DECRETO 2040 2003
Síntesis:
REGLAMENTA EL ARTÍCULO 75 DE LA ORDENANZA 40593 - ESTATUTO DEL DOCENTE - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - CARGOS DIRECTIVOS - CARGOS JERÁRQUICOS - INCOMPATIBILIDAD DE CARGOS - CARGOS ESCALAFONADOS - MAESTRO SECRETARIO - SECRETARIO - JEFE GENERAL DE EDUCACIÓN O DE ENSEÑANZA PRÁCTICA - SUBREGENTE - REGENTE - VICEDIRECTOR - DIRECTOR - DIRECTOR ITINERANTE - VICERRECTOR - RECTOR - SUPERVISOR ADJUNTO - SUPERVISOR - SUPERVISOR COORDINADOR - DIRECTOR ADJUNTO
Publicación:
06/11/2003
Sanción:
30/10/2003
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 10.670/03, y;
CONSIDERANDO:
Que por dicha actuación tramita la iniciativa para la reglamentación del artículo 75 de la Ordenanza N° 40.593, propiciada por la Comisión Permanente de Evaluación y Actualización del Estatuto del Docente de la Secretaría de Educación;
Que el artículo 75 del Estatuto del Docente, establece como principio general que los cargos directivos o jerárquicos son incompatibles entre sí en todos los niveles o modalidades de la educación nacional, provincial, municipal o privada, pero no precisa los alcances y limitaciones de dicha incompatibilidad con relación a las distintas Áreas de la Educación, existiendo casos que merecen un tratamiento particularizado;
Que en ese orden de ideas, resulta procedente determinar cuáles cargos directivos o jerárquicos resultan incompatibles entre sí y cuáles quedan exceptuados de dicha categorización en lo que respecta a las Áreas de Educación Media y de Educación Artística;
Que han tomado intervención en estos actuados las Direcciones Generales de Coordinación Legal e Institucional y de Coordinación Financiera y Contable de la Secretaría de Educación;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Reglaméntase el artículo 75 de la Ordenanza N° 40.593 -Estatuto del Docente- el que quedará redactado de la siguiente forma:
Los cargos escalafonados establecidos en el artículo 25 de este Estatuto que resultan incompatibles entre sí, en todos los niveles o modalidades de la educación nacional, provincial, municipal o privada son:
Maestro Secretario - Secretario - Jefe General de Educación o de Enseñanza Práctica - Subregente - Regente - Vicedirector - Director - Director Itinerante - Vicerrector - Rector - Supervisor Adjunto - Supervisor - Supervisor Coordinador - Director Adjunto.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Secretarías de Educación y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. IBARRA - Perazza - Albamonte - Fernández