CONVENIO 50 2006

Síntesis:

ADDENDA AL CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA 20-06 CELEBRADO ENTRE EL GCABA Y LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UBA - DIGESTO JURÍDICO DE LA CIUDAD - MODIFICA EL CRONOGRAMA DE CERTIFICACIÓN

Publicación:

12/01/2007

Sanción:

28/12/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado el GOBIERNO, con domicilio en Av. de Mayo 525, 1° piso de la Ciudad de Buenos Aires representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Jorge Telerman, y la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, en adelante denominada la FACULTAD, con domicilio en Av. Figueroa Alcorta 2263 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el señor decano, Dr. Atilio Aníbal Alterini, acuerdan la suscripción de la presente Addenda al Convenio de Asistencia Técnica N° 20/06, celebrado el 28 de julio de 2006, que se ajustará a los antecedentes y cláusulas que se detallan a continuación.

Conforme el Convenio de Asistencia Técnica N° 20/06, suscripto el 28 de julio de 2006, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1.818, la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires se comprometió a prestar asistencia técnica para la consolidación normativa consistente en reunir en un cuerpo legal las normas generales vigentes y sus reglamentaciones, sistematizadas y ordenadas, y un Anexo compuesto por la normativa abrogada, a los fines de obtener el Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por cláusula tercera se establece cuales son las fuentes de información primarias y secundarias; siendo éstas últimas las constituidas por las versiones taquigráficas de la Legislatura de la Ciudad, los Anales de Legislación Argentina y la documentación que a solicitud de la Facultad sea provista por el Programa de Acceso a la Información y Transparencia en la Gestión de la Dirección General de Coordinación Legal de la Subsecretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad.

La cláusula undécima, en su última parte, estableció que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Subsecretaría de Coordinación Legal de la Secretaría Legal y Técnica, procediera a recibir la entrega realizada por la citada FACULTAD, en el plazo de treinta (30) días corridos desde su recepción para proceder a su aprobación u observación.

A través de la cláusula décimotercera, y a los efectos de coordinar la ejecución de las tareas previstas en el convenio, las partes acordaron la creación de una Unidad de Coordinación, integrada por dos miembros titulares por cada una de ellas, por la Facultad, los Dres. Daniel Ricardo Altmark y Amelio Bedini, y por el G.C.B.A., los Dres. Javier Adrián Lebenas y Guillermo E. Cony.

Por último, la cláusula decimoséptima, dispone en materia de actualización, que la Subsecretaría de Coordinación Legal dependiente de la Secretaría Legal y Técnica se obliga expresamente a comunicar en forma fehaciente a la Facultad el conjunto de las normas objeto del presente Convenio que se sancionen con posterioridad a la fecha de su suscripción y hasta diez (10) antes de la entrega del documento final, dentro de los treinta (30) días posteriores a su sanción.

La modificación de la estructura orgánica funcional de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecidas mediante Decreto N° 1.945/06 (B.O.C.B.A. N° 2572 del 23 de noviembre de 2006), como así también el cambio de funcionarios a cargo de la Secretaría, Subsecretarías y Direcciones Generales, conllevan a la necesidad de realizar modificaciones al Convenio de Asistencia Técnica N° 20/06.

Habiendo sido creadas dependientes de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Subsecretaría de Ordenamiento Normativo y Acceso a la Información y la Dirección General de Acceso a la Información y Transparencia en la Gestión, cuyas funciones se encuentran específicamente vinculadas a la organización y administración del sistema normativo del Gobierno de la Ciudad y el control, seguimiento y evaluación del convenio citado, es pertinente reformular, en consecuencia, las cláusulas precedentemente señaladas.

Asimismo, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 1.818 y a los efectos de precisar la terminología adoptada en la última parte de la cláusula decimoséptima, resulta conveniente modificar el vocablo sanción por promulgación, dado que el primero corresponde a la etapa de aprobación de un proyecto de norma general, mientras que el segundo concierne al acto por el cual se le otorga eficacia.

Por otra parte, debe aclararse que, en base a los antecedentes obrantes en poder de las partes, resulta que el cronograma de pagos integrante de dicho convenio como Anexo II, tuvo inicio de ejecución el 1° de agosto de 2006, por lo que el cronograma de certificación obrante como Anexo I debe trasladarse un mes, lo que implica que se inicia en fecha 1° de septiembre de 2006, debiendo en consecuencia presentarse el último certificado el 1° de agosto de 2008. Aclaran las PARTES que hasta la fecha se han presentado tres certificados, los que a pesar de haber sido numerados con los números 2, 3 y 4, en realidad debe entenderse que se trata de los certificados 1, 2 y 3 de la encomienda.

En virtud de los antecedentes y consideraciones expuestos las partes acuerdan suscribir la presente addenda modificatoria y aclaratoria de conformidad con el siguiente texto:

PRIMERA: LAS PARTES acuerdan modificar la cláusula tercera de acuerdo al siguiente texto:

TERCERA - Fuentes de Información: Las fuentes de información primarias serán el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y el Digesto Jurídico Año 1993 y sus actualizaciones publicadas. Las fuentes de información secundarias están constituidas por la Versión Taquigráfica de la Legislatura de la Ciudad, la colección Anales de Legislación Argentina y la documentación que a solicitud de la Facultad sea provista por la Dirección General de Acceso a la Información y Transparencia en la Gestión dependiente de la Subsecretaría de Ordenamiento Normativo y Acceso a la Información de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan modificar la cláusula undécima de acuerdo al siguiente texto:

UNDÉCIMA - Precio y forma de pago: La FACULTAD percibirá como única retribución para la realización de las tareas indicadas en el presente Convenio, la suma de pesos dos millones cuatrocientos mil ($ 2.400.000). El pago se realizará en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas. La primera de pesos trescientos sesenta mil ($ 360.000), que será certificada dentro de los quince (15) días de firmado el presente Convenio, y las veintitrés (23) restantes de pesos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y cinco ($ 88.695).

Los pagos se realizarán de conformidad con el cronograma incorporado en el Anexo II que, en una foja, forma parte integrante del presente Convenio.

La FACULTAD presentará un seguro de caución que cubrirá el monto total de cada una de las cuotas a devengar.

Mensualmente el GOBIERNO a través de la Subsecretaría de Ordenamiento Normativo y Acceso a la Información, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, procederá a recibir la entrega realizada por la FACULTAD, en el plazo de treinta (30) días corridos desde su recepción para proceder a su aprobación u observación.

TERCERA: LAS PARTES acuerdan modificar la cláusula décimotercera de acuerdo al siguiente texto:

DÉCIMOTERCERA - Coordinación de las tareas: A los efectos de coordinar la ejecución de las tareas previstas en el presente Convenio las partes acuerdan la creación de una Unidad de Coordinación, que estará integrada por dos (2) miembros titulares por cada una de ellas, por la FACULTAD, los Dres. Daniel Ricardo Altmark y Amelio Bedini, y por el GOBIERNO, la/el Subsecretaria/o de Ordenamiento Normativo y Acceso a la Información y la/el Directora/o General de Acceso a la Información y Transparencia en la Gestión.

CUARTA: LAS PARTES acuerdan modificar la cláusula decimoséptima de acuerdo al siguiente texto:

DECIMOSÉPTIMA - Actualización: En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 13 de la Ley N° 1.818, la Subsecretaría de Ordenamiento Normativo y Acceso a la Información dependiente de la Secretaría Legal y Técnica se obliga expresamente a comunicar en forma fehaciente a la FACULTAD el conjunto de las normas objeto del presente Convenio que se dicten con posterioridad a la fecha de su suscripción y hasta diez (10) antes de la entrega del documento final, dentro de los treinta (30) días posteriores a su promulgación.

QUINTA: A fin de dejar aclarados algunos aspectos vinculados a la ejecución por parte de la FACULTAD de la encomienda objeto del Convenio de Asistencia Técnica suscripto, las PARTES acuerdan que el cronograma establecido en el Anexo II de dicho convenio tuvo inicio de ejecución el 1° de agosto de 2006, por lo que el cronograma de certificación obrante como Anexo I debe trasladarse un mes, reemplazándolo en este acto por el Anexo I que se acompaña y es parte de la presente. Aclaran las PARTES que hasta la fecha se han presentado tres certificados, los que a pesar de haber sido numerados con los números 2, 3 y 4, en realidad debe entenderse que se trata de los certificados 1, 2 y 3 de la encomienda.

Previa lectura de los términos precedentes, se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días 28 del mes de diciembre del año 2006.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Cláusula Primera del Convenio 50-06 modifica la Cláusula Tercera del Convenio de Asistencia Técnica 20-06.</p><p>Cláusula Segunda modifica Cláusula Undécima.</p><p>Cláusula Tercera modifica Cláusula Décimotercera.</p><p>Cláusula Cuarta modifica Cláusula Décimoséptima.</p><p>Art. 5 - el cronograma que contiene el Anexo I del Convenio 20/06 debe trasladarse un mes. </p>
REGLAMENTADA POR
Res. 4-07 establece que la Unidad de Coordinación Digesto será el órgano a cargo del cumplimiento del Convenio 50-06 por parte del GCBA