DECRETO 598 1993

Síntesis:

RÉGIMEN DE CARRILES EXCLUSIVOS PARA EL AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN TRAMOS DE ARTERIAS - ENTRE RÍOS - CÓRDOBA - PUEYRREDÓN - PROHIBICIÓN INGRESO PARA CARGA Y DESCARGA - ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS - PROHIBICIÓN ESTACIONAMIENTO ACERA DERECHA - PROHIBICIÓN COLOCACIÓN DE VOLQUETES - VALLAS DE OBRA - PROHIBICIÓN GIRO A LA DERECHA - TRANSPORTE DE CAUDALES

Publicación:

10/05/1993

Sanción:

29/04/1993

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 20.888/93, los Decretos PEN Nros. 692/92 y 2.254/92 y los elevados niveles de congestión que se registran en las principales avenidas del macrocentro de la ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario mejorar los tiempos de desplazamiento de vehículos de transporte público de pasajeros; a fin de beneficiar a un mayor número de usuarios y paralelamente inducir a un menor uso del auto particular en el área Macrocentro;

Que una medida adecuada para lograr dichos objetivos; es la utilización de carriles exclusivos para el desplazamiento de los vehículos del autotransporte público de pasajeros;

Que dadas las distintas variables existentes; se considera conveniente dictar un reordenamiento experimental; a fin de ajustar la normativa conforme al comportamiento que adopten los usuarios de la vía; y así optimizar el desplazamiento vehicular, lo que permitirá posteriormente evaluar los resultados a los fines del dictado de una norma definitiva;

Por ello,

Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Implántase con carácter provisional y experimental por el término de seis (6) meses y como medida de excepción, el régimen de carriles exclusivos para el Autotransporte Público de Pasajeros (A.P.P.), los días hábiles, de 8 a 20 horas, en los siguientes tramos de arterias:

- Avenida Córdoba, entre Reconquista y Larrea.

- Avenida Entro Ríos, Callao, entre avenida Belgrano y Paraguay.

- Avenida Pueyrredón, entre avenida Las Heras y avenida Rivadavia.

El área competente demarcará las zonas conforme a la documentación que se adjunta como Anexo I integrado por:

a) Planillas con proyectos de demarcación horizontal:

b) Planillas con proyecto de señalamiento vertical;

c) Planillas con proyecto de señalamiento indicador de paradas para autotransporte público de pasajeros y coches de alquiler con taxímetro.

La zona destinada a la circulación exclusiva del autotránsporte público de pasajeros será la determinada por los dos carriles inmediatos a la acera derecha, conforme al sentido de circulación de cada arteria.

Facúltase al señor Subsecretario de Transporte y Tránsito a fijar fecha y hora en qué comenzará a regir el sistema en cada una de las arterias que constan en el presente artículo, y efectuar los ajustes técnicos que estime pertinente en virtud del carácter experimental de la medida.

Art. 2° - Por los carriles exclusivos sólo podrán circular los ómnibus en servicio de autotransporte público de pasajeros que se encuentren autorizados por la Secretaría de Transporte de la Nación, así como las ambulancias, vehículos policiales y de bomberos, siempre que se encuentren en situación de emergencia.

Art. 3° - Durante los días y horarios en que rija, el régimen de carriles exclusivos, queda prohibido en los mismos:

a) El ingreso parcial o total, la circulación y la detención para el ascenso o descenso de pasajeros o para la carga y descarga de mercaderías de todos los vehículos no comprendidos en el artículo 2°;

b) El estacionamiento junto a la acera derecha de cualquier tipo de vehículo, incluso aquellos que disponen de autorizaciones especiales por su condición de prestar servicios a funcionarios (legisladores, concejales, funcionarios públicos, diplomáticos, etc.); los que poseen franquicias especiales (médicos, periodistas); los que suministran hormigón elaborado, los vehículos que transportan caudales, etcétera;

c) La colocación de volquetes, vallas de obra o cualquier otro elemento que pueda afectar el desplazamiento vehicular en los carriles exclusivos;

d) Los giros a la derecha en las intersecciones de todos los vehículos no comprendidos en el artículo 2°.

Art. 4° - Queda prohibido el estacionamiento y/o detención de cualquier vehículo, incluso los indicados en el artículo 3°, inciso b), junto a la acera izquierda de la avenida Córdoba, entre San Martín y Florida, los días hábiles de 8 a 20 horas, y sin perjuicio de las demás prohibiciones determinadas por las normas vigentes.

Art. 5° - Los vehículos de autotransporte público de pasajeros autorizados a circular por los carriles exclusivos no podrán atravesar las líneas que delimitan a los mismos, salvo en los lugares expresamente autorizados. Cuando deban realizar giros a la izquierda, los ómnibus deberán salir del carril exclusivo antes de la intersección próxima anterior a la maniobra en los lugares demarcados a tal fin.

La operación de ascenso y descenso de pasajeros deberá realizarse únicamente junto a la acera derecha y arrimando el vehículo al cordón, no obstaculizando la circulación contiguo. El mismo deberá utilizarse únicamente para circular. Queda prohibida la detención momentánea en el segundo carril a la espera de podar realizar las maniobras y ascenso y descenso de pasajeros. Esta espera sólo se admitirá en el carril de la derecha.

Completando el ascenso y descenso de pasajeros el vehículo deberá abandonar inmediatamente la parada.

Se prohibe demorar la partida con el objeto de regular el tiempo de recorrido o efectuar el control de vehículos, por parte del personal de la empresa de la línea prestataria del servicio.

Art. 6° - En los tramos de arteria indicados en el artículo 1° y durante los horarios de vigencia del régimen de carriles exclusivos, los taxímetros no podrán tomar pasajeros fuera de las paradas fijas, las que se establecerán junto a la acera izquierda, espaciadas entre 100 y 300 metros. El descenso de pasajeros, tanto de los vehículos particulares como de los taxímetros, deberá realizarse junto a la acera izquierda y arrimando el vehículo al cordón de la misma.

Art. 7° - Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 3°, inciso a), a:

a) Los vehículos particulares o taxímetros que transporten personas discapacitadas, que requiera detenerse junto a la acera derecha en los tramos delimitados por los carriles exclusivos.

b) Los vehículos que deban ingresar a garages o playas de estacionamiento, donde posean lugares previamente reservados, y dársenas de detención de hoteles, cuyo único acceso sea necesario efectuarlo a través de los carriles exclusivos;

c) Los vehículos que deseen ingresar a una playa de estacionamiento donde no posean lugares reservados siempre que la misma cuente con algún tipo de señal que advierta la disponibilidad de capacidad para permitir el estacionamiento de vehículos, que dicha señal sea visible, como mínimo 100 metros antes de la entrada, y que su acceso sea posible sólo utilizando los carriles exclusivos.

El ingreso de estos vehículos a los carriles exclusivos deberá producirse en la intersección inmediata anterior a la zona de ascenso o detención prevista. Para el egreso sólo se permitirá la circulación por los carriles exclusivos hasta la intersección más próxima, en la cual deberán abandonar los mismos.

El tiempo de detención en la zona de carriles exclusivos deberá ser el mínimo necesario para desarrollar a operación autorizada.

Art. 8° - El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Producción y Servicios y por el Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 9° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás fines dése intervención a las Subsecretarías de Transporte y Tránsito y de Desarrollo y Mantenimiento Urbano y para su conocimiento a la Secretaria de Transporte de la Nación.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Prorroga vigencia sistema de carriles exclusivos transporte de pasajeros e incorpora a vehículos de alquiler con taximetro.
MODIFICADA POR
Art. 1° Dto. 1653-98 Mod. Dto. 598-93. Prórroga y ampliación de alcances del Sistema de Carriles Exclusivos
MODIFICADA POR
Prórroga vigencia sistema de carriles exclusivos
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prórroga vigencia sistema de carriles exclusivos
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Prorroga vigencia sistema de carriles exclusivos transporte de pasajeros e incorpora a vehículos de alquiler con taximetro.
MODIFICADA POR
Incorpora a la Av. Pueyrredón al carril de taxis