LEY 33 1998
Síntesis:
VALIDEZ O MODIFICACIÓN - PLANES DE ESTUDIO - ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES O SUPERVISADOS - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GCBA - RESOLUCIÓN FUNDADA DE LA MISMA - PODRÁ RECONOCERSE ESTUDIOS NO UNIVERSITARIOS DE INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS PÚBLICAS O PRIVADAS
Publicación:
21/07/1998
Sanción:
04/06/1998
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
07/07/1998
Esta norma no posee texto actualizado porque no ha sido modificada desde su consolidación e incorporación al Digesto Jurídico de la Ciudad.
TEXTO CONSOLIDADO
Texto consolidado según la Ley 6.764 (5° actualización del Digesto Jurídico)
Rama: Educación, Ciencia y Tecnología
Versión vigente: 29 de febrero de 2024
Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
Artículo 1° - La validez de todo nuevo plan de estudios o de cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudios vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estará sujeta a que las mismas sean objeto de aprobación por dicho organismo, mediante el dictado de una resolución fundada para cada caso.
Artículo 2° - La Ciudad de Buenos Aires podrá reconocer los estudios de niveles no universitarios cursados en establecimientos educativos dependientes de instituciones universitarias públicas o privadas, con el fin de permitir su articulación horizontal y vertical con el sistema educativo de la ciudad, siempre que los mismos sean objeto de la aprobación por la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires mediante el dictado de una resolución fundada, o bien cuando existiere resolución especial al respecto emanada del Consejo Federal de Cultura y Educación.
Art. 3.- Comuníquese, etcétera.- Ibarra - Grillo