e
Infraestructura, de Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Secretaría de Gobierno y Vinculo
Ciudadano, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Secretaría de Transporte, dependiente del
Ministerio de Movilidad e Infraestructura, para que proceda a notificar a las entidades
vinculadas al Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro. Cumplido,
archivar. MACRI- Bereciartua - Arengo Piragine - Sánchez Zinny