RESOLUCIÓN 153 2026 SUBSECRETARIA DE HIGIENE
Síntesis:
DEROGA RESOLUCIÓN 124/SSHIG/24 Y DISPOSICIÓN 1/DGTNT/17 ESTABLECE EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE TRANSPORTADORAS DE MATERIALES ÁRIDOS Y AFINES EN LA ÓRBITA DE LA SUBSECRETARÍA DE HIGIENE APRUEBA REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN APRUEBA PROTOCOLO OPERATIVO DE BUENAS PRÁCTICAS Y NORMAS CONDUCTUALES EN LA PLANTA DE ÁRIDOS Y PLAYA DE MANIOBRAS DEL CENTRO DE RECICLADO DE LA CIUDAD CRC ORDENA REINSCRIPCIÓN FACULTA A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN A IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE REGISTRO DIGITAL DE POSICIONAMIENTO DE VOLQUETES SUBSECRETARIA DE HIGIENE - REGISTRO DE TRANSPORTADORAS DE MATERIALES ÁRIDOS Y AFINES - REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TRANSPORTADORAS DE MATERIALES ÁRIDOS Y AFINES - PROTOCOLO OPERATIVO DE BUENAS PRÁCTICAS Y NORMAS CONDUCTUALES EN LA PLANTA DE ÁRIDOS Y PLAYA DE MANIOBRAS DEL CENTRO DE RECICLADO DE LA CIUDAD CRC - PLANTA DE TRATAMIENTO DE MATERIALES ÁRIDOS Y AFINES - CENTRO DE RECICLADO DE LA CIUDAD - SISTEMA DE REGISTRO DIGITAL DE POSICIONAMIENTO DE VOLQUETES - CERTIFICADO DE HABILITACIÓN - SUBSECRETARÍA DE HIGIENE
Publicación:
26/10/2026
Sanción:
23/10/2026
Organismo:
SUBSECRETARIA DE HIGIENE
VISTO: Las Leyes 1.854, 3.304 y 6.684, los Decretos 118/22 y 387/23, las
Resoluciones 764/MAYEPGC/17 y 124/SSHIG/24, la Disposición 1/DGTNT/17 y el
Expediente EX-2026-47492961-GCABA-SSHIG, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1.854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos tiene por objeto
establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la
gestión integral de los Residuos Sólidos Urbanos, en forma sanitaria y ambientalmente
adecuada, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes;
Que, en ese marco, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe
garantizar la gestión integral de Residuos Sólidos Urbanos entendiéndose por ello, al
conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman
un proceso de acciones para la administración de un sistema que comprende:
generación, disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte y
transferencia, tratamiento y aprovechamiento y disposición final, con el objeto de
garantizar la reducción progresiva de la disposición final de Residuos Sólidos Urbanos,
a través del reciclado y la minimización de la generación;
Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° a la Jefatura de Gabinete
de Ministros;
Que, por Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo las
responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes
de Jefatura de Gabinete de Ministros, contemplándose bajo su órbita a la Gerencia
Operativa Plantas de Tratamiento, dependiente de la Subsecretaría de Higiene de la
Secretaría de Higiene;
Que, entre las responsabilidades de la Subsecretaría de Higiene se encuentran las de
"Intervenir en la planificación, coordinación e implementación de las acciones
tendientes al cumplimiento de los objetivos y pautas establecidas en Ley 1.854 y
normativa complementaria", "Entender en el diseño y planificación de la fiscalización
del cumplimiento de la normativa de higiene urbana", "Supervisar el Registro de
Generadores Especiales, el Registro de Transportadoras de Materiales Áridos y afines
y el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos" y "Coordinar la
planificación, organización e intervenciones en las fiscalizaciones y controles en
materia de residuos domiciliarios, generadores especiales, volquetes y áridos en el
marco del Plan Operativo Anual";
Que, por su parte, entre las responsabilidades primarias de la Gerencia Operativa
Plantas de Tratamiento dependiente de esta Subsecretaría se encuentran las de
"Elaborar protocolos para el correcto funcionamiento de las plantas de tratamiento de
residuos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", "Analizar e implementar mejoras
para el correcto funcionamiento de las plantas de tratamiento de residuos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires" y "Mantener actualizado el Registro de Generadores
Especiales y el Registro de Transportadoras de Materiales Áridos y Afines",
Que mediante Disposición 1/DGTNT/17 la entonces Dirección General Tratamiento y
Nuevas Tecnologías aprobó el Registro de "Transportadoras de Materiales Áridos y
Afines", a fin de optimizar la fiscalización de las Transportadoras para el correcto
funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Residuos Áridos, Restos de Obra y
Construcción;
Que, asimismo, la precitada Disposición establece que la entonces Dirección General
Tratamiento y Nuevas Tecnologías dependiente de la entonces Subsecretaría de
Higiene Urbana es la Autoridad de Aplicación del registro, facultando a dictar normas
aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias para la
implementación de dicho Registro;
Que mediante la Resolución 764/MAYEPGC/17 se dispuso el acceso de las
inscripciones y datos referentes a las personas físicas o jurídicas que operen
comercialmente volquetes en la vía pública conforme las pautas previstas en el
entonces Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires al "Registro de
Transportadoras de Materiales Áridos", en virtud de que la actividad realizada por los
operadores de volquetes prestan un servicio particular-privado de limpieza y
transporte, resultando conveniente su incorporación a los fines de la organización de
los servicios de carga y descarga de volquetes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, posteriormente, mediante la Resolución 124/SSHIG/24, se aprobó el
"Reglamento para la Inscripción y Reinscripción en el Registro de Transportadoras de
Materiales Áridos y Afines" y el "Protocolo Operativo de Buenas Prácticas y Normas
Conductuales en la Planta de Áridos y Playa de Maniobras del Centro de Reciclaje del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CRC)" y se estableció a la
Subsecretaría de Higiene como la Autoridad de Aplicación del Registro de
"Transportadoras de Materiales Áridos y afines";
Que la Ley 3.304 creó el Plan de Modernización de la Administración Pública del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de encarar un proceso
de modernización administrativa que comprende, entre sus ejes, el gobierno
electrónico, el expediente electrónico y la firma digital, orientado a una gestión pública
de calidad, eficiente y transparente, centrada en las necesidades de los ciudadanos;
Que, asimismo, contempla entre sus ejes la Digitalización de procesos administrativos,
con el objetivo de desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la
normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los
fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la
reducción de los plazos en las tramitaciones;
Que, por su parte, el Decreto 118/22 aprobó el Modelo de Gobernanza de los Datos y
el Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
a fin de que la información producida por los distintos organismos se gestione como un
activo estratégico para el diseño, la implementación y el control de las políticas
públicas;
Que, en ese marco, la modernización de la gestión pública exige que los instrumentos
de registro y fiscalización se adecuen a los avances tecnológicos disponibles, de modo
que la Administración cuente con información precisa, oportuna y verificable para la
toma de decisiones y el ejercicio eficiente de sus funciones;
Que mediante el Informe IF-2026-47575030-GCABA-SSHIG, la Gerencia Operativa
Plantas de Tratamiento manifestó que atento a la experiencia acumulada en la
aplicación del régimen vigente y a la necesidad de fortalecer los mecanismos del
registro, seguimiento y fiscalización de las empresas transportadoras, resulta oportuno
actualizar los requisitos para la inscripción y reinscripción, así como las condiciones
operativas y de seguridad aplicables al desarrollo de la actividad contempladas en el
Anexo I de la Resolución anteriormente mencionada;
Que, en tal sentido, corresponde incorporar herramientas digitales que permitan
sistematizar la información relativa a las empresas transportadoras, su ubicación,
desempeño, conductas, y antecedentes, a fin de optimizar la trazabilidad y el control
de las operaciones;
Que la incorporación de un Padrón Digital de Transportadoras y de un Sistema de
Registro Digital de Posicionamiento en tiempo real de los volquetes emplazados en el
espacio público permitirá identificar de manera inequívoca a la transportadora
responsable de cada unidad, conocer su ubicación y el historial de su colocación,
cambio de ubicación y retiro, y orientar los controles en función de datos objetivos, con
el consecuente aprovechamiento eficiente de los recursos destinados a la
fiscalización;
Que, asimismo, la homologación de un diseño estándar de los volquetes mediante una
Ficha Técnica, que prevea el soporte para dispositivos de identificación electrónica y
trazabilidad, contribuye a la uniformidad de las unidades en el espacio público y
habilita su control automatizado;
Que la tramitación íntegramente digital de la inscripción, la reinscripción, las
actualizaciones y las notificaciones a través de la plataforma TAD reduce los plazos y
los costos para los administrados, evita la presentación de documentación en soporte
papel y asegura la trazabilidad de cada actuación, en consonancia con los principios
de celeridad, economía, sencillez y eficacia que rigen el procedimiento administrativo;
Que la sistematización de la información relativa al desempeño, las conductas y los
antecedentes de las transportadoras permitirá aplicar el régimen de faltas y medidas
de restricción sobre bases objetivas y verificables, fortalecer la seguridad jurídica de
los administrados y mejorar la transparencia de la gestión;
Que, asimismo, resulta necesario establecer condiciones específicas para el
transporte de materiales áridos y afines, incluyendo la obligación de cubrir
adecuadamente las cargas mediante lonas y la prohibición de trasladar volquetes
apilados, con el objeto de prevenir riesgos y reforzar la seguridad vial y operativa;
Que, por las razones expuestas, corresponde actualizar el "Reglamento para la
Inscripción y Reinscripción en el Registro de Transportadoras de Materiales Áridos y
Afines" adecuándose a las necesidades actuales de control, seguridad e higiene de las
operaciones;
Que, por otra parte, corresponde actualizar el "Protocolo Operativo de Buenas
Prácticas y Normas Conductuales en la Planta de Áridos y Playa de Maniobras del
CRC", con el propósito de establecer pautas claras para el desarrollo de las
operaciones y reforzar las condiciones de seguridad dentro de dichas instalaciones.
Que el Protocolo se implementa a efectos de facilitar y mejorar el ingreso y la
circulación de vehículos en la Planta de Tratamiento de Residuos Áridos, todo ello bajo
un marco reglamentario de conductas y buenas prácticas que deberán seguir las
Transportadoras, destinatarias del presente, en el interior de la planta y propiciar de
forma eficiente el tratamiento y reciclado de los materiales Áridos y Afines originados
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en consecuencia, se deberá convocar a las mismas a realizar las diligencias
correspondientes a los fines de presentar la documentación en tiempo y forma que a
dichos fines le sea solicitada;
Que, por lo expuesto, deviene imperiosa la necesidad de dictar el acto administrativo
que disponga las medidas pertinentes para garantizar que no existan situaciones de
irregularidad que interfieran en el normal desarrollo de las actividades diarias en el
interior de la Planta de Tratamiento de Residuos Áridos, Restos de Obra y
Construcción, y su Playa de maniobras, para mejorar la calidad de los residuos
ingresantes, como así también eficientizar y agilizar la gestión en general.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Derogar la Resolución 124/SSHIG/24 y la Disposición 1/DGTNT/17.
Artículo 2°.- Establecer que el Registro de Transportadoras de Materiales Áridos y
Afines funcionará en la órbita de esta Subsecretaría de Higiene.
Artículo 3°.- Aprobar el "Reglamento para la Inscripción y Reinscripción en el Registro
de Transportadoras de Materiales Áridos y Afines" que como Anexo I (IF-2026-
47587963-GCABA-SSHIG) forma parte integral de la presente.
Artículo 4°.- Aprobar el "Protocolo Operativo de Buenas Prácticas y Normas
Conductuales en la Planta de Áridos y Playa de Maniobras del Centro de Reciclado de
la Ciudad (CRC)" que como Anexo II (IF-2026-47588764-GCABA-SSHIG) forma parte
integral de la presente.
Artículo 5°.- Ordenar la Reinscripción al "Registro de Transportadoras de Materiales
Áridos y Afines" de todas las Transportadoras que actualmente lo integran. Dicho
requisito deberá cumplimentarse dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días
corridos, a contar desde la entrada en vigencia de la presente, y deberá efectuarse a
través de la plataforma de Trámites a Distancia de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires -https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/tramites-distancia-tad - o la que en un
futuro la reemplace. A tales fines los interesados deberán dar cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 3° del presente.
Artículo 6°.- Las personas humanas o jurídicas que al vencimiento del plazo
establecido en el artículo 5° no se hubieran reinscripto, se encontrarán inhabilitadas
para ingresar en la Planta de Tratamiento de Materiales Áridos y Afines y para operar
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7°.- Establecer que, una vez vencido el plazo de reinscripción previsto en el
artículo 5° de la presente, la Autoridad de Aplicación procederá a implementar el
Sistema de Registro Digital de Posicionamiento de Volquetes, de conformidad con lo
establecido en el artículo 6° del Anexo I de la presente Resolución, quedando
facultada para determinar las condiciones técnicas y operativas necesarias para su
puesta en funcionamiento, así como la fecha a partir de la cual su utilización resultará
obligatoria para las Transportadoras alcanzadas por el presente régimen.
Artículo 8°.- Se prohíbe expresamente la transferencia o cesión del Certificado de
habilitación de ingreso a la Planta de Tratamiento de Materiales Áridos y Afines.
Artículo 9°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,
para su conocimiento y demás efectos, comunicar a la Gerencia Operativa Plantas de
Tratamiento. Cumplido, archivar. Malcolm