RESOLUCIÓN 1580 2026 SUBSECRETARIA DE GESTION DEL ORDENAMIENTO URBANO

Síntesis:

DEROGA LA RESOLUCIÓN 2/SSOUR/26 APRUEBA LOS LINEAMIENTOS PARA EL EMPLAZAMIENTO DE VOLQUETES EN EL ESPACIO PÚBLICO Y ESTABLECE SU CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS Y/O PERSONAS HUMANAS QUE EJERZAN LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE DE VOLQUETES O SOLICITEN DICHO SERVICIO SUBSECRETARIA DE GESTION DEL ORDENAMIENTO URBANO -LINEAMIENTOS PARA EL EMPLAZAMIENTO DE VOLQUETES EN EL ESPACIO PÚBLICO - VOLQUETES - ESPACIO PÚBLICO - TRANSPORTE - FISCALIZACIÓN - SUBSECRETARIA DE GESTION DEL ORDENAMIENTO URBANO

Publicación:

30/10/2026

Sanción:

23/10/2026

Organismo:

SUBSECRETARIA DE GESTION DEL ORDENAMIENTO URBANO


VISTO: La Ley 6.684, el Decreto 387/23, la Resolución 2/SSOUR/26, el Expediente

EX-2026-7489832-GCABA-SSOUR, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° a la Jefatura de Gabinete

de Ministros;

Que por el Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría

de Gestión del Ordenamiento Urbano dependiente de la Secretaría de Ordenamiento

Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que el mentado Decreto establece entre las responsabilidades de la Subsecretaría de

Gestión del Ordenamiento Urbano las de "Entender en la ejecución de la fiscalización

de la vía pública en materia de ocupación, uso y actividades" y la de "Diseñar y

desarrollar proyectos y políticas públicas de ordenamiento, uso e intervención del

espacio público en coordinación con las áreas competentes", entre otras;

Que mediante la Resolución 2/SSOUR/26 de la entonces Subsecretaría de

Ordenamiento Urbano, oportunamente se aprobaron los lineamientos para el

emplazamiento de volquetes en el espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con el objeto de establecer condiciones para su adecuada ubicación y

permanencia, procurando preservar la seguridad y la circulación peatonal y vehicular;

Que, en función de la necesidad de precisar y adecuar las condiciones que rigen el

emplazamiento de volquetes, resulta conveniente introducir modificaciones a los

lineamientos vigentes, a fin de establecer pautas claras respecto de su ubicación,

identificación, señalización y estado de conservación;

Que, asimismo, corresponde precisar las condiciones relativas a la carga, cobertura y

retiro de los volquetes, con el objeto de prevenir la caída, dispersión o derrame de su

contenido durante las operaciones de retiro y traslado, contribuyendo a preservar las

condiciones de higiene y limpieza del espacio público;

Que resulta necesario establecer criterios para el emplazamiento de volquetes sobre la

calzada o la acera, contemplando las condiciones de seguridad vial, accesibilidad y

libre circulación peatonal, de conformidad con la normativa vigente;

Que, en igual sentido, corresponde adecuar las condiciones relativas a los días y

horarios de permanencia de los volquetes en determinadas comunas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a fin de establecer un régimen acorde con los criterios de

ordenamiento del espacio público definidos por la autoridad competente;

Que las modificaciones propiciadas permitirán precisar las obligaciones exigibles a las

empresas transportadoras y facilitar las tareas de fiscalización y control, en el marco

de las competencias de los organismos competentes en dicha materia;

Que, en consecuencia, corresponde derogar la Resolución 2/SSOUR/26 y aprobar los

nuevos Lineamientos para el emplazamiento de volquetes en el espacio público;

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que establezca las

medidas.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DEL ORDENAMIENTO URBANO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Derogar la Resolución 2/SSOUR/26.

Artículo 2°.- Aprobar los "Lineamientos para el Emplazamiento de Volquetes en el

Espacio Público" que como Anexo I (IF-2026-47582495-GCABA-SSGOU) forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Establecer que los Lineamientos para el Emplazamiento de Volquetes en

el Espacio Público será de cumplimiento obligatorio para las personas jurídicas y/o

personas humanas que ejerzan la actividad de transporte de volquetes, como así

también para toda persona jurídica o humana que solicite dicho servicio, y se

encontrará sujeto al control y fiscalización por parte de la autoridad competente.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,

para su conocimiento y demás efectos comunicar a la Dirección General

Administración de Infracciones dependiente de la Secretaría de Justicia y a la

Subsecretaría de Higiene, dependiente de la Secretaría de Higiene. Cumplido,

archivar. Barcos


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7485

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 2° de la Resolución 1580/SSGOU/26 aprueba Lineamientos para el Emplazamiento de Volquetes en el<br />Espacio Público, complementando la Resolución 153/SSHIG/26.</p>
DEROGA
<p>El artículo 1° de la Resolución 1580/SSGOU/26 deroga la Resolución 2/SSOUR/26.</p>