RESOLUCIÓN 4555 2006 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

NORMA DEROGADA - SE APRUEBAN LOS CRITERIOS ORIENTADORES PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE CREACIÓN Y-O MODIFICACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO, LOS CRITERIOS A PONDERAR PARA SU APROBACIÓN Y EL PROCEDIMIENTO CON EL CIRCUITO DE TRÁMITE. SE FACULTA A LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA PRONUNCIARSE EN CUANTO A LOS PROYECTOS PRESENTADOS - NUEVO PLAN DE ESTUDIOS

Publicación:

16/01/2007

Sanción:

20/12/2006

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


Visto la Carpeta N° 9.954-MEGC/06, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones se ha dado trámite a la implementación de criterios y procedimientos destinados a orientar y ordenar la aprobación y modificación de planes de estudio, facultad conferida a la entonces Secretaría de Educación por la Ley N° 33;

Que es objetivo primordial del Ministerio de Educación desarrollar acciones que conlleven al mejoramiento de la calidad de la enseñanza de las propuestas formativas, resultando necesario actualizar los modelos pedagógicos con la modificación o reformulación de planes de estudio en vigencia y con propuestas de proyectos curriculares innovadores;

Que, de conformidad con lo expuesto, este Ministerio de Educación, ha comenzado el desarrollo de un proceso de adecuación y de actualización de los diferentes criterios mediante la sanción de las normas respectivas, como en el caso de la aprobación del Régimen para la Formación Docente y las Normas Básicas para el Funcionamiento y Reconocimiento de los Postítulos Docentes;

Que las iniciativas o proyectos que las instituciones escolares públicas, tanto de gestión estatal como privada, y organizaciones no educativas elevan para la acreditación, validación o reconocimiento de nuevos planes o modificación de los existentes, deben responder a un marco normativo que respete la autonomía local y jurisdiccional del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, asegurando un procedimiento legal adecuado que garantice transparencia y celeridad en su tramitación;

Que, con expreso sustento constitucional, compete al Ministerio de Educación regular, fiscalizar, controlar y decidir de modo indelegable que los planes de estudio se encuentren perfectamente estructurados, con precisa enunciación de sus fines, procedimientos y fundamentos filosóficos, pedagógicos y justificación socioeconómica que acrediten la debida articulación con el sistema educativo y con precisa indicación de los plazos de cumplimiento y de las normas de evaluación, parcial y final, como, asimismo, los requerimientos de los establecimientos en que se apliquen, las condiciones del personal afectado y las necesidades profesionales del mismo;

Que, para ello, es necesario determinar los criterios orientadores que deberán cumplimentar, estableciéndose un mecanismo eficaz e integral que regule los requisitos esenciales para la presentación de proyectos y el procedimiento para su ulterior aprobación, permitiendo una mayor racionalidad, coherencia y una más fluida articulación entre las Direcciones involucradas;

Que las Direcciones Generales de Educación, de Planeamiento, de Educación de Gestión Privada, de Coordinación Financiera y Contable y de Coordinación Legal e Institucional han tomado la debida intervención;

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse los Criterios Orientadores para la Presentación de los Proyectos de Creación y/o Modificación de Planes de Estudio, los Criterios a Ponderar para su Aprobación y el procedimiento con el Circuito de Trámite, conforme el detalle de los Anexos I, II y III que, a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2° - Establécese que los criterios orientadores aprobados en el art. 1° deberán ser cumplimentados en la presentación de todo proyecto que verse sobre la creación de nuevos planes y modificación de los que se encuentren vigentes, a ser aplicados en las instituciones públicas, de gestión estatal y de gestión privada, en la jurisdicción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3° - Determínase que la Subsecretaría de Educación, como autoridad de aplicación de la presente resolución, deberá encomendar a las Direcciones Generales de su dependencia que, para cada caso, resulten competentes, la evaluación preliminar del proyecto presentado, la verificación del cumplimiento de los criterios orientadores, requisitos y procedimientos exigidos en el art. 1° y la elaboración de un informe de pertinencia que acredite la viabilidad y conveniencia para el sistema educativo del plan de estudio propuesto.

Artículo 4° - Facúltase a la Subsecretaría de Educación para pronunciarse y adoptar la decisión final respecto del proyecto presentado y del análisis y evaluación preliminar, debiendo expedirse acerca del reconocimiento de validación o denegación del mismo y, oportunamente, elevará al Ministerio de Educación el proyecto de acto administrativo para su aprobación, pudiendo, en los casos en que lo considere necesario, adoptar como medida previa que el proyecto sea sometido al análisis y evaluación técnica de otra u otras instancias. En caso de resultar desfavorable la evaluación efectuada, el proyecto será desestimado, remitiéndose sin mas trámite a la instancia de origen, con el respectivo pronunciamiento.

Artículo 5° - La presente resolución será de aplicación para los proyectos que se presenten a partir del período escolar del año 2007.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación -Direcciones Generales de Educación, de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento- y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria -Dirección General de Coordinación Financiera y Contable- y a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I


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ANEXO II

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ANEXO III

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3835-MEGC-07 Sustituye el inciso c apartado 1 Circuito para la Aprobación de los Planes del Anexo III de la Resolución 4555-MEGC-06.- </p>
DEROGADA POR
<p>Art. 10 de la Resolución 2569-MEGC-08 Deroga la Resolución 4555-MEGC-06.-</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 4555-MEGC-06 establece criterios orientadores para la presentación, modificación y aprobación de Planes de Estudio, el procedimiento con el Circuito Trámite, en el marco de la Ley 33.</p>