DECRETO 1395 2007

Síntesis:

APRUEBA EL PROGRAMA DE TECNOLOGÍAS INFORMÁTICAS APLICADAS A LA CULTURA - CREA LA UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA

Publicación:

16/10/2007

Sanción:

05/10/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 43.198/05, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el art. 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se enmarca como acción específica del Gobierno la distinción y promoción de todas las actividades creadoras;

Que, en este marco se debe garantizar la democracia cultural facilitando el acceso de los miembros de la comunidad toda a los bienes culturales;

Que, del mismo precepto constitucional citado se desprende la necesidad de proteger y difundir las manifestaciones de la cultura popular, de tal forma que el bien jurídico protegido pueda ser accesible en forma libre a la mayor cantidad de nuestros ciudadanos;

Que, es necesario entonces que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio del Ministerio de Cultura, desarrolle medidas de acción positiva tendientes a facilitar el pleno ejercicio de estos derechos;

Que, la entonces Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elaboró y ejecutó un proyecto financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), denominado FOSC (Fortalecimiento Organizacional de la Secretaría de Cultura) cuyo objetivo general consistió en potenciar la preservación y la difusión de la cultura, mejorar y modernizar la gestión administrativa/cultural y completar la difusión de la producción cultural, aplicando las nuevas tecnologías informáticas, comunicaciones y multimedia en virtud del Decreto N° 1.023/93;

Que tal proyecto culminó, siendo los resultados obtenidos altamente satisfactorios:

- Desarrollo del catálogo digital del patrimonio del Ministerio de Cultura, abierto al público llamado ACCEDER (acceso digital en red internet www.acceder.gov.ar).
- Desarrollo de conectores (traductores) de las distintas bases que articula e integra ACCEDER.
- Incorporación de 500.000 objetos catalogados y digitalizados a ACCEDER.
- Instalación y funcionamiento de catorce "Nodos" de catalogación y digitalización que alimentan ACCEDER.
- Integración de la red conectiva entre los "Nodos" primarios.
- Administración del contenido de la web Cultura del Ministerio de Cultura y creación y administración de los subportales del Ministerio.
- Desarrollo del Sistema de Información Cultural (SIC).
- Desarrollo de un sistema de flujo de la producción de eventos culturales portable (para aplicar en distintos centros culturales).
- Desarrollo e implementación del Plan de Capacitación 2004/07 para el personal del Ministerio de Cultura.
- Puesta en funcionamiento de la Oficina de Seguimiento Operativo (OSO), para soporte del parque informático y la red de comunicaciones digitales.
- Puesta en funcionamiento de una de las Salas de Atención de Público (SAP) en el Centro de Documentación en el Complejo Teatral Bs. As.
- Puesta en funcionamiento del Centro Coordinador de Documentación Digital (CDD) en la Casa de la Cultura.
- Instalación física y equipamiento del asiento de la unidad ejecutiva

Que, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se ha comprometido a brindar sustentabilidad institucional al proyecto de que se trata, tal como surge del artículo H del proyecto de Fortalecimiento Organizacional de la Secretaría de Cultura;

Que la Ley N° 1.925 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O.C.B.A. N° 2047 del 28/3/06), en sus artículos 2° y 3° establece que "…el despacho de los negocios del Gobierno de la Ciudad…está a cargo de once (11) Ministerios…" cuyos titulares "…integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo…";

Que, por Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2.416), se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, sin perjuicio de las circunstancias aludidas, razones de mérito y conveniencia aconsejan dotar de continuidad indeterminada en el tiempo al proyecto en cuestión, de forma de asegurar e incluso mejorar cualitativa y cuantitativamente la obtención de los resultados antes mencionados;

Que, no existe en la estructura organizativa en el Ministerio de Cultura ninguna unidad funcional que brinde los servicios de apoyo en tecnologías informáticas, comunicaciones imprescindibles para el desarrollo de las actividades de la misma y la producción específica de productos multimedia culturales;

Que, en ese orden de ideas se propicia la creación del programa "Tecnologías Informaticas Aplicadas a la Cultura" ("TIAC"), cuyos objetivos y lineamientos generales se especifican en el Anexo I que forma parte del presente;

Que el programa "Tecnologías Informaticas Aplicadas a la Cultura" ajustará su cometido a las políticas definidas por el Decreto N° 1.023/93 y el Decreto N° 350/06, respecto de los sistemas de información, normativas, innovación tecnológica, proyectos, desarrollos, mantenimiento, soporte técnico, comunicaciones; que constituyen a la Dirección General de Sistemas de Información dependiente del Ministerio de Gestión Pública y Descentralización, en el órgano rector en la materia;

Que han tomado la intervención que les compete la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y el Ministerio de Hacienda;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase, en el ámbito del Ministerio de Cultura, el Programa de Tecnologías Informáticas Aplicadas a la Cultura (TIAC), cuyos objetivos se establecen como Anexo I, que a todos sus efectos forma parte del presente.

Artículo 2° - Créase la Unidad Coordinadora del programa aprobado por el artículo 1°, la que tendrá dependencia directa del Ministerio de Cultura, asignándosele los objetivos, responsabilidades y acciones establecidas en el Anexo II, que a todos sus efectos pasa a formar parte integrante del presente decreto.

Artículo 3° - La Unidad Coordinadora creada por el artículo 2° estará a cargo de un Coordinador Ejecutivo, que será designado y removido por el titular del Ministerio de Cultura, y cuya retribución será equivalente a la de un Director General con Función Crítica Media.

Artículo 4° - Delégase en el titular del Ministerio de Cultura la facultad de suscribir el correspondiente contrato de locación de servicios.

Artículo 5° - Delégase en el titular del Ministerio de Cultura la facultad de dictar las normas reglamentarias y complementarias del presente que fueren menester para la correcta ejecución del programa que se aprueba por el artículo 1°.

Artículo 6° - El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la partida presupuestaria correspondiente del Ministerio de Cultura.

Artículo 7° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura y por los señores Ministros de Hacienda y de Gestión Pública y Descentralización.

Artículo 8° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General de Sistemas de Información dependiente del Ministerio de Gestión Pública y Descentralización.


ANEXOS

ANEXO I

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ANEXO II

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3049-07, establece que la Unidad Técnica de Coordinación Integral de Catálogos, Registros e Inventarios - UTCICRI será coordinado por la Unidad Coordinadora del Programa de Tecnologías Informáticas Aplicadas a la Cultura TIAC, creado por Decreto 1395-07, quedando ampliado su ámbito de aplicación</p>
INTEGRA
Dto. 1395 aprueba el Programa de Tecnologías Informáticas Aplicadas a la Cultura, cuya capacitación, según Anexo I, punto II.6 se ajustará a lo dispuesto por la Res. 146-SSGO-01
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 649-MCGC-MMGC-15, transfiere al ámbito de la Dirección General Patrimonio e Instituto Histórico, el Programa de Tecnologías Informáticas Aplicadas a la Cultura,TIAC, aprobado por Decreto 1395-07.</p>