RESOLUCIÓN 153 2026 SUBSECRETARIA DE HIGIENE

Síntesis:

DEROGA RESOLUCIÓN 124/SSHIG/24 Y DISPOSICIÓN 1/DGTNT/17 ESTABLECE EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE TRANSPORTADORAS DE MATERIALES ÁRIDOS Y AFINES EN LA ÓRBITA DE LA SUBSECRETARÍA DE HIGIENE APRUEBA REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN APRUEBA PROTOCOLO OPERATIVO DE BUENAS PRÁCTICAS Y NORMAS CONDUCTUALES EN LA PLANTA DE ÁRIDOS Y PLAYA DE MANIOBRAS DEL CENTRO DE RECICLADO DE LA CIUDAD CRC ORDENA REINSCRIPCIÓN FACULTA A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN A IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE REGISTRO DIGITAL DE POSICIONAMIENTO DE VOLQUETES SUBSECRETARIA DE HIGIENE - REGISTRO DE TRANSPORTADORAS DE MATERIALES ÁRIDOS Y AFINES - REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TRANSPORTADORAS DE MATERIALES ÁRIDOS Y AFINES - PROTOCOLO OPERATIVO DE BUENAS PRÁCTICAS Y NORMAS CONDUCTUALES EN LA PLANTA DE ÁRIDOS Y PLAYA DE MANIOBRAS DEL CENTRO DE RECICLADO DE LA CIUDAD CRC - PLANTA DE TRATAMIENTO DE MATERIALES ÁRIDOS Y AFINES - CENTRO DE RECICLADO DE LA CIUDAD - SISTEMA DE REGISTRO DIGITAL DE POSICIONAMIENTO DE VOLQUETES - CERTIFICADO DE HABILITACIÓN - SUBSECRETARÍA DE HIGIENE 

Publicación:

26/10/2026

Sanción:

23/10/2026

Organismo:

SUBSECRETARIA DE HIGIENE


VISTO: Las Leyes 1.854, 3.304 y 6.684, los Decretos 118/22 y 387/23, las

Resoluciones 764/MAYEPGC/17 y 124/SSHIG/24, la Disposición 1/DGTNT/17 y el

Expediente EX-2026-47492961-GCABA-SSHIG, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1.854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos tiene por objeto

establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la

gestión integral de los Residuos Sólidos Urbanos, en forma sanitaria y ambientalmente

adecuada, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes;

Que, en ese marco, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe

garantizar la gestión integral de Residuos Sólidos Urbanos entendiéndose por ello, al

conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman

un proceso de acciones para la administración de un sistema que comprende:

generación, disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte y

transferencia, tratamiento y aprovechamiento y disposición final, con el objeto de

garantizar la reducción progresiva de la disposición final de Residuos Sólidos Urbanos,

a través del reciclado y la minimización de la generación;

Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° a la Jefatura de Gabinete

de Ministros;

Que, por Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo las

responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes

de Jefatura de Gabinete de Ministros, contemplándose bajo su órbita a la Gerencia

Operativa Plantas de Tratamiento, dependiente de la Subsecretaría de Higiene de la

Secretaría de Higiene;

Que, entre las responsabilidades de la Subsecretaría de Higiene se encuentran las de

"Intervenir en la planificación, coordinación e implementación de las acciones

tendientes al cumplimiento de los objetivos y pautas establecidas en Ley 1.854 y

normativa complementaria", "Entender en el diseño y planificación de la fiscalización

del cumplimiento de la normativa de higiene urbana", "Supervisar el Registro de

Generadores Especiales, el Registro de Transportadoras de Materiales Áridos y afines

y el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos" y "Coordinar la

planificación, organización e intervenciones en las fiscalizaciones y controles en

materia de residuos domiciliarios, generadores especiales, volquetes y áridos en el

marco del Plan Operativo Anual";

Que, por su parte, entre las responsabilidades primarias de la Gerencia Operativa

Plantas de Tratamiento dependiente de esta Subsecretaría se encuentran las de

"Elaborar protocolos para el correcto funcionamiento de las plantas de tratamiento de

residuos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", "Analizar e implementar mejoras

para el correcto funcionamiento de las plantas de tratamiento de residuos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires" y "Mantener actualizado el Registro de Generadores

Especiales y el Registro de Transportadoras de Materiales Áridos y Afines",

Que mediante Disposición 1/DGTNT/17 la entonces Dirección General Tratamiento y

Nuevas Tecnologías aprobó el Registro de "Transportadoras de Materiales Áridos y

Afines", a fin de optimizar la fiscalización de las Transportadoras para el correcto

funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Residuos Áridos, Restos de Obra y

Construcción;

Que, asimismo, la precitada Disposición establece que la entonces Dirección General

Tratamiento y Nuevas Tecnologías dependiente de la entonces Subsecretaría de

Higiene Urbana es la Autoridad de Aplicación del registro, facultando a dictar normas

aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias para la

implementación de dicho Registro;

Que mediante la Resolución 764/MAYEPGC/17 se dispuso el acceso de las

inscripciones y datos referentes a las personas físicas o jurídicas que operen

comercialmente volquetes en la vía pública conforme las pautas previstas en el

entonces Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires al "Registro de

Transportadoras de Materiales Áridos", en virtud de que la actividad realizada por los

operadores de volquetes prestan un servicio particular-privado de limpieza y

transporte, resultando conveniente su incorporación a los fines de la organización de

los servicios de carga y descarga de volquetes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, posteriormente, mediante la Resolución 124/SSHIG/24, se aprobó el

"Reglamento para la Inscripción y Reinscripción en el Registro de Transportadoras de

Materiales Áridos y Afines" y el "Protocolo Operativo de Buenas Prácticas y Normas

Conductuales en la Planta de Áridos y Playa de Maniobras del Centro de Reciclaje del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CRC)" y se estableció a la

Subsecretaría de Higiene como la Autoridad de Aplicación del Registro de

"Transportadoras de Materiales Áridos y afines";

Que la Ley 3.304 creó el Plan de Modernización de la Administración Pública del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de encarar un proceso

de modernización administrativa que comprende, entre sus ejes, el gobierno

electrónico, el expediente electrónico y la firma digital, orientado a una gestión pública

de calidad, eficiente y transparente, centrada en las necesidades de los ciudadanos;

Que, asimismo, contempla entre sus ejes la Digitalización de procesos administrativos,

con el objetivo de desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la

normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los

fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la

reducción de los plazos en las tramitaciones;

Que, por su parte, el Decreto 118/22 aprobó el Modelo de Gobernanza de los Datos y

el Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

a fin de que la información producida por los distintos organismos se gestione como un

activo estratégico para el diseño, la implementación y el control de las políticas

públicas;

Que, en ese marco, la modernización de la gestión pública exige que los instrumentos

de registro y fiscalización se adecuen a los avances tecnológicos disponibles, de modo

que la Administración cuente con información precisa, oportuna y verificable para la

toma de decisiones y el ejercicio eficiente de sus funciones;

Que mediante el Informe IF-2026-47575030-GCABA-SSHIG, la Gerencia Operativa

Plantas de Tratamiento manifestó que atento a la experiencia acumulada en la

aplicación del régimen vigente y a la necesidad de fortalecer los mecanismos del

registro, seguimiento y fiscalización de las empresas transportadoras, resulta oportuno

actualizar los requisitos para la inscripción y reinscripción, así como las condiciones

operativas y de seguridad aplicables al desarrollo de la actividad contempladas en el

Anexo I de la Resolución anteriormente mencionada;

Que, en tal sentido, corresponde incorporar herramientas digitales que permitan

sistematizar la información relativa a las empresas transportadoras, su ubicación,

desempeño, conductas, y antecedentes, a fin de optimizar la trazabilidad y el control

de las operaciones;

Que la incorporación de un Padrón Digital de Transportadoras y de un Sistema de

Registro Digital de Posicionamiento en tiempo real de los volquetes emplazados en el

espacio público permitirá identificar de manera inequívoca a la transportadora

responsable de cada unidad, conocer su ubicación y el historial de su colocación,

cambio de ubicación y retiro, y orientar los controles en función de datos objetivos, con

el consecuente aprovechamiento eficiente de los recursos destinados a la

fiscalización;

Que, asimismo, la homologación de un diseño estándar de los volquetes mediante una

Ficha Técnica, que prevea el soporte para dispositivos de identificación electrónica y

trazabilidad, contribuye a la uniformidad de las unidades en el espacio público y

habilita su control automatizado;

Que la tramitación íntegramente digital de la inscripción, la reinscripción, las

actualizaciones y las notificaciones a través de la plataforma TAD reduce los plazos y

los costos para los administrados, evita la presentación de documentación en soporte

papel y asegura la trazabilidad de cada actuación, en consonancia con los principios

de celeridad, economía, sencillez y eficacia que rigen el procedimiento administrativo;

Que la sistematización de la información relativa al desempeño, las conductas y los

antecedentes de las transportadoras permitirá aplicar el régimen de faltas y medidas

de restricción sobre bases objetivas y verificables, fortalecer la seguridad jurídica de

los administrados y mejorar la transparencia de la gestión;

Que, asimismo, resulta necesario establecer condiciones específicas para el

transporte de materiales áridos y afines, incluyendo la obligación de cubrir

adecuadamente las cargas mediante lonas y la prohibición de trasladar volquetes

apilados, con el objeto de prevenir riesgos y reforzar la seguridad vial y operativa;

Que, por las razones expuestas, corresponde actualizar el "Reglamento para la

Inscripción y Reinscripción en el Registro de Transportadoras de Materiales Áridos y

Afines" adecuándose a las necesidades actuales de control, seguridad e higiene de las

operaciones;

Que, por otra parte, corresponde actualizar el "Protocolo Operativo de Buenas

Prácticas y Normas Conductuales en la Planta de Áridos y Playa de Maniobras del

CRC", con el propósito de establecer pautas claras para el desarrollo de las

operaciones y reforzar las condiciones de seguridad dentro de dichas instalaciones.

Que el Protocolo se implementa a efectos de facilitar y mejorar el ingreso y la

circulación de vehículos en la Planta de Tratamiento de Residuos Áridos, todo ello bajo

un marco reglamentario de conductas y buenas prácticas que deberán seguir las

Transportadoras, destinatarias del presente, en el interior de la planta y propiciar de

forma eficiente el tratamiento y reciclado de los materiales Áridos y Afines originados

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en consecuencia, se deberá convocar a las mismas a realizar las diligencias

correspondientes a los fines de presentar la documentación en tiempo y forma que a

dichos fines le sea solicitada;

Que, por lo expuesto, deviene imperiosa la necesidad de dictar el acto administrativo

que disponga las medidas pertinentes para garantizar que no existan situaciones de

irregularidad que interfieran en el normal desarrollo de las actividades diarias en el

interior de la Planta de Tratamiento de Residuos Áridos, Restos de Obra y

Construcción, y su Playa de maniobras, para mejorar la calidad de los residuos

ingresantes, como así también eficientizar y agilizar la gestión en general.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE HIGIENE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Derogar la Resolución 124/SSHIG/24 y la Disposición 1/DGTNT/17.

Artículo 2°.- Establecer que el Registro de Transportadoras de Materiales Áridos y

Afines funcionará en la órbita de esta Subsecretaría de Higiene.

Artículo 3°.- Aprobar el "Reglamento para la Inscripción y Reinscripción en el Registro

de Transportadoras de Materiales Áridos y Afines" que como Anexo I (IF-2026-

47587963-GCABA-SSHIG) forma parte integral de la presente.

Artículo 4°.- Aprobar el "Protocolo Operativo de Buenas Prácticas y Normas

Conductuales en la Planta de Áridos y Playa de Maniobras del Centro de Reciclado de

la Ciudad (CRC)" que como Anexo II (IF-2026-47588764-GCABA-SSHIG) forma parte

integral de la presente.

Artículo 5°.- Ordenar la Reinscripción al "Registro de Transportadoras de Materiales

Áridos y Afines" de todas las Transportadoras que actualmente lo integran. Dicho

requisito deberá cumplimentarse dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días

corridos, a contar desde la entrada en vigencia de la presente, y deberá efectuarse a

través de la plataforma de Trámites a Distancia de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires -https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/tramites-distancia-tad - o la que en un

futuro la reemplace. A tales fines los interesados deberán dar cumplimiento con lo

dispuesto en el artículo 3° del presente.

Artículo 6°.- Las personas humanas o jurídicas que al vencimiento del plazo

establecido en el artículo 5° no se hubieran reinscripto, se encontrarán inhabilitadas

para ingresar en la Planta de Tratamiento de Materiales Áridos y Afines y para operar

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7°.- Establecer que, una vez vencido el plazo de reinscripción previsto en el

artículo 5° de la presente, la Autoridad de Aplicación procederá a implementar el

Sistema de Registro Digital de Posicionamiento de Volquetes, de conformidad con lo

establecido en el artículo 6° del Anexo I de la presente Resolución, quedando

facultada para determinar las condiciones técnicas y operativas necesarias para su

puesta en funcionamiento, así como la fecha a partir de la cual su utilización resultará

obligatoria para las Transportadoras alcanzadas por el presente régimen.

Artículo 8°.- Se prohíbe expresamente la transferencia o cesión del Certificado de

habilitación de ingreso a la Planta de Tratamiento de Materiales Áridos y Afines.

Artículo 9°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,

para su conocimiento y demás efectos, comunicar a la Gerencia Operativa Plantas de

Tratamiento. Cumplido, archivar. Malcolm


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7481 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7481 ANEXO 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>El artículo 1° de la Resolucion 53/SSHIG/26 deroga la Disposicion 1/DGTNT/17</p>
DEROGA
<p>El artículo 1° de la Resolucion 53/SSHIG/26 deroga la Resolución 124/SSHIG/24 </p>