DISPOSICIÓN 649 2006 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Síntesis:

ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA AQUELLOS CASOS EN QUE LAS LICENCIAS MÉDICAS OTORGADAS A LOS AGENTES POR MAPFRE ARGENTINA ART SA, POSTERIORMENTE A SU DENUNCIA, NO ENCUENTREN COMPRENDIDOS EN LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 24.557

Publicación:

18/12/2006

Sanción:

12/12/2006

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS


Visto el Contrato N° 85.160, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicho instrumento se efectuó la contratación entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Mapfre Argentina A.R.T. S.A., con el objeto de que dicha empresa aseguradora brinde el servicio de cobertura de riesgos de trabajo al personal del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a partir del 1°/11/06;

Que de acuerdo a lo establecido en el pliego de bases y condiciones que rigió la mencionada contratación, al momento de producirse un accidente o enfermedad profesional denunciados como ocurridos por el hecho o en ocasión del trabajo, la empresa citada deberá tomar la intervención que es de su competencia y, entre otras cosas, otorgará al denunciante la licencia médica que corresponda;

Que no obstante ello, evaluará, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurra el infortunio, si el mismo debe ser considerado accidente de trabajo o enfermedad profesional, conforme lo establecido por la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557;

Que por tal razón resulta necesario prever el procedimiento a seguir en los casos en que, habiéndose otorgado licencia médica, el hecho denunciado no sea considerado un accidente de trabajo o enfermedad profesional, dado que, sin perjuicio de la caracterización de los mismos, el agente involucrado se habría encontrado impedido de cumplir con sus tareas;

Que en tales casos, corresponderá que la Dirección Medicina del Trabajo asuma la intervención que le compete, con el objeto de regularizar la situaciones que se susciten;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

Artículo 1° - Establécese el procedimiento a seguir en los casos en que la firma Mapfre Argentina A.R.T. S.A., haya otorgado licencia médica a los agentes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, que hubieren denunciado un accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuando los mismos no se encontraren comprendidos en los términos del la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial y a los fines de su conocimiento, cumplimiento y demás efectos, pase a la Dirección Medicina del Trabajo y notifíquese a la firma Mapfre Argentina A.R.T. S.A., con domicilio en Juana Manso 205, 6° piso, Capital Federal. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Dispo 649-DGRH-06-Establece que las licencias médicas otorgadas por MAPFRE, ART, SA que no se encuentren comprendidas en la Ley 24557, serán consideradas conforme arts 16, Incs b) y d), 19 y 21, Ley 471
INTEGRA
Dispo 649-DGRH-06-Establece que las licencias médicas otorgadas por MAPFRE, ART, SA que no se encuentren comprendidas en la Ley 24557, serán consideradas conforme Incs a) y b), art 70, Ord 40593
INTEGRA
Dispo 649-DGRH-06-Establece procedimientos para casos en que la licencias médicas otorgadas por MAPFRE, ART, SA, posteriormente a su denuncia, no se encuentren comprendidos en la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24557