RESOLUCIÓN 243 2012 SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
Síntesis:
CONVOCA CONCURSO BAITEC 2013 - PROGRAMA FOMENTO AL DESARROLLO DE LAS PYMES PORTEÑAS - DECRETO 587-GCBA-2009 - CONCURSOS OPERATORIA BAITEC 2012 - BUENOS AIRES EMPRENDE 2011 - 2012 - INCUBA VIII - AUTORIDAD DE APLICACIÓN SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
Publicación:
21/12/2012
Sanción:
18/12/2012
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
VISTO
los Decretos Nros. 660/GCABA/2011, 236/GCBA/2012 y 587/GCBA/2009, las
Resoluciones Nros. 79/SSDE/2012, 81/SSDE/2011, 91/SSDE/2012 y 172/SSDE/2012,
IF-2012-02780057-SSDE; IF2012-02780129-SSDE; IF-2012-02780183-SSDE; IF-
2012-02780270-SSDE; IF-2012-02781984-SSDE;IF-2012-02782050-SSDE; IF-2012-
02782091-SSDE; IF-2012-02782145-SSDE; IF-2012-02782212-SSDE; IF-2012-
02782247-SSDE; IF-2012-02782290-SSDE, IF-2012-02782323-SSDE, IF-2012-
02782356-SSDE; IF-2012-02782391-SSDE, y el Expediente N° 2.743.270/2012; y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto N° 660/GCBA/2011, y su modificatorio 236/GCBA/2012, se
estableció la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, determinándose que la Subsecretaría de Desarrollo Económico,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, tiene entre sus responsabilidades
primarias entender en los planes, programas y proyectos dirigidos a promover
empresas y emprendedores porteños, así como también instrumentar y coordinar las
programas, proyectos y actividades necesarias para promover la innovación
tecnológica, la consolidación y el desarrollo del sistema productivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 587/GCBA/09 se creó el Programa "Fomento al
Desarrollo de las Pymes Porteñas" en el ámbito del Ministerio de Desarrollo
Económico, con el objetivo de favorecer tanto el surgimiento y/o consolidación de
nuevos emprendimientos productivos en los sectores industrial, comercial, y de
servicios, como la implementación de mejoras pro competitivas; orientadas a
desarrollar innovaciones a nivel de productos y/o procesos, que contribuyan a
incrementar la capacidad competitiva de las pequeñas y medianas empresas; y
potenciar la incorporación de nuevos recursos tecnológicos y/o humanos;
Que el citado Decreto estableció en su artículo 2° como Autoridad de Aplicación a la
actual Subsecretaría de Desarrollo Económico, dependiente del Ministerio de
Desarrollo Económico;
Que, de acuerdo a ello, ésta Subsecretaría se encuentra facultada para realizar
convocatorias periódicas a concursos por temas específicos, para la presentación de
proyectos, conforme surge del Anexo II del citado Decreto, inciso a) y b);
Que es de vital importancia el desarrollo de instrumentos y actividades que propendan
a potenciar el proceso de creación de un número de empresas, facilitando el accionar
de los nuevos proyectos;
Que el éxito de los nuevos proyectos productivos y/o empresariales requiere de una
fuerte asistencia durante el proceso de creación y desarrollo, especialmente en las
etapas de gestación y formulación, de puesta en marcha y de implantación inicial en el
mercado;
Que resulta particularmente relevante promover la creación de nuevas empresas de
base tecnológica, dado que las mismas tienen un alto potencial de crecimiento en
períodos muy cortos de tiempo, fenómeno que redundaría en mayor actividad
económica y en la creación de empleos de alta calificación.
Que, en el marco del presente Programa, se estableció que la Autoridad de Aplicación
podrá brindar asistencia técnica y/o financiera a empresas PYMES y nuevos
emprendedores con actividad productiva; previendo que dicha asistencia pueda ser
asignada en forma directa a empresas y emprendedores, o bien de manera indirecta a
través de organizaciones;
Que, en éste sentido, cabe destacar, que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta
con un importante número de instituciones con actividades vinculadas al fomento de la
innovación tecnológica y espacios donde se nuclean potenciales emprendedores de
base tecnológica cuya actividad necesario promover;
Que resulta deseable alentar la consolidación y el fortalecimiento de una red de
instituciones calificadas para brindar patrocinio y asistencia a nuevas empresas y
emprendedores de base tecnológica,
Que, al respecto, la Autoridad de Aplicación tiene entre sus facultades, establecer la
mecánica operativa del Programa, en las que deberá fijar la modalidad de la
convocatoria;
Que, por ello, y debido a la trayectoria en cuanto a las acciones de tutoría y asistencia,
y el conocimiento específico en la temática que poseen las instituciones seleccionadas
mediante las Resoluciones N° 79/SSDE/2012, 81/SSDE/2011, 91/SSDE/2012 y
172/SSDE/2012, a fin de participar como entidades patrocinadoras en el marco de los
concursos Operatoria "Baitec 2012", "Buenos Aires Emprende 2011", "Buenos Aires
Emprende 2012" y Concurso "Incuba VIII" respectivamente; ésta Subsecretaría
considera procedente efectuar el llamado a concurso "BAITEC 2013" entre dichas
entidades;
Que atento lo dispuesto por el Decreto N° 587/GCABA/09, en su Anexo II, la actual
Subsecretaría de Desarrollo Económico, posee las facultades para establecer la
mecánica operativa del programa; realizar las convocatorias periódicas para la
presentación de proyectos; los lineamientos a los que deberán ajustarse las
propuestas técnicas de las entidades, destinadas a cumplimentar los objetivos antes
citados, y los requisitos específicos que deberán cumplimentar los potenciales
proyectos beneficiarios;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Convócase al concurso "BAITEC 2013", en el marco del Programa
"Fomento al Desarrollo de las Pymes Porteñas", creado por Decreto N°
587/GCBA/2009.
Artículo 2°.- Establécese que podrán participar de este Concurso, individualmente o en
asociación con otras entidades, aquellas que hubieran sido seleccionadas en el marco
de los concursos Operatoria "Baitec 2012", "Buenos Aires Emprende 2011", "Buenos
Aires Emprende 2012" y Concurso "Incuba VIII" mediante Resoluciones Nros.
79/SSDE/2012, 81/SSDE/2011, 91/SSDE/2012 y 172/SSDE/2012, respectivamente.
Las mismas deberán mantener su sede administrativa en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; y, además dar cumplimiento con la totalidad de los requisitos
establecidos en las Bases y Condiciones de esta convocatoria a Concurso.
Artículo 3°- Determínase que las entidades que resulten seleccionadas a través del
presente Concurso, participarán como patrocinadoras de proyectos de negocios de
base tecnológica (PNBT).
Artículo 4°.- Apruébanse las bases y condiciones del presente concurso que se
identifican como, Anexo I "Bases y Condiciones" (IF-2012-02780057-SSDE) ; Anexo II
"Propuesta de Patrocino" (IF2012-02780129-SSDE); Anexo III-A "Lineamientos
Específicos para la Presentación de PNBT" (IF-2012-02780183-SSDE); Anexo III-B
"Formulario Idea Proyecto" (IF-2012-02780270-SSDE); Anexo III-C "Formulario Perfil
Equipo Emprendedor" (IF-2012-02781984-SSDE), Anexo IV "Evaluación y Metas
Verificables por proyecto" (IF-2012-02782050-SSDE); Anexo V "Declaración Jurada de
Antigüedad del Emprendedor y su equipo" (IF-2012- 02782091-SSDE); Anexos VI
"Declaración Jurada" (IF-2012-02782145-SSDE); Anexo VII "Acta Acuerdo Entidad-
SSDE" (IF-2012-02782212-SSDE); Anexo VIII "Acta Acuerdo Entidad Patrocinadora -
Emprendedor" (IF-2012-02782247-SSDE); Anexo IX "Acta Acuerdo Emprendedor-
SSDE" (IF-2012-02782290-SSDE), Anexo X "Reglamento Marco para el Desarrollo del
Proceso de Tutorías por parte de entidades Patrocinadoras (EP) y los Emprendedores
(ET) para la Incubación de Proyectos de Negocios de Base Tecnológica (PNBT), en el
Marco del Programa "Fomento al Desarrollo de las Pymes Porteñas -BAITEC 2013-
"(IF-2012-02782323-SSDE), Anexo XI "Listado de documentación requerida para la
presentación de planes de negocios de base tecnológica (PNBT) (IF-2012-02782356-
SSDE) y Anexo XII "Declaración Jurada de Participación Accionaria" (IF-2012-
02782391-SSDE), los que se adjuntan como parte integrante de la presente
Resolución. La propuesta debe adecuarse en un todo a las presentes Bases y
Condiciones.
Artículo 5°.- Las entidades que resulten beneficiarias accederán a un Aporte no
Reembolsable (ANR) destinado a llevar a cabo sus propuestas de patrocinio, de
acuerdo a las pautas, montos y metodología de desembolso establecidos en las Bases
y Condiciones, que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 6°.- Las siete (7) entidades patrocinadoras seleccionadas para el concurso
"Baitec 2012" por Resolución N° 79/SSDE/2012, que deseen participar de la presente
Convocatoria del año 2013, deberán cumplir con lo requerido en el Anexo I, Apartado
II.- Selección de Entidades Patrocinadoras, punto II.1. Postulación, de las presentes
Bases y Condiciones; e informar todos los cambios que eventualmente se hubieran
producido en cuanto a su propuesta de patrocinio a través de la presentación del
Anexo II "Propuesta de Patrocino".
Artículo 7°.- Las entidades patrocinadoras seleccionadas para los concursos "Buenos
Aires Emprende 2011", "Buenos Aires Emprende 2012" y Concurso "Incuba VIII",
mediante Resoluciones Nros. 81/SSDE/2011, 91/SSDE/2012 y 172/SSDE/2012, que
deseen participar de la presente, deberán dar cumplimiento con lo establecido en
Anexo I, Apartado II.-Selección de Entidades Patrocinadoras, punto II.1. Postulación,
de las presentes Bases y Condiciones, y presentar una "Propuesta de Patrocinio"
(Anexo II) destinada a desarrollar de acciones de promoción, búsqueda, selección y
apoyo a la formulación de proyectos, destinadas al patrocinio de emprendimientos
considerados de especial interés para la estrategia de desarrollo.
Artículo 8°.-Los proyectos que sean aprobados por la Autoridad de Aplicación, serán
incubados temporalmente en las instalaciones de BAITEC, la Incubadora de Empresas
de Base Tecnológica dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 9°.-. Las presentaciones podrán efectuarse los días hábiles de 11 a 16 hs en
la Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Desarrollo Económico, sita en Av. Roque
Sáenz Peña 832 piso 4° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y hasta las 16 horas
del día 19 de abril de 2013.
Artículo 10°.- Establécese que las Entidades Patrocinadoras podrán presentar los
Proyectos de Negocios de Base Tecnológica (PNBT) en dos instancias: Instancia A)
con fecha límite el 19 de abril de 2013; Instancia B), con fecha límite para la
presentación el 7 de junio de 2013, en ambos casos en el horario de 11 a 16 hs. en la
Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Desarrollo Económico, sita en Av. Roque
Sáenz Peña 832 piso 4° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cabe destacar que
si como resultado del proceso de evaluación llevado a cabo en la Instancia A se
ocupara el total del espacio disponible destinado a la incubación de PNBT, quedará sin
efecto la Instancia B.
Artículo 11°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y pase para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico, a la Unidad de
Auditoria Interna, a la Dirección General de Contaduría General y a la Dirección
General de Tesorería. Cumplido, archívese. Svarzman
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4061