RESOLUCIÓN 1195 2016 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
SELECCIONA OFERTAS PARA QUE ACTÚEN COMO COLOCADORES EN LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO AUTORIZADAS POR LAS LEYES 5014 Y 5492 - PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA - SUBSECRETARÍA DE FINANZAS - DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO - APRUEBA MODELOS - DÉCIMO SUPLEMENTO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO - TENTH SUPPLEMENTAL TRUST DEED - THE BANK OF NEW YORK MELLON - ACUERDO DE SINDICACIÓN - CONTRATO DE AGENTE DELA OFERTA DE RECOMPRA - ACUERDO DE INFORMACIÓN Y AGENTE DE LA OFERTA - PROSPECTO - MUÑOZ DE TORO ABOGADOS - ASESOR LEGAL LOCAL - APRUEBA LA CONTRATACIÓN DE LINKLATERS LLP PARA PRESTAR ASESORAMIENTO LEGAL INTERNACIONAL - COLOCADORES DE DEUDA PÚBLICA
Publicación:
02/05/2016
Sanción:
29/04/2016
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
Las Leyes N° 5.014, N° 5.236 y N° 5.492, los Decretos N° 281/14, N° 9/2015 y N°
23/16 y las Resoluciones N° 1.285-MHGC/14 y N° 214-MHGC/15, y el Expediente
Electrónico N° 8.792.939-DGCPUB/2016.
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 5.014, modificada por la Ley N° 5.236 (en adelante, la "Ley N°
5.014") se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a efectuar
una operación voluntaria de administración de pasivos en los términos de los artículos
85 y 92 de la Ley N° 70 (texto consolidado por la Ley N° 5454) de Sistemas de
Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, su
reglamentación y disposiciones concordantes y/o la emisión de títulos de deuda
pública y/o la suscripción de un compromiso irrevocable de emitir los títulos de deuda
pública antes del 6 de abril de 2015, cuyas condiciones serán determinadas a la fecha
de suscripción del compromiso, en el marco del Programa de Asistencia Financiera,
instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 del 21 de diciembre de 1996, con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 323, el Decreto N° 557/2000, las Leyes N°
2.789, N° 3.152, N° 3.380, N° 3.753, N° 3.894, N° 5.014 y N° 5.236 y disposiciones
concordantes (en adelante, el "Programa"), por un importe de hasta dólares
estadounidenses ochocientos noventa millones (U$S 890.000.000) o su equivalente en
pesos, otra u otras monedas;
Que, el artículo 4° de la Ley N° 5.014 autorizó al Poder Ejecutivo a efectuar, a través
del Ministerio de Hacienda, los trámites correspondientes y suscribir todos los
instrumentos, contratos y documentación necesaria y/o conveniente a fin de dar
cumplimiento a lo mencionado precedentemente, para que por sí o por terceros actúe
en la instrumentación, emisión, registro y pago de los títulos de deuda pública
autorizados por dicha ley;
Que, a su vez, el artículo 5° de la Ley N° 5.014 autorizó al Poder Ejecutivo, a través
del Ministerio de Hacienda, conforme las pautas establecidas en el artículo 2° de la
misma, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que establezcan las
restantes condiciones necesarias para el cumplimiento de la referida ley, así como la
instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgo cambiario ya sea por medio de
operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés;
Que, el 19 de febrero de 2015 se emitió la Serie 11 de títulos de deuda pública por la
suma de dólares estadounidenses quinientos millones (U$S 500.000.000) bajo la Ley
N° 5.014, quedando un remanente de dólares estadounidenses trescientos noventa
millones (U$S 390.000.000);
Que, el producido de la emisión fue utilizado para la cancelación de los títulos de
deuda Serie 8 emitidos bajo el Programa;
Que, la Ley N° 5.492 amplió el monto del Programa por la suma de hasta dólares
estadounidenses quinientos millones (U$S 500.000.000) y autorizó al Poder Ejecutivo,
a través del Ministerio de Hacienda, a contraer un empréstito público en el marco del
Programa, representado por una o más emisiones de títulos de deuda pública por un
importe de hasta dólares estadounidenses quinientos millones (U$S 500.000.000) o su
equivalente en pesos, otra u otras monedas, según lo determine el Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Hacienda;
Que, a su vez, el artículo 5° de la Ley N° 5.492 autorizó al Poder Ejecutivo, a través
del Ministerio de Hacienda, conforme las pautas establecidas en el artículo 3° de dicha
ley, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que establezcan las
restantes condiciones necesarias para su cumplimiento, así como la instrumentación
de acuerdos de cobertura de riesgo cambiario, ya sea por medio de operaciones de
cobertura de monedas y/o de tasas de interés;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 5.492 autorizó al Poder Ejecutivo a efectuar, a través
del Ministerio de Hacienda, los trámites correspondientes y suscribir todos los
instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar
cumplimiento a lo establecido en la misma, para que por sí o por terceros actúe en la
instrumentación, emisión, registro y pago de los títulos de deuda pública autorizados
por la ley;
Que, a tales efectos, y por las facultades conferidas por el inciso f) del artículo 4° de la
Ley N° 2.095 ( texto consolidado por la Ley N° 5454) de Compras y Contrataciones de
la Ciudad, resulta conveniente contar con el asesoramiento jurídico local de Muñoz de
Toro Abogados, cuyos antecedentes y experiencia les confieren la idoneidad
necesaria para asistir a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, la
"Ciudad") en la selección de una o más instituciones financieras y en la realización de
las operaciones de Crédito Público mencionadas; ello por la experiencia de Muñoz de
Toro Abogados emisiones de títulos públicos, por sus antecedentes como asesores en
emisiones realizadas por la Ciudad, y por su conocimiento del emisor y del Programa.
Además, en el marco de la norma citada resulta conveniente contar con el
asesoramiento jurídico internacional de Linklaters LLP en la transacción, extremo que
cuenta con la conformidad de los bancos colocadores;
Que, con motivo de lo antedicho, se invitó mediante cartas enviadas el 4 de marzo de
2016 por el señor Director General de Crédito Público, a diversas instituciones
financieras a formular ofertas para que asistan a la Ciudad en la realización de
operaciones de Crédito Público, que incluyen administración de pasivos, tendientes a
mejorar el perfil de su deuda a través de la emisión, y colocación y/o suscripción en
firme de títulos de deuda pública;
Que, la apertura de las ofertas recibidas se realizó el 11 de marzo de 2016 y el 31 de
marzo de 2016 la Dirección General de Crédito Público emitió un informe técnico en el
cual se evaluaron las distintas propuestas recibidas, que fue elevado a las
Subsecretaría de Finanzas y aprobado por ésta en tanto las instituciones financieras
acepten las modificaciones indicadas por la misma;
Que, como consecuencia de dichas evaluaciones, el 31 de marzo de 2016 se envió
una carta a Deutsche Bank Securities Inc., HSBC Securities (USA) Inc. miembro de
HSBC Group y Merrill Lynch Argentina S.A. a fin de que presten conformidad a la
mejora de las ofertas solicitadas;
Que, el 31 de marzo de 2016 Deutsche Bank Securities Inc. y HSBC Securities (USA)
Inc. miembro de HSBC Group prestaron conformidad a la mejora de las ofertas
solicitada, haciéndolo en igual sentido Merrill Lynch Argentina S.A. con fecha 1° de
abril de 2016;
Que, como consecuencia de lo mencionado precedentemente, resulta conveniente
seleccionar a Deutsche Bank Securities Inc., por sí misma, o a través de sus
sociedades vinculadas, relacionadas y/o afiliadas (en adelante "Deutsche Bank"),
HSBC Securities (USA) Inc. miembro de HSBC Group, por sí misma, o a través de sus
sociedades vinculadas, relacionadas y/o afiliadas (en adelante "HSBC") y Merrill Lynch
Argentina S.A., por sí misma, o a través de sus sociedades vinculadas, relacionadas
y/o afiliadas (en adelante "Merrill Lynch"), para integrar un Consorcio (en adelante el
"Consorcio");
Que, la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 5454) de Compras y
Contrataciones de la Ciudad en su artículo 4° inciso f) excluye expresamente de su
aplicación a los contratos comprendidos en operaciones de crédito público;
Que, las actuales condiciones de los mercados de capitales internacionales revelan
una oportunidad que aparece como propicia para acceder a dichos mercados con una
transacción no menor a cinco (5) años, con un costo de financiamiento atractivo para
la Ciudad, contexto que se potencia ante la circunstancia que los spreads de emisores
argentinos en los mercados secundarios están retornando a los niveles de 1a primera
mitad del año 2011;
Que, de acuerdo a las razones precedentemente expresadas, resulta conveniente
para la Ciudad llevar a cabo todos los actos necesarios a fin de instrumentar las
operaciones de crédito público antes referidas, incluyendo las operaciones de
administración de pasivos y proceder a emitir títulos de deuda pública con el Consorcio
por hasta un importe máximo de dólares estadounidenses ochocientos noventa
millones (U$S 890.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas con
destino exclusivo a los fines establecidos por el artículo 2° de la Ley N° 5.014 y por el
artículo 4° la Ley N° 5.492 (en adelante, los "Títulos");
Que, resulta necesario aprobar los modelos de: (i) Décimo Suplemento del Contrato de
Fideicomiso (Tenth Supplemental Trust Deed) a suscribir entre el Gobierno de la
Ciudad y The Bank of New York Mellon; (ii) Acuerdo de Sindicación (Syndication
Agreement) a suscribir entre el Gobierno de la Ciudad y Deutsche Bank, HSBC y
Merrill Lynch; (iii) Contrato de Agente de la Oferta de Recompra (Dealer Manager
Agreement) a suscribir entre el Gobierno de la Ciudad y Deutsche Bank, HSBC y
Merrill Lynch; (iv) Acuerdo de Información y Agente de la Oferta (Information and
Tender Agent Agreement) a suscribir entre el Gobierno de la Ciudad y D.F. King & Co.,
Inc.; (v) Prospecto (Offering Circular) y Suplemento de Prospecto (Pricing Supplement
and Supplemental Offering Circular), documentos todos ellos en idioma inglés con su
correspondiente traducción pública al castellano, debidamente certificada, con
anterioridad a su suscripción, que conforman el Anexo I de la presente;
Que, en la emisión se utilizarán el Contrato de Fideicomiso (Trust Deed) suscripto el
30 de julio de 2008 y sus enmiendas, el Acuerdo de Colocación Modificado y
Reordenado (Amended and Restated Dealer Agreement) suscripto el 30 de julio de
2008 y el Contrato de Agencia Modificado y Reordenado (Amended and Restated
Agency Agreement) suscripto el 30 julio de 2008, que fueron aprobados por la
Resolución N° 2.209-MHGC/2008 de este Ministerio de Hacienda;
Que, los términos y condiciones generales y particulares, incluyendo los plazos, los
montos e intereses y demás cláusulas contenidas en los contratos, y demás
documentación a ser suscripta, así como en el prospecto y en el documento de la
oferta de recompra, son los usuales que se adoptan en este tipo de operaciones,
cumplen con la normativa nacional y de la Ciudad respecto de las operaciones de
crédito público, incluyendo las Leyes N° 3.894 y N° 4.037, con las modificaciones
introducidas por las Leyes N° 5.014 y N° 5.492 y sus normas reglamentarias y
complementarias, y resultan adecuados a los propósitos y objetivos del Gobierno de la
Ciudad;
Que, a los fines de dotar a los Títulos de la suficiente transparencia y liquidez es
conveniente presentar una solicitud para admitir la registración del Programa y la
cotización de los Títulos en la Bolsa de Comercio de Luxemburgo y para operar en el
Euro MTF Market de la Bolsa de Comercio de Luxemburgo;
Que, la aprobación y suscripción de los contratos, prospecto y demás documentos
presentados para ser suscriptos, relativos a la operación de crédito público, se
encuentran comprendidos en las atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo, en los
términos de los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad;
Que, la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención debida, conforme
lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad y la Ley N° 1.218 (texto
consolidado por la Ley N° 5454);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 5.014 y N° 5.492;
Artículo 1°: Selecciónanse las ofertas presentadas por Deutsche Bank Securities Inc.,
HSBC Securities (USA) Inc. miembro de HSBC Group y Merrill Lynch Argentina S.A.,
para actuar por sí mismas, o a través de sus sociedades vinculadas y/o relacionadas
y/o afiliadas, con las modalidades acordadas con la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en las cartas del 31 de marzo de 2016 y 1° de abril de 2016, para que actúen
como colocadores en las operaciones de crédito público autorizadas por las Leyes N°
5014 y N° 5.492, en el marco del Programa de Asistencia Financiera instrumentado
por la Ordenanza N° 51.270, del 21 de diciembre de 1996, con las modificaciones
introducidas por la Ley N° 323, el Decreto N° 557/00, las Leyes N° 2.789, N° 3.152, N°
3.380, N° 3.894, N° 5014, N° 5.236 y N° 5.492 por hasta la suma de dólares
estadounidenses ochocientos noventa millones (U$S 890.000.000) o su equivalente en
pesos, otra u otras monedas.
Artículo 2°: Facúltase a la Subsecretaría de Finanzas y/o a la Dirección General de
Crédito Público, ambas dependientes de este Ministerio a efectuar los trámites
correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y documentación
necesaria y/o conveniente para llevar adelante las operaciones de crédito público
autorizadas por las Leyes N° 5.014 y N° 5.492, incluyendo la emisión de títulos de
deuda pública bajo el Programa de Asistencia Financiera por hasta la suma de dólares
estadounidenses ochocientos noventa millones (U$S 890.000.000) o su equivalente en
pesos, otra u otras monedas.
Artículo 3°: Apruébanse los modelos de: (i) Décimo Suplemento del Contrato de
Fideicomiso (Tenth Supplemental Trust Deed) a suscribir entre el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y The Bank of New York Mellon; (ii) Acuerdo de
Sindicación (Syndication Agreement) a suscribir entre el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y Deutsche Bank Securities Inc., HSBC Securities (USA)
Inc. miembro de HSBC Group y Merrill Lynch Argentina S.A., por sí misma, o a través
de sus sociedades vinculadas y/o relacionadas y/o afiliadas; (iii) Contrato de Agente de
la Oferta de Recompra (Dealer Manager Agreement) a suscribir entre el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Deutsche Bank Securities Inc., HSBC
Securities (USA) Inc. miembro de HSBC Group y Merrill Lynch Argentina S.A., por sí
misma, o a través de sus sociedades vinculadas y/o relacionadas y/o afiliadas; (iv)
Acuerdo de Información y Agente de la Oferta (Information and Tender Agent
Agreement) a suscribir entre el Gobierno de la Ciudad y D.F. King & Co., Inc.; (v)
Prospecto (Offering Circular) y Suplemento de Prospecto (Pricing Supplement and
Supplemental Offering Circular), documentos todos ellos en idioma inglés con su
correspondiente traducción pública al castellano, debidamente certificada, con
anterioridad a su suscripción, documentos que se adjuntan como Anexo I (IF- 2016-
11.793.001-DGCPUB) formando parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4°: Establécese que Muñoz de Toro Abogados será el asesor legal local y
apruébase la contratación de Linklaters LLP para prestar asesoramiento legal
internacional en las operaciones de crédito público a realizarse en el marco del
Programa de Asistencia Financiera.
Artículo 5°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina
de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos pase a la
Dirección General de Crédito Público. Cumplido, archívese. Mura
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4873