RESOLUCIÓN 1195 2016 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

SELECCIONA OFERTAS PARA QUE ACTÚEN COMO COLOCADORES EN LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO AUTORIZADAS POR LAS LEYES  5014 Y 5492 -  PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA - SUBSECRETARÍA DE FINANZAS - DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO - APRUEBA MODELOS - DÉCIMO SUPLEMENTO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO - TENTH SUPPLEMENTAL TRUST DEED -  THE BANK OF NEW YORK MELLON - ACUERDO DE SINDICACIÓN - CONTRATO DE AGENTE DELA OFERTA DE RECOMPRA - ACUERDO DE INFORMACIÓN Y AGENTE DE LA OFERTA - PROSPECTO - MUÑOZ DE TORO ABOGADOS - ASESOR LEGAL LOCAL - APRUEBA LA CONTRATACIÓN DE LINKLATERS LLP PARA PRESTAR ASESORAMIENTO LEGAL INTERNACIONAL - COLOCADORES DE DEUDA PÚBLICA

Publicación:

02/05/2016

Sanción:

29/04/2016

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

Las Leyes N° 5.014, N° 5.236 y N° 5.492, los Decretos N° 281/14, N° 9/2015 y N°

23/16 y las Resoluciones N° 1.285-MHGC/14 y N° 214-MHGC/15, y el Expediente

Electrónico N° 8.792.939-DGCPUB/2016.

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 5.014, modificada por la Ley N° 5.236 (en adelante, la "Ley N°

5.014") se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a efectuar

una operación voluntaria de administración de pasivos en los términos de los artículos

85 y 92 de la Ley N° 70 (texto consolidado por la Ley N° 5454) de Sistemas de

Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, su

reglamentación y disposiciones concordantes y/o la emisión de títulos de deuda

pública y/o la suscripción de un compromiso irrevocable de emitir los títulos de deuda

pública antes del 6 de abril de 2015, cuyas condiciones serán determinadas a la fecha

de suscripción del compromiso, en el marco del Programa de Asistencia Financiera,

instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 del 21 de diciembre de 1996, con las

modificaciones introducidas por la Ley N° 323, el Decreto N° 557/2000, las Leyes N°

2.789, N° 3.152, N° 3.380, N° 3.753, N° 3.894, N° 5.014 y N° 5.236 y disposiciones

concordantes (en adelante, el "Programa"), por un importe de hasta dólares

estadounidenses ochocientos noventa millones (U$S 890.000.000) o su equivalente en

pesos, otra u otras monedas;

Que, el artículo 4° de la Ley N° 5.014 autorizó al Poder Ejecutivo a efectuar, a través

del Ministerio de Hacienda, los trámites correspondientes y suscribir todos los

instrumentos, contratos y documentación necesaria y/o conveniente a fin de dar

cumplimiento a lo mencionado precedentemente, para que por sí o por terceros actúe

en la instrumentación, emisión, registro y pago de los títulos de deuda pública

autorizados por dicha ley;

Que, a su vez, el artículo 5° de la Ley N° 5.014 autorizó al Poder Ejecutivo, a través

del Ministerio de Hacienda, conforme las pautas establecidas en el artículo 2° de la

misma, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que establezcan las

restantes condiciones necesarias para el cumplimiento de la referida ley, así como la

instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgo cambiario ya sea por medio de

operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés;

Que, el 19 de febrero de 2015 se emitió la Serie 11 de títulos de deuda pública por la

suma de dólares estadounidenses quinientos millones (U$S 500.000.000) bajo la Ley

N° 5.014, quedando un remanente de dólares estadounidenses trescientos noventa

millones (U$S 390.000.000);

Que, el producido de la emisión fue utilizado para la cancelación de los títulos de

deuda Serie 8 emitidos bajo el Programa;

Que, la Ley N° 5.492 amplió el monto del Programa por la suma de hasta dólares

estadounidenses quinientos millones (U$S 500.000.000) y autorizó al Poder Ejecutivo,

a través del Ministerio de Hacienda, a contraer un empréstito público en el marco del

Programa, representado por una o más emisiones de títulos de deuda pública por un

importe de hasta dólares estadounidenses quinientos millones (U$S 500.000.000) o su

equivalente en pesos, otra u otras monedas, según lo determine el Poder Ejecutivo, a

través del Ministerio de Hacienda;

Que, a su vez, el artículo 5° de la Ley N° 5.492 autorizó al Poder Ejecutivo, a través

del Ministerio de Hacienda, conforme las pautas establecidas en el artículo 3° de dicha

ley, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que establezcan las

restantes condiciones necesarias para su cumplimiento, así como la instrumentación

de acuerdos de cobertura de riesgo cambiario, ya sea por medio de operaciones de

cobertura de monedas y/o de tasas de interés;

Que, el artículo 6° de la Ley N° 5.492 autorizó al Poder Ejecutivo a efectuar, a través

del Ministerio de Hacienda, los trámites correspondientes y suscribir todos los

instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar

cumplimiento a lo establecido en la misma, para que por sí o por terceros actúe en la

instrumentación, emisión, registro y pago de los títulos de deuda pública autorizados

por la ley;

Que, a tales efectos, y por las facultades conferidas por el inciso f) del artículo 4° de la

Ley N° 2.095 ( texto consolidado por la Ley N° 5454) de Compras y Contrataciones de

la Ciudad, resulta conveniente contar con el asesoramiento jurídico local de Muñoz de

Toro Abogados, cuyos antecedentes y experiencia les confieren la idoneidad

necesaria para asistir a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, la

"Ciudad") en la selección de una o más instituciones financieras y en la realización de

las operaciones de Crédito Público mencionadas; ello por la experiencia de Muñoz de

Toro Abogados emisiones de títulos públicos, por sus antecedentes como asesores en

emisiones realizadas por la Ciudad, y por su conocimiento del emisor y del Programa.

Además, en el marco de la norma citada resulta conveniente contar con el

asesoramiento jurídico internacional de Linklaters LLP en la transacción, extremo que

cuenta con la conformidad de los bancos colocadores;

Que, con motivo de lo antedicho, se invitó mediante cartas enviadas el 4 de marzo de

2016 por el señor Director General de Crédito Público, a diversas instituciones

financieras a formular ofertas para que asistan a la Ciudad en la realización de

operaciones de Crédito Público, que incluyen administración de pasivos, tendientes a

mejorar el perfil de su deuda a través de la emisión, y colocación y/o suscripción en

firme de títulos de deuda pública;

Que, la apertura de las ofertas recibidas se realizó el 11 de marzo de 2016 y el 31 de

marzo de 2016 la Dirección General de Crédito Público emitió un informe técnico en el

cual se evaluaron las distintas propuestas recibidas, que fue elevado a las

Subsecretaría de Finanzas y aprobado por ésta en tanto las instituciones financieras

acepten las modificaciones indicadas por la misma;

Que, como consecuencia de dichas evaluaciones, el 31 de marzo de 2016 se envió

una carta a Deutsche Bank Securities Inc., HSBC Securities (USA) Inc. miembro de

HSBC Group y Merrill Lynch Argentina S.A. a fin de que presten conformidad a la

mejora de las ofertas solicitadas;

Que, el 31 de marzo de 2016 Deutsche Bank Securities Inc. y HSBC Securities (USA)

Inc. miembro de HSBC Group prestaron conformidad a la mejora de las ofertas

solicitada, haciéndolo en igual sentido Merrill Lynch Argentina S.A. con fecha 1° de

abril de 2016;

Que, como consecuencia de lo mencionado precedentemente, resulta conveniente

seleccionar a Deutsche Bank Securities Inc., por sí misma, o a través de sus

sociedades vinculadas, relacionadas y/o afiliadas (en adelante "Deutsche Bank"),

HSBC Securities (USA) Inc. miembro de HSBC Group, por sí misma, o a través de sus

sociedades vinculadas, relacionadas y/o afiliadas (en adelante "HSBC") y Merrill Lynch

Argentina S.A., por sí misma, o a través de sus sociedades vinculadas, relacionadas

y/o afiliadas (en adelante "Merrill Lynch"), para integrar un Consorcio (en adelante el

"Consorcio");

Que, la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 5454) de Compras y

Contrataciones de la Ciudad en su artículo 4° inciso f) excluye expresamente de su

aplicación a los contratos comprendidos en operaciones de crédito público;

Que, las actuales condiciones de los mercados de capitales internacionales revelan

una oportunidad que aparece como propicia para acceder a dichos mercados con una

transacción no menor a cinco (5) años, con un costo de financiamiento atractivo para

la Ciudad, contexto que se potencia ante la circunstancia que los spreads de emisores

argentinos en los mercados secundarios están retornando a los niveles de 1a primera

mitad del año 2011;

Que, de acuerdo a las razones precedentemente expresadas, resulta conveniente

para la Ciudad llevar a cabo todos los actos necesarios a fin de instrumentar las

operaciones de crédito público antes referidas, incluyendo las operaciones de

administración de pasivos y proceder a emitir títulos de deuda pública con el Consorcio

por hasta un importe máximo de dólares estadounidenses ochocientos noventa

millones (U$S 890.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas con

destino exclusivo a los fines establecidos por el artículo 2° de la Ley N° 5.014 y por el

artículo 4° la Ley N° 5.492 (en adelante, los "Títulos");

Que, resulta necesario aprobar los modelos de: (i) Décimo Suplemento del Contrato de

Fideicomiso (Tenth Supplemental Trust Deed) a suscribir entre el Gobierno de la

Ciudad y The Bank of New York Mellon; (ii) Acuerdo de Sindicación (Syndication

Agreement) a suscribir entre el Gobierno de la Ciudad y Deutsche Bank, HSBC y

Merrill Lynch; (iii) Contrato de Agente de la Oferta de Recompra (Dealer Manager

Agreement) a suscribir entre el Gobierno de la Ciudad y Deutsche Bank, HSBC y

Merrill Lynch; (iv) Acuerdo de Información y Agente de la Oferta (Information and

Tender Agent Agreement) a suscribir entre el Gobierno de la Ciudad y D.F. King & Co.,

Inc.; (v) Prospecto (Offering Circular) y Suplemento de Prospecto (Pricing Supplement

and Supplemental Offering Circular), documentos todos ellos en idioma inglés con su

correspondiente traducción pública al castellano, debidamente certificada, con

anterioridad a su suscripción, que conforman el Anexo I de la presente;

Que, en la emisión se utilizarán el Contrato de Fideicomiso (Trust Deed) suscripto el

30 de julio de 2008 y sus enmiendas, el Acuerdo de Colocación Modificado y

Reordenado (Amended and Restated Dealer Agreement) suscripto el 30 de julio de

2008 y el Contrato de Agencia Modificado y Reordenado (Amended and Restated

Agency Agreement) suscripto el 30 julio de 2008, que fueron aprobados por la

Resolución N° 2.209-MHGC/2008 de este Ministerio de Hacienda;

Que, los términos y condiciones generales y particulares, incluyendo los plazos, los

montos e intereses y demás cláusulas contenidas en los contratos, y demás

documentación a ser suscripta, así como en el prospecto y en el documento de la

oferta de recompra, son los usuales que se adoptan en este tipo de operaciones,

cumplen con la normativa nacional y de la Ciudad respecto de las operaciones de

crédito público, incluyendo las Leyes N° 3.894 y N° 4.037, con las modificaciones

introducidas por las Leyes N° 5.014 y N° 5.492 y sus normas reglamentarias y

complementarias, y resultan adecuados a los propósitos y objetivos del Gobierno de la

Ciudad;

Que, a los fines de dotar a los Títulos de la suficiente transparencia y liquidez es

conveniente presentar una solicitud para admitir la registración del Programa y la

cotización de los Títulos en la Bolsa de Comercio de Luxemburgo y para operar en el

Euro MTF Market de la Bolsa de Comercio de Luxemburgo;

Que, la aprobación y suscripción de los contratos, prospecto y demás documentos

presentados para ser suscriptos, relativos a la operación de crédito público, se

encuentran comprendidos en las atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo, en los

términos de los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad;

Que, la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención debida, conforme

lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad y la Ley N° 1.218 (texto

consolidado por la Ley N° 5454);

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 5.014 y N° 5.492;

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°: Selecciónanse las ofertas presentadas por Deutsche Bank Securities Inc.,

HSBC Securities (USA) Inc. miembro de HSBC Group y Merrill Lynch Argentina S.A.,

para actuar por sí mismas, o a través de sus sociedades vinculadas y/o relacionadas

y/o afiliadas, con las modalidades acordadas con la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires en las cartas del 31 de marzo de 2016 y 1° de abril de 2016, para que actúen

como colocadores en las operaciones de crédito público autorizadas por las Leyes N°

5014 y N° 5.492, en el marco del Programa de Asistencia Financiera instrumentado

por la Ordenanza N° 51.270, del 21 de diciembre de 1996, con las modificaciones

introducidas por la Ley N° 323, el Decreto N° 557/00, las Leyes N° 2.789, N° 3.152, N°

3.380, N° 3.894, N° 5014, N° 5.236 y N° 5.492 por hasta la suma de dólares

estadounidenses ochocientos noventa millones (U$S 890.000.000) o su equivalente en

pesos, otra u otras monedas.

Artículo 2°: Facúltase a la Subsecretaría de Finanzas y/o a la Dirección General de

Crédito Público, ambas dependientes de este Ministerio a efectuar los trámites

correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y documentación

necesaria y/o conveniente para llevar adelante las operaciones de crédito público

autorizadas por las Leyes N° 5.014 y N° 5.492, incluyendo la emisión de títulos de

deuda pública bajo el Programa de Asistencia Financiera por hasta la suma de dólares

estadounidenses ochocientos noventa millones (U$S 890.000.000) o su equivalente en

pesos, otra u otras monedas.

Artículo 3°: Apruébanse los modelos de: (i) Décimo Suplemento del Contrato de

Fideicomiso (Tenth Supplemental Trust Deed) a suscribir entre el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y The Bank of New York Mellon; (ii) Acuerdo de

Sindicación (Syndication Agreement) a suscribir entre el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y Deutsche Bank Securities Inc., HSBC Securities (USA)

Inc. miembro de HSBC Group y Merrill Lynch Argentina S.A., por sí misma, o a través

de sus sociedades vinculadas y/o relacionadas y/o afiliadas; (iii) Contrato de Agente de

la Oferta de Recompra (Dealer Manager Agreement) a suscribir entre el Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Deutsche Bank Securities Inc., HSBC

Securities (USA) Inc. miembro de HSBC Group y Merrill Lynch Argentina S.A., por sí

misma, o a través de sus sociedades vinculadas y/o relacionadas y/o afiliadas; (iv)

Acuerdo de Información y Agente de la Oferta (Information and Tender Agent

Agreement) a suscribir entre el Gobierno de la Ciudad y D.F. King & Co., Inc.; (v)

Prospecto (Offering Circular) y Suplemento de Prospecto (Pricing Supplement and

Supplemental Offering Circular), documentos todos ellos en idioma inglés con su

correspondiente traducción pública al castellano, debidamente certificada, con

anterioridad a su suscripción, documentos que se adjuntan como Anexo I (IF- 2016-

11.793.001-DGCPUB) formando parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4°: Establécese que Muñoz de Toro Abogados será el asesor legal local y

apruébase la contratación de Linklaters LLP para prestar asesoramiento legal

internacional en las operaciones de crédito público a realizarse en el marco del

Programa de Asistencia Financiera.

Artículo 5°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina

de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos pase a la

Dirección General de Crédito Público. Cumplido, archívese. Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4873

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1195-MH-16 selecciona ofertas presentadas por empresas, para actuar por sí mismas, o a través de sus sociedades vinculadas y-o relacionadas y-o afiliadas, para que actúen como colocadores en las operaciones de crédito público autorizadas por la Ley 5014.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1195-MH-16 selecciona ofertas presentadas por empresas, para actuar por sí mismas, o a través de sus sociedades vinculadas y-o relacionadas y-o afiliadas, para que actúen como colocadores en las operaciones de crédito público autorizadas por la Ley 5492.</p>
INTEGRADA POR
<p>Resolución 1545-MH-16 aprueba los textos definitivos de los documentos cuyos modelos y empresas colocadoras, aprobara la Resolución 1195-MH-16.</p>