DECRETO 1908 2006

Síntesis:

MODIFICA LA REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 14 DE LA ORDENANZA N° 40.593 - ESTATUTO DOCENTE - REQUISITOS DE INGRESO A LA CARRERA DOCENTE

Publicación:

14/11/2006

Sanción:

06/11/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 58.962/06, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones tramita la propuesta de modificación de la reglamentación, aprobada por Decreto N° 611-MCBA/86 (BM N° 17.744), del artículo 14 de la Ordenanza N° 40.593, norma que establece los requisitos de ingreso a la carrera docente;

Que entre los requisitos establecidos particularmente para el Área de la Educación Media y Técnica, se fija un mínimo de ingreso con dieciséis (16) horas de clase semanales, salvo tratándose de asignaturas específicas que contaren con un número menor en el respectivo currículum;

Que en los casos de ingreso con menos de dieciséis (16) horas semanales, la citada norma prevé que las Juntas de Clasificación respectivas procurarán que se alcance dicho total en el menor tiempo posible, en cualquier época del año;

Que atento el vacío reglamentario sobre este precepto, resulta necesario establecer las condiciones para lograr el mínimo de horas semanales y la actuación de las Juntas de Clasificación para ofrecer las horas necesarias a tales fines;

Que el último párrafo de la reglamentación del inciso b) del artículo 14 de la Ordenanza N° 40.593, conforme texto del artículo 1° del Decreto N° 371/01 (B.O.C.B.A. N° 1165), hizo extensivo dicho mínimo a todas las áreas que tienen modalidad de horas cátedra, estableciendo asimismo un máximo de veintitrés (23) horas;

Que habida cuenta del número de establecimientos educativos que conforman el Área de la Educación Media y Técnica, y la matrícula y las horas de clases que se dictan en los mismos, conforme a los planes de estudio vigentes, el precepto sustentado por el referido artículo 14 respecto al ingreso a la carrera docente en dicha área con no menos de dieciséis horas semanales, resulta justificado y ajustado a la realidad;

Que no ocurre lo propio en las Áreas de la Educación Artística, del Adulto y del Adolescente, y en el Nivel Medio de la Educación Superior, toda vez que el número de establecimientos y la matrícula resultan ser sensiblemente inferiores al del Área de la Educación Media y Técnica;

Que la norma criticada facilita la concentración de horas en un número reducido de docentes, conllevando tal situación la falta de movilidad en dichas áreas educativas;

Que por otra parte, el tope máximo de veintitrés (23) horas incorporado por el Decreto N° 371/01, resulta arbitrario e inconsistente, careciendo su imposición de sustento fáctico y normativo;

Que por ello, resulta procedente la modificación del citado inciso b) de la reglamentación del artículo 14 de la Ordenanza N° 40.593, suprimiendo su último párrafo;

Que resulta necesario modificar el momento de acreditación de la capacidad psicofísica prevista en el inciso f) de la reglamentación del artículo 14 de la Ordenanza N° 40.593, otorgando un plazo razonable desde la notificación de la designación en el cargo respectivo;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en uso de las facultades que le confieren los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Incorpórase como reglamentación del primer párrafo del art. 14 de la Ordenanza N° 40.593, el siguiente texto:

"Para los casos de ingreso en el Área de la Educación Media y Técnica con menos de 16 horas semanales, dicho total deberá alcanzarse en la asignatura por la cual se haya ingresado, mediante la Junta de Clasificación respectiva. A tales efectos, las Juntas de Clasificación podrán ofrecer núcleos de horas semanales, teniendo en cuenta los diseños curriculares y la disponibilidad horaria. La adjudicación de horas semanales se realizará por estricto orden de mérito. Si el ingreso se produjo por más de una Junta de Clasificación, el docente elegirá el núcleo de horas semanales inferior a 16 y sólo en éste se producirá el incremento hasta dicho total, cumplimentándose de esta forma el mínimo legal."

Artículo 2° - Suprímese el último párrafo de la reglamentación del art. 14, inc. b), de la Ordenanza N° 40.593.

Artículo 3° - Modifícase el inc. f) de la reglamentación del art. 14 de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"La capacidad psicofísica deberá acreditarse con el certificado respectivo extendido por el servicio médico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los sesenta (60) días corridos desde la notificación de la designación."

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 1908 incorpora como reglamentación del primer párrafo del artículo 14 e la Ordenanza 40.593.</p><p>Art. 2 suprime el último párrafo de la reglamentación del Art. 14 inc. b) d.</p><p>Art. 3 modifica el inc. f) de la reglamentación del Art. 14.</p>
MODIFICA
Dec 1908-06 suprime art 1°, Dec 371-01-Suprime el máximo de 23 horas semanales como requisito de ingreso para áreas con modalidad de horas cátedra