DISPOSICIÓN 35 2005 DIRECCIÓN GENERAL DE LA JUVENTUD

Síntesis:

ESTABLECE PROCEDIMIENTOS EN RELACIÓN AL PROGRAMA SALUD JOVEN

Publicación:

09/12/2005

Sanción:

23/11/2005

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE LA JUVENTUD


Visto la Disposición N° 24-DGJ/05; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma citada en el visto se determinaron los procedimientos y acciones mínimos necesarios para llevar adelante la ejecución del programa Salud Joven, identificado como Servicio Público Primario N° 53 a cargo de esta Dirección General, y en especial lo vinculado a la actividad de Formación de Promotores de Salud Joven;

Que al efecto indicado en el párrafo precedente se implementó la modalidad y el cronograma de ejecución y el programa de capacitación y acciones necesarias para concretar la formación de promotores durante el presente año;

Que como consecuencia de la elevada demanda registrada en el período de inscripción y de lo acotado del cronograma inicialmente previsto, resulta necesaria su adecuación, instrumentando una división por grupos de beneficiarios, y a los efectos de un correcto desarrollo de los talleres de formación, la unificación y simultáneamente multiplicación de la cantidad de prestaciones previstas, con la finalidad de cubrir prácticamente la totalidad de la demanda, dentro del monto de recursos asignados al ejercicio;

Que resta asimismo, aprobar el formulario de recepción de postulantes y de evaluación, con la finalidad de realizar una adecuada selección;

Que debe disponerse simultáneamente la mecánica, e integrarse el comité evaluador con el objeto de agilizar y dar transparencia a dicho proceso;

Por ello, y en ejercicio de facultades que les son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA JUVENTUD

DISPONE:

Artículo 1° - Modificar parcialmente el Anexo II Modalidad de Ejecución 2005, relativo al programa Salud Joven, aprobado por Disposición N° 24-DGJ/05, sustituyendo el cronograma de capacitación allí previsto por el que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° - Aprobar el Formulario de chequeo de postulaciones y el Formulario de Evaluación de Postulantes que constituyen documentación complementaria relativa a la actividad Formación de Promotores de Salud Joven (PSJ) en el marco del programa Salud Joven, y que como Anexos II y III, respectivamente, forman parte integrante de la presente.

Artículo 3° - Constituir el Comité de Evaluación de Postulantes a Promotores de Salud Joven, que tendrá por función analizar las solicitudes ingresadas con base en el formulario indicado en el artículo precedente, observando la correcta y completa presentación, aspectos formales, técnicos y de proyección, y de aval institucional de las solicitudes pudiendo, inclusive, efectuar entrevistas individuales a aquellos postulantes que considere necesario. La tarea del comité concluirá con la elevación de un informe individual que incluirá la calificación correspondiente y la opinión fundada sugiriendo su aprobación, rechazo, o aprobación condicional (espera) de la solicitud, y un listado de orden de mérito general que comprenderá a todos los y las jóvenes postulantes.

Artículo 4° - Integrar el comité de evaluación por las siguientes personas: Lic. María Florencia Primatesta (DNI 24.551.230), Sr. Adrián Cabana (DNI 24.324.822), Lic. Luciana Betti (DNI 26.766.361), Lic. Verónica Verger (FC 328.816), Lic. Ana Arévalo (DNI 14.341.259), Lic. Lucía Copello (DNI 27.699.005), Lic. Samantha Schmidt (FC 392.696) y Srta. Verónica Magliocco (DNI 30.926.112).

Artículo 5° - Dejar establecido que la asignación de tareas efectuadas a los agentes indicados en el artículo precedente no implicará erogación adicional alguna para esta unidad de organización.

Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y previo a su archivo en esta Dirección General (Departamento Apoyo Administrativo), pase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Promoción e Integración Social y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Desarrollo Social. Cumplido, archívese.

NOTA: El Anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en Piedras 1281, 1° piso, de lunes a viernes, de 10 a 15 horas.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Disp. 35-DGJ-05 modifica parcialmente el Anexo II aprobado por Disp. 24-DGJ-05
RATIFICADA POR
Res. 1817-SDS-05 Ratifica la Disp. 35-DGJ-05
MODIFICADA POR
Disp. 6-06 deja sin efecto los Anexos II y III de la Disp. 35-DGJ-05
RATIFICADA POR
Art. 2 de la Res. 182-SSPEIS-06 Ratifica la Disposición N° 35-DGJ-05