LEY 5014 2014

Síntesis:

EMISIÓN DE TÍTULOS - PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA - TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA - CANJE -   MONEDA DE EMISIÓN - TASA DE INTERÉS - RESCATE -  EMISIÓN - REGISTRO Y PAGO - AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO -   A EFECTUAR UNA OPERACIÓN VOLUNTARIA DE ADMINISTRACIÓN DE PASIVOS - DELEGA EN EL  MINISTERIO DE HACIENDA - LA FACULTAD PARA DICTAR  A DICTAR LAS NORMAS REGLAMENTARIAS Y - O COMPLEMENTARIAS  -  MODIFICACIONES DE CRÉDITOS - PRESUPUESTO -  INCREMENTA   LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO ORIGINADAS EN LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO  

Publicación:

10/07/2014

Sanción:

26/06/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/07/2014


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a

efectuar una operación voluntaria de administración de pasivos en los términos de los

artículos 85 y 92 de la Ley 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y

Control del Sector Público de la Ciudad, su reglamentación y disposiciones

concordantes, mediante la emisión de títulos de deuda pública en el marco del

Programa de Asistencia Financiera, instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 del 21

de diciembre de 1996, con las modificaciones introducidas por la Ley 323, el Decreto

N° 557/2000, las Leyes 2789, 3152, 3380, 3753 y 3894, por la presente Ley y

disposiciones concordantes, por un importe de hasta dólares estadounidenses

ochocientos noventa millones (U$S 890.000.000) o su equivalente en pesos, otra u

otras monedas (en adelante, los "Títulos").

Amplíase, por tanto, el monto del Programa de Asistencia Financiera referido en el

párrafo anterior, en la suma de dólares estadounidenses ochocientos noventa millones

(U$S 890.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas.

Art. 2°.- Los Títulos a emitir en virtud de la autorización otorgada en la presente ley,

podrán ser suscriptos e integrados mediante su canje por los títulos de deuda emitidos

en las Series 8 y 10 (en adelante, los "Títulos Seleccionados") del Programa de

Asistencia Financiera o en efectivo.

La modalidad del canje y la emisión de los Títulos (incluyendo la determinación de las

porciones de los Títulos a ser suscriptos mediante canje o en efectivo) serán

implementadas por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, en una o

más ofertas públicas y/o privadas, directas o indirectas, que podrán incluir la

adquisición o recompra de los Títulos Seleccionados. El producido de la emisión de los

Títulos que sean suscriptos e integrados en efectivo, neto de gastos, incluyendo

primas y otras erogaciones, relacionados con la operación autorizada en la presente

ley, serán destinados al Ministerio de Educación en un cincuenta (50) por ciento para

obras de infraestructura, al Ministerio de Salud en un treinta (30) por ciento para obras

de infraestructura y un veinte (20) por ciento para equipamiento hospitalario.

Art. 3°.- Los Títulos a emitir por la autorización conferida en la presente ley tendrán,

entre otras, las siguientes características:

a. Moneda de emisión: dólares estadounidenses, otra u otras monedas según se

determine al momento de la fijación de su rendimiento.

b. Plazo mínimo: cinco (5) años a partir de la fecha de su emisión.

c. Precio de emisión: a su valor nominal o con descuento o prima respecto de su valor

nominal.

d. Tasa de interés: la tasa de interés podrá ser fija o variable, con pagos de interés

trimestrales, semestrales o anuales.

e. Forma y denominaciones: podrán ser al portador, nominativos o escriturales y se

emitirán en las denominaciones que se acuerden con el/los colocador/es respectivo/s.

f. Rescate: podrán rescatarse antes de su vencimiento.

g. Amortización: se amortizarán a su vencimiento en un único pago y/o en diversos

pagos a realizar durante la vida de los Títulos.

h. Clases y Series: se podrán emitir una o más clases y/o series, incluyendo su

reapertura.

i. Ley y jurisdicción: se regirán por la ley de Inglaterra. Los conflictos que pudieran

presentarse en relación a los Títulos, sus cupones, si los hubiera, y los contratos y

acuerdos relativos a su emisión, serán resueltos por los tribunales de Inglaterra.

Art. 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, para

efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y

documentación necesaria y/o conveniente a fin de dar cumplimiento a los artículos

precedentes, para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación, emisión,

registro y pago de los Títulos autorizados por esta Ley.

Art. 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, conforme

las pautas establecidas en el artículo 2° de la presente Ley, a dictar las normas

reglamentarias y/o complementarias que establezcan las restantes condiciones

necesarias para el cumplimiento de la presente ley, así como la instrumentación de

acuerdos de cobertura de riesgo cambiario ya sea por medio de operaciones de

cobertura de monedas y/o de tasas de interés.

Art. 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a

incorporar al presupuesto correspondiente los créditos presupuestarios emergentes de

la aplicación de la presente Ley, mediante el incremento de las fuentes de

financiamiento originadas en las operaciones de crédito público aprobadas en la

misma.

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
INTEGRADA POR
Artículo 1 de la Resolución 1285-MHGC-14, faculta a la Subsecretaría de Finanzas y/o a la Dirección General de Crédito Público, a efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y documentación necesaria y/o conveniente para llevar adelante la operación voluntaria de administración de pasivos autorizada por la Ley 5014, incluyendo la emisión de Títulos de Deuda Pública bajo el Programa de Asistencia Financiera.
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Ley 5236, sustituye el artículo 1 de la Ley 5014.</p><p>Artículo 2, sustituye el art. 2.</p><p>Artículo 3, sustituye el art. 3.</p><p>Artículo 4, sustituye el art. 5.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 214-MHGC-15: Considera emitidos los Títulos de la Serie 11 el 19 de febrero de 2015, conforme la autorización conferida por el art. 5 de la Ley 5014.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley 5014, autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda a efectuar una operación voluntaria de administración de pasivos, mediante la emisión de títulos de deuda pública en el marco del Programa de Asistencia Financiera, instrumentado por la Ordenanza 51270 y sus leyes modificatorias.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1195-MH-16 selecciona ofertas presentadas por empresas, para actuar por sí mismas, o a través de sus sociedades vinculadas y-o relacionadas y-o afiliadas, para que actúen como colocadores en las operaciones de crédito público autorizadas por la Ley 5014.</p>