LEY 33 1998
Síntesis:
VALIDEZ O MODIFICACIÓN - PLANES DE ESTUDIO - ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES O SUPERVISADOS - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GCBA - RESOLUCIÓN FUNDADA DE LA MISMA - PODRÁ RECONOCERSE ESTUDIOS NO UNIVERSITARIOS DE INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS PÚBLICAS O PRIVADAS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
21/07/1998
Sanción:
04/06/1998
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
07/07/1998
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Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
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Artículo 1° - La validez de todo nuevo plan de estudios o de cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudios vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estará sujeta a que las mismas sean objeto de aprobación por dicho organismo, mediante el dictado de una resolución fundada para cada caso.
Artículo 2° - La Ciudad de Buenos Aires podrá reconocer los estudios de niveles no universitarios cursados en establecimientos educativos dependientes de instituciones universitarias públicas o privadas, con el fin de permitir su articulación horizontal y vertical con el sistema educativo de la ciudad, siempre que los mismos sean objeto de la aprobación por la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires mediante el dictado de una resolución fundada, o bien cuando existiere resolución especial al respecto emanada del Consejo Federal de Cultura y Educación.
Art. 3.- Comuníquese, etcétera.- Ibarra - Grillo