RESOLUCIÓN 1580 2026 SUBSECRETARIA DE GESTION DEL ORDENAMIENTO URBANO
Síntesis:
DEROGA LA RESOLUCIÓN 2/SSOUR/26 APRUEBA LOS LINEAMIENTOS PARA EL EMPLAZAMIENTO DE VOLQUETES EN EL ESPACIO PÚBLICO Y ESTABLECE SU CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS Y/O PERSONAS HUMANAS QUE EJERZAN LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE DE VOLQUETES O SOLICITEN DICHO SERVICIO SUBSECRETARIA DE GESTION DEL ORDENAMIENTO URBANO -LINEAMIENTOS PARA EL EMPLAZAMIENTO DE VOLQUETES EN EL ESPACIO PÚBLICO - VOLQUETES - ESPACIO PÚBLICO - TRANSPORTE - FISCALIZACIÓN - SUBSECRETARIA DE GESTION DEL ORDENAMIENTO URBANO
Publicación:
30/10/2026
Sanción:
23/10/2026
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION DEL ORDENAMIENTO URBANO
VISTO: La Ley 6.684, el Decreto 387/23, la Resolución 2/SSOUR/26, el Expediente
EX-2026-7489832-GCABA-SSOUR, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° a la Jefatura de Gabinete
de Ministros;
Que por el Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría
de Gestión del Ordenamiento Urbano dependiente de la Secretaría de Ordenamiento
Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que el mentado Decreto establece entre las responsabilidades de la Subsecretaría de
Gestión del Ordenamiento Urbano las de "Entender en la ejecución de la fiscalización
de la vía pública en materia de ocupación, uso y actividades" y la de "Diseñar y
desarrollar proyectos y políticas públicas de ordenamiento, uso e intervención del
espacio público en coordinación con las áreas competentes", entre otras;
Que mediante la Resolución 2/SSOUR/26 de la entonces Subsecretaría de
Ordenamiento Urbano, oportunamente se aprobaron los lineamientos para el
emplazamiento de volquetes en el espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con el objeto de establecer condiciones para su adecuada ubicación y
permanencia, procurando preservar la seguridad y la circulación peatonal y vehicular;
Que, en función de la necesidad de precisar y adecuar las condiciones que rigen el
emplazamiento de volquetes, resulta conveniente introducir modificaciones a los
lineamientos vigentes, a fin de establecer pautas claras respecto de su ubicación,
identificación, señalización y estado de conservación;
Que, asimismo, corresponde precisar las condiciones relativas a la carga, cobertura y
retiro de los volquetes, con el objeto de prevenir la caída, dispersión o derrame de su
contenido durante las operaciones de retiro y traslado, contribuyendo a preservar las
condiciones de higiene y limpieza del espacio público;
Que resulta necesario establecer criterios para el emplazamiento de volquetes sobre la
calzada o la acera, contemplando las condiciones de seguridad vial, accesibilidad y
libre circulación peatonal, de conformidad con la normativa vigente;
Que, en igual sentido, corresponde adecuar las condiciones relativas a los días y
horarios de permanencia de los volquetes en determinadas comunas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a fin de establecer un régimen acorde con los criterios de
ordenamiento del espacio público definidos por la autoridad competente;
Que las modificaciones propiciadas permitirán precisar las obligaciones exigibles a las
empresas transportadoras y facilitar las tareas de fiscalización y control, en el marco
de las competencias de los organismos competentes en dicha materia;
Que, en consecuencia, corresponde derogar la Resolución 2/SSOUR/26 y aprobar los
nuevos Lineamientos para el emplazamiento de volquetes en el espacio público;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que establezca las
medidas.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Derogar la Resolución 2/SSOUR/26.
Artículo 2°.- Aprobar los "Lineamientos para el Emplazamiento de Volquetes en el
Espacio Público" que como Anexo I (IF-2026-47582495-GCABA-SSGOU) forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establecer que los Lineamientos para el Emplazamiento de Volquetes en
el Espacio Público será de cumplimiento obligatorio para las personas jurídicas y/o
personas humanas que ejerzan la actividad de transporte de volquetes, como así
también para toda persona jurídica o humana que solicite dicho servicio, y se
encontrará sujeto al control y fiscalización por parte de la autoridad competente.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,
para su conocimiento y demás efectos comunicar a la Dirección General
Administración de Infracciones dependiente de la Secretaría de Justicia y a la
Subsecretaría de Higiene, dependiente de la Secretaría de Higiene. Cumplido,
archivar. Barcos