RESOLUCIÓN 2072 2011 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

  APROBACIÓN - APRUEBA LA OFERTA PRESENTADA POR PUENTE HNOS. SOCIEDAD DE BOLSA SA PARA LA ESTRUCTURACIÓN Y LA EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO  - APRUEBA  EL MODELO EL CUARTO SUPLEMENTO DEL CONTRATO DE AGENCIA - FOURTH SUPPLEMENTAL AGENCY AGREEMENT   A  SER SUSCRIPTO CON  THE BANK OF NEW YORK MELLON -  EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO - RATIFICACIÓN  - RATIFICA EL CUARTO SUPLEMENTO DEL CONVENIO DE FIDEICOMISO  FOURTH SUPPLEMENTAL TRUST DEEED -  A SUSCRIBIRSE ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD Y THE BANK OF NEW YORK MELLON - DEUDA PÚBLICA - EMPRESTITOS - PRÉSTAMOS - 200 MILLONES DE DOLARES - DOSCIENTOS

Publicación:

12/12/2011

Sanción:

07/12/2011

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

La Ley N° 3.894, Ley N° 4.037 Decreto N° 178-GCBA/2011 y Decreto N° 534-GCBA /2011, Resolución N° 1.198-MHGC/2011, el Expediente 2.220.374/2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 4.037 se autorizó al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, a contraer un empréstito con entidades financiaras nacionales y/o internacionales por hasta un importe máximo dólares estadounidenses doscientos millones (U$S 200.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas. Los fondos obtenidos con dicho empréstito se afectarán exclusivamente a los destinos establecidos en el artículo 3° de la Ley N ° 3.894 y con las condiciones establecidas en el artículo 2° de la Ley N° 3.894, modificada por el artículo 1° de la Ley N° 4.037;

Que la operación fue autorizada en el marco del Programa de Asistencia Financiera instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 del 21 de diciembre de 1996, las Leyes N° 323, el Decreto N° 557/2000, la Ley N° 2.570, la Ley N° 2.571, la Ley N° 2.789, la Ley N° 3.152, la Ley 3.380, Ley N° 3.894, Ley N° 4.037 y disposiciones concordantes;

Que desde la fecha de promulgación de la Ley N° 3.894 la situación de los mercados internacionales se modificó sustancialmente, deteriorándose sostenidamente a partir de la incertidumbre generada por la situación fiscal de Grecia, entre otros países de Europa, cuya solución se posterga día a día. Las causas de esta crisis han generado un amplio debate entre las autoridades de la Unión Europea, las propias autoridades de los países involucrados y el resto de la comunidad de naciones respecto del impacto de esta crisis y sus efectos sobre el endeudamiento y el crecimiento global;

Que, ante el presente escenario, los inversores de las principales plazas financieras internacionales han reestructurado sus carteras orientándose hacia activos con mejores créditos, deshaciendo posiciones en papeles mas riesgosos, especialmente de aquellos que no cuentan con la calificación como "grado de inversión", entre los que está la Argentina;

Que la presente incertidumbre financiera ha reducido sustancialmente el mercado de emisiones primarias con calificación de riesgo de grado de inversión, generándose sólo algunas mejoras circunstanciales -o "ventanas" en el vocabulario de los mercados financieros-, en las que los emisores que las utilizaron se encontraron con una demanda de mayores rendimientos como consecuencia del riesgo imperante; y, para los emisores que no cuentan con el grado de inversión, la parálisis es casi total, situación que también se presenta en los mercados secundarios que muestran rendimientos muy superiores a los valores de los últimos meses, con diferencias de rendimiento (Spreads) que se han ampliado, en algunos casos por encima de los 500 puntos básicos, coexistiendo en los mercados internacionales de capitales un marcado escepticismo con una generalizada aversión al riesgo;

Que, por lo tanto, en las actuales circunstancias, resulta conveniente proceder a emitir títulos con entidades financieras nacionales por hasta un importe máximo de dólares estadounidense doscientos millones (US$ 200.000.000) con destino exclusivo a los fines establecidos por el artículo 3° de la Ley N° 3.894 y de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 ° de la misma, modificado por el artículo 2 ° de la Ley N ° 4.037, que podrá ser rescatado anticipadamente con el producido de la emisión de los títulos autorizado por el artículo 1° de dicha Ley;

Que la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad en su artículo 4° inciso g) excluye expresamente de su aplicación a los contratos comprendidos en operaciones de crédito público;

Que a tales efectos se han producido diversas reuniones con instituciones financieras locales, presentando Puente Hnos. Sociedad de Bolsa S.A, que integra el consorcio seleccionado mediante la Resolución N°1.1198 MHGC-2011, una propuesta que resulta la más conveniente y cuyos términos y condiciones se acompañan en el expediente de referencia;

Que la Ley N° 3.894 fijó las cláusulas particulares y generales, y autorizó a través de la modificación introducida por la Ley N° 4.037 a celebrar una operación de crédito público por un importe de dólares estadounidenses de hasta doscientos millones (U$S 200.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas (los "Títulos"), fijándose los términos y condiciones generales de la emisión de los Títulos, estableciendo, entre otras características, el tipo de moneda, tasa de interés y precio de emisión, y autorizó al Poder Ejecutivo, para que a través del Ministro de Hacienda, fije el rendimiento de los Títulos y dicte las normas reglamentarias y/o complementarias que establezcan las condiciones de emisión de los Títulos que no fueran determinados por dicha ley, incluyendo la moneda de emisión, la fecha de emisión, la amortización de capital, la modalidad de suscripción e integración, el pago de los servicios de renta, el precio de emisión, la tasa de interés, su colocación en el mercado local, los mercados en los que cotizarán, compromisos, designación de calificadoras de riesgo, fiduciario, agentes de registro, transferencia, calculo y pago, comisiones, gastos y modo de instrumentación e identificación de los Títulos, incluyendo también la instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgo cambiario, ya sea por medio de operaciones de cobertura de monedas y/o tasas de interés;

Que la aprobación y suscripción de los contratos, prospecto y demás documentos presentados para ser suscriptos, relativos a la operación de crédito público, se encuentran comprendidos en las atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo, en los términos de los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que resulta necesario aprobar el modelo el Cuarto Suplemento del Contrato de Agencia, (Fourth Supplemental Agency Agreement), a ser suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, The Bank of New York Mellon, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y la Dirección General de Crédito Público, ratificar el Cuarto Suplemento del Convenio de Fideicomiso (Fourth Supplemental Trust Deeed) a suscribirse entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y The Bank of New York Mellon, el modelo de nuevo prospecto (Offering Circular) y el modelo de suplemento de precio (Pricing Supplement);

Que los términos y condiciones generales y particulares, incluyendo los plazos, los montos e intereses y demás cláusulas contenidas en los contratos, y demás documentación a ser suscripta, así como en el prospecto, son los usuales que se adoptan en este tipo de operaciones, cumplen con la normativa nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las operaciones de crédito público, incluyendo las Leyes N° 3.894 y N° 4.037 y sus normas reglamentarias, y resultan adecuados a los propósitos y objetivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que atento a lo establecido por el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación con el registro de los contratos y demás documentación y hasta tanto se constituya el mismo, toda la documentación relativa a la ampliación del Programa de Asistencia Financiera y a la emisión de los títulos, serán protocolizados en la Escribanía General de la Ciudad;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 3.894, modificada por la ley N° 4037, y el Decreto N° 534-GCBA /2011;

EL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°. Apruébase la oferta presentada por Puente Hnos. Sociedad de Bolsa S.A. para la estructuración y la ejecución de las operaciones de Crédito Público con el destino establecido en el artículo 3° de la Ley N° 3.894, de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 3.894, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 4.037 por la suma de hasta dólares estadounidenses cincuenta millones (U$S 50.000.000) y/o su equivalente en otra y/u otras monedas, al momento de la firma de la documentación que instrumente la o las referidas operaciones de crédito público, que podrá ampliarse por resolución de este Ministerio hasta la suma de dólares estadounidenses doscientos millones (U$S 200.000.000) y/o su equivalente en otra y/u otras monedas.

Artículo 2°.- Facultase a la a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera y a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a instrumentar, de manera indistinta, los acuerdos y contratos relativos a las operaciones de crédito público referidas en el artículo 1°, incluyendo los contratos a suscribir con la entidad financiera seleccionada.

Artículo 3°: Apruébanse los modelos del Cuarto Suplemento del Contrato de Agencia (Fourth Supplemental Agency Agreement), a ser suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, The Bank of New York Mellon, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y del Cuarto Suplemento del Convenio de Fideicomiso (Fourth Supplemental Trust Deed), a suscribirse entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y The Bank of New York Mellon, que se adjuntan a la presente como Anexo I formando parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4°: Apruébase el nuevo prospecto actualizado (Offering Circular) relativo al Programa a la emisión de los Títulos, documento en idioma inglés con su correspondiente traducción pública al idioma español, debidamente certificada, junto con el modelo de suplemento de precio (Pricing Supplement) y que se adjuntan a la presente como Anexo II formando parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5°: Dispónese solicitar a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y al Mercado Abierto Electrónico S.A. la autorización de cotización y /o negociación de la Serie 9 en dichas entidades.

Artículo 6°: Déjase establecido que hasta tanto se constituya el Registro a que hace referencia el artículo 105, inciso 2) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los documentos aprobados en los artículos precedentes, serán protocolizados en la Escribanía General del Gobierno, con lo cual se considerará cumplido el requisito de registración establecido en dicho artículo.

Artículo 7°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase para su conocimiento a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Crédito Público.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3808

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 2072-MHGC-11 selecciona la propuesta de Puente Hnos. Sociedad de Bolsa SA que integra el consorcio seleccionado mediante la Res. 1198 MHGC-11
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 2072-MHGC-11, aprueba la oferta presentada por Puente Hnos. Sociedad de Bolsa S.A. para la estructuración y la ejecución de las operaciones de Crédito Público con el destino establecido en el artículo 3 de la Ley 3894, de conformidad con el artículo 4 de la misma, modificado por el artículo 2 de la Ley 4037.</p>
COMPLEMENTADA POR
la Resolución 108-MHGC-11 aprueba textos definitivos del Prospecto y del Suplemento de precio de fecha 13 de diciembre de 2011 Certificado Global Regulación y ampliación del monto de los Títulos de la Serie 9 en el marco de la Resolución 2072-MHGC-11