RESOLUCIÓN 182 2006 SUBSECRETARIA DE PROMOCION E INTEGRACION SOCIAL

Síntesis:

REGULA Y HACE EFECTIVA LA ASIGNACIÓN DE AYUDAS SOCIALES. RATIFICA DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ACTIVIDAD FORMACIÓN DE PROMOTORES DE SALUD JOVEN (PSJ) EN EL MARCO DEL PROGRAMA SALUD JOVEN - BENEFICIARIOS

Publicación:

08/01/2007

Sanción:

20/12/2006

Organismo:

SUBSECRETARIA DE PROMOCION E INTEGRACION SOCIAL


Visto el artículo 40 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.544 (B.O.C.B.A. Nros. 2099 y 2103), el Decreto N° 106/05 (B.O.C.B.A. N° 2122), la Resolución N° 674-SDSOC/04, la Resolución N° 212-SDSOC/05 y la Resolución N° 1.158-SHyF/05 (B.O.C.B.A. N° 2188), las Disposiciones Nros. 24 y 35-DGJ/05 (B.O.C.B.A. Nros. 2313 y 2335), y el Expediente N° 89.053/05, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo previsto en el artículo constitucional citado en el visto, el impulso de políticas, programas y acciones positivas que tiendan a promover el acceso de los y las jóvenes a los sistemas de atención y cobertura social y de salud, incentivando el compromiso con su propio desarrollo y, en consecuencia, la asignación de recursos para ello, constituyen propósitos centrales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley de Presupuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, citada en el visto, ha aprobado y asignado fondos al Servicio Público Primario N° 53 de la Jurisdicción 45, Secretaría de Desarrollo Social, identificado como Programa Salud Joven, e incluido entre los correspondientes a la Unidad Ejecutora 475, Dirección General de la Juventud a fin de, entre otros aspectos, atender el pago de ayudas sociales a jóvenes participantes de la actividad de formación de promotores de salud joven;

Que la actividad señalada precedentemente tiene por objetivo capacitar y sensibilizar a jóvenes con vocación de participación y liderazgo con la finalidad de que incorporen conductas de autocuidado de su salud, y generen, simultáneamente, acciones de prevención y promoción de la salud entre sus pares, sumando animadores y voluntarios en proyectos específicos de promoción de la salud joven;

Que resulta necesario disponer el pago de ayudas sociales a los y las jóvenes que se inscribieron, resultaron seleccionados y que han concluido exitosamente el proceso de capacitación, conforme se estableció en los actos administrativos de la unidad ejecutora citada en el visto, dictados a los efectos de poner en marcha el programa y por compartir su mérito y conveniencia, resulta aconsejable su ratificación;

Que resulta entonces necesario merituar el cumplimiento de los requisitos mínimos necesarios, así, obran en estos actuados los formularios de postulación originales, el aval de la institución patrocinante de cada joven, copia del documento nacional de identidad de cada beneficiario, y en aquellos casos en que son menores, la documentación personal y acreditante del vínculo con el mayor responsable que percibirá el beneficio en representación de éstos;

Que con base en dicha información, sumada a las evaluaciones individuales que obran igualmente glosadas a cada legajo personal, con ajuste a las pautas de evaluación fijadas oportunamente, y el informe general producido por el Comité de Evaluación de Postulantes a Promotores de Salud Joven, y al informe producido por la unidad ejecutora, resulta procedente instrumentar la asignación de beneficios correspondientes;

Que el monto total a abonar a cada beneficiario ascenderá a la suma de pesos ciento veinte ($ 120), haciéndose efectivo en tanto los y las jóvenes indicados en el Anexo I de la presente han cumplimentado los requisitos de puntaje y asistencia a la capacitación;

Que conforme lo dispuesto en el decreto mencionado en el visto, es función de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social, entre otras, diseñar y coordinar la formulación de las políticas destinadas a la juventud y la implementación de acciones tendientes a facilitar el acceso de los jóvenes a programas de participación y promoción social, y en este sentido, la señora Subsecretaria de Promoción e Integración Social solicita se dé curso al otorgamiento de las ayudas sociales a los y las jóvenes promotores de salud joven, y asimismo, requiere que se imprima carácter de urgente trámite, atento a la finalización del ejercicio fiscal, poniendo igualmente de relieve que habiendo concluido el programa, y chequeada la asistencia y documentación personal de los beneficiarios, se ha impreso al trámite este carácter;

Que a partir de las modificaciones de créditos presupuestarios efectuada mediante el Ministerio de Derechos Humanos y Sociales y la resolución de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, actual Ministerio de Hacienda, citada en el visto, se cuenta con la totalidad de los fondos necesarios para afrontar el pago, asignados a la partida 45.475.53.5.1.4. actividad 7 Otorgamiento de subsidios, por lo que resulta necesario requerir a la Dirección General de Contaduría a fin de que libre la orden de pago correspondiente;

Que a los efectos de agilizar y transparentar el mecanismo de pagos, se efectuará la operatoria con ajuste a las disposiciones de la Resolución N° 674-SDSOC/04, mediante el sistema de pago por base de datos a través del Banco Ciudad de Buenos Aires, encomendando a la Dirección General de la Juventud la realización de las tareas conducentes a ello;

Que por las consideraciones expuestas, resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE PROMOCIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Asígnanse cincuenta (50) ayudas sociales por la suma de pesos ciento veinte ($ 120) cada una, a los y las jóvenes que han cumplido los requisitos de postulación, evaluación, selección, presentación de documentación y asistencia a la actividad de formación de promotores de salud joven; trece (13) de ellos mayores de dieciocho (18) años de edad y treinta y siete (37) menores de dieciocho (18) años de edad, los que las percibirán por intermedio de los adultos responsables en tanto representantes legales de estos últimos; todo ello conforme el listado que, como Anexos I, II y III, forman parte integrante de la presente.

Artículo 2° - Ratifícanse las Disposiciones Nros. 24-DGJ/05 (B.O.C.B.A. N° 2313) y 35-DGJ/05 (B.O.C.B.A. N° 2335) dictadas por la Dirección General de la Juventud, mediante las cuales se aprobó la modalidad de ejecución, cronograma, instructivo, formulario, carta modelo de presentación, pautas y mecanismos de chequeo y evaluación, y conformación del comité evaluador, relativos a la actividad formación de promotores de salud joven (PSJ) en el marco del Programa Salud Joven.

Artículo 3° - Encomiéndase a la Dirección General de la Juventud el pago de los beneficios con sujeción a la operatoria de pago por base de datos a través del Banco Ciudad, dispuesta en la Resolución N° 674-SDSOC/04; y facultarla a fin de que disponga bajas en aquellos casos en que ello resultara procedente.

Artículo 4° - Impútase el gasto que demande el cumplimiento de la presente a la partida presupuestaria 45.475.53.5.1.4. por la suma de pesos seis mil ($ 6.000) a cuyo efecto la Dirección General de Contaduría emitirá la orden de pago correspondiente, depositando los fondos en la Cuenta Corriente N° 2590/8 del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 2.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a la Dirección General de la Juventud. Cumplido, archívese.


ANEXOS


ANEXO I


Ver archivo 1

ANEXO II


Ver archivo 2


ANEXO III


Ver archivo 3


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Art. 2 de la Res. 182-SSPEIS-06 Ratifica la Disposición N° 24-DGJ-05
RATIFICA
Art. 2 de la Res. 182-SSPEIS-06 Ratifica la Disposición N° 35-DGJ-05