DECRETO 1061 1999
Síntesis:
PRORROGASE EL SISTEMA DE CARRILES EXCLUSIVOS PARA EL AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y TAXIS EN DIVERSOS TRAMOS DE ARTERIAS - CÓRDOBA - PUEYRREDÓN - ENTRE RÍOS - CALLAO -
Publicación:
02/06/1999
Sanción:
19/05/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 23.206/99, relacionado con la revitalización de los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.653/98 (B.O. N° 526), se reimplantó el sistema de carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros;
Que se han realizado los trabajos de señalización vertical tendientes al buen funcionamiento del sistema;
Que se ha instalado la división física necesaria para la correcta operación del sistema;
Que se hace necesario prorrogar la vigencia del sistema, como así también redefinir los alcances físicos del mismo;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),
Artículo 1° Prorrógase el sistema de carriles exclusivos para el autotransporte público de pasajeros y taxis ocupados con pasajeros, los días hábiles de 8 a 20 horas, aprobado por Decreto N° 1.653/98, hasta el 31 de diciembre de 1999, en los siguientes tramos de arterias:
Av. Córdoba, entre Reconquista y Larrea.
Av. Pueyrredón, entre Av. Santa Fe y Bartolomé Mitre.
Av. Entre Ríos, entre Av. Belgrano y Av. Rivadavia.
Av. Callao, entre Av. Rivadavia y Av. Santa Fe.
Art. 2° Facúltase al señor Secretario de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito a efectuar todos los actos administrativos para modificar, ampliar y prorrogar el sistema aprobado en el artículo primero.
Art. 3° Facúltase al titular de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito a celebrar los convenios operativos necesarios con la Secretaría de Transporte de la Nación a efectos de implementar las medidas que correspondan para el sector del autotransporte público.
Art. 4° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito y de Hacienda y Finanzas.
Art. 5° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Policía Federal Argentina y a la Secretaría de Transporte de la Nación y para su conocimiento y demás fines remítase a la Subsecretaría de Tránsito.
DE LA RUA
Hugo R. Clausse
Eduardo Alfredo Delle Ville
DECRETO N° 1.061