DECRETO 422 2002

Síntesis:

REGLAMENTA ARTÍCULOS DE LA LEY N° 671, REFERENTE AL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Publicación:

16/05/2002

Sanción:

10/05/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 671 (B.O. N° 1330); y

CONSIDERANDO:

Que la implementación de las normas contenidas en la Ley N° 671 ha puesto de manifiesto que existen situaciones de hecho no contempladas específicamente en el Decreto N° 2.076/01 (B.O. N° 1346);

Que entre las situaciones aludidas se encuentran las originadas en las determinaciones de oficio en tramite, a las cuales deben admitírsele la presentación conforme las normas del Título II de la Ley mencionada;

Que debe precisarse el alcance normativo de las condonaciones de sanciones, sean estas de carácter definitivo o provisorio, sujetas al cumplimiento del Plan de Facilidades, a fin de llevar certeza tanto al administrado como a la Administración;

Que asimismo debe facultarse a la Secretaría de Hacienda y Finanzas para resolver los casos existentes de Planes de Facilidades caducos entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2001;

Que resulta necesario dictar las normas que clarifiquen esas situaciones, ello con la intención por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de facilitar el acogimiento a los beneficios de la ley citada a la mayor cantidad de contribuyentes;

Por ello, en uso de las facultades que le confieren los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Las obligaciones tributarias que no quedan incluidas en el Título I de la Ley N° 671, por aplicación de los párrafos segundo y tercero del artículo 1° de la misma, pueden acogerse a los beneficios que consagra el Título II de dicha norma.

Las presentaciones comprendidas en el párrafo precedente, están sujetas a los intereses resarcitorios previstos en los incisos b), c) y d) del artículo 18 del Decreto N° 2.076/01, con excepción de las deudas impositivas que al momento del acogimiento se encuentran transferidas para su ejecución fiscal, las que deberán abonar los intereses resarcitorios establecidos por el artículo 20 del precitado decreto.

Artículo 2° La condonación de sanciones materiales prevista por el artículo 6° del Decreto N° 2.076/01, procede de acuerdo con lo que seguidamente se establece:

1) La condonación opera de oficio y es definitiva cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

a) que el impuesto adeudado se encuentre totalmente cancelado al 31/10/01,

b) que el plan de facilidades, en el cual se incluyeron las deudas del impuesto base de la sanción, se encuentre totalmente cancelado al 31/10/01,

c) que se abone al contado hasta el 18/6/02 la caducidad del plan de facilidades en el cual se incluyeron las deudas del impuesto base de la sanción.

2) La condonación tiene carácter provisorio y está condicionada al cumplimiento íntegro del plan de facilidades en el cual se incluyo el impuesto base de la sanción cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

a) Que el plan de facilidades estuviera vigente al 31/10/01 y permaneciera en esa misma situación al momento del dictado de la resolución administrativa que de por finalizado el sumario instruido,

b) Que la deuda por impuesto base de la sanción se incluya en un plan de facilidades comprendido en la Ley N° 671.

En ambos casos si llegara a operarse la caducidad del plan de facilidades renace la sanción en proporción al monto adeudado

3) Los contribuyentes que se hubieran acogido a un plan de facilidades por el impuesto base de la sanción, el cual se encontraba vigente al 31/10/01, pero caduco a la fecha del dictado de la resolución administrativa que de por finalizado el sumario instruido, no gozan de la condonación de oficio quedando autorizados a incluir la sanción que se le aplica en el régimen de la Ley N° 671, Título II.

Artículo 3° Los contribuyentes que se encuentran bajo verificación, con cargos de inspección y actas de iniciación de la misma, fechados entre el 1°/11/01 y el 31/12/01, son considerados en iguales condiciones frente al régimen de la Ley N° 671, que aquellos cuya verificación comenzó hasta el 31/10/01.

Artículo 4° Facúltase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a resolver las situaciones de los Planes de Facilidades caducos entre el 1°/8/01 y el 31/10/01.

Artículo 5° Facúltase a la Dirección General de Rentas para resolver las cuestiones de hecho que se presenten por la aplicación de la presente normativa.

Artículo 6° El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 7° Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Arts. 1 a 5 del Decreto 422-02 clarifican situaciones, con la intención de facilitar el acogimiento a los beneficios de la Ley 671.</p>
REGLAMENTA
Dto. 422-02 art. 2 reglamenta Arts. 6 y 18 -inc.b,c,d- del Dto 2076-01 -condonación de sanciones e intereses resarcitorios.
MODIFICADA POR
Dto. 1.736-03 Sustituye arts 2 y 4 y declara inaplicable el art. 3 del Dto. 422-02