LEY 2185 2006

Síntesis:

MODIFICA EL ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL - PRIMER PÁRRAFO DEL AP VII) DEL ARTÍCULO 8 ORDENANZA 40593 - MODIFICA REDACCIÓN - INCORPORA COMO INCISO C) DEL APARTADO VII) DEL ARTÍCULO DE LA ORDENANZA 40593 TEXTO - ESTABLECIMIENTOS DE NIVEL TERCIARIO DE FORMACIÓN DOCENTE Y TÉCNICA - FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR - INSTITUTOS DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR - ESCALAFÓN -

Publicación:

22/01/2007

Sanción:

05/12/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/01/2007

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifícase el primer párrafo del ap. VII) del artículo 8° de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Comprenderá los establecimientos de nivel terciario de formación docente y técnica que a continuación se detallan."

Artículo 2° - Incorpórase como inciso c) del ap. VII) del artículo 8° de la Ordenanza N° 40.593, el siguiente texto:

"Institutos de Formación Técnica Superior:
En este apartado se incluyen los Institutos de Formación Técnica Superior (anteriormente denominados Centros Educativos de Nivel Terciario), la Escuela Superior de Enfermería "Cecilia Grierson"; Instituto Superior de Tiempo Libre y Recreación; Instituto Superior de Deportes y todos aquellos que pudieran crearse con posterioridad a la sanción de la presente ordenanza. Según sus necesidades podrán contar en su planta funcional con Rector, Vicerrector, Regente (solo IES Deportes e IES Tiempo Libre y Recreación), Secretario Académico, Profesor Jefe Enfermería, Profesor, Secretario, Prosecretario, Profesor Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante de Trabajos Prácticos, Asistente de cátedra, Jefe de Bedeles o Preceptores, Bedel o Preceptor, Bibliotecario Jefe, Bibliotecario, Jefe de Laboratorio, Asistente de Laboratorio y Asesor Pedagógico".

Artículo 3° - Incorpórase como inciso c) del ap. VII) del artículo 9° de la Ordenanza N° 40.593, el siguiente texto:

Institutos de Formación Técnica Superior.

I. Escalafón Profesor.
a. Profesor/Prof. Enfermería.
b. Prof. Jefe Enfermería (C. Grierson).
c. Regente (IES Deportes e IES Tiempo Libre y Recreación).
d. Secretario Académico.
e. Vicerrector.
f. Rector.
g. Supervisor de Nivel Terciario.
h. Director Adjunto de Nivel Terciario.

II. Escalafón Trabajos Prácticos.
a. Ayudante de Trabajos Prácticos/a. Asistente de Cátedra.
b. Profesor Jefe de Trabajos Prácticos.

III. Escalafón Secretario.
a. Prosecretario.
b. Secretario.

IV. Escalafón Bedel/Preceptor.
a. Bedel/preceptor.
b. Jefe de Bedeles o Preceptores.

V. Escalafón Bibliotecario.
a. Bibliotecario.
b. Bibliotecario Jefe.

VI. Escalafón Laboratorio.
a. Asistente de Laboratorio.
b. Jefe de Laboratorio.

VII. No escalafonado.
a. Asesor Pedagógico.

Artículo 4° - Agrégase un último párrafo al ap. VII) del art. 9° de la Ordenanza N° 40.593, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Los escalafones incluidos en los puntos A1 y B.1., Nivel Terciario y C no estarán sujetos al régimen de designación por concurso establecido en la Ley N° 14.473. Las designaciones de este personal se regirán por los reglamentos de gobierno que para cada establecimiento apruebe el Ministerio de Educación".

Artículo 5° - Incorpórese como inciso c) del ap. VII) del artículo 25 de la Ordenanza N° 40.593, el siguiente texto:

Institutos de Formación Técnica Superior.

1) Escalafón Profesor.
a. Prof. Jefe Enfermería (Escuela Superior de Enfermería C. Grierson).
b. Regente.
c. Secretario Académico.
d. Vicerrector.
e. Rector.
f. Supervisor de Nivel Terciario.
g. Director Adjunto de Nivel Terciario.

2) Escalafón Trabajos Prácticos.
a. Profesor Jefe de Trabajos Prácticos.

3) Escalafón Secretario.
a. Secretario.

4) Escalafón Bedel/Preceptor.
a. Jefe de Bedeles o Preceptores.

5) Escalafón Bibliotecario.
a. Bibliotecario Jefe.

6) Escalafón Laboratorio.
a. Jefe de Laboratorio.

Artículo 6° - La reglamentación de la presente incorporará los cargos creados al detalle que realiza el art. 1° del Decreto N° 2.040/03, reglamentario del artículo 75 de la Ordenanza N° 40.593.

Artículo 7° - Incorpóranse al artículo 128 de la Ordenanza N° 40.593 los siguientes cargos con sus correspondientes puntos índice:

VIII Área de la Educación Superior.
Nivel Terciario.
Rector 2625.
Rector (Ex CENT) 2625.
Vicerrector 2204.
Vicerrector 2204 (Ex CENT).
Regente 2099 (solo ENS e IES de Deportes e IES de Tiempo Libre y Recreación).
Secretario Académico 2204.
Profesor Jefe Enfermería 2157.
Profesor de Enfermería 2115.
Secretario (Nivel Terciario) 1083.
Secretario (Ex CENT) 1083.
Prosecretario (N. Terciario) 920.
Prosecretario (Ex CENT) 920.
Profesor Jefe de Trabajos Prácticos 800.
Ayudante de Trabajos Prácticos 736.
Asistente de cátedra 564.
Jefe de Bedeles (Ex CENT) 775.
Bedel o Preceptor (Ex CENT) 704.
Bibliotecario Jefe 775.
Bibliotecario Jefe (Ex CENT) 775.
Bibliotecario 753.
Bibliotecario (Ex CENT) 753.
Jefe de Laboratorio 753.
Asistente de Laboratorio 564.
Asesor Pedagógico 1692.
Hora cátedra nivel terciario 58,75.

Artículo 8° - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2185, modifica el primer párrafo del Ap. VII) del artículo 8 de la Ordenanza 40593.</p><p>Art. 2, incorpora texto como inciso c) del Ap. VII) del artículo 8. </p><p>Art. 3, incorpora texto como inciso c) del Ap. VII) del artículo 9.</p><p>Art. 4, agrega un último párrafo al Ap. VII) del Art. 9.</p><p>Art. 5, incorpora texto como inciso c) del Ap. VII) del artículo 25.</p><p>Art. 7, incorpora cargos con sus correspondientes puntos índice, al artículo 128.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 6 de la Ley 2185, establece que su reglamentación incorporará los cargos creados al detalle que realiza el Art. 1 del Decreto 2040-03, reglamentario del artículo 75 de la Ordenanza 40593.</p>
PROMULGADA POR