RESOLUCIÓN 2034 2000 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

NORMA DEROGADA - REGULA FACILIDADES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES QUE REGISTREN DEUDAS POR EL USO Y LA OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE - EL ESPACIO AEREO Y EL SUBSUELO DE LA VIA PÚBLICA

Publicación:

21/12/2000

Sanción:

15/12/2000

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto la necesidad de regularizar la situación de aquellos contribuyentes que registran deudas en concepto de gravámenes por el uso y la ocupación de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la vía pública, conforme lo prevén los artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley Tarifaria vigente; y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario disponer las medidas necesarias tendientes a que se ingrese la totalidad del monto adeudado por las empresas que desarrollan tareas en la vía pública;

Que esta decisión hace aconsejable establecer una modalidad de facilidades de pago para el ingreso de dichas deudas, de modo que sin perjudicar al Fisco posibiliten a los contribuyentes la cancelación de las obligaciones en mora;

Que durante un largo tiempo se ha permitido la inexistencia de un sistema de control del cumplimiento de tales obligaciones tributarias, que ante este estado de cosas y teniendo en cuenta que es decisión de esta Administración adoptar las medidas tendientes a que los contribuyentes adecuen sus conductas a un cumplimiento tempestivo de sus obligaciones fiscales y a la vez disponer las medidas que faciliten el ingreso de las deudas en mora;

Que por otra parte, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe asegurar el normal flujo de fondos al Tesoro, a efectos de cumplir con la satisfacción de las necesidades básicas de la ciudad;

Por ello en uso de las facultades conferidas por el artículo 92 del Código Fiscal (t.o. 2000);

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Los contribuyentes que registren deudas, de acuerdo a lo previsto en los artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, y 42 de la Ley Tarifaria para el corriente año, podrán abonar las mismas, más los intereses correspondientes devengados a ese momento, conforme a las facilidades de pago que establece la presente Resolución, pudiendo incluirse las deudas cuyo vencimiento opere hasta el 31/12/2000.

Artículo 2° - Los montos adeudados, serán ingresados hasta en 60 cuotas iguales mensuales y consecutivas con más un interés del 1% mensual en carácter de financiación. El importe mínimo de cada cuota no puede ser inferior a pesos un mil ($ 1.000).

La primera cuota deberá abonarse dentro de los cinco (5) días de presentada la solicitud de acogimiento, el ingreso en tiempo de esta cuota es condición de validez del plan.

Artículo 3° - El vencimiento de las restantes cuotas se producirá el día 10 de cada uno de los meses posteriores a la fecha de presentación, o si aquél no lo fuera el día hábil siguiente.

Artículo 4° - Los importes e intereses por los cuales se efectúe la presentación determinan una nueva obligación distinta a la que le dió origen, las que se considerarán extinguidas por novación. La presentación del acogimiento importa el consentimiento para producir la novación e implicará el allanamiento a la pretensión del Fisco.

Artículo 5° - El contribuyente que abonara alguna de las cuotas fuera de término, sin incurrir en la situación regulada en el artículo siguiente, al importe de la cuota deberá adicionarle el interés correspondiente para la deuda en mora según lo previsto por el Código Fiscal al tiempo del pago.

Artículo 6° - Cuando la falta de pago o el pago fuera de término de dos de las cuotas, registre un atraso superior a treinta (30) días corridos, se operará de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna la caducidad de los beneficios otorgados haciéndose exigible el saldo adeudado.

Artículo 7° - La Secretaría de Obras y Servicios Públicos constituye la autoridad de aplicación del presente plan de facilidades.

Artículo 8° - Las normas de esta Resolución entrarán en vigencia a partir de la firma de la misma.

Artículo 9° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese para su conocimiento a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de Investigación y Análisis Fiscal. Cumplido, archívese por el término de 5 años.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Artículo 21 - Deroga la Res. Nro 2034-SHYF-00.
REFERENCIADA POR
Aplicación del plan de pagos creado por la Res. 2034-SHYF-00.