RESOLUCIÓN 93 2014 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN - ESCRITURAS PÚBLICAS - TRANSFERENCIA DE DOMINIO O POSESIÓN O TENENCIA DE BIENES INMUEBLES - LEY 4353 - CONTRATOS ONEROSOS - INSCRIPTOS DISTRITO DE LAS ARTES-RDA - OBJETO O AFECTACIÓN DEL BIEN - DESARROLLO DIRECTO DE LAS ACTIVIDADES PROMOVIDAS - PLAZO DE DOS AÑOS - DECRETO 240-2013 - OBLIGACIONES DE ESCRIBANOS PÚBLICOS - AGENTES DE RECAUDACIÓN IMPUESTO DE SELLOS- DE INFORMACIÓN- DECLARACIÓN JURADA - SISTEMA INTEGRADO DE ESCRITURAS- SIE - PÁGINA DE INTERNET COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES WWW.COLEGIO-ESCRIBANOS.ORG.AR - RESOLUCIÓN 3708-DGR-2004- APLICACIÓN DEL RÉGIMEN PROMOCIONAL - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS UBICADA EN COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES- SITA EN AVENIDA LAS HERAS 1833 - INCUMPLIMIENTOS CÓDIGO FISCAL TO 2013 - A PARTIR PRIMER DÍA HÁBIL MES SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

20/02/2014

Sanción:

17/02/2014

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

EL ARTÍCULO 442 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2013) CON LAS MODIFICACIONES

INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 4807 (BOCBA N° 4306), LA SECCIÓN II DEL

REGLAMENTARIO N° 240/2013 (BOCBA N° 4181), Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 442 del Código Fiscal (t.o. 2013) con las modificaciones introducidas

por la Ley N° 4807 designa a los escribanos públicos como Agentes de Recaudación

del Impuesto de Sellos, motivo por el cual poseen la carga de recaudar para el Fisco

los montos adeudados respecto de actos, contratos u operaciones gravados por el

Impuesto de Sellos;

Que el artículo 8 de la Resolución N° 3708/DGR/2004 (BOCBA N° 2054) determina

que el vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de

las sumas retenidas por parte de los escribanos públicos opera el día diez (10) del

mes siguiente al que se efectuó la retención;

Que por medio de la Ley N° 4353 se ha creado y delimitado el Distrito de las Artes de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, implantando un régimen promocional destinado

a las personas físicas o jurídicas radicadas dentro de su perímetro que ejerzan las

actividades descriptas en los artículos 2, 3 y 4;

Que el artículo 14 de la citada Ley determina que los actos y contratos onerosos

celebrados por beneficiarios inscriptos en el Registro del Distrito de las Artes (RDA),

relacionados directamente con las actividades promovidas y dentro del Distrito de las

Artes, se encuentran exentos del Impuesto de Sellos;

Que en el mismo sentido, el artículo 15 de la citada norma establece que los

solicitantes no radicados en el Distrito de las Artes deben ingresar el Impuesto de

Sellos correspondiente a los instrumentos por los cuales se transfiera el dominio o se

otorgue la posesión o tenencia de bienes inmuebles situados dentro del Distrito de las

Artes y relacionados directamente con las actividades promovidas, dentro del plazo

máximo de tres (3) meses, produciéndose la extinción del mencionado Impuesto en el

supuesto que el solicitante obtenga la inscripción en el RDA con anterioridad al

vencimiento de dicho plazo;

Que el beneficio concedido mediante el artículo 15 de la Ley N° 4353 ha sido

reglamentado por el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 240/2013, debiendo constar

en el instrumento por el que se transfiera el dominio o se otorgue la posesión o

tenencia del inmueble, con carácter de declaración jurada, que el destino o afectación

principal del bien será el desarrollo directo de alguna de las actividades promovidas

dentro de un plazo de dos (2) años;

Que los escribanos públicos intervinientes en los actos, contratos y operaciones

comprendidos en los términos del artículo 14 de la Ley N° 4353 han sido relevados de

sus obligaciones como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos por medio del

artículo 17 del Anexo I del Decreto N° 240/2013, debiendo dejar constancia de la

aplicación de la mencionada Ley en el instrumento respectivo;

Que el artículo 2 del citado Decreto encomienda a esta Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos el dictado de las normas complementarias e interpretativas

necesarias para la aplicación de la Ley N° 4353 y su correspondiente Decreto

Reglamentario;

Que resulta necesario proceder a designar a los escribanos públicos intervinientes

como Agentes de Información respecto de las escrituras públicas o instrumentos

comprendidos por los artículos 14 y 15 de la mencionada Ley.

Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Establécese un régimen de información respecto de las escrituras públicas

o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por los que se transfiera

el dominio o se otorgue la posesión o tenencia de bienes inmuebles relacionados

directamente con las actividades promovidas por la Ley N° 4353 y ubicados dentro del

Distrito de las Artes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado y delimitado por

el artículo 1 de la citada Ley. Asimismo, la obligación de informar se extenderá a todos

aquellos actos y contratos onerosos celebrados por los beneficiarios inscriptos en el

Registro del Distrito de las Artes (RDA), relacionados directamente con las actividades

promovidas por la Ley N° 4353 y dentro del Distrito de las Artes.

Artículo 2.- Las obligaciones emergentes del presente régimen deben ser

cumplimentadas por los escribanos públicos que de cualquier modo intervengan en la

formalización de los instrumentos descriptos en el artículo 1.

Artículo 3.- El beneficio consagrado por el artículo 15 de la Ley N° 4353, se encuentra

subordinado a la incorporación en el instrumento, con carácter de declaración jurada

del adquirente, poseedor y/o tenedor, que el destino, objeto o afectación del bien

inmueble será para el desarrollo directo de alguna de las actividades promovidas por

la citada Ley dentro de un plazo de dos (2) años, de conformidad con el Artículo 16 del

Anexo I del Decreto N° 240/2013.

Artículo 4.- Las obligaciones de los escribanos públicos intervinientes derivadas de su

carácter de Agente de Recaudación del Impuesto de Sellos en los actos, contratos y

operaciones consignados en el artículo 1, sólo se hallan relevadas cuando en el

instrumento respectivo consta la aplicación de la Ley N° 4353.

Artículo 5.- Los escribanos públicos matriculados en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en su carácter de Agentes de Información, deben confeccionar la Declaración

Jurada mediante el programa aplicativo Sistema Integrado de Escrituras (SIE)

habilitado a tal efecto en la página de Internet del Colegio de Escribanos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (www.colegio-escribanos.org.ar).

Artículo 6.- Los escribanos públicos con matrículas otorgadas por otras jurisdicciones

deben confeccionar la Declaración Jurada de conformidad con los términos de la

Resolución N° 3708/DGR/2004, dejando constancia de la aplicación del régimen

promocional instaurado por la Ley N° 4353 en el campo correspondiente a

"Observaciones".

Artículo 7.- La Declaración Jurada generada debe ser presentada, conjuntamente con

la copia simple del instrumento correspondiente, en la Delegación de la Dirección

General de Rentas ubicada en la sede del Colegio de Escribanos de la Ciudad de

Buenos Aires, sita en la Avenida Las Heras N° 1.833, Planta Baja (CABA).

Artículo 8.- El incumplimiento de las obligaciones generadas por el presente régimen

será considerado una infracción a los deberes formales en los términos del artículo 94

del Código Fiscal (t. o. 2013) con las modificaciones introducidas por la Ley N° 4807.

Artículo 9.- La presente resolución regirá a partir del primer día hábil del mes siguiente

al de su publicación.

Artículo 10.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y comuníquese a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás

efectos. Comuníquese al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y a los

respectivos Colegios de las restantes jurisdicciones. Cumplido, archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Art. 1 de la Resolución 93-AGIP-14 establece un régimen de información respecto de las escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por los que se transfiera el dominio o se otorgue la posesión o tenencia de bienes inmuebles relacionados directamente con las actividades promovidas por Ley 4353, y ubicados dentro del Distrito de las Artes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
COMPLEMENTA
Art. 3 de la Resolución 93-AGIP-14 dispone que el beneficio consagrado por el artículo 15 de la Ley 4353, se encuentra subordinado a la incorporación en el instrumento, con carácter de declaración jurada del adquirente, que el destino del inmueble será para el desarrollo directo de alguna de las actividades promovidas por la mencionada ley -dentro del plazo de dos años-, de conformidad con el Art. 16 del Anexo I Decreto 240-2013.
COMPLEMENTA
Art. 6 de la Resolución 93-AGIP-14 establece que los escribanos públicos con matrículas otorgadas por otras jurisdicciones deben confeccionar la Declaración Jurada de conformidad con los términos de la Resolución 3708-DGR-2004, dejando constancia de la aplicación del régimen promocional instaurado por la Ley 4353.