RESOLUCIÓN 93 2014 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN - ESCRITURAS PÚBLICAS - TRANSFERENCIA DE DOMINIO O POSESIÓN O TENENCIA DE BIENES INMUEBLES - LEY 4353 - CONTRATOS ONEROSOS - INSCRIPTOS DISTRITO DE LAS ARTES-RDA - OBJETO O AFECTACIÓN DEL BIEN - DESARROLLO DIRECTO DE LAS ACTIVIDADES PROMOVIDAS - PLAZO DE DOS AÑOS - DECRETO 240-2013 - OBLIGACIONES DE ESCRIBANOS PÚBLICOS - AGENTES DE RECAUDACIÓN IMPUESTO DE SELLOS- DE INFORMACIÓN- DECLARACIÓN JURADA - SISTEMA INTEGRADO DE ESCRITURAS- SIE - PÁGINA DE INTERNET COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES WWW.COLEGIO-ESCRIBANOS.ORG.AR - RESOLUCIÓN 3708-DGR-2004- APLICACIÓN DEL RÉGIMEN PROMOCIONAL - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS UBICADA EN COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES- SITA EN AVENIDA LAS HERAS 1833 - INCUMPLIMIENTOS CÓDIGO FISCAL TO 2013 - A PARTIR PRIMER DÍA HÁBIL MES SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
20/02/2014
Sanción:
17/02/2014
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
EL ARTÍCULO 442 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2013) CON LAS MODIFICACIONES
INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 4807 (BOCBA N° 4306), LA SECCIÓN II DEL
REGLAMENTARIO N° 240/2013 (BOCBA N° 4181), Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 442 del Código Fiscal (t.o. 2013) con las modificaciones introducidas
por la Ley N° 4807 designa a los escribanos públicos como Agentes de Recaudación
del Impuesto de Sellos, motivo por el cual poseen la carga de recaudar para el Fisco
los montos adeudados respecto de actos, contratos u operaciones gravados por el
Impuesto de Sellos;
Que el artículo 8 de la Resolución N° 3708/DGR/2004 (BOCBA N° 2054) determina
que el vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de
las sumas retenidas por parte de los escribanos públicos opera el día diez (10) del
mes siguiente al que se efectuó la retención;
Que por medio de la Ley N° 4353 se ha creado y delimitado el Distrito de las Artes de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, implantando un régimen promocional destinado
a las personas físicas o jurídicas radicadas dentro de su perímetro que ejerzan las
actividades descriptas en los artículos 2, 3 y 4;
Que el artículo 14 de la citada Ley determina que los actos y contratos onerosos
celebrados por beneficiarios inscriptos en el Registro del Distrito de las Artes (RDA),
relacionados directamente con las actividades promovidas y dentro del Distrito de las
Artes, se encuentran exentos del Impuesto de Sellos;
Que en el mismo sentido, el artículo 15 de la citada norma establece que los
solicitantes no radicados en el Distrito de las Artes deben ingresar el Impuesto de
Sellos correspondiente a los instrumentos por los cuales se transfiera el dominio o se
otorgue la posesión o tenencia de bienes inmuebles situados dentro del Distrito de las
Artes y relacionados directamente con las actividades promovidas, dentro del plazo
máximo de tres (3) meses, produciéndose la extinción del mencionado Impuesto en el
supuesto que el solicitante obtenga la inscripción en el RDA con anterioridad al
vencimiento de dicho plazo;
Que el beneficio concedido mediante el artículo 15 de la Ley N° 4353 ha sido
reglamentado por el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 240/2013, debiendo constar
en el instrumento por el que se transfiera el dominio o se otorgue la posesión o
tenencia del inmueble, con carácter de declaración jurada, que el destino o afectación
principal del bien será el desarrollo directo de alguna de las actividades promovidas
dentro de un plazo de dos (2) años;
Que los escribanos públicos intervinientes en los actos, contratos y operaciones
comprendidos en los términos del artículo 14 de la Ley N° 4353 han sido relevados de
sus obligaciones como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos por medio del
artículo 17 del Anexo I del Decreto N° 240/2013, debiendo dejar constancia de la
aplicación de la mencionada Ley en el instrumento respectivo;
Que el artículo 2 del citado Decreto encomienda a esta Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos el dictado de las normas complementarias e interpretativas
necesarias para la aplicación de la Ley N° 4353 y su correspondiente Decreto
Reglamentario;
Que resulta necesario proceder a designar a los escribanos públicos intervinientes
como Agentes de Información respecto de las escrituras públicas o instrumentos
comprendidos por los artículos 14 y 15 de la mencionada Ley.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Establécese un régimen de información respecto de las escrituras públicas
o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por los que se transfiera
el dominio o se otorgue la posesión o tenencia de bienes inmuebles relacionados
directamente con las actividades promovidas por la Ley N° 4353 y ubicados dentro del
Distrito de las Artes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado y delimitado por
el artículo 1 de la citada Ley. Asimismo, la obligación de informar se extenderá a todos
aquellos actos y contratos onerosos celebrados por los beneficiarios inscriptos en el
Registro del Distrito de las Artes (RDA), relacionados directamente con las actividades
promovidas por la Ley N° 4353 y dentro del Distrito de las Artes.
Artículo 2.- Las obligaciones emergentes del presente régimen deben ser
cumplimentadas por los escribanos públicos que de cualquier modo intervengan en la
formalización de los instrumentos descriptos en el artículo 1.
Artículo 3.- El beneficio consagrado por el artículo 15 de la Ley N° 4353, se encuentra
subordinado a la incorporación en el instrumento, con carácter de declaración jurada
del adquirente, poseedor y/o tenedor, que el destino, objeto o afectación del bien
inmueble será para el desarrollo directo de alguna de las actividades promovidas por
la citada Ley dentro de un plazo de dos (2) años, de conformidad con el Artículo 16 del
Anexo I del Decreto N° 240/2013.
Artículo 4.- Las obligaciones de los escribanos públicos intervinientes derivadas de su
carácter de Agente de Recaudación del Impuesto de Sellos en los actos, contratos y
operaciones consignados en el artículo 1, sólo se hallan relevadas cuando en el
instrumento respectivo consta la aplicación de la Ley N° 4353.
Artículo 5.- Los escribanos públicos matriculados en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en su carácter de Agentes de Información, deben confeccionar la Declaración
Jurada mediante el programa aplicativo Sistema Integrado de Escrituras (SIE)
habilitado a tal efecto en la página de Internet del Colegio de Escribanos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (www.colegio-escribanos.org.ar).
Artículo 6.- Los escribanos públicos con matrículas otorgadas por otras jurisdicciones
deben confeccionar la Declaración Jurada de conformidad con los términos de la
Resolución N° 3708/DGR/2004, dejando constancia de la aplicación del régimen
promocional instaurado por la Ley N° 4353 en el campo correspondiente a
"Observaciones".
Artículo 7.- La Declaración Jurada generada debe ser presentada, conjuntamente con
la copia simple del instrumento correspondiente, en la Delegación de la Dirección
General de Rentas ubicada en la sede del Colegio de Escribanos de la Ciudad de
Buenos Aires, sita en la Avenida Las Heras N° 1.833, Planta Baja (CABA).
Artículo 8.- El incumplimiento de las obligaciones generadas por el presente régimen
será considerado una infracción a los deberes formales en los términos del artículo 94
del Código Fiscal (t. o. 2013) con las modificaciones introducidas por la Ley N° 4807.
Artículo 9.- La presente resolución regirá a partir del primer día hábil del mes siguiente
al de su publicación.
Artículo 10.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y comuníquese a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás
efectos. Comuníquese al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y a los
respectivos Colegios de las restantes jurisdicciones. Cumplido, archívese. Walter