DECRETO 373 2026

Síntesis:

ESTABLECE LAS TARIFAS PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, FIJANDO NUEVOS CUADROS TARIFARIOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2026 Y DEL 1 DE FEBRERO DE 2027, A FIN DE RECOMPONER LOS VALORES DEL SERVICIO Y GARANTIZAR SU SOSTENIBILIDAD -  SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TARIFAS - ACTUALIZACIÓN TARIFARIA - TARIFA DIURNA - TARIFA NOCTURNA - RECOMPOSICIÓN TARIFARIA - TRANSPORTE DE PASAJEROS - AUDIENCIA PÚBLICA - ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS - VIGENCIA DIFERIDA

Publicación:

30/10/2026

Sanción:

29/10/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 6, 210,

1.218, 2.148 y 6.684, los Decretos 387/23, 278/24 y 309/26, la Resolución

2752/ERSP/26, el Expediente EX-2026-14009669-GCABA-SECT, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la actualización de la tarifa del Servicio

Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

aprobado por la Ley 2.148, en su Título Décimo Segundo, regula el Servicio Público de

Automóviles de Alquiler con Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de acuerdo a lo establecido en el capítulo 12.5 "Tarifas", del citado Código, se

establecen distintos tipos de tarifas aplicables al Servicio Público de Automóviles de

Alquiler con Taxímetro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las cuales varían en

función del horario y la modalidad al momento de prestar el servicio;

Que entre las tarifas aplicables al mencionado servicio, se prevén la Tarifa Diurna y la

Tarifa Nocturna, e incrementos en caso de espera en el viaje y bulto adicional;

Que el punto 12.5.1 "Consideraciones Generales", del mismo cuerpo legal, establece

que: "Las tarifas serán las que establezca el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, mediante la fijación de un importe en moneda de curso legal a cada

unidad de ficha" y en el punto 12.5.4 "Actualización Tarifaria" se determina que: "El

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mantendrá actualizada la tarifa con

la finalidad de garantizar los niveles de servicio, a cuyo fin procederá semestralmente

a revisar y actualizar -en caso de corresponder- las tarifas";

Que a la fecha, la tarifa que resulta aplicable al Servicio Público de Automóviles de

Alquiler con Taxímetro se encuentra fijada por el artículo 2° del Decreto 278/24;

Que mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual contempla en su artículo 2°, entre los

Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Movilidad e Infraestructura;

Que de acuerdo al artículo 27 inciso 6 de la referida Ley, corresponde al Ministerio de

Movilidad e Infraestructura, entender en la regulación y control del transporte y el

tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contempla a la Dirección

General Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de

Gestión y Control de la Movilidad, de la Secretaría de Transporte, del referido

Ministerio;

Que, dentro de las responsabilidades primarias de la Secretaría de Transporte, se

encuentran las de entender en la regulación y el control del transporte en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e instrumentar políticas, planes y proyectos de

ordenamiento y mejora del sistema de transporte de pasajeros y de carga;

Que, a su vez, la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad tiene entre sus

responsabilidades primarias la de participar en las adecuaciones tarifarias y los

preciarios de los servicios bajo su competencia;

Que, en dicho marco, la referida Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad

realizó un estudio sobre la rentabilidad del sector, analizando detalladamente la

evolución de los ingresos y los costos involucrados en la explotación de la actividad,

tomando en cuenta la evolución de los precios de cada uno de los factores que inciden

en la prestación del servicio;

Que, en consecuencia, se determinó que existe un atraso en las tarifas diurnas y

nocturnas actualmente vigentes del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con

Taxímetro;

Que el artículo 13 de la Ley 210 establece la obligatoriedad de la convocatoria y

realización de una Audiencia Pública no vinculante en caso de solicitud de

modificación de una tarifa, la que se llevará a cabo, según el trámite dispuesto por la

Ley 6, con excepción de lo referido a la presidencia de dicha audiencia, que quedará a

cargo del Presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, o de quien legalmente lo reemplace;

Que, en consecuencia, mediante el Decreto 309/26 se convocó a la Audiencia Pública

Temática a desarrollarse bajo la modalidad virtual, de acuerdo a lo establecido en el

artículo 5° de la Ley 6, para el 13 de octubre del 2026, a las 12:00 h, con el fin de dar

tratamiento a la modificación de las tarifas para la explotación del Servicio Público de

Automóviles de Alquiler con Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicha audiencia se celebró en forma virtual, de acuerdo a lo establecido en el

artículo 5° de la Ley 6;

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires efectuó el informe correspondiente respecto de la Audiencia Pública

celebrada conforme lo establecido en la Ley 210, el que fue aprobado por su Directorio

mediante Resolución 2752/ERSP/26;

Que la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad tomó intervención a fin de

emitir su opinión fundada, respecto a las conclusiones que surgen del informe del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos;

Que de lo actuado por dichos organismos se concluye que resulta necesario realizar

una recomposición de las tarifas aplicables al Servicio Público de Automóviles de

Alquiler con Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de garantizar la

adecuada prestación del servicio y la sostenibilidad del sistema;

Que, al respecto, debe tenerse en cuenta que los relojes de los taxímetros actuales

cuentan con un solo decimal, por ende, al mostrar tan solo cinco (5) dígitos, se

consideró adecuado redondear los valores propuestos en la tarifa diurna y nocturna

para noviembre del corriente año y febrero de 2027 a favor del consumidor;

Que, en este sentido, se propicia actualizar las tarifas aplicables al Servicio Público de

Automóviles de Alquiler con Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

conforme los esquemas establecidos en los Anexos I (IF-2026-48461230-GCABA-

SECT) y II (IF-2026-48461242-GCABA-SECT), que a todos sus efectos forman parte

integrante del presente Decreto;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención de su competencia, en virtud de la Ley 1.218;

Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establecer las tarifas para la explotación del Servicio Público de

Automóviles de Alquiler con Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que

regirán a partir de las 00:00 (cero) h del día 1° de noviembre de 2026, conforme el

esquema establecido en el Anexo I (IF-2026-48461230-GCABA-SECT), que a todos

sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Establecer las tarifas para la explotación del Servicio Público de

Automóviles de Alquiler con Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que

regirán a partir de las 00:00 (cero) h del 1° de febrero de 2027, conforme el esquema

establecido en el Anexo II (IF-2026-48461242-GCABA-SECT), nque a todos sus

efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Movilidad e

Infraestructura, de Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Secretaría de Gobierno y Vinculo

Ciudadano, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Secretaría de Transporte, dependiente del

Ministerio de Movilidad e Infraestructura, para que proceda a notificar a las entidades

vinculadas al Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro. Cumplido,

archivar. MACRI- Bereciartua - Arengo Piragine - Sánchez Zinny


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7485

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7485

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>El artículo 1° del Decreto 373/26 establece las tarifas para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que regirán desde el 1 de noviembre de 2026, actualizando las tarifas vigentes, modificando del Decreto 4254/90. </p><p>El artículo 2° establece las tarifas para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que regirán desde el 1 de febrero de 2027.</p>
MODIFICA
<p>El artículo 1° del Decreto 373/26 establece las tarifas para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que regirán desde el 1 de noviembre de 2026, actualizando las tarifas vigentes establecidas por el Decreto 278/24, modificatorio del Decreto 4254/90. </p><p>El artículo 2° establece las tarifas para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que regirán desde el 1 de febrero de 2027.</p>