CONVENIO 20 2006

Síntesis:

CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA - PRESTACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA POR PARTE DE LA FACULTAD DE DERECHO - DIGESTO JURÍDICO - UNIDAD DE COORDINACIÓN - CONSOLIDACIÓN NORMATIVA - UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - CLASIFICACIÓN JURÍDICA

Publicación:

30/08/2006

Sanción:

28/07/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado el "GOBIERNO", con domicilio en Av. de Mayo 525, 1° piso de la Ciudad de Buenos Aires representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Jorge Telerman, y la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, en adelante denominada la "FACULTAD", con domicilio en Av. Figueroa Alcorta 2263 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el señor decano, Dr. Atilio Aníbal Alterini, celebran el presente convenio en los términos y en concordancia con los objetivos expuestos por el convenio marco entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Universidad de Buenos Aires, celebrado el 11 de marzo de 1997, sujeto a las cláusulas que a continuación se establecen:
PRIMERA - Objeto: el objeto de este convenio de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1.818, es la prestación de asistencia técnica por parte de la FACULTAD al GOBIERNO para la consolidación normativa consistente en reunir en un cuerpo legal las normas generales vigentes y sus reglamentaciones, sistematizadas y ordenadas, y un Anexo compuesto por la normativa abrogada, trabajo del cual se obtendrá el Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SEGUNDA - Universo normativo. Determinación: el universo normativo objeto de la consolidación estará constituido por:
a) Las normas generales y sus reglamentaciones, a partir de las contenidas en la publicación del Digesto Jurídico del año 1993 y sus actualizaciones, las que se tomarán como base de la tarea.
b) Las normas sancionadas y publicadas en el Boletín Oficial, desde el día siguiente a la fecha de la ultima actualización del digesto y hasta la fecha de entrega final de la obra.
TERCERA - Fuentes de información: las fuentes de información primarias serán el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y el Digesto Jurídico Año 1993 y sus actualizaciones publicadas. Las fuentes de información secundarias están constituidas por la versión taquigráfica de la Legislatura de la Ciudad, la colección "Anales de Legislación Argentina y la documentación que a solicitud de la Facultad sea provista por el Programa de Acceso a la información y transparencia en la gestión de la Dirección General de Coordinación Legal de la Subsecretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
CUARTA - Alcance: la tarea de consolidación será realizada en etapas y comprenderá el análisis legislativo, el análisis documental y el tratamiento informático del universo normativo definido. La primera etapa arrojará por resultado el conjunto de normas generales y sus reglamentaciones objetivamente vigentes, clasificados, correlacionados e indizados, y la determinación de las vinculaciones normativas expresas (abrogaciones, subrogaciones, derogaciones, sustituciones, ampliaciones, rectificaciones, aclaraciones). El conjunto así obtenido será objeto de la segunda etapa que consistirá en el análisis epistemológico y de validez normativa, que permitirá analizar y evaluar las distintas patologías del cuerpo normativo: abrogaciones y derogaciones implícitas, las contradicciones normativas, las equivalencias normativas, las perdidas de vigencia, las interdependencias normativas y las inconsistencias normativas, con un alcance lógico y lingüístico. Los textos de las normas se elaborarán, cuando sea necesario, para obtener textos ordenados de su articulado y propuesta de unificación de los mismos.
QUINTA - Clasificación: las normas que integran el universo normativo a analizarse se clasificarán e indizarán de conformidad a la clasificación temática de las Materias Principales del Digesto Jurídico 1993.
SEXTA - Resultados esperados: el trabajo se materializará en:
a) El conjunto de normas generales y sus reglamentaciones vigentes, en sus textos originales o en sus textos ordenados, según corresponda, para ser incluidos en el Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Las normas generales y sus reglamentaciones, abrogados expresamente, que integrarán el Anexo de normas abrogadas.
c) Las que han cumplido su objeto, las de plazo vencido, las caídas en desuso, ordenadas por materia, que integrarán el Anexo de normas que no se incluyen en el Digesto Jurídico.
d) La propuesta de abrogación o derogación expresa de las normas generales y sus reglamentaciones, reemplazados total o parcialmente de manera implícita.
e) La propuesta de textos ordenados resultantes de unificaciones y fusiones de normas.
f) El índice temático básico y su desagregado.
g) La información de la base de datos que resuma los datos básicos de las normas, su historia legislativa, y sus vinculaciones normativas.
SÉPTIMA - Entrega de material: el acceso a las fuentes primarias es asegurado por el GOBIERNO, el que se compromete a entregar a la FACULTAD dos ejemplares del Digesto Jurídico Año 1993 y de sus actualizaciones, y todos los ejemplares del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en original o en fotocopia, completa y legible, publicados a partir del día siguiente a la ultima publicación de actualización del Digesto Jurídico de 1993. La FACULTAD otorgará recibo fehaciente del material contra su entrega de conformidad. El GOBIERNO se compromete asimismo a entregar a la FACULTAD el texto de las normas generales y sus reglamentaciones digitalizados y en soporte digital, en formato de archivo word o txt.
OCTAVA - Plazo de ejecución de la tarea: la tarea objeto del presente convenio se desarrollará en el plazo de 24 meses. El plazo de ejecución, a los efectos de las certificaciones mencionadas en la cláusula novena comenzará a computarse a partir del primer día hábil del mes siguiente a la firma del presente. Los resultados esperados, detallados en la cláusula sexta serán entregados juntamente con el informe final.
NOVENA - Etapa y certificaciones: las tareas serán realizadas en dos etapas, conforme lo previsto en la cláusula cuarta. La primera de ellas, que arrojará como resultado el conjunto de normas generales y sus reglamentaciones objetivamente vigentes, clasificados, correlacionados e indizados, y la determinación de las vinculaciones normativas expresas (abrogaciones, subrogaciones, derogaciones, sustituciones, ampliaciones, rectificaciones, aclaraciones), se desarrollará durante los primeros 16 meses del plazo de ejecución, durante los cuales la FACULTAD certificará mensualmente, del 1° al 10 de cada mes, el avance de la dieciava (1/16) parte del tratamiento legislativo, documental e informático del universo normativo determinado en la cláusula segunda. La segunda, que permitirá analizar y evaluar las distintas patologías del cuerpo normativo: abrogaciones y derogaciones implícitas, las contradicciones normativas, las equivalencias normativas, las pérdidas de vigencia, las interdependencias normativas y las inconsistencias normativas, con un alcance lógico y lingüístico, se desarrollará desde el mes 17 al mes 24 durante los cuales la FACULTAD certificará del 1° al 10 de cada mes, 1/8 parte del análisis epistemológico y de validez normativa. En el Anexo 1 del presente convenio, que consta de dos (2) fojas, se establece el cronograma de certificaciones con el pertinente contenido de cada una de ellas.
DÉCIMA - Informe final: al cabo de las tareas que constituye el objeto del presente convenio de asistencia técnica la FACULTAD presentará un informe final de conformidad con lo previsto por el artículo 6° de la Ley N° 1.818 el que deberá contener:
a) El conjunto de normas generales y sus reglamentaciones vigentes, en sus textos originales o en sus textos ordenados, según corresponda, para ser incluidos en el Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Las normas generales y sus reglamentaciones, abrogados expresamente, que integrarán el Anexo de normas abrogadas.
c) Las leyes que han cumplido su objeto, las de plazo vencido, las caídas en desuso, ordenadas por materia, que integrarán el Anexo de normas que no se incluyen en el Digesto Jurídico.
d) La propuesta de abrogación o derogación expresa de las normas generales y sus reglamentaciones, reemplazados total o parcialmente de manera implícita.
e) La propuesta de textos ordenados resultantes de unificaciones y fusiones de normas.
f) El índice temático básico y su desagregado.
g) La información de la base de datos que resuma los datos básicos de las normas, su historia legislativa, y sus vinculaciones normativas.
h) La propuesta de renumeración del nuevo habeas normativo resultante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso d) de la Ley de la Ciudad N° 1.818.
UNDÉCIMA - Precio y forma de pago: la FACULTAD percibirá como única retribución para la realización de las tareas indicadas en el presente convenio, la suma de pesos dos millones cuatrocientos mil ($ 2.400.000). El pago se realizará en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas. La primera de pesos trescientos sesenta mil ($ 360.000), que será certificada dentro de los quince (15) días de firmado el presente convenio, y las veintitrés (23) restantes de pesos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y cinco ($ 88.695).
Los pagos se realizarán de conformidad con el cronograma incorporado en el Anexo 2 que, en una foja, forma parte integrante del presente convenio.
La FACULTAD presentará un seguro de caución que cubrirá el monto total de cada una de las cuotas a devengar.
Mensualmente el GOBIERNO a través de la Subsecretaría de Coordinación Legal de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, procederá a recibir la entrega realizada por la FACULTAD, en el plazo de treinta (30) días corridos desde su recepción para proceder a su aprobación u observación.
DUODÉCIMA - Mora en los pagos: en caso de mora por parte del GOBIERNO en cuanto al cumplimiento de los pagos establecidos en el presente convenio, le corresponderá liquidar a la FACULTAD un interés equivalente a la tasa pasiva del Banco Ciudad, que se calculará en función del retraso incurrido.
DÉCIMOTERCERA - Coordinación de las tareas: a los efectos de coordinar la ejecución de las tareas previstas en el presente convenio las partes acuerdan la creación de una Unidad de Coordinación, que estará integrada por dos (2) miembros titulares por cada una de ellas, por la FACULTAD, los Dres. Daniel Ricardo Altmark y Amelio Bedini, y por el GOBIERNO los Dres. Javier Adrián Lebenas y Guillermo E. Cony.
DÉCIMOCUARTA - Solución de controversias: las partes acuerdan para el caso de controversia entre ellas, resolverlas en el marco de las negociaciones directas. En caso de que esta negociación no diera resultado positivo, dirimirán sus diferencias ante los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires. Las partes constituyen domicilio especial en los lugares indicados en el encabezado del presente, dejándose constancia que toda notificación judicial al GOBIERNO deberá ser practicada en Uruguay 458 de esta ciudad, Procuración General, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, de conformidad a lo establecido por el artículo 20 de la Ley N° 1.218.
DÉCIMOQUINTA - Propiedad: todos los derechos, inclusive el de autor, que surjan de la realización del presente convenio, pertenecerán y serán de dominio exclusivo del GOBIERNO, respecto tanto del material en formato papel, cuanto del contenido informativo de las bases de datos informáticas. Cualquier reproducción y/o entrega de materiales a terceros, bajo cualquier aspecto, sea gratuito u oneroso, deberá ser previamente autorizado, por escrito, por el GOBIERNO.
DÉCIMOSEXTA - Proyecto: las partes acuerdan que como resultado de los dictámenes finales elaborarán en forma conjunta y en un plazo no mayor a 30 (treinta) días posteriores a la fecha del informe final, el Proyecto de Ley de Consolidación Legislativa que oportunamente el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires remitirá a la Legislatura.
DECIMOSÉPTIMA - Actualización: en cumplimiento de los dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 1.818 la Subsecretaría de Coordinación Legal dependiente de la Secretaría Legal y Técnica se obliga expresamente a comunicar en forma fehaciente a la FACULTAD el conjunto de las normas objeto del presente convenio que se sancione con posterioridad a la fecha de su suscripción y hasta diez (10) días antes de la entrega del documento final, dentro de los treinta (30) días posteriores a su sanción.
DÉCIMOCTAVA - Ratificación: el presente convenio se suscribe sujeto a la ratificación del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho y el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires.
DÉCIMONOVENA - Autonomía e independencia de las partes: las partes manifiestan que mantienen la autonomía e independencia de sus respectivas estructuras administrativas. La FACULTAD podrá pactar objetos similares con otras instituciones.
Previa lectura de los términos precedentes, se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de julio del año 2006


ANEXOS

ANEXO I

Ver archivo 1
Ver archivo 2

ANEXO II

Ver archivo 3

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Cláusula Primera del Convenio 50-06 modifica la Cláusula Tercera del Convenio de Asistencia Técnica 20-06.</p><p>Cláusula Segunda modifica Cláusula Undécima.</p><p>Cláusula Tercera modifica Cláusula Décimotercera.</p><p>Cláusula Cuarta modifica Cláusula Décimoséptima.</p><p>Art. 5 - el cronograma que contiene el Anexo I del Convenio 20/06 debe trasladarse un mes. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 4 de la Resolución 4-SSONYAI-07 crea en el ámbito de la Dirección de Acceso a la Información y Transparencia en la Gestión dependiente de la Subsecretaría de Ordenamiento Normativo y Acceso a la Información de la Secretaría Legal y Técnica, la Unidad de Coordinación Digesto.</p><p>Art. 3 y Anexo asignan funciones de asesoramiento, operativas, de evaluación y control para el cumplimiento de lo previsto por Convenio 20-06.</p>
INTEGRA
<p>Convenio 20-06 establece como su objeto la prestación de asistencia técnica por parte de la Facultad de Derecho al Gobierno de la Ciudad, de conformidad con lo establecido por la Ley 1818.</p>