RESOLUCIÓN 58 2009 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO LOS CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN ESTABLECIDOS MEDIANTE LAS RESOLUCIONES 18-FG-01- 49-FG-03 - 79-FG-03 - 98-FG-06

Publicación:

15/04/2009

Sanción:

03/04/2009

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO:

Los criterios generales de actuación establecidos a través de las Resoluciones FG N° 18/01, 49/03, 79/03 y 96/06, y el Dictamen de la Secretaría General de Política Criminal

Y CONSIDERANDO:

I. Que los criterios generales de actuación establecidos a partir de las resoluciones mencionadas en el visto, fueron dictados cuando aún no se encontraba totalmente constituido el fuero con competencia Penal, Contravencional y de Faltas, y con antelación a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 2.303) y/o del Régimen Penal Juvenil (Ley 2.451), época en la cual el marco normativo local no lograba brindar respuestas integrales a determinadas situaciones que se suscitaban sistemáticamente en los procesos judiciales. Sin embargo, en los últimos años la situación institucional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido modificada sustancialmente, contando en la actualidad con un Poder Judicial completo, integrado con un fuero con competencia Penal, Contravencional y de Faltas, preparado para asumir nuevas competencias penales, como las que fueron traspasadas a partir de los dos convenios suscriptos por el Gobierno Nacional y por el Gobierno de la Ciudad, los cuales oportunamente han sido aprobados por el Congreso Nacional y por la Legislatura local. Lo propio ha ocurrido con los avances logrados en el marco normativo, fundamentalmente, con la sanción y la entrada en vigencia del Código Procesal Penal de la C.A.B.A., el cual se aplica supletoriamente al proceso contravencional, como así también con el Régimen Procesal Penal Juvenil, herramientas que han contribuido definitivamente para que el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires pueda cumplir acabadamente con las obligaciones que la Constitución y las leyes le imponen. Todo ello ha determinado que los aludidos criterios generales de actuación pierdan virtualidad, conforme las razones particularmente vinculadas a cada una de ellas que se indicarán a continuación, lo que justifica dejarlos formalmente sin efecto.

II. a)Resolución FG N°18/01: La cual estableció, como criterio general de actuación, el cumplimiento de una serie de requisitos para la audiencia prevista en el art. 41 de la ley 12, en causas con imputados que no están bajo aprehensión y en las que no puede hacerse efectiva la concurrencia del defensor: 1) La presentación del imputado ante el fiscal. 2) La designación de defensor, la explicación de sus derechos y la mención de los hechos que se le imputan. 3) La constitución del domicilio.4) La fijación de un plazo de diez días para declarar , con aclaración de que: a) En caso de querer hacerlo deberá concurrir acompañado por el defensor. b) Una vez transcurrido dicho término, se tendrá por ejercido el derecho a no declarar, a los efectos de la continuación del procedimiento y sin perjuicio del derecho del imputado de hacerlo posteriormente. Respecto de esta resolución, coincido con lo dictaminado por el Señor Secretario General de Política Criminal y Planificación Estratégica, al considerar que en la actualidad el contenido del art. 41 de la ley 12 se completa con la aplicación supletoria de los arts. 162 y 28 del Código Procesal Penal de la Ciudad, cuya interpretación integral y armónica hacen indispensable la presencia del abogado defensor en la audiencia, siempre que el imputado decidiese prestar declaración; no resultando obligatoria su comparecencia en el caso de que el imputado hiciese uso de su derecho a negarse a declarar, todo lo cual evidencia que la cuestión que había intentado subsanar el criterio general de actuación, ya tiene su remedio a través de la normativa legal vigente.

b)Resolución FG N° 49/03: Estableció como criterio general de actuación que los fiscales en materia contravencional no debían aceptar la competencia respecto de los delitos transferidos a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el Convenio aprobado por las leyes 597 y 25.752 y por los que pudieran transferirse en consecuencia, hasta treinta días después de haberse prestado el acuerdo requerido por el Consejo de la Magistratura a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de los jueces que concursaron para el fuero Contravencional y de Faltas. Como puede advertirse, independientemente del acierto o desacierto de esa decisión, su objeto se encuentra totalmente agotado, en tanto la totalidad de los jueces propuestos oportunamente por el Consejo de la Magistratura contaron con el acuerdo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c)Resolución FG N° 79/03: Estableció como criterio general de actuación la aplicación de una serie de normas procesales para la tramitación de los sumarios que se iniciaban con motivo de la transferencia de competencias penales, lo cual se hacía indispensable en aquel momento frente al vacío normativo que poseía la Ciudad de Buenos Aires. En dicha resolución se incluyó la aplicación de las normas previstas en el Código Procesal Penal de la Nación, previéndose múltiples situaciones, tales como: criterios a adoptar frente a los imputados detenidos y al modo en que debían recibirse sus declaraciones, modo en que debía tramitarse un pedido de prisión preventiva y una orden de detención, modo de actuación frente menores imputados, y demás cuestiones que podrían suscitarse en el curso de un proceso penal. La sanción del Código Procesal Penal y del Régimen Penal Juvenil hicieron que ésta resolución perdiera totalmente su importancia, en tanto que su única función era la de completar los vacíos legales que tenía el marco normativo local, con antelación al dictado de dichas normas. d)Resolución FG N° 98/06: Estableció como criterio general de actuación que en materia contravencional los integrantes del Ministerio Público Fiscal deberían interponer y fundamentar los recursos de apelación contra decisiones jurisdiccionales que no importen sentencia definitiva o auto equiparable, en el plazo de tres días previsto en el art. 450 del CPPN, de aplicación supletoria, y plantear la extemporaneidad de los que interpongan las otras partes fuera del término señalado. Similar respuesta habrá que dar respecto de ésta resolución, por cuanto en la actualidad, en materia procesal contravencional, se aplica supletoriamente el Código Procesal Penal de la Ciudad, el cual estipula un plazo diferente al previsto en el criterio general de actuación dictado oportunamente.

Por todo lo expuesto, compartiendo las conclusiones del dictamen efectuado por el Sr. Secretario General de Política Criminal y Planificación Estratégica N° 67/09, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1°, 5° y 18° de la ley 1.903,

EL FISCAL GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- DEJAR SIN EFECTO los criterios generales de actuación establecidos mediante las Resoluciones FG N° 18/01, 49/03, 79/03 y 98/06.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de internet del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; comuníquese a la Legislatura de la Ciudad, a los Sres. Fiscales Generales Adjuntos, a los Fiscales de Cámara, a los Sres. Fiscales de Primera Instancia y a los Sres. Secretarios Generales del Ministerio Público Fiscal, y oportunamente, archívese

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Res. 58-FG-09 Deja sin efecto los criterios generales de actuación establecidos mediante la Res. 18-FG-01
DEROGA
Res. 58-FG-09 Deja sin efecto los criterios generales de actuación establecidos mediante la Res. 49-03
DEROGA
Res. 58-FG-09 Deja sin efecto los criterios generales de actuación establecidos mediante la Res. 79-03
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Res. 58-FG-09 Deja sin efecto los criterios generales de actuación establecidos mediante la Res. 98-06