DECRETO 1061 1999

Síntesis:

PRORROGASE EL SISTEMA DE CARRILES EXCLUSIVOS PARA EL AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y TAXIS EN DIVERSOS TRAMOS DE ARTERIAS - CÓRDOBA - PUEYRREDÓN - ENTRE RÍOS - CALLAO -

Publicación:

02/06/1999

Sanción:

19/05/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 23.206/99, relacionado con la revitalización de los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1.653/98 (B.O. N° 526), se reimplantó el sistema de carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros;

Que se han realizado los trabajos de señalización vertical tendientes al buen funcionamiento del sistema;

Que se ha instalado la división física necesaria para la correcta operación del sistema;

Que se hace necesario prorrogar la vigencia del sistema, como así también redefinir los alcances físicos del mismo;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Prorrógase el sistema de carriles exclusivos para el autotransporte público de pasajeros y taxis ocupados con pasajeros, los días hábiles de 8 a 20 horas, aprobado por Decreto N° 1.653/98, hasta el 31 de diciembre de 1999, en los siguientes tramos de arterias:

Av. Córdoba, entre Reconquista y Larrea.

Av. Pueyrredón, entre Av. Santa Fe y Bartolomé Mitre.

Av. Entre Ríos, entre Av. Belgrano y Av. Rivadavia.

Av. Callao, entre Av. Rivadavia y Av. Santa Fe.

Art. 2° Facúltase al señor Secretario de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito a efectuar todos los actos administrativos para modificar, ampliar y prorrogar el sistema aprobado en el artículo primero.

Art. 3° Facúltase al titular de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito a celebrar los convenios operativos necesarios con la Secretaría de Transporte de la Nación a efectos de implementar las medidas que correspondan para el sector del autotransporte público.

Art. 4° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito y de Hacienda y Finanzas.

Art. 5° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Policía Federal Argentina y a la Secretaría de Transporte de la Nación y para su conocimiento y demás fines remítase a la Subsecretaría de Tránsito.

DE LA RUA

Hugo R. Clausse

Eduardo Alfredo Delle Ville

DECRETO N° 1.061

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Prorroga vigencia sistema de carriles exclusivos transporte de pasajeros e incorpora a vehículos de alquiler con taximetro. Córdoba y Larrea
MODIFICA
Prorroga vigencia sistema de carriles exclusivos transporte de pasajeros e incorpora a vehículos de alquiler con taximetro.
MODIFICA
nueva prórroga e incorpora vehículos de alquiler con taxímetro
MODIFICA
nueva prórroga e incorpora vehículos de alquiler con taxímetro
MODIFICA
Art. 1° Dto. 1061-99 Mod. Art. 1° Dto. 1653-98. Prórroga de plazos. Modificación de tramos de arterias. Sist. de Carriles Exclusivos.
MODIFICA
Prorroga vigencia sistema de carriles exclusivos transporte de pasajeros e incorpora a vehículos de alquiler con taximetro.