RESOLUCIÓN 49 2003 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECE COMO CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN, QUE LOS FISCALES EN MATERIA CONTRAVENCIONAL, NO DEBEN ACEPTAR LA COMPETENCIA RESPECTO DE LOS DELITOS TRANSFERIDOS A LA JURISDICCIÓN DE LA C.A.B.A POR EL CONVENIO N° 31/00 (APROBADO POR LAS LEYES 597 Y 25.752) Y POR LOS QUE PUDIERAN TRANSFERIRSE EN CONSECUENCIA, HASTA TREINTA DÍAS DESPUÉS DE HABERSE PRESTADO EL ACUERDO REQUERIDO POR EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA A LA LEGISLATURA DE LA C.A.B.A. RESPECTO DE LOS JUECES/ZAS QUE CONCURSARON PARA EL FUERO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS. MINISTERIO PÚBLICO FISCAL-CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN-FISCALES-TRASPASO DE COMPETENCIA PENAL-DELITOS TRANSFERIDOS-JURISDICCIÓN-CONVENIO 31/00-ACUERDO-LEGISLATURA-JUECES-CONCURSO-FUERO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS

Publicación:

27/08/2003

Sanción:

21/08/2003

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


Vista la reunión celebrada el 20 de agosto de 2003 con los/las integrantes del Ministerio Público Fiscal en materia Contravencional, con motivo de la posible vigencia del traspaso de competencia penal según el convenio celebrado entre la Nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Ley Nacional N° 25.752 y la Ley local N° 597;

Y CONSIDERANDO:

I. Que habiéndose planteado por parte de diversos Jueces Nacionales en lo correccional la incompetencia a favor del fuero contravencional local, por el delito de portación de arma de uso civil (Art. 189 bis tercer párrafo del Código Penal) - v.gr. Causa N° 13.252 Costislla, Carlos Antonio s/ infr. Art. 189 bis del Código Penal de la Fiscalía N° 4 -, entendiendo que estaba vigente el convenio aprobado por las Leyes N° 25.752 de la Nación y 597 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a pedido de los integrantes del Ministerio Público Fiscal se realizó una reunión con los/las fiscales en lo contravencional en los términos del Art. 5 de la Ley N° 21 para establecer el procedimiento a seguir.

II. Que si bien en la reunión celebrada se afirmó unánimemente la potestad jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para entender en el juzgamiento de delitos comunes, en los términos del Art. 129 de la Constitución Nacional, se consideró que la vigencia del Convenio antes mencionado está condicionada a la adecuada integración del fuero, según su artículo séptimo.

III. En punto a ello, cabe discernir que debe entenderse por constitución del Fuero Contravencional y de Faltas en los términos de la cláusula transitoria tercera de la Ley N° 7. Es evidente que el Convenio de marras fue redactado con anterioridad al dictado de la Ley N° 591 que la modificó, pero ratificado con posterioridad por la Ley local N° 597 y la Ley Nacional N° 25.752.

Cabe entender, entonces, que habiéndose aprobado el Convenio con posterioridad a la promulgación de la Ley N° 591, sin reservas de ninguna especie, su cláusula séptima se refiere a la actual redacción de la Ley N° 7, cláusula transitoria tercera, que dice: El fuero contravencional y de faltas se conformará paulatinamente de acuerdo a las necesidades del servicio. En su primera integración se constituirá, como mínimo, con una Cámara de seis (6) miembros dividida en dos (2) Salas de tres (3) miembros cada una, y treinta (30) jueces y juezas de primera instancia.

Con ello sentado, hace al caso recordar que como, es de público y notorio conocimiento, tras la substanciación de los concursos se encuentra para tratamiento en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la propuesta del Consejo de la Magistratura para la designación de doce jueces/zas de cámara y treinta y ocho jueces/zas de primera instancia, número de magistrados/as que en ambos casos supera con creces el requerido por la cláusula transitoria tercera de la Ley N° 7 (seis jueces de cámara y treinta de primera instancia), habiéndose ya realizado las audiencias públicas pertinentes.

En consecuencia, puede considerarse como relativamente inminente el cumplimiento de la condición suspensiva citada para que entre en vigencia el referido traspaso de competencia penal.

IV. Sin perjuicio de ello y para el hipotético caso de que el número de jueces que apruebe la Legislatura no alcanzara el requerido por la cláusula transitoria tercera de la Ley N° 7, conforme la redacción de la Ley N° 591, se entendió que deberá prevalecer la potestad jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cabrá admitir la competencia penal a que se refiere el Convenio de marras o cualquier otra que se asigne en su consecuencia al ámbito local, cuando existan jueces/zas con acuerdo de la Legislatura (Arts. 129 de la Constitución Nacional y 6 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

V. También, fue materia de tratamiento en la citada reunión la necesidad de reclamar a los organismos competentes la provisión urgente de los elementos adecuados para el ejercicio de la competencia penal, como el dictado de un Código Procesal Penal, las modificaciones pertinentes de la Ley N° 7 para la clara asignación de competencias, la celebración de convenios con el Gobierno Nacional respecto de las funciones de la Policía Federal Argentina, el Servicio Penitenciario Federal, los institutos de alojamiento de menores imputables, el Registro Nacional de Reincidencia y el Patronato de Liberados y la ratificación de los convenios previstos por las Leyes Nros. 20.711 y 22.055 relativas al traslado y extradición de detenidos y obtención de pruebas respectivamente.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el Art. 17 Inc. 6 de la Ley N° 21,

RESUELVO:

I. Establecer como criterio general de actuación, que los/las fiscales en materia contravencional no deben aceptar la competencia respecto de los delitos transferidos a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el Convenio aprobado por las Leyes Nros. 597 y 25.752 y por los que pudieran transferirse en consecuencia, hasta treinta días después de haberse prestado el acuerdo requerido por el Consejo de la Magistratura a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de los jueces/zas que concursaron para el fuero Contravencional y de Faltas.

II. Librar oficio a la Secretaría de Justicia y Legal y Técnica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que con carácter de urgente se promueva la sanción de las leyes y se celebren los acuerdos mencionados en el Considerando V.

III. Regístrese, comuníquese al señor Fiscal ante la Cámara Contravencional, a los/las fiscales en lo contravencional de primera instancia, a la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional, al señor Defensor General, al señor Asesor General, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Policía Federal Argentina, a la Prefectura Naval Argentina, a la Policía Aeronáutica Nacional, al Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Mandalunis

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Res. 58-FG-09 Deja sin efecto los criterios generales de actuación establecidos mediante la Res. 49-03
REFERENCIADA POR
Cons. Res. 79-FG-03 Ref. Res. 49-FG-03