RESOLUCIÓN 402 2010 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE ESTABLECE EL PROCESO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DOCENTE DE NIVEL MEDIO - EDUCACIÓN MEDIA - DE EDUCACIÓN TÉCNICA - DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA - DE EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE Y DE FORMACIÓN DOCENTE - PROFESOR - PROFESORA - MAESTRO DE ENSEÑANZA PRÁCTICA - MAESTRO JEFE DE ENSEÑANZA PRÁCTICA - JEFE DE SECCIÓN - MAESTRO JEFE DE EDUCACIÓN PRÁCTICA - SITUACIÓN DE REVISTA - CARGO - HORAS CÁTEDRA - ESCUELAS - LICENCIAS - AUSENTISMO - INASISTENCIAS - SANCIONES - CONCEPTO - PROYECTO PEDAGÓGICO
Publicación:
16/03/2010
Sanción:
25/02/2010
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Carpeta N° 103.241-MEGC/10, la Ordenanza N° 40.593, sus respectivas reglamentaciones, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de la política educativa llevada a cabo por este Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mejorar en forma permanente las condiciones de trabajo de la carrera docente y el proceso de profesionalización, transformando la evaluación de sus desempeños para el desarrollo y fortalecimiento sostenido de la tarea docente;
Que el Estatuto del Docente - Ordenanza N° 40.593 - en el Capítulo XI, Artículos 23 y 24 y sus respectivas reglamentaciones establecen el marco normativo para la calificación o concepto del personal docente regulando los criterios y mecanismos respectivos;
Que la evaluación de la profesión docente constituye una práctica de particular relevancia para la marcha del sistema educativo en general y de cada institución escolar en particular, siendo indispensable para el fortalecimiento profesional de maestros y profesores;
Que los instrumentos de Evaluación del Desempeño del Personal Docente para los cargos de Nivel Medio que se han venido implementando requieren ser reformulados a los efectos de su actualización, por ello la Dirección de Evaluación Educativa, a través de sus equipos técnicos, propiciaron espacios de intercambio para la discusión y elaboración de los mismos, y debate con las Direcciones de Educación Media, de Educación Técnica, de Educación Artística, de Educación del Adulto y del Adolescente y de Formación Docente dependientes de la Dirección General de Educación Estatal;
Que la propuesta que por la presente se aprueba constituye una nueva estrategia que permite evaluar al personal docente, a través de criterios que describan su desempeño potenciando la reflexión académica y propendiendo al mejoramiento de la enseñanza, lo que redundará en beneficio de la comunidad educativa;
Que las direcciones educativas de los distintos niveles y modalidades involucradas y la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional han tomado la intervención que les compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese que el proceso de Evaluación del Desempeño del Personal Docente de Nivel Medio, perteneciente a las Direcciones de Educación Media, de Educación Técnica, de Educación Artística, de Educación del Adulto y del Adolescente y de Formación Docente, dependientes de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal se regirá conforme los mecanismos y criterios que se aprueban en la presente Resolución, siendo aplicables a los cargos docentes que en cada caso se indican, independientemente de su situación de revista.
Artículo 2°.- Determínase que el mecanismo de Evaluación del Desempeño del Personal Docente de Nivel Medio para los cargos de Profesor, Maestro de Enseñanza Práctica (MEP), Maestro Jefe de Enseñanza Práctica Jefe de Sección y Maestro Jefe de Educación Práctica se compondrá de un proceso de seguimiento sistemático, caracterizado por el trabajo conjunto entre los Directores de Educación, Supervisores y Personal de Conducción, y por la elaboración del concepto por parte del superior jerárquico responsable del informe de Evaluación del Desempeño del Personal Docente, conforme las características y condiciones que se detallan en el Anexo I (Marco General), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Apruébase el instrumento correspondiente al ?nstrumento de Evaluación del Desempeño del Personal Docente de Nivel Medio?para los Cargos de Profesor, Maestro de Enseñanza Práctica, Maestro Jefe de Enseñanza Práctica Jefe de Sección y Maestro Jefe de Educación Práctica, conforme se detalla en el Anexo II, que forma parte de la presente, así como las especificaciones para la determinación del concepto del docente evaluado.
Artículo 4°- Dispónese que, para la evaluación del Personal Docente de Nivel Medio para los Cargos de Profesor, Maestro de Enseñanza Práctica, Maestro Jefe de Enseñanza Práctica Jefe de Sección yMaestro Jefe de Educación Práctica, que se desempeñaren a lo largo del período lectivo en condición de suplentes, se deberá asentar -independientemente de la duración de la suplencia- en el Legajo Personal del docente, con copia en el archivo de la escuela, un informe de carácter pedagógico que considere los ejes del instrumento de evaluación detallados en el Anexo II, el que será presentado en los sucesivos destinos del docente junto con las designaciones correspondientes.
Artículo 5° - Establécese que el Personal Docente de Nivel Medio para los Cargos de Profesor, Maestro de Enseñanza Práctica, Maestro Jefe de Enseñanza Práctica Jefe de Sección yMaestro Jefe de Educación Práctica en comisión de servicio que no se encuentren al frente de alumnos, serán evaluados mediante el instrumento y las especificaciones para la determinación del concepto del docente evaluado, aprobados en el Artículo 2°, Anexo I de la Resolución N° 1611-SED/05.
Artículo 6° - Dispónese que el Personal Docente de Nivel Medio para los Cargos de Profesor, Maestro de Enseñanza Práctica, Maestro Jefe de Enseñanza Práctica Jefe de Sección- yMaestro Jefe de Educación Práctica que se encuentren en situación de cambio de función por disminución o pérdida de aptitudes, conforme lo previsto en el Artículo 7°, inciso ch) de la Ordenanza N° 40.593, o en pase transitorio para cumplir tareas en otra u otras ubicaciones, por aplicación del último párrafo de la reglamentación del Artículo 39 de la norma citada, serán evaluados haciendo uso de los instrumentos que se aprueban por la presente Resolución, previa adaptación de los mismos en sus dimensiones, en función de las características de la tarea a evaluar y en el marco de los acuerdos institucionales establecidos a comienzos del ciclo lectivo.
Artículo 7°- Facúltase a la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica para la implementación, evaluación y seguimiento del nuevo proceso de evaluación que se aprueba por la presente Resolución.
Artículo 8°.- Dispónese que los mecanismos e instrumentos de Evaluación del Desempeño del Personal Docente para los cargos de Nivel Medio nominados en el Artículo 2° de la presente serán aplicables durante el período escolar del año 2010.
Artículo 9°.- Déjanse sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los instrumentos utilizados anteriormente para la evaluación de los docentes que se desempeñen en los cargos de nivel medio señalados.
Artículo 10.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comuníquese por copia a las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica, de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos y a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Planeamiento Educativo, y de Coordinación Legal e Institucional, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones de Educación Media, de Educación Técnica, de Educación Artística, de Educación del Adulto y del Adolescente, de Formación Docente y a las Juntas de Clasificación Docentes respectivas. Cumplido, archívese.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3381